De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su disposición transitoria que los colegios profesionales que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley adaptarán sus estatutos a ella.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense acordó en asamblea general, celebrada el 26 de marzo de 2006, la aprobación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, tal como dispone el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, que figuran como anexo a la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense
Título I.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1º.-Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense. Artículo 2º.-Representación. Artículo 3º.-Ámbito territorial y sede. Artículo 4º.-Obligación de colegiación.
Capítulo II. Fines.
Artículo 5º.-Fines.
Capítulo III. Relaciones con la Administración pública.
Artículo 6º.-Relaciones con la Administración del estado. Artículo 7º.-Relaciones con la Administración autonómica de Galicia. Artículo 8º.-Reconocimiento y distinción.
Título II.
Capítulo I. Órganos de gobierno.
Artículo 9º.-Órganos de gobierno.
Capítulo II. Asamblea general de colegiados.
Artículo 10º.-Naturaleza. Artículo 11º.-Constitución. Artículo 12º.-Funcionamiento.Artículo 13º.-Competencias. Artículo 14º.-Moción de censura.
Capítulo III. Junta directiva.
Artículo 15º.-Constitución de la Junta Directiva. Artículo 16º.-Constitución del Pleno. Artículo 17º.-Constitución de la Comisión Permanente. Artículo 18º.-Funciones del Pleno de la Junta Directiva. Artículo 19º.-Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva. Artículo 20º.-Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Capítulo IV. Cargos del colegio.
Artículo 21º.-Del/de la presidente/a. Artículo 22º.-De la vicepresidencia. Artículo 23º.-Del/de la secretario/a general. Artículo 24º.-Del/de la vicesecretario/a. Artículo 25º.-Del/de la tesorero/a.
Capítulo V. Régimen electoral.
Artículo 26º.-Condiciones para ser elegible. Artículo 27º.-Censo electoral. Artículo 28º.-Convocatoria de elecciones. Artículo 29º.-Forma de elección. Artículo 30º.-Junta Electoral. Artículo 31º.-Calendario electoral. Artículo 32º.-Presentación y aprobación de candidaturas. Artículo 33º.-Procedimiento electivo. Artículo 34º.-Cese.
Capítulo VI. De las vocalias.
Artículo 35º.-Naturaleza. Artículo 36º.-Vocalías. Artículo 37º.-Funciones.
Capítulo VII. Comisión de ética y deontología médica.
Artículo 38º.-Naturaleza y composición. Artículo 39º.-Funciones.
Capítulo VIII. Colegiación.
Artículo 40º.-Obligatoriedad de la colegiación. Artículo 41º.-Colegiación potestativa. Artículo 42º.-Solicitud de colegiación. Artículo 43º.-Actuaciones fuera del ámbito territorial. Artículo 44º.-Denegación de colegiación. Artículo 45º.-Trámites posteriores a la admisión. Artículo 46º.-Bajas colegiales. Artículo 47º.-Clases de colegiados/as. Artículo 48º.-Derechos de los colegiados/as. Artículo 49º.-Deberes de los colegiados/as. Artículo 50º.-Prohibiciones. Artículo 51º.-Divergencias entre colegiados/as.
Capítulo IX. Régimen económico financiero.
Artículo 52º.-Competencias. Artículo 53º.-Confección y liquidación de presupuestos. Artículo 54º.-Recursos económicos. Artículo 55º.-Cuotas de entrada. Artículo 56º.-Cuotas ordinarias. Artículo 57º.-Cuotas extraordinarias. Artículo 58º.-Recaudación de cuotas. Artículo 59º.-Morosidad. Artículo 60º.-Liquidación de cuotas. Artículo 61º.-Gastos. Artículo 62º.-Contraprestaciones económicas por servicios prestados al colegio. Artículo 63º.-Destino de los bienes en caso de disolución.
Capítulo X. Certificados médicos.
Artículo 64º.-Certificados médicos oficiales.
Capítulo XI. Régimen disciplinario.
Artículo 65º.-Principios generales. Artículo 66º.-Faltas disciplinarias. Artículo 67º.-Sanciones disciplinarias. Artículo 68º.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 69º.-Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 70º.-Rehabilitación. Artículo 71º.-Procedimiento sancionador.
Capítulo XII. Régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo y recursos.
Artículo 72º.-Consideraciones generales. Artículo 73º.-Eficacia. Artículo 74º.-Nulidad y anulabilidad. Artículo 75º.-Recursos.
Capítulo XIII. Régimen de garantías de los cargos colegiales.
Artículo 76º.-Consideración de los cargos. Artículo 77º.-Facultades. Artículo 78º.-Ausencias y desplazamientos en el servicio.
Capítulo XIV. Premios y distinciones.
Artículo 79º.
Título III
Capítulo I. Estatutos colegiales.
Artículo 80º.-Estatutos colegiales y su modificación.
Capítulo II. Régimen de disolución.
Artículo 81º.-Disolución del colegio.
Disposiciones adicionales.
Disposición transitoria.
Título I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense.
1. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, integrado en la organización médica colegial, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense se rige por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los Estatutos generales de la organización médica colegial, por los presentes estatutos particulares, así como por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los adoptados por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.
3. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.
Artículo 2º.-Representación.
1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense la representación de la profesión médica en el ámbito provincial, así como la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense corresponde, tanto en juicio como fuera de él, a su presidente, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes procesales civiles y la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. El emblema del Colegio Oficial de Médicos de la provinciade Ourense es el propio escudo de la ciudad, con el añadido de un bastón de mando con una serpiente enroscada, sostenido por el león; en la parte inferior se hace constar la leyenda: «Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense».
Artículo 3º.-Ámbito territorial y sede.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense tiene como ámbito territorial la provincia de Ourense, y la sede colegial, que constituye su domicilio actual, está en la capital, en la avenida de Juan XXIII nº 19-entresuelo, 32003 Ourense.
Artículo 4º.-Obligación de colegiación.
La colegiación en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense es obligatoria para el ejercicio de la profesión dentro de la provincia, obligatoriedad que se establece en la forma que fija el artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia: «los profesionales vinculados con las administraciones públicas mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquéllas sea esa administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada».
Lo establecido en el párrafo anterior agrupa a los poseedores del título de licenciado en medicina y cirugía que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión médica en la provincia de Ourense, siempre y cuando la titulación a la que se hace referencia sea condición exigible indispensable para desempeñar su actividad médica.
Capítulo II
Fines
Artículo 5º.-Fines.
A) Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión médica
2. La representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria. La salvaguardia y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de ética y de deontología médica de la organización médica colegial y también, en su caso, del Código de deontología del Consejo Gallego de Colegios de Médicos.
3. La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.
4. La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.
5. Cuantos fines le corresponde conforme a las leyes, tanto estatales como de la Comunidad Autónoma de Galicia, de colegios profesionales.
B) Son otros fines del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense:
1. La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.
2. La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada, bien directamente o en colaboración con la Administración pública, estatal o autonómica, y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.
3. Emitir informes directamente de todas las normas que elabore el Gobierno de la Xunta de Galicia sobre las condiciones generales del ejercicio de la medicina en Galicia, las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel, y sobre régimen de incompatibilidades.
4. Emitir informe, a través del Consejo Gallego de Colegios Médicos, de todos los proyectos de ley y disposiciones legales que traten de las condiciones generales del ejercicio de la medicina en Galicia, y de sus funciones, como son el ámbito, los títulos, incompatibilidades, honorarios, etc.
5. Representar a la profesión médica en los patronatos universitarios, y ante las administraciones en comisiones o consejos de estudios o asesores científicos, docentes, éticos y sociales, del ámbito de la salud y de la medicina.
6. El ejercicio y gestión de las competencias que le sean delegadas por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, o por las administraciones públicas.
7. Asesorar a tribunales de justicia, corporaciones oficiales y personas individuales y colectivas en las condiciones previstas por la ley.
8. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo cuando proceda.
9. Formar parte de tribunales en los que se juzguen conocimientos profesionales o méritos para el acceso y la designación de plazas o puestos de trabajo, cuando sean requeridos para ello.
10. Delimitar conceptualmente los actos médicos, entendiendo como tales los propios de la profesión médica.
11. Velar en todo momento por el comportamiento profesional correcto, exigiendo de los colegiados la preparación o pericia requerida objetivamente.
12. Establecer o validar protocolos de actuación profesional, consentimiento informado y cualquier otro que afecte al ejercicio profesional.
13. Cualesquiera otros fines que puedan tener relación con la promoción, científica, cultural, laboral y social de la profesión, con la finalidad de promover el derecho a la salud, y aquéllas demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas a cumplir los objetivos colegiales de acuerdo con los intereses de la sociedad.
Capítulo III
Relaciones con la Administración pública
Artículo 6º.-Relaciones con la Administración del Estado.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante en la Organización Médica Colegial.
Artículo 7º.-Relaciones con la Administración autonómica de Galicia.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la consellería competente en materia de sanidad en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, directamente o a través del Consejo Gallego de Colegios de Médicos.
Artículo 8º.-Reconocimiento y distinción.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas administraciones públicas.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense tendrá el tratamiento de Ilustre y su presidente/a el de Ilustrísimo/a.
Título II
Capítulo I
Órganos del colegio
Artículo 9º.-Órganos del colegio.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense son:
-La Asamblea General de colegiados.
-La Junta Directiva.
-El/la presidente/a.
Capítulo II
Asamblea general de colegiados
Artículo 10º.-Naturaleza.
La Asamblea General está formada por todos los colegiados, y constituye el órgano supremo de la representación, y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.
Artículo 11º.-Constitución.
La Asamblea General estará constituida por la totalidad de colegiados, en plena posesión de los derechos colegiales.
La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea General será presidida y dirigida por el/la presidente/a del colegio o, su caso, por el/la vicepresidente/a, asistido/a por el/la secretario/a general de la corporación o, en su caso, por el/la vicesecretario/a.
No será válido el voto delegado ni remitido por correo.
Artículo 12º.-Funcionamiento.
1. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo, dos veces al año; la primera, en el transcurso del primer trimestre, a la que se presentará, para su aprobación, el balance y liquidación de las cuentas presupuestadas del ejercicio económico anterior; la segunda, en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno, la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés (se requiere acuerdo del Pleno con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros), y preceptivamente cuando lo solicite un 25% de los colegiados, en cuyo caso acompañará a la petición el orden del día de la misma.
3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada mediante notificación directa por el/la presidente/a y secretario/a de la corporación a todos los colegiados con diez días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario, que podrán ser convocadas con 48 horas de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.
4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno del censo de colegiados, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el/la presidente/a, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes, si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.
6. Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los colegiados asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes estatutos.
7. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas mediante papeleta cuando así lo decida el/la presidente/a o sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los colegiados asistentes.
8. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, las que deberán ser concretas y admitidas por el/la presidente/a y no serán objeto de discusión ni de votación.
9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el/la presidente/a y el/la secretario/a o las personas que legalmente los sustituyan; en caso de empates, decidirá el/la presidente/a con su voto de calidad.
10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el/la secretario/a, que será firmada por él/la y por el/la presidente/a para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los colegiados. Las actas especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, y se podrán someter a su aprobación por decisión del/de la presidente/a en la misma o siguiente sesión; pudiendo, no obstante, emitir el/la secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.
Artículo 13º.-Competencias.
Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la corporación:
1. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del colegio para cada ejercicio económico anual.
2. Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.
3. Supervisar la actuación de la Junta Directiva.
4. Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales dentro de los criterios señalados por el Consejo Gallego de Colegios Médicos, y en su caso, por el Consejo General de Colegios Médicos.
5. Aprobar los estatutos del colegio y sus modificaciones.
6. Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compra o enajenación de los inmuebles del colegio, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.
7. Moción de censura al presidente, a la Junta Directiva, o a cualquiera de sus miembros.
8. Aprobar normas reguladores y de control del ejercicio profesional que le someta el Pleno de la Junta Directiva.
9. A propuesta del Pleno, aprobar por mayoría absoluta de los presentes en la asamblea el nombramiento o contratación de aquellas personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la modalidad o naturaleza jurídica del contrato: 1. cuyos ingresos en cómputo anual, y por todos los conceptos posibles, superen la cantidad quince mil euros, y 2. la de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan tenido conflicto judicial con el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense.
10. Cuantas competencias se le atribuyan por las leyes, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, de colegios profesionales y por los presentes Estatutos.
Artículo 14º.-La moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta mediante un escrito dirigido al presidente, firmado por, al menos, el 25% de los colegiados.
Después de recibir la solicitud de moción de censura tendrá lugar una sesión extraordinaria del Pleno para convocar Asamblea General extraordinaria, en la que figurarán como únicos puntos de la orden del día la intervención del/la presidente/a y la votación de la misma Junta Directiva.
Entre la solicitud de moción de censura y realización de la asamblea no podrá transcurrir más de un mes.
La Asamblea General extraordinaria convocada al efecto quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría simple de los colegiados, y en segunda con la presencia del 25% de los colegiados.
Para aprobar la moción de censura y el consiguiente cese del/la presidente/a, o de la Junta Directiva, será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
Para el caso de que se apruebe la moción, la Junta Directiva continuará en funciones con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de un mes desde que tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo III
Junta Directiva
Artículo 15º.-Constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 16º.-Constitución del Pleno.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
-Un/a presidente/a.
-Un/a vicepresidente/a primero/a.
-Un/a vicepresidente/a segundo/a.
-Un/a vicepresidente/a tercero/a.
-Un/a secretario/a.
-Un/a vicesecretario/a.
-Un/a tesorero/a-contador/a.
-Un/a representante de cada una de las secciones colegiales, o áreas de trabajo conocidas como vocalías. Se hace constar que las vocalías alcanzarán un mínimo de seis y un máximo de diez.
Artículo 17º.-Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:
-Presidente/a.
-Vicepresidente/a.
-Secretario/a.
-Vicesecretario/a.
-Tesorero/a.
Artículo 18º.-Funciones del Pleno de la Junta Directiva.
Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:
1ª) Velar por el cumplimiento de los fines del colegio y porque todos los colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.
2ª) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.
3ª) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes estatutos.
4ª) Convocar asambleas generales de colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
5ª) Convocar elecciones para proveer los cargos de presidente y miembros de la Junta Directiva.
6ª) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.
7ª) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.
8ª) Acordar la admisión de colegiados y conocer las bajas y sus causas.
9ª) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
10ª) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente y justo.
11ª) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.
12ª) Solicitar auditorías técnico-administrativas externas, y designar auditores, sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.
13ª) Con carácter general, todas las funciones que atribuyen al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, como colegio profesional, la Ley de colegios profesionales y la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo aquéllas que estén atribuidas a la Asamblea General de colegiados por dichas leyes y por los presentes estatutos.
14ª) Proponer a la asamblea la contratación de las personas físicas y jurídicas en la forma y supuestos a los que se refiere el artículo 13.9º de estos estatutos.
Artículo 19º.-Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
1ª) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.
2ª) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.
3ª) La aceptación de las bajas de los colegiados cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.
4ª) Resolver los asuntos administrativos de trámite.
Artículo 20º.-Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. El Pleno se reunirá ordinariamente por lo menos seis veces al año, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, o las circunstancias lo aconsejen a juicio del/la presidente/a.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el/la secretario/a, previo mandato del/la presidente/a que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación, y se comunicarán mediante notificación por escrito a sus miembros acompañadas del orden del día correspondiente. El/la presidente/a tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria se podrá hacer con 48 horas de antelación.
El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera, se constituirá válidamente con la asistencia, al menos, de seis miembros.
Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el/la presidente/a con voto de calidad.
En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el/la presidente/a y el/la secretario/a o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada.
La Presidencia podrá invitar a los plenos a cualquier colegiado, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a asesores que no tendrán derecho a voto; los colegiados invitados al Pleno lo serán cuando tengan algún interés directo y personal en alguno de los asuntos a tratar, podrán ser oídos si lo considera oportuno el/la presidente/a, y abandonarán la reunión cuando éste lo ordene, y en todo caso durante las deliberaciones.
2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del/la presidente/a, ordinariamente una vez cada dos meses, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran a juicio del mismo o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con 48 horas de antelación, al menos, y por escrito o telegrama, quedando facultado el/la presidente/a para convocar de urgencia con 24 horas de antelación.
La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del/la presidente/a y del/la secretario/a o las personas que legalmente los sustituyan y, al menos, cuatro de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno, debiendo de dar cuenta de ellos al mismo en la primera sesión que celebre.
Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos propios de la sección que representa, pero sin derecho a voto.
3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el/la secretario/a, que será firmada por él y por el/la presidente/a para su autenticidad y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, y se podrá someter a su aprobación por decisión del/la presidente/a en la misma o siguiente sesión, pudiendo; no obstante, emitir el/la secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.
Capítulo IV
Cargos del colegio
Artículo 21º.-Del/la presidente/a.
El/la presidente/a ostenta la representación legal del colegio y velará dentro de la provincia de Ourense por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, como colegio profesional, y a la profesión médica, de los presentes estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se adopten por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, por la Asamblea General de colegiados y por la Junta Directiva.
Además le corresponderán los siguientes cometidos:
1. Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.
2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, decidiendo los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.
3. Nombrar a todas las comisiones, a propuesta, en su caso, de la Asamblea General, del Pleno o de la permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
4. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.
6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al colegio.
7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones o particulares.
8. Autorizar las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para retirar fondos.
9. Visar las certificaciones que se expidan por el/la secretario/a del colegio.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del colegio.
12. Firmar en representación del colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y las demás previstas en estos estatutos.
El cargo de presidente/a será ejercido gratuitamente; sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del colegio.
Artículo 22º.-De la vicepresidencia.
Los vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que le confiera y delegue el/la presidente/a, asumiendo las de éste/a en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.
Vacante la Presidencia por cualquier causa, el/la vicepresidente/a primero/a ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato, salvo que aquélla se haya producido por moción de censura, en la primera mitad del período de dicho mandato, en cuyo caso, no obstante lo establecido en el artículo 14, ostentará la Presidencia hasta que se termine el proceso electoral que se convoque, en el plazo máximo de un mes desde la vacancia, por el Pleno de la Junta Directiva para cubrir todos los cargos de la misma. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, en su caso, a los demás vicepresidentes.
Artículo 23º.-Del/la secretario/a general.
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al secretario general:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio según las órdenes que reciba del/de la presidente/a y con la anticipación debida.
2. Redactar las actas de las asambleas generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con los requisitos formales establecidos en estos estatutos, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el/la presidente/a.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.
4. Recibir y dar cuenta al/a la presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio o a la Secretaría.
5. Firmar con el/la presidente/a el documento acreditativo de que el médico está incorporado al colegio.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7. Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de ponerse a disposición de cualquier colegiado, y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios de Médicos de España.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal del colegio, señalando de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.
9. Informar al Pleno de las decisiones adoptadas en materia de servicios administrativos y personal del colegio al que se refiere el apartado anterior.
10. Ejercer cuantas funciones estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos estatutos.
El cargo de secretario/a será retribuido o no, según acuerde el Pleno de la Junta Directiva, y con la asignación que se estime correspondiente, proponiéndose la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General ordinaria en la que se valoren los presupuestos colegiales.
Artículo 24º.-Del/de la vicesecretario/a.
El/la vicesecretario/a, conforme acuerde el Pleno de la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al/la Secretario/a, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 25º.-Del/de la tesorero/a.
Corresponde al/a la tesorero/a disponer lo necesario para que la contabilidad del colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en los presentes estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo Gallego de Colegios de Médicos y, en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, firmando los libramientos y cargos, que serán autorizados con las firmas del/de la presidente/a y secretario de la corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias y demás instrumentos de pago y de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del colegio.
Todos los años planteará la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo, procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será propuesto por el Pleno de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
Capítulo V
Régimen electoral
Artículo 26º.-Condiciones para ser elegible.
1. Para los cargos que integran la Comisión Permanente: estar colegiado/a en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, al día en el pago de las cuotas colegiales; figurar en el censo que cada cuatro años, como mínimo, deberá elaborar el colegio, y que deberá ser expuesto a los colegiados en las oficinas colegiales con una anterioridad no inferior a tres meses antes de la convocatoria prevista de elecciones; no estar incurso en prohibición o impedimento legal; siendo necesario encontrarse ejerciendo la profesión médica.
2. Para los representantes de las secciones colegiales o vocalías: estar colegiado/a en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, al corriente en el pago de la cuotas colegiales; formar parte de la sección correspondiente; no estar incurso en prohibición o impedimento legal.
3. Por prohibición o impedimento legal se entiende estar condenado/a por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión para cargos públicos mientras éstas subsistan, y ser sancionado/a disciplinariamente en cualquier colegio de médicos mientras no fuese rehabilitado.
4. El período de mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años.
5. El cargo de presidente/a de la Junta Directiva tendrá una limitación temporal de dos legislaturas, limitación no extensible a los demás miembros de la Junta Directiva, que podrán ser reelegidos, e incluso optar al cargo de presidente/a.
Artículo 27º.-Censo electoral.
1. Reiterando lo dispuesto en el artículo 26.1º, cada cuatro años, como mínimo, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense elaborará una lista provisional del censo de colegiados/as que será expuesta en las oficinas colegiales, con una anterioridad no inferior a tres meses antes de la convocatoria prevista de elecciones.
2. La lista provisional del censo quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de las elecciones y durante dicho periodo los/las colegiados/as podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que estimen oportunas, previa justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán ser resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de elecciones. Transcurrido dicho término se dará por definitivo el censo electoral que custodiará la Junta Electoral.
3. Si se convocasen elecciones antes del término de mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente al día de la convocatoria.
4. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo, que le será facilitado por la Junta Electoral, comprometiéndose y firmando el documento que la junta les presente para cumplir y respetar las disposiciones vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 28º.-Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el colegio dará cuenta al Consejo Gallego de Colegios de Médicos con la debida antelación.
El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, al término de su mandato de cuatro años, y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes estatutos.
La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad en el tablón de anuncios de la sede del colegio, mediante circular a los colegiados, y en ella se señalará el plazo para su celebración, que será como máximo de dos meses desde la convocatoria.
La convocatoria señalará la fecha de votación, y los plazos para la presentación de candidaturas, que durará por lo menos veinte días naturales.
Artículo 29º.-Forma de elección.
Las candidaturas serán cerradas, integradas por presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, vicesecretario/a y tesorero/a-contador/a; las vocalías serán abiertas y los miembros de la junta que represente las secciones colegiales serán elegidos por votación de los colegiados adscritos a cada vocalía.
Artículo 30º.-Junta Electoral.
El Pleno de la Junta Directiva, en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones, nombrará la Junta Electoral, que estará formada por tres miembros y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo entre todas las colegiadas con derecho a voto, actuando de presidente/a el de más edad, y de secretario/a el de menos edad.
No podrán ser miembros de la Junta Electoral, así como tampoco de las mesas electorales, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.
La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por su desarrollo correcto y democrático.
Serán funciones de la Junta Electoral:
1ª) Fijar el horario de la votación en el día señalado por la Junta Directiva en la convocatoria de elecciones.
2ª) Aprobar y publicar en la sede del colegio los censos electorales.
3ª) Admitir, proclamar y publicar en la sede del colegio las distintas candidaturas.
4ª) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.
5ª) Nombrar a los miembros de la Mesa Electoral o, en su caso, de las mesas electorales con sus demarcaciones territoriales.
6ª) Proclamar los candidatos elegidos.
7ª) Resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra cuya resolución el/la reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, que no suspenderá el proceso electoral ni la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos mediante resolución expresa y motivada.
Artículo 31º.-Calendario electoral.
Siguiendo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27, desde la convocatoria de elecciones en la fecha que señale la Junta Directiva, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas, que durará veinte días naturales, debiendo la Junta Electoral proclamar en el día siguiente la relación de candidatos que reúnen las condiciones de elegibilidad. La Junta Directiva deberá haber previsto que las votaciones se celebren no antes de veinte días ni más allá de un mes, desde la proclamación de candidato.
Artículo 32º.-Presentación y aprobación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en la sede colegial en listas cerradas para la permanente, y abierta para las vocalías, dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los/las candidatos/as y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.
Dentro del día hábil siguiente a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo, al día siguiente hábil, a su publicación en el tablón de la sede del colegio y en su página web, y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos/as presentados/as, y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las planteadas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de las personas candidatas, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del colegio, y en su página web, para conocimiento de los/las electores/as y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos y candidatas proclamados.
En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa comprobación de que las personas candidatas reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará estas electas sin que proceda votación alguna.
Artículo 33º.-Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad, y que se encuentren en el último censo publicado. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado en la Mesa Electoral o, en su caso, en las Mesas Electorales que a cada uno correspondan según las normas de demarcación funcional o territorial que establezca la Junta Electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo.
2. La Mesa Electoral o, en su caso, las mesas electorales estarán constituidas en el lugar, día y hora que se fije en el calendario electoral. Los colegiados miembros de cada mesa serán tres titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo entre el censo electoral de cada una de ellas, actuando de presidente el que de entre ellos designe la Junta Electoral, y de secretario el miembro de menos edad. Para la válida constitución y actuación de las mesas electorales es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.
3. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor en la mesa o mesas electorales, a quien la Junta Electoral entregará la correspondiente acreditación de asistencia y participación.
4. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo en la forma que a continuación se establece:
A) Aquellos/as colegiados/as con derecho a voto que en la fecha de la votación no se hallen en el distrito electoral, o no puedan personarse, podrán emitir su voto de la siguiente manera:
-Cada elector deberá solicitar personalmente al colegio las papeletas y los sobres electorales hasta veinte días antes al de la votación; la Junta Electoral remitirá al colegiado los sobres y papeletas mediante correo certificado con acuse de recibo, y dentro de los tres días siguientes a la solicitud personal realizada por el/la colegiado/a.
-Una vez que el/la colegiado/a elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre y lo cerrará. Los sobres, dentro de otro mayor que contendrá la palabra «Elecciones», se remitirán por correo certificado al secretario del colegio, incluyendo una copia del carné de colegiado, documento nacional de identidad o pasaporte. Se admitirán los sobres llegados al colegio hasta la hora señalada para el inicio de la votación, destruyendo -sin abrir- los que se reciban con posterioridad. Para garantizar el secreto del voto, los sobres especiales, confeccionados por el colegio, contendrán en su exterior la siguiente inscripción «Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense», y los datos relacionados con el nombre y apellidos, número de colegiado y la firma irán en un sobre intermedio y, dentro de éste, cada uno de los sobres que contengan la papeleta. Abierto el sobre exterior, el/la
secretario/a reconocerá la firma que el/la colegiado/a ha insertado en el intermedio, así como que previamente el/la colegiado/a había solicitado el voto por correo. Custodiará el sobre intermedio con los sobres especiales sin abrir, y en el momento en que comience la elección se los entregará al presidente de la mesa. Previamente habrá elaborado un censo con los votos recibidos por correo. La Junta Electoral se reserva la posibilidad de arbitrar normas ampliadas de cautela y prescripción respecto a la custodia de este voto, ante las que se encuentra el control y custodia notarial.
-Finalizada la votación, el/la presidente/a de la mesa se asegurará que ninguno de los votantes por correo haya votado personalmente (pues en este caso quedará invalidado), y sacará todos los sobres especiales contenidos en los intermedios, para posteriormente abrirlos al mismo tiempo e introducirlos en las urnas.
B) Llegada la hora señalada para concluir la votación, el/la presidente/a de la mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local, y, acto seguido, la mesa procederá a abrir los sobres que contengan el voto por correo, introduciéndolos en la urna, previa comprobación de que reúnen los requisitos formales y de que el elector está incluido en el censo electoral, y rechazando aquellos cuyo elector haya votado personalmente, y a continuación votarán los interventores y los miembros de la Mesa Electoral.
C) Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.
D) Finalizada la votación, la Mesa Electoral o, en su caso, las mesas electorales -a puerta cerrada- procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidato/a (se entiende que, iniciado el recuento, no podrá entrar ni salir del lugar de escrutinio ninguna de las personas que haya entrado previamente); concluido, se levantará acta, firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral; seguidamente; proclamará su presidente a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, y en caso de empate al de mayor edad.
E) Proclamados los candidatos y candidatas electos, la Junta Electoral fijará, dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación, el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.
F) El/la presidente/a de la Junta Electoral comunicará a las consellerías competentes en materia de colegios profesionales y sanidad, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.
Artículo 34º.-Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
1. Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
2. Renuncia del interesado.
3. Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública, central, autonómica, local o institucional de carácter ejecutivo.
4. Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
5. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, o sanción disciplinaria firme que implique la expulsión del colegio.
6. Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
7. Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecido en los presentes estatutos.
8. La ausencia, sin justificar, a tres convocatorias seguidas de la Junta Directiva.
Cuando se produzcan vacantes de cargos en la Junta Directiva, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos los mismos en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto, la propia Junta Directiva designar a los/las colegiados/as que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Sin embargo, en el supuesto de que se produzca el cese de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva será el Consejo Gallego de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los colegiados más antiguos, que reúnan los requisitos de elegibilidad. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los/las designados/as en virtud de elección, la que se celebrará conforme a lo establecido en estos estatutos y en un periodo máximo de seis meses.
Al cubrirse estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.2º de la Ley 11/2001 de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se produzca la renovación total o parcial de los órganos directivos, esto es, de la Junta y presidente, deberá realizarse auditoría sobre el estado y situación económica del colegio profesional, solicitud que corresponderá al Pleno de la Junta Directiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.2º de estos estatutos, y cumpliendo los requisitos formales que para las reuniones del pleno establece el artículo 20.1º y 3º de estos estatutos.
Capítulo VI
De las vocalías
Artículo 35º.-Naturaleza.
Las vocalías, integradas dentro del Área Profesional del Colegio de Médicos, agrupan a los/las colegiados/as que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, estando en su caso en posesión de nombramiento, participan de una misma problemática e interés común.
La competencia para modificar, sustituir, crear o extinguir las diversas vocalías corresponderá a la Asamblea General, mediante la oportuna modificación estatutaria; en caso de extinción, deberá respetarse en todo caso el tiempo de mandato que le queda a la vocalía para desaparecer.
Las vocalías podrán organizarse internamente de forma autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.
Los/las vocales formarán parte necesariamente de cuantas comisiones constituidas por la Junta Directiva se establezcan para tratar problemas específicos de la vocalía.
Artículo 36º.-Vocalías.
En la corporación existirán las siguientes vocalías:
-Vocalía de médicos de hospitales: pertenecerán a ella los/las colegiados/as que presten servicios profesionales en hospitales, de carácter público o privado, con vinculación laboral e institucional directa con el centro.
-Vocalía de medicina extrahospitalaria de la Seguridad Social, a la que pertenecerán los/as colegiados/as que desempeñen plazas en instituciones abiertas del sistema público de salud.
-Vocalía de medicina de asistencia colectiva: pertenecen los/las colegiados/as que presten servicios en sociedades de seguro libre, mutuas de accidentes de trabajo, médicos de empresa y entidades análogas.
-Vocalía de médicos en ejercicio libre, integrada por colegiados/as que ejercen libremente la profesión, y de alta en la cuota de licencia fiscal.
-Vocalía de médicos en formación y/o licenciados/as en los últimos cinco años, integrada por los/as colegiados/as que hayan obtenido la licenciatura en los últimos cinco años naturales, o aquellos/as que habiendo superado dicho plazo, se hallen en formación en centro con docencia reconocida; causarán baja en esta sección los que obtengan plaza en propiedad en organismos públicos o estatales.
-Vocalía de médicos en promoción de empleo, integrada por los/as colegiados/as que lo estén como médicos en trabajo discontinuo o salario anual inferior a la media de los/as colegiados/as.
-Vocalía de médicos titulares, integrada por los médicos que desempeñen su profesión con plaza en propiedad.
-Vocalía de médicos rurales, pertenecen los/las colegiados/as ejercientes en términos municipales con población inferior a diez mil habitantes empadronados.
-Vocalía de médicos jubilados, compuesta por los/las jubilados/as que perciben pensión vitalicia por invalidez permanente o jubilación de la Seguridad Social, del Estado, de la Previsión Sanitaria Nacional, Mutualista o de Seguros; la integrarán también los médicos que, sin ser acreedores de pensión, hayan cesado en el ejercicio de la profesión y tengan más de setenta años.
-Vocalía de médicos no asistenciales y en situaciones especiales, a la que pertenecen los/as que trabajen al servicio de administraciones, instituciones o entidades, en puestos médicos de carácter no asistencial, y aquellos en situaciones especiales dentro del ámbito asistencial, no incluidos en las anteriores secciones.
La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras vocalías, cuando estime que un colectivo de colegiados participa, en razón a su ejercicio profesional, de la misma problemática e interés común.
De cada vocalía se elegirá un/una representante, como miembro del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 37º.-Funciones.
Las vocalías tendrán como funciones asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.
La Asamblea, el Pleno y la Comisión Permanente podrán asignar a las vocalías asuntos ajenos a sus especialidades, siempre que sean de interés para el desarrollo de objetivos integrales.
Capítulo VII
Comisión de Ética y Deontología Médica
Artículo 38º.-Naturaleza y composición.
En el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica integrada por entre cinco y nueve miembros, designados por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta, si bien los médicos que la integren deben pertenecer a las distintas vocalías.
Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, que se iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.
Son condiciones para ser miembro de la Comisión:
-Tener como mínimo doce años de colegiación.
-Estar ejerciendo la profesión, o estar jubilado/a habiendo ejercido la misma.
-No estar sancionado/a ni sometido/a a expediente disciplinario.
-No haber sido condenado/a mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.
-Ser persona de reconocido prestigio profesional y moral.
-No ser miembro de la Junta Directiva.
La Comisión elegirá entre sus miembros un/a presidente/a y un secretario/a, y estará válidamente constituida cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría con el voto de calidad del/la presidente/a en caso de empate, y de cada reunión se levantará un acta, que firmarán presidente/a y secretario/a, y de la que se remitirá copia a la Junta Directiva.
Artículo 39º.-Funciones.
Es función de la Comisión Deontológica asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos en los que ésta considere oportuno su dictamen, siendo éste preceptivo en los siguientes casos:
-Cuestiones en las que por versar sobre deontología médica hayan de aplicarse los principios del código deontológico.
-Con anterioridad y con carácter previo a la imposición de cualquier tipo de sanción a un/a colegiado/a.
-Asesoramiento al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.
-Promoción de acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.
Capítulo VIII
Colegiación
Artículo 40º.-Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualesquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como colegiado/a al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense cuando el domicilio profesional único o principal del médico/a esté en esta provincia; la colegiación será obligatoria en la forma que establece el artículo 4º de estos estatutos en relación con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 11/2001.
A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión la prestación de servicios médicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones, y como domicilio profesional principal el lugar o centro en el que el médico tenga mayor dedicación en su ejercicio.
De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos, en un plazo máximo de treinta días.
Artículo 41º.-Colegiación potestativa.
Cualquier médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense podrá incorporarse al mismo como colegiado/a.
Artículo 42º.-Solicitud de colegiación.
1. Para ser admitido/a en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense se adjuntarán con la solicitud dos fotos en color, original y copia para compulsar del DNI, datos de cuenta bancaria compuesta de veinte dígitos para domiciliación de recibos, dirección de correo electrónico si lo tuviese, y realización de foto digital en la sede del colegio. Asimismo, es imprescindible el título de licenciado en medicina y cirugía y de especialista si lo fuera, o copia cotejada de los mismos; los/as que no hayan recibido título de licenciado o especialista deberán presentar certificación del Rectorado de la universidad según Orden ministerial de 18 de julio de 1989; deberá, asimismo, abonarse la cuota de entrada que en cada momento establezca la Junta Directiva, y en su caso, la Asamblea, y cubrir la solicitud correspondiente, y el resto de documentos o requisitos administrativos que la Junta Directiva acuerde.
2. Para los extranjeros comunitarios, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior (se sustituye el DNI por tarjeta de residencia), es necesario que aporten el título original con su traducción a castellano, y certificación de homologación original. Asimismo, es necesaria certificación expedida por la autoridad competente del país de origen, legalizado por vía diplomática, de no estar ni haber estado inhabilitado para el ejercicio de la medicina (artículo 7.1º R.D. 1691/1989). Los extranjeros no comunitarios deberán aportar y cumplir los requisitos que se establecen en este párrafo y en el anterior, si bien, en lugar de DNI o tarjeta de residencia deberán aportar original del pasaporte y copia para compulsar.
3. Cuando el/la solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar, además, el certificado de baja expedido por el colegio de origen, certificación de que está al día en el pago de las cuotas colegiales en el colegio de origen, y que no figura inhabilitado/a temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión; en el certificado de baja del colegio de origen deberá indicarse que el traslado es para el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense.
4. El/la solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, el lugar y la modalidad, acompañará los títulos de especialista oficialmente expedidos, reconocidos u homologados por el ministerio que corresponda si va a ejercer como médico especialista.
5. La Junta Directiva resolverá en el plazo de un mes, pudiendo -durante este tiempo- requerir del/de la interesado/a la documentación o información que considere oportuna.
6. Para el caso de los médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el título de licenciado en medicina, será suficiente para ser admitidos en el Colegio Oficial Médicos de Ourense el pago acreditativo de tasas para la expedición del título o el certificado académico de haber cursado la licenciatura.
7. Los médicos extranjeros, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en cada caso, estarán sometidos al mismo régimen de colegiación que los españoles y deberán aportar la preceptiva homologación de su título.
Artículo 43º.-Actuaciones fuera del ámbito territorial.
Los/las colegiados/as de la provincia de Ourense que deseen actuar en el ámbito territorial de otro colegio oficial de médicos deben comunicarlo al colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su actuación profesional.
Igualmente, el/la colegiado/a en otro colegio oficial de médicos que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense deberá comunicar previa y preceptivamente su actuación a éste acompañando documento acreditativo de su colegiación.
Cumplido dicho trámite, podrá realizar la actuación profesional de que se trate.
Estos/as colegiados/as no adquieren por este hecho la condición de colegiados/as en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los/as colegiados/as de Ourense por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Artículo 44º.-Denegación de colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez hábiles que se señale y requiera al efecto o cuando el/la solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
2. Cuando el/la peticionario/a no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado/a en el Colegio Oficial de Médicos de procedencia o, en su caso, en los colegios oficiales de médicos en los que siga incorporado/a.
3. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud lo inhabilite para el ejercicio profesional.
4. Cuando hubiere sido expulsado/a de otro colegio oficial de médicos sin haber sido rehabilitado/a.
5. Cuando al formular la solicitud, se hallare suspenso/a del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro colegio oficial de médicos, del Consejo Gallego de Colegios de Médicos o del Consejo General de Colegios de Médicos de España.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.
Si en el plazo previsto en el artículo anterior (un mes desde la solicitud) el Pleno de la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará por escrito al interesado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos previstos en estos estatutos.
Artículo 45º.-Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el/la solicitante en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, se le expedirá la tarjeta profesional de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éstos tengan establecida.
Asimismo, el colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de colegiado, el domicilio, los títulos académicos y de especialidades médicas que ostente, el lugar o centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional y el/la colegiado/a estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 46º.-Bajas colegiales.
1. La baja en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:
1. Por voluntad del/la colegiado/a, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la legislación vigente
2. Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.
3. Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.
4. Por fallecimiento.
5. Por traslado.
6. Por cese en el ejercicio de la profesión.
2. Cuando la baja sea por voluntad del/la colegiado/a, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado, en el que deberá indicarse el motivo, acompañando a la solicitud justificante del pago de la cuota colegial del trimestre en curso, y entrega del carné de colegiado. La baja será aprobada por la Comisión Permanente en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, sin que la misma surta efectos hasta su aprobación.
3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante resolución firme del órgano correspondiente.
4. Excepto en el supuesto previsto en el apartado 1.d) de este artículo, la baja en el colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el/la colegiado/a hubiera contraído con el colegio.
5. El colegio llevará un registro de bajas, del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Gallego de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.
Artículo 47º.-Clases de colegiados/as.
A los fines de estos estatutos, los/as colegiados/as se clasificarán:
-Con ejercicio.
-Sin ejercicio.
-Honoríficos.
-De honor.
Serán colegiados/as con ejercicio cuantos practiquen la medicina en cualesquiera de sus diversas modalidades.
Serán colegiados/as sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, no ejerzan la profesión.
Serán colegiados/as honoríficos/as los médicos que hayan cumplido setenta años, y los que cumplidos sesenta y cinco años de edad no continúen en el ejercicio activo de la profesión, y los que, sin haberlos cumplido se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total, debiendo estar los requisitos acreditados documentalmente. Los/as colegiados/as honoríficos/as estarán exentos/as de pagar las cuotas colegiales.
Serán colegiados/as de honor aquellos médicos que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica, y esta categoría será puramente honorífica y acordada en Asamblea General a propuesta del Pleno.
Artículo 48º.-Derechos de los/as colegiados/as.
Los/as colegiados/as tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes estatutos establecen.
2. Ser defendidos, a petición propia, por el colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
3. Ser representados y apoyados por el colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional.
4. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o por incumplimiento de las normas que estos estatutos regulan.
5. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.
6. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense.
7. Pertenecer a las instituciones de protección social de la organización médica colegial (Patronato de Huérfanos de Médicos y Patronato de Protección Social) y a aquellas otras que puedan establecerse en el futuro.
8. En general, utilizar los servicios colegiales que por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la corporación a sus colegiados.
Artículo 49º.-Deberes de los/as colegiados/as.
Los, colegiados, tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir lo dispuesto en los estatutos, así como acatar las decisiones del colegio provincial y del Consejo Gallego, sin perjuicio de los recursos a los que pueda tener derecho el/la colegiado/a.
2. Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de ética y deontología médica.
3. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un/una compañero/a en el ejercicio profesional de que tengan noticia.
4. Comunicar al colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
5. Participar igualmente sus cambios de residencia y domiciliación bancaria, en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio.
6. Observar las prescripciones del Código de ética y deontología médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio y publicidad.
7. Cumplir cualquier requerimiento que les haga el colegio y específicamente prestar apoyo a las comisiones a las que fuesen incorporados/as.
8. Tramitar por conducto del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Gallego de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.
9. Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados/as, de miembros de la Junta Electoral y mesa o mesas electorales, así como de instructor/a y secretario/a en los expedientes disciplinarios que se incoaran, y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del colegio.
10. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del colegio y de los sistemas de protección social de la Organización Médica Colegial.
11. Certificar el estado de salud, enfermedad o grado de incapacidad o defunción, exclusivamente a través de los impresos oficiales editados por la OMC.
12. Cumplir con las normas de deontología aprobadas a tal fin.
13. Dar cuenta al colegio de las denuncias o quejas que plantee o pretenda plantear contra algún/a compañero/a, autoridad sanitaria, administrativa o judicial.
Artículo 50º.-Prohibiciones.
Además de las prohibiciones contenidas en el Código de ética y deontología médica, de rigurosa observancia, todo colegiado se abstendrá de:
1. Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.
2. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este colegio
3. Tolerar o encubrir al médico/a que ejerza la profesión médica en el ámbito territorial de este colegio oficial de médicos sin la preceptiva comunicación.
4. Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.
5. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
6. Emplear reclutadores de clientes y realizar actuación que suponga una competencia desleal.
7. Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
8. Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la medicina que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de ética y deontología médica.
9. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.
10. Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
11. Realizar prácticas dicotómicas.
12. Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.
13. Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
14. Ejercer la medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que lo incapaciten para dicho ejercicio, previo reconocimiento médico pertinente.
15. Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.
Artículo 51º.-Divergencias entre colegiados/as.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados/as, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
Capítulo IX
Régimen económico-financiero
Artículo 52º.-Competencias.
La economía del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense es independiente de otros organismos de la organización médica colegial, por ser autónomo en la gestión y administración de sus bienes, y libre de adquirir compromisos de índole económica.
El patrimonio y recursos del colegio serán administrados por la Junta Directiva, y el/la tesorero/a será quien ejerza las funciones de ordenante de pagos; las órdenes estarán autorizadas por el/la presidente/a.
Artículo 53º.-Confección y liquidación de presupuestos.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, y se someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como con la liquidación correspondiente al ejercicio anterior.
Quince días antes de que tenga lugar la Asamblea, quedarán a disposición de sus miembros la liquidación y balance de los presupuestos referidos con los justificantes de ingresos y gastos.
Artículo 54º.-Recursos económicos.
Los fondos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense serán los procedentes de:
-Las cuotas de los colegiados y colegiadas.
-Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestación de servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados en función de las facultades atribuidas al colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
-Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
-Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.
Artículo 55º.-Cuotas de entrada.
Al incorporarse al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense los/as colegiados/as satisfarán una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta Directiva.
Artículo 56º.-Cuotas ordinarias.
Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 57º.-Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los/as colegiados/as.
Artículo 58º.-Recaudación.
La cuota de entrada será abonada en el momento de inscripción en el colegio, y las ordinarias y extraordinarias se cobrarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense efectuará la recaudación de las cuotas de los patronatos de huérfanos y protección social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios Médicos de España, y a propuesta de los mismos.
Artículo 59º.-Morosidad.
1. El/la colegiado/a que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido/a para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe debido con doble del interés legal a contar desde el impago.
2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el/la colegiado/a moroso/a la incoación de expediente disciplinario.
3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los/as colegiados/as morosos/as el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.
4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.
Artículo 60º.-Liquidación de cuotas.
De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos estatutos o, en su caso, aprobado por sus asambleas generales.
Artículo 61º.-Gastos.
Los gastos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta Directiva.
En casos excepcionales justificados, el Pleno de la Junta Directiva, podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual, y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.
Artículo 62º.-Contraprestaciones económicas por servicios prestados al colegio.
Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
Artículo 63º.-Destino de los bienes en caso de disolución.
En el caso de disolución el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, después de satisfacer las deudas, y para el caso de que existan activos sobrantes, se les adjudicará a los organismos que sustituyan al colegio, a la Fundación Hipocrática para la Salud, o a las entidades benéficas y de previsión social de los médicos con preferencia en su ámbito territorial.
Capítulo X
Certificados médicos
Artículo 64º.-Certificados médicos oficiales.
Los médicos colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los impresos oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General o Gallego de Colegios Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la certificación y el organismo, centro, establecimiento o corporación en que haya de surtir efecto.
La expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense inspeccionará la obligatoriedad y uso del certificado médico oficial y comunicará al Consejo General o Gallego de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados.
Capítulo XI
Régimen disciplinario
Artículo 65º.-Principios generales.
Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense los médicos que estén incorporados al mismo y los que estando incorporados a otro colegio oficial de médicos, ejerzan su profesión en la Provincia de Ourense.
El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los/as colegiados/as hayan podido incurrir.
No se podrán imponer sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento establecido en este capítulo. No obstante, no será preceptiva instrucción previa de expediente para imponer sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, tras la audiencia del interesado.
La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
No obstante, respecto de los miembros de la Junta Directiva, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejo Gallego de Colegios de Médicos.
El acuerdo que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el mismo, con independencia de su diferente motivación jurídica.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes y tendrán efectos en el ámbito territorial de este Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, salvo que los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Médicos hayan establecido, respectivamente, que dichos efectos se extiendan al territorio del Estado o al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo expuesto, si la ejecución de la sanción disciplinaria ocasionase o pudiese ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, los organismos podrán acordar de oficio, o a instancia de parte, suspender la ejecución del acuerdo objeto de recurso.
Igualmente, las sanciones firmes impuestas a cualquier colegiado inscrito en otro colegio oficial de médicos de España, a tenor de lo establecido en sus estatutos colegiales, tendrán efectos en el ámbito territorial de este colegio cuando así lo hayan establecido los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Médicos.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense llevará un registro de sanciones, y dará cuenta a la Consellería de Sanidad o, en su caso, la competente de la Xunta de Galicia, al Consejo Gallego de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.
Igualmente dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Médicos al que esté incorporado/a el sancionado/a.
Artículo 66º.-Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.
b) La negligencia en comunicar al colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el colegio.
d) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de ética y deontología médica cuando no suponga falta grave.
2. Son faltas menos graves:
a) No corresponder a la solicitud de certificación o información sobre el estado de salud o enfermedad y asistencia prestada en los términos éticos cuando ello suponga peligro para el enfermo.
b) El abuso manifiesto en la fijación de honorarios profesionales.
c) No emitir, siempre que así esté establecido legal o reglamentariamente, las certificaciones en los impresos oficiales editados y distribuidos por la organización médica colegial.
d) Incurrir en las prohibiciones reseñadas en los apartados 3, 4, 11, y 13 del artículo 50 de los presentes estatutos.
e) La reiteración de faltas leves dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su corrección.
3. Son faltas graves:
a) Indicar una competencia o título que no se posea.
b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave de respeto a aquellos.
c) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión o sean contrarios al respeto a los/las colegiados/as.
d) La infracción grave del secreto profesional por culpa o negligencia con perjuicio para tercero.
e) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
f) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
g) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
h) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.
i) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de ética y deontología médica.
j) Ejercer la profesión en la provincia de Ourense sin haberlo comunicado previamente al colegio a través del Colegio Oficial de Médicos al que se esté incorporado/a; la comunicación deberá realizarse en la forma que establezcan los Estatutos generales de la organización médica colegial y, en su caso, los del Consejo Gallego de Colegios de Médicos, sí así dichos estatutos lo dispusieran.
k) El incumplimiento grave de los deberes reseñados en los apartados 2, 3, 4, 7, 8 y 12. del artículo 49 de los presentes estatutos.
l) Incurrir en las prohibiciones de los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 50 de los presentes estatutos.
m) La reiteración de faltas menos graves durante los seis meses siguientes a su corrección.
4. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
b) La violación dolosa del secreto profesional.
c) El atentado contra la dignidad y otros derechos fundamentales de la persona con ocasión del ejercicio profesional.
d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.
e) La comisión de una falta grave cuando en el año inmediatamente anterior haya sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido, a tenor de lo establecido en estos estatutos.
Artículo 67º.-Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión de la colegiación.
d) Expulsión del colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada.
3. Las faltas menos graves se sancionarán con apercibimiento de oficio.
4. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año, o, salvo la tipificada en el artículo 66.3.g), que se sancionará con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales hasta tanto el/la colegiado/a no haga efectivo sus obligaciones, se levantará dicha sanción automáticamente en el momento en que las cumpla.
5. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año, e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
6. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.
7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general, se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.
Artículo 68º.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria del/la colegiado/a se extinguirá:
-Por fallecimiento del/la colegiado/a inculpado/a.
-Por cumplimiento de la sanción impuesta.
-Por prescripción de la infracción o de la sanción.
-Por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, que se someterá a la ratificación del Consejo Gallego de Colegios Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España si así se dispusiera en sus estatutos generales.
La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el/la colegiado/a cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Gallego de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, a los efectos de que determinen lo que proceda.
Artículo 69º.-Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones leves y menos graves prescribirán a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiese cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas menos graves y leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.
Artículo 70º.-Rehabilitación.
1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves, y de un año para las menos graves y leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.
2. No obstante lo anterior, los/as sancionados/as podrán solicitar su rehabilitación en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción:
a) Si fuese por falta leve o menos grave, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, al año.
c) Si lo hubiese sido por falta muy grave, a los dos años.
La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta Directiva del colegio y éste, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y de examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.
3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.
El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y de ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras partes de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas.
5. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense comunicará a la Consellería de Sanidad o, en su caso, competente de la Xunta de Galicia, al Consejo Gallego de Colegios Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.
Igualmente, comunicará la rehabilitación a los colegios oficiales de médicos en que el/la rehabilitado/a se encuentre incorporado/a.
Artículo 71º.-Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
2. El Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada y previa, antes de incoar el expediente o, en su caso, el archivo de actuaciones.
3. Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta Directiva podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
4. El Pleno de la Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará como instructor/a a uno de sus miembros, u otro/a colegiado/a; el/la designado/a deberá tener al menos diez años de colegiación y, en todo caso, ser de mayor edad y antigüedad en el ejercicio de la profesión que el expedientado. Podrá designarse un/a secretario/a, o autorizar al instructor/a para designarlo entre todos las personas colegiadas.
5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del instructor/a y secretario/a se notificará al expedientado, así como también a las personas nombradas para desempeñar dichos cargos.
6. El/la instructor/a y secretario/a nombrados desempeñarán obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención, lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta Directiva en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida recusación por el expedientado, haya sido aceptada por el Pleno de la Junta Directiva.
7. Serán motivos de abstención y de recusación del instructor y secretario los establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del procedimiento ante el Pleno de la Junta Directiva; se planteará por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda, y se notificará al recusado para que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Directiva en un plazo de diez días hábiles.
9. El expedientado puede nombrar a un colegiado o a un letrado en ejercicio para que actúe de defensor, cuyo nombramiento deberá comunicar al Pleno de la Junta Directiva en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación del acuerdo de incoación del expediente, acompañando la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el instructor y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.
10. Compete al instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios, y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
11. El instructor planteará pliego de cargos, que será redactado de forma clara y precisa, en el plazo de un mes desde la incoación del expediente, y en el que se incluirán los hechos imputados en párrafos numerados y separados. No siendo necesario en ese momento expresar o numerar la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones a aplicar. El pliego de cargos se notificará al inculpado y se le concederá un plazo de entre diez y quince días para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas y proponer la práctica de las pruebas que le convinieren.
El instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas, acordará la práctica de las admitidas, y de cuantas otras actuaciones considere eficaces para conocer mejor los hechos.
12. El instructor podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta Directiva la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.
13. Finalizadas las actuaciones, el instructor-dentro del plazo máximo de seis meses desde la incoación del expediente- formulará propuesta de resolución, en la que se fijarán los hechos con precisión, los valorará para determinar la falta cometida, precisará la responsabilidad del inculpado y, en su caso, la sanción a imponer.
14. En los diez días hábiles siguientes a la notificación al inculpado de la propuesta de resolución, este podrá -con vista del expediente- alegar cuanto estime oportuno en su defensa.
15. Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alegaciones, el instructor remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta Directiva para que adopte el acuerdo que corresponda, previo y preceptivo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, y del asesor jurídico del colegio.
No obstante, el Pleno de la Junta Directiva podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para su decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Pleno de la Junta Directiva, el instructor dará vista de las diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles, alegue cuanto estime conveniente.
16. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, por el que se pondrá fin al procedimiento disciplinario con imposición o no de sanción, y que deberá adoptar en la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
17. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al expedientado con expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, ante el órgano ante el que han de presentarse, y el plazo para interponerlos.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.
El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.
18. Contra la resolución que finalice el expediente se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, y contra la resolución dictada por éste el interesado/a podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante esa jurisdicción.
Capítulo XII
Régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo y recursos
Artículo 72º.-Consideraciones generales.
1. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre colegios profesionales, los Estatutos de la OMC, los del Consejo Gallego, y éstos mismos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.
2. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, como corporación de derecho público, está sujeto a derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes estatutos, lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las cuestiones de índole civil y penal quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como a las relaciones de su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 73º.-Eficacia.
Los acuerdos o los actos colegiales de regulación interna son públicos y deberán estar dotados de la publicidad adecuada dentro de ámbito colegial; los demás acuerdos o actos colegiales serán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga individualmente otra cosa.
La eficacia de los acuerdos y actos colegiales se produce desde su publicación o publicidad, si bien podrá demorarse cuando lo exija el contenido del acto, o quede supeditado a su notificación.
Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que sean dictados en sustitución de otros anulados y, claro está, cuando produzcan efectos favorables para el interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existiesen en la fecha en la que se retrotraiga la eficacia del acto, y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 74º.-Nulidad y anulabilidad.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos el artículo 63 de la citada ley.
Artículo 75º.-Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del colegio sometidos a derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Los colegiados y las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos contra los acuerdos y actos sujetos a derecho administrativo de la Asamblea General y de la Junta Directiva dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.
3. El recurso será presentado ante la Junta Directiva de Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Gallego de Colegios de Médicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.
4. El/la recurrente podrá solicitar al Consejo Gallego de Colegios de Médicos la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.
5. En el supuesto de que el Consejo Gallego de Colegios de Médicos no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su interposición se entenderá desestimado.
6. Contra la desestimación presunta del recurso interpuesto ante el Consejo Gallego de Colegios Médicos, o contra la desestimación expresa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del colegio cuando este ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Capítulo XIII
Régimen de garantías de los cargos colegiales
Artículo 76º.-Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de corporación de derecho público del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, reconocido por las leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones y competencias.
Artículo 77º.-Facultades.
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 78º.-Ausencias y desplazamientos en el servicio.
La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense instará de las autoridades competentes que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros/as compañeros/as.
Capítulo XIV
Premios y distinciones
Artículo 79º
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense concederá los premios y distinciones que considere oportuno a sus colegiados o personas físicas o jurídicas de especial relevancia, a través de la Fundación Galenus Auriensis, con personalidad jurídica independiente a la del colegio oficial, y con regulación en sus propios estatutos del régimen de premios y distinciones aludido; lo expuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 47 de estos estatutos.
Título III
Capítulo I
Estatutos colegiales
Artículo 80º.-Estatutos colegiales y su modificación.
Los presentes estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense han sido aprobados por su Asamblea General de colegiados.
Para la modificación de los estatutos colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de personas colegiadas, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los estatutos.
2. El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todas las personas colegiadas para que, en el plazo de quince días hábiles, elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.
3. Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de personas colegiadas en un plazo máximo de treinta días, para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.
4. En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.
5. La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los colegiados asistentes en la Asamblea General.
6. Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la consellería competente en materia de colegios profesionales, para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación.
Capítulo II
Régimen de disolución
Artículo 81º.-Disolución del colegio.
La disolución del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense se adoptará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que lo permita la ley.
2. Previa comunicación a la consellería competente en materia de colegios profesionales, Consejo Gallego de Colegios Médicos y Consejo General de Colegios Médicos de España.
3. Por acuerdo de la Asamblea General de colegiados, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma.
4. Que la asamblea constituida para la disolución esté constituida por la asistencia de las dos terceras partes de los colegiados.
Será de aplicación en este capítulo lo dispuesto en el artículo 63 de estos estatutos, para regular el destino de los bienes del colegio en caso de disolución.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se autoriza a la Comisión Permanente de la Junta Directiva para dictar las disposiciones y normas que procedan para aplicar y desarrollar lo dispuesto en estos estatutos.
Segunda.-En todo lo no previsto expresamente en estos estatutos será de aplicación supletoria lo dispuesto en los Estatutos generales de la OMC, y en los del Consejo Gallego de Colegios Médicos.
Disposición transitoria
Los miembros electos actuales de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense continuarán desempeñando sus cargos adaptándose a la nueva estructura hasta finalizar el mandato para el que fueron elegidos.

