DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 08 de abril de 2008 Pág. 5.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 18 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a empresas turísticas para el fomento del turismo en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2008 (IN983E).

De cara a la mejora de la competitividad de la empresa turística gallega, es necesario incentivar la creación de nuevos productos que complementen a oferta tradicional.

Galicia, por su particular y accidentada articulación geográfica, en la que en un mismo día se puede disfrutar de cientos de kilómetros de costa, sea de ría o mar abierto, como de singulares paisajes de montaña, es un lugar único y propicio para desarrollar todo tipo de actividades deportivas o de ocio (golf, senderismo, deportes de aventura, deportes náuticos, etc.).

El medio rural es por sus características idóneo para llevar a cabo actividades en la naturaleza que contribuyan a variar estacionalmente los períodos de descanso y vacacional y, a su vez, dar a conocer nuevos lugares y localidades de nuestra comunidad.

Uno de los elementos diferenciadores del turismo en Galicia es la búsqueda de objetivos comunes y la colaboración entre la Administración y la empresa privada de cara a aunar esfuerzos y multiplicar éxitos. El turismo es un sector vivo que evoluciona al mismo ritmo que lo hace la sociedad y la economía. Las administraciones públicas, por tanto, deben afrontar retos que van surgiendo en cada momento dentro de unos parámetros de calidad y sostenimiento.

Dentro de este marco de implementación de nuevas acciones en el sector turístico procede arbitrar líneas de ayuda para incentivar las actuaciones de los agentes que actúan en este sector en Galicia.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Así, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, en base a lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo y de acuerdo con lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, se convocan ayudas para el fomento del turismo en el medio rural. Por todo ello, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para apoyar acciones encaminadas al fomento del turismo en el medio rural (IN983E), que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden podrán obtenerse a través del DOG, de la dirección de internet «www.conselleriaiei.org/ga/web/index.php» de la Xunta de Galicia en el punto «Ayudas Consellería de Innovación e Industria» o en las dependencias de la Consellería de Innovación e Industria.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a la Dirección General de Turismo, a través del teléfono 981 54 01 47 o 981 54 63 79, del número de fax 981 54 63 71 o de la dirección de correo electrónico axudas.dxt@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano da Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a nueve meses.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN983E, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 54 01 47 y 981 54 63 79 de la mencionada dirección general.

c) La dirección electrónica axudas.dxt@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se puede hacer uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Turismo para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Indusria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a empresas turísticas para el fomento del turismo en el medio rural

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto apoyar las acciones encaminadas a promover inversiones o actividades turísticas en el medio rural, así como la adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de las mismas.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se establecen al amparo del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, del 31-7-2006) para el período 2007-2013.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1628/2006, de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, del 1-11-2006).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

En concreto, se considerarán inversión a subvencionar las actuaciones de los proyectos que se citan a continuación, limitándose la subvención a un máximo de dos:

a) Creación y comercialización de paquetes turísticos de las actividades en el medio rural.

b) Utilización de nuevas tecnologías en la promoción y comercialización del turismo en el medio rural.

c) Creación o mejora de las infraestructuras necesarias para la realización de actividades hípicas de interés turístico.

d) Creación o mejora de las infraestructuras necesarias para la realización de actividades turísticas en los campamentos de verano.

e) Creación o mejora de campos de golf.

f) Cualesquiera otros proyectos de especial interés turístico en el medio rural.

4. Únicamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que se ejecuten una vez confirmada por la Dirección General de Turismo su eligibilidad. Los solicitantes recibirán comunicación escrita en la que conste que el proyecto cumple inicialmente las condiciones de subvencionabilidad sujeta al resultado final de su verificación detallada, siempre que la solicitud se presentara conforme a lo establecido en esta orden. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán objeto de ayuda puesto que las actuaciones subvencionables tienen que ser realizadas y pagadas en el período comprendido deste esta notificación y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17º.

5. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ningún tipo de impuesto, tasa o precio público.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las citadas ayudas, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.06.761A.770.0, cofinanciada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para las que se destina un crédito máximo de 2.500.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9 de las presentes bases.

2. Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una subvención de hasta un 40% sobre la inversión subvencionable cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y, de hasta el 30% en los demás casos, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable. A efectos de lo establecido en esta convocatoria, se fija en 10.000 euros la inversión mínima subvencionable para tener derecho a subvención.

3. En estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el límite máximo de ayuda legalmente establecido. A estos efectos, el porcentaje máximo calculado en equivalente de subvención bruto es del 30%, al que se le añaden 10 o 20 puntos porcentuales cuando se trate de ayudas a medianas o pequeñas empresas, respectivamente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas dedicadas a ofrecer la realización y práctica de actividades lúdicas o deportivas en el medio rural.

En su caso, y según la naturaleza de la inversión o actividad proyectada, los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los espacios objeto de la actuación o bien, por cualquier título válido en derecho, tener una disposición sobre ellos que permita realizar la inversión proyectada. El citado título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los espacios.

Será requisito imprescindible, para la concesión de estas subvenciones, la previa inscripción de las empresas beneficiarias en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.

Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 13/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo de anexo II (modelo normalizado de la solicitud).

b) Copia cotejada del DNI del solicitante. Para los proyectos promovidos por persoas jurídicas, se adjuntará copia cotejada del documento de constitución de la sociedad y documento acreditativo de representación suficiente para actuar en su nombre, así como copia cotejada del CIF de la empresa.

c) En su caso, copia cotejada del documento público que acredite que el solicitante de la subvención es propietario de los espacios donde se va a desarrollar la actividad. En caso de existir propiedad pro indivisa, se deberá aportar poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante que deberá ser uno de ellos para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

En caso de no ser el propietario de los espacios, el solicitante de la subvención adjuntará copia cotejada del documento que acredite la disposición de los mismos que permita realizar la inversión objeto de la subvención. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública y estar inscrito en un registro público.

d) Proyecto o memoria descriptiva de la actuación pormenorizada y por conceptos, explicativa de cada una de las actuaciones que se van a realizar, incluyendo como mínimo:

1. Objetivos de la actuación.

2. Descripción del lugar de actuación, localización y parámetros físicos.

3. Presupuesto desglosado por unidades de actuación y plazo de ejecución de la actuación que se va a llevar a cabo.

e) Cuando las actuaciones que se intenten llevar a cabo, tengan consideración de edificación y se requiera proyecto según la normativa aplicable (Ley 38/1999, de ordenación de edificación), se adjuntará proyecto básico firmado por el técnico competente y visado en el colegio correspondiente para su valoración. Dicho proyecto debe ser informado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística, de la Dirección General de Turismo.

Se entiende que tienen consideración de edificación y requieren proyecto las obras siguientes:

e.1) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas de escasa entidad y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

e.2) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales, las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

e.3) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

e.4) Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

f) Cuando se trate de una mejora o reforma que consista en actuaciones de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución según la normativa vigente, deberá presentarse memoria explicativa detallada en la que se defina pormenorizadamente el proyecto a ejecutar, presupuesto desglosado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica, firmada por personal técnico competente que también certificará la ejecutación de las obras, según se establece en el artículo 17.2º b). Asimismo, se adjuntará cualquier documentación que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

g) Cuando se trate de obras o actuaciones urbanísticas deberá presentarse licencia municipal, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita la subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, se presentará certificado de viabilidad urbanística emitido por el órgano competente del ayuntamiento, donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, es conforme con la legalidad urbanística vigente. Con la primera solicitud de pago es obligatoria la presentación de dicha licencia urbanística.

Cuando se trate de obras o actuaciones urbanísticas que no requieran licencia municipal, deberá presentarse, en todo caso, certificación del secretario del ayuntamiento de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden por las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

i) Declaración expresa de non estar incurso en ninguna das circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano que concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces los certificados a los que hace referencia este punto.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente e identificarse en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el referido registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para eses efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no entanto, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y remitiendo identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se le requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa resolución correspondiente.

Este requerimiento de enmienda también se hará si las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1º resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, surtiendo los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Innovación e Industria al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. A las solicitudes se adjuntará un informe, emitido por el Servicio de Turismo de la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria, en el que se deberá indicar el cumplimiento de la normativa de ordenación turística, su fecha de autorización, así como la valoración de la prestación de la actividad en el medio rural. Este informe se aportará con una antelación mínima de diez días previos a la celebración de la comisión de valoración.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que non contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as del Servicio de Turismo de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

c) El/la jefe/a del Servicio de Fomento y Promoción, de la Dirección General de Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística, de la Dirección General de Turismo.

e) El/la jefe/a del Servicio de Inversiones, de la Dirección General de Turismo.

f) El/a jefe del Servicio de Ordenación del Turismo, de la Dirección General de Turismo.

g) Un representante de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader).

h) El/La jefe/a del Área de Turismo Rural y de Interior de Turgalicia.

3. Los/as suplentes serán designados/as por la Dirección General de Turismo.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos.

5. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una a subcomisión técnica para los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados junto con la solicitud.

6. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

7. El resto de las actuaciones a subvencionar quedará en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. Para estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes teniendo cada una de ellas el peso que se especifica:

a) La localización de la inversión atendiendo a su situación y, para esto se tendrá en cuenta: la localización en áreas rurales con tendencia a despoblación; zonas costeras; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental (25%).

b) Análisis del destino en relación con la calidad de los accesos, con las infraestructuras básicas y con la oferta de servicios de utilización turística (20%).

c) La singularidad e innovación de la propuesta con respecto al entorno donde se va a desarrollar (15%).

d) La complementariedad con la oferta de turismo local ya existente (15%).

e) La capacidad de creación de empleo, coste del puesto de trabajo y contribución a la economía local (10%).

f) El empleo de nuevas tecnologías y energía que respeten el medio ambiente (10%).

g) Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Este compromiso se acreditará mediante la presentación, debidamente firmado, del modelo que se incluye como anexo V (5%).

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se informará a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en el artículo 21.4º.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro. En cualquier caso, no se podrá conceder la ayuda hasta que se obtenga la autorización expresa o silencio positivo de la Comisión Europea del régimen que la ampara, por lo que la resolución se condicionará al cumplimiento de lo que señale la citada comisión.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión a subvencionar legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Innovación e Industria y, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo para lo que se remitirá cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la Consellería de Innovación e Industria la obtención de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales y, no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que proceda cambio o modificación alguna de la actividad para la que se concedió.

d) Mantener la actuación objeto de subvención durante un período mínimo de cinco años desde el inicio de la actividad.

e) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que esta al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o beneficiario tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por si mismo el correspondiente certificado.

g) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que ha fundamentado la subvención.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier administración o ente público o privado.

-En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Reglamento (CE) 1828/2006 (DOUE del 15-2-2007). En concreto las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación e Industria de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para esto emplearán la leyenda proyecto cofinanciado, acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia con la leyenda Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Turismo, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda Unión Europea-Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (Feder). Precediendo a los emblemas se empleará la leyenda «Invertimos en su futuro». Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

Cuando el proyecto se materialice en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página de inicio, así mismo se establecerá un enlace cara a páginas web de la Comisión Europea relativa al fondo.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto diera lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberá constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Cuando se trate de obras arquitectónicas los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, un plazo máximo de 6 meses a partir de la conclusión de la obra. En la placa se indicará el tipo y nombre de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Durante la ejecución de la operación el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones. Concluida la operación, el cartel se substituirá por la placa explicativa permanente.

Artículo 16º.-Subcontratación.

Queda excluida la subcontratación de las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en los que el beneficiario tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, por triplicado ejemplar, en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria, teniendo de plazo para presentarla el 31 de octubre de 2008:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

b) Facturas relativas a la inversión ejecutada.

c) Cuando las actuaciones requiriesen proyecto (artículo 4 d).5) deberá presentarse certificación de obra y certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores con presupuesto de ejecución material superior a 50.000 euros los beneficiarios presentarán certificación de fin de obra firmada por personal técnico competente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º f).

d) Justificantes de pago, mediante transferencia bancaria, de las facturas presentadas. El importe reflejado en la certificación de obra debe coincidir con el justificado con dichas facturas.

En todo caso, en las facturas el interesado deberá especificar a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde cada una de ellas.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

g) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.

h) Cuando las actuaciones tengan la consideración de edificación y requieran proyecto según la normativa aplicable (Ley 38/1999, de ordenación de la edificación), se aportará proyecto de ejecución firmado por el técnico competente y visado por el colegio correspondiente para su valoración.

i) En su caso, por las características de la actuación, se aportará licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de ninguna anualidad en tanto no halla sido presentado.

j) Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos y obligaciones a los que se hace referencia en el artículo 15º. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se ha concedido la subvención, esta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presente la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Cuando se solicite el pago parcial, además de la presentación de la documentación indicada en el artículo 17º, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no solo la inversión, sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto de la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

3. En cualquier caso los pagos parciales tendrán que garantizarse conforme a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y deberá continuar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos, calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud del pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la del fin del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.

Una vez comprobada la realización de la actividad o del proyecto para el que se ha concedido la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la restante normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva a devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidade a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les sea de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, si es el caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21º.-Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento Comunitario 1628/2006, sobre ayudas regionales a la inversión y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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