El Estatuto de autonomía establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las materias de deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.
Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la++ Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de juventud y desarrollo comunitario.
Con la aprobación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 1 la estructura básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, que cuenta con la Secretaría General del Bienestar a la que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, a través de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, desarrollado por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar entiende que para alcanzar los objetivos de participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral y el acceso por parte de la misma a una información adecuada a sus demandas informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, es fundamental promover el hecho asociativo juvenil así como las actuaciones y canales dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a la juventud y facilitar el acceso de la juventud en la utilización de las nuevas tecnologías, presentándoles apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.
Entre la tareas propias de la competencia de los ayuntamientos referidas a este sector de población, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera, por tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades de actividades formativas y educativas en el ámbito de tiempo libre y en la potenciación del asociacionismo juvenil y utilización por parte de la juventud de las nuevas tecnologías, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en su formación integral.
Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas a entidades locales para la realización, desde el 1 de enero de 2008 y hasta la fecha límite de justificación especificada en el artículo 7º, de actividades dirigidas a la juventud, para la promoción de información juvenil y para la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías, todas ellas dirigidas a la juventud de 12 a 30 años.
2. Podrán ser objeto de subvención:
a) La promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un Servicio de Información Juvenil, así como las actividades de dinamización de la información que se lleven a cabo desde el mismo.
b) Las actividades de formación en animación juvenil y otras de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.
c) El fomento del asociacionismo juvenil y participación de los jóvenes en los diferentes ámbitos de la vida de la comunidad.
d) Las actividades de animación socio-cultural en el ámbito del ocio y del tiempo libre y campamentos de verano.
e) Los programas que fomenten la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías.
3. Cada entidad local presentará un solo proyecto en el que constará:
a) El funcionamiento del Servicio de Información Juvenil, en su caso.
b) Un máximo de dos actividades de las contempladas en las letras b), c), d) o e) del apartado 2 de este artículo.
4. Quedarán excluidos los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
Artículo 2º.-Presupuesto.
La Vicepresidencia de la Igualdad e del Bienestar financiará dichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 05.42.313A.460.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, con una cuantía de 1.400.000 euros.
Artículo 3º.-Destinatarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la comunidad autónoma válidamente constituidas.
2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el punto 1 podrá:
a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la que dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
5. Será requisito indispensable para la concesión de estas ayudas, haber justificado las concedidas, en su caso, en el ejercicio anterior.
Artículo 4º.-Documentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al director general de Juventud y Solidaridad y se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, en el Registro General de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, o por cualquiera de los medios recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
2. La solicitud podrá formalizarla:
El alcalde-presidente o persona en quien delegue.
El presidente de la mancomunidad o persona en quien delegue.
El representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, para los supuestos previstos en el artículo 3º.2 de esta orden, solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de los ayuntamientos.
En cualquiera de los casos, el solicitante deberá ser autorizado y designado por el Pleno, Comisión de Gobierno de la entidad peticionaria o decreto de la Alcaldía.
3. Con la instancia de la solicitud (anexo), se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención y en que se nombre a un representante, si procede.
b) Certificación del órgano competente sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al porcentaje de financiación que debe asumir ésta sobre el total del proyecto presentado (25%).
c) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención, en la que se incluirá, por una parte, el funcionamiento del Servicio de Información Juvenil, en su caso, y por otra, la actividad o actividades a realizar; constará la descripción individualizada de cada una de las actividades, con los objetivos perseguidos, recursos humanos, lugar y fechas de realización, técnicas, estrategias o dinámicas que se utilizarán en su ejecución, así como el presupuesto estimado.
d) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 3º.2 de esta orden, documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y certificación de los secretarios, de los acuerdos del Pleno o Comisión de Gobierno delegando la petición de la subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.
e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, ante las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
4. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, por parte de la Dirección General de Juventud y Solidaridad se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.
5. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompañe a la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Juventud y Solidaridad, quien podrá recabar del solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Artículo 5º.-Criterios de concesión, evaluación y cuantías de las ayudas.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, atendiéndose a los siguientes criterios:
a) Tendrá carácter prioritario el buen resultado y la incidencia positiva que se desprenda del informe técnico realizado por los servicios provinciales de Juventud a las oficinas municipales de Información Juvenil (hasta 40 puntos).
b) Características de las actividades previstas en el proyecto (hasta 30 puntos); valorándose los siguientes aspectos:
-Carácter innovador del proyecto.
-Aplicabilidad y congruencia del proyecto con la zona de influencia.
-Viabilidad técnica.
-Viabilidad económica.
-Componente formativo o educativo frente al meramente lúdico.
c) Número de beneficiarios potenciales y proyección social de las actividades programadas (hasta 15 puntos).
d) Pertenecer a zonas del medio rural (hasta 15 puntos).
La presentación de la solicitud por una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos tendrá 20 puntos más por cada uno de los ayuntamientos que la integren.
2. El crédito se distribuirá entre las solicitudes que tengan una puntuación igual o mayor que 40 puntos. La distribución se efectuará directamente proporcional a la puntuación obtenida. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y únicamente para la obtención de este mínimo de 40 puntos, no se tendrá en cuenta los 20 puntos obtenidos a mayores por cada uno de los ayuntamientos que las integren.
3. La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objeto de subvención.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Si la Dirección General de Juventud y Solidaridad considerase que el crédito asignado a esta orden fuera insuficiente, debido al número de solicitudes presentadas, y siempre que hubiese existencia de crédito presupuestario en la aplicación correspondiente, se tramitará una modificación de la convocatoria en ese sentido, previa fiscalización del expediente.
Artículo 6º.-Tramitación y resolución.
1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud y Solidaridad y remitidas a la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
Presidenta: la subdirectora general de Programas
Vocales:
-El subdirector general de Centros y Servicios a la Juventud.
-La jefa del Servicio de Programas.
-La jefa del Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.
Actuará como secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Solidaridad.
Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto nombre el director general de Juventud y Solidaridad.
2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y elevará una propuesta de resolución al director general de Juventud y Solidaridad, que resolverá por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.
3. La propuesta de resolución especificará la evaluación de cada solicitud, estará motivada y será congruente con las peticiones formuladas por los solicitantes y con la restante documentación que integre el expediente que le sirva de fundamento.
4. La resolución les será notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida ley, se podrá requerir previamente al órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuese contestado.
5. Los solicitantes a los que no se les hubiese concedido la subvención dispondrán de un mes de plazo contado a partir de la notificación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo se archivará.
Artículo 7º.-Justificación de la subvención y pago.
1. Una vez notificada la resolución de la concesión de subvención y realizada la actividad, se remitirá a la Dirección General de Juventud y Solidaridad hasta el 15 de octubre de 2008 inclusive:
a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se recuerda la obligación de justificar no sólo la cantidad concedida, sino también la cantidad aportada por la entidad. Se abonará el 75% del gasto realizado a fecha 15 de octubre, hasta el límite del importe concedido.
b) Asimismo, se remitirá en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
2. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el punto anterior, se podrá proceder al pago de la subvención de acuerdo con la normativa presupuestaria que le sea de aplicación.
3. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma, correspondiéndole en todo caso la carga de la prueba a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8º.-Obligaciones del beneficiario.
Las entidades locales beneficiarias de subvenciones están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Dirección General de Juventud y Solidaridad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Dirección General de Juventud y Solidaridad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y o sea control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Solidaridad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.
Artículo 9º.-Control y reintegro de la subvención.
1. La competencia para ejercer el control de subvenciones corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que tienen el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su caso, en lo establecido en esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 8º de esta orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 8º de esta orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades locales, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades locales, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
3. Igualmente, en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés correspondiente.
4. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en este artículo.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para el cobro de las mismas lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 10º.-Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.
Disposiciones adicionales
1. Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en el director general de Juventud y Solidaridad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Cuando se trate de agrupaciones no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.
5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
1. En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008.
2. Se faculta al director general de Juventud y Solidaridad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.
3. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente da Igualdade e do Benestar
Ver referencia pdf "06700D001P008.PDF"

