DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 08 de abril de 2008 Pág. 5.981

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 26 de marzo de 2008 por la que se establece el porcentaje a transferir al Consello de la Avogacía Gallega, para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de abogados para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) número 1 c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado en turnos de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia, y a asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en territorio de la comunidad autónoma. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actualmente

atribuidas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece en su artículo 45, que la consellería competente en materia de justicia, determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo que corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se estabece su estrctura orgánica.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.-La cantidad destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita para el año 2007 se fija en un ocho por ciento del importe total devengado durante el año 2006 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia