DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 08 de abril de 2008 Pág. 6.005

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 18 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a empresas privadas para la creación y mejora de establecimientos turísticos, y se procede a su convocatoria para el año 2008 (IN983G).

Cualquier actuación de política turística que tenga como finalidad la modernización de las infraestruturas y los servicios, así como la oferta de un amplio abanico de posibilidades de alojamiento, debe apoyarse en el sector hotelero como protagonista principal y factor clave del mismo.

Desta forma es finalidad de esta orden, la creación de establecimientos turísticos basados en proyectos singulares, encaminados a la potenciación de establecimientos de alojamientos singulares y establecimientos balnearios, con o sin oferta de alojamiento.

Por otra parte, la puesta en valor de los núcleos históricos en ciudades y villas de la Comunidad Autónoma de Galicia se considera una apuesta de gran interés para la promoción turística de las zonas antiguas de los entornos urbanos y del territorio, en general. Así, también es objetivo de esta orden fomentar la creación y mejora de establecimientos turísticos en atención a sus características arquitectónicas y patrimoniales, así como a su localización en núcleos históricos, entendiendo el concepto de casco histórico como Área de Rehabilitación Integral (ARI).

La Administración turística gallega entiende esta acción como imprescindible para incrementar el valor añadido del turismo cultural en Galicia, dada la riqueza patrimonial de muchos núcleos urbanos hoy desaprovechados para el turismo por falta de políticas de promoción adecuadas.

La dinamización turística de estos entornos se desenvolverá coordinando las acciones de rehabilitación de construcciones para establecimientos turísticos, con el claro objetivo de convertir las zonas urbanas históricas más interesantes de Galicia en lugares atractivos para los visitantes, a la vez que se fomenta la habitabilidad de edificios antiguos recuperados y el desarrollo económico de dichas zonas.

En todo caso, el acondicionamiento de estas edificaciones debe realizarse a través de proyectos que respeten su emplazamiento en la ciudad histórica, de forma que exista un perfecto equilibrio entre la edificación y su entorno.

Por otra parte, el medio rural gallego se caracteriza por paisajes de gran belleza tanto en la costa como en el interior, que, en función de su diversa localización son adecuados para la práctica de diferentes actividades lúdicas, así como para el disfrute de la naturaleza en toda su magnitud.

No obstante, la dificultad de mantener servicios eficientes provoca un continuo éxodo de la población que lleva consigo el abandono de viejas casas y, construcciones perfectamente integradas en el medio y en el paisaje.

Para dinamizar las distintas comunidades rurales y revitalizar el turismo en este medio es preciso fomentar alternativas de inversiones, que determinen la creación de nuevos puestos de trabajo, así como un incremento de las rentas familiares. Esto redundará en la elevación de la calidad de vida de dichas comunidades propiciando, asimismo, la permanencia de los moradores con nuevas oportunidades de desarrollo.

Estos establecimientos debidamente integrados en el medio y respetuosos con las estructuras de las edificaciones garantizarán la autenticidad y la calidad en las actuaciones, y procurarán un equilibrio entre el inmueble, el lugar y su nuevo uso, huyendo de esta forma tanto del folclorismo como del intervencionismo.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad y con base en lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, así como lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, se convocan ayudas destinadas a la creación y mejora de establecimientos turísticos y, en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y mejora de establecimientos turísticos basados en proyectos singulares y la mejora de establecimientos hoteleros en general, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las mencionadas subvenciones para el año 2008.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifica en el artículo 4º de las bases reguladoras.

2. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden podrán obtenerse a través del DOG, en la dirección de internet www.conselleriaiei.org/ga/web/index.php de la Xunta de Galicia en el punto Axudas Consellería de Innovación e Industria o en las dependencias de la Consellería de Innovación e Industria.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Turismo, a través del teléfono 981 54 01 47 o 981 54 63 79, del número de fax 981 54 63 71, o de la dirección de correo electrónico axudas.dxt@xunta.es que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se subscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez acabado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a nueve meses.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org) en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 54 01 47 y 981 54 63 79 de la citada dirección general.

c) La dirección electrónica axudas.dxt@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Turismo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen

de concurrencia competitiva, de las subvenciones a empresas privadas para la creación y mejora de establecimientos turísticos

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la creación y mejora de establecimientos turísticos basados en proyectos singulares y la mejora de establecimientos hoteleros, en general.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, del 31 de julio de 2006) para el período 2007-2013.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, del 1 de noviembre de 2006)

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las que se citan a continuación:

a) La creación de establecimientos turísticos, siendo subvencionable la rehabilitación y restauración de:

a.1. Establecimientos para alojamiento:

a.1.1. Edificios sitos en núcleos históricos dentro de una zona ARI (área de rehabilitación integral, así declarada por la Consellería de Vivienda y Suelo).

a.1.2. Edificaciones de valor patrimonial, principalmente etnográfico: fábricas de salazón, casas rectorales y otros, asimismo, aquellos conjuntos de, como mínimo, 3 casas situadas en el mismo núcleo rural susceptibles de convertirse en aldeas de turismo rural, de acuerdo con el Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural (DOG del 10 de agosto).

a.2. Establecimientos balnearios y de talasoterapia con o sin oferta hotelera (Decreto 267/1999, de 30 de setiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos turísticos (DOG del 18 de octubre y DOG del 24 de noviembre).

b) La mejora de establecimientos turísticos ya existentes definidos en la letra a) de este artículo 1º.3, y de los establecimientos hoteleros (hoteles y pensiones) en general. Serán objeto de subvención las actuaciones siguientes:

b.1. Las acciones que permitan la conversión de establecimientos de categoría inferior en establecimientos de categoría superior.

b.2. Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos, incidiendo especialmente en lo relativo a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

b.3. Las actuaciones en establecimientos dirigidas a la implementación de energías renovables.

b.4. Las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de seguridad de calidad.

Estas acciones abarcan la modernización y remodelación de todas las instalaciones así como la creación o mejora de la oferta complementaria.

La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística, en el caso de que la mejora implique un incremento superior se presentará el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a la creación de las nuevas plazas.

4. Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación, reforma o mejora de los establecimientos objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por lo tanto subvencionables, todos aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado etc...). No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

5. Únicamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que se ejecuten una vez confirmada por la Dirección General de Turismo su eligibilidad. Los solicitantes recibirán comunicación escrita en la que conste que el proyecto cumple inicialmente las condiciones de subvencionabilidad sujeta al resultado final de su verificación detallada, siempre que la solicitud se presentara conforme a lo establecido en esta orden. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán objeto de ayuda puesto que las actuaciones subvencionables tienen que ser realizadas y pagadas en el período comprendido deste esta notificación y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17º.

6. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta orden el mobiliario, la lencería, menaje, loza y análogos, y la adquisición de terrenos. Tampoco es subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ningún tipo de impuesto, tasa o precio público.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos objeto de esta orden se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.06.761A.770.0, cofinanciada al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinándose un crédito máximo de 5.500.000 €, y 10.06.761A.770.1 destinándose un crédito máximo de 1.030.000 €. La distribución por anualidades de cada una de estas aplicaciones será la que se indica en el cuadro adjunto, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupustaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9º.

Ver referencia pdf "06700D011P061.PDF"

Los expedientes que representen gastos plurianuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El importe total de la subvención se distribuirá en una o dos anualidades conforme a la ejecución de la inversión subvencionada.

2. Los proyectos de creación o mejora que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y de hasta el 30% en los demás casos, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

Se añadirán seis mil cien euros (6.100 €) por cada puesto de trabajo que se cree con carácter indefinido, sin que en ningún caso con el citado incremento se supere los porcentajes del párrafo anterior.

Cuando se trate de creación de establecimientos turísticos (artículo 1º.3 a), para el cálculo de la inversión subvencionable, se estimará como presupuesto máximo de ejecución material, incluido lo imputable a la urbanización, lo establecido por metro cuadrado de superficie construida en el cuadro siguiente:

Ver referencia pdf "06700D011P061.PDF"

En el resto de los establecimientos, el presupuesto de ejecución material no será superior a 759 €/m2 construido.

Para los efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

3. En estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el límite máximo de ayuda legalmente establecido. A estos efectos, el porcentaje máximo para las ayudas financiadas con fondos europeos, incluida la acumulación de otras ayudas o subvenciones, sean fondos comunitarios o no, calculada en equivalente de subvención bruto, es del 30%, al que se añaden 10 o 20 puntos porcentuales cuando se trate de ayudas a medianas o pequeñas empresas, respectivamente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los titulares de los establecimientos en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1º de estas bases.

Los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles objeto de la actuación o bien, por cualquier título válido en derecho, tener una disposición sobre ellos que permita realizar la inversión proyectada. El citado título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles.

Será requisito imprescindible, para la concesión de las subvenciones relativas a la mejora de establecimientos turísticos, la previa inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia a favor de las empresas beneficiarias.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Junto con las solicitudes se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Anexo III: modelo de declaración jurada.

c) Anexo IV: anexo técnico.

d) Anexo VII (artículo 9º g).

e) Copia cotejada del documento público que acredite que el solicitante de la subvención es propietario de los inmuebles objeto de la rehabilitación. En el caso de existir propiedad pro indivisa, se deberá aportar poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante que deberá ser uno de ellos para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

En el caso de no ser el propietario de los inmuebles que se van a restaurar, el solicitante de la subvención presentará copia cotejada del documento que acredite la disposición de los inmuebles que permita realizar la inversión objeto de la subvención, así como la explotación del establecimiento durante un período no inferior a 15 años, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública y estar inscrito en un registro público.

En cualquier caso el solicitante de la subvención tendrá pleno uso y disfrute de los inmuebles.

f) Copia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

g) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, que contendrá:

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria.

-Planos de localización de la inversión.

-Planos del estado actual si correspondiese y del proyecto.

-Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

-Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

-Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones, que, de ser el caso, corresponda, de recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional, así como equipamientos y servicios.

-Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios que se van a prestar en el establecimiento.

-Memoria explicativa de las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de seguridad de calidad.

Tienen la consideración de edificación y, por lo tanto, requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

II. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico, artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

III. Se consideran comprendidas en la edificación, sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

Dicho proyecto deberá estar evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo, que emitirá el informe correspondiente.

En el caso de tratarse de una mejora o reforma de un establecimiento turístico ya existente y cuando se trate de actuaciones de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución, según la normativa vigente, se deberá de presentar memoria explicativa detallada en la que se defina pormenorizadamente el proyecto a ejecutar, el presupuesto desglosado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica, firmada por personal técnico competente que también certificará la ejecución de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º.2.b). Asimismo, se acompañará cualquier documentación que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

h) De solicitarse subvención para rehabilitación o restauración de construcciones que proyecten la captación de agua termal, mineromedicinal o agua del mar (artículo 1.a.2.3), deberán presentarse además:

I. Declaración del agua mineromedicinal y certificado de autorización de aprovechamiento de aguas, otorgados por la Consellería de Innovación e Industria.

II. Certificado de inscripción en el Registro de Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios, emitido por la Consellería de Sanidad.

De no disponer de esta documentación en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá acompañar acreditación escrita de tener incoado expediente para obtener la correspondiente autorización y certificados pertinentes.

i) Para la creación de establecimientos turísticos (artículo 1.a) será necesario proyecto de explotación del establecimiento proyectado.

j) Licencia urbanística, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita la subvención. En el caso de no disponer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, bastará la presentación de certificación de viabilidad urbanística emitido por el órgano competente del ayuntamiento, en la que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la citada licencia urbanística.

k) En las solicitudes relativas a la rehabilitación y restauración de edificios en zonas declaradas ARI (artículo a.1.1. del artículo 1º), certificación del ayuntamiento de que el proyecto está en un núcleo histórico dentro de una zona declarada ARI.

l) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se aportará copia autenticada de sus estatutos, en que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.

m) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

n) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, que autorice de forma excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

o) Para la creación de establecimientos turísticos (artículo 1.a) será necesario presentar el plan de calidad proyectado para el establecimiento, normalizado y reconocido en los mercados. Se debe indicar expresamente si dicho plan está homologado por el Instituto da Calidad Turística Española.

p) Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano instructor podrá requerir la documentación aclaratoria complementaria a la indicada en el punto anterior.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las cuales hace referencia este punto.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de la solicitud o procedimiento administrativo para el que ha sido presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y remitiendo identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas, de conformidad con el artículo 5.1, resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Innovación e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Las solicitudes serán acompañadas de un informe emitido por el Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria, en que se deberán indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la normativa de ordenación, su fecha de autorización, la localización e interés turístico del proyecto, así como, en su caso, la clasificación hotelera que le correspondería. Asimismo, irán acompañadas de un informe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística sobre la calidad del inmueble, de su estado y del proyecto. Estos informes se enviarán con una antelación mínima de diez días previos a la celebración de la comisión de valoración.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/as jefes/as del Servicio de Turismo de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

c) El/la jefe/a del Servicio de Fomento y Promoción, de la Dirección General de Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística, de la Dirección General de Turismo.

e) El/la jefe/a del Servicio de Inspección, de la Dirección General de Turismo.

f) El/la jefe/a del Servicio de Ordenación del Turismo, de la Dirección General de Turismo.

g) Un representante del Instituto Energético de Galicia.

h) El/la jefe/a del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia.

i) El/la jefe/a del Área de Turismo Rural y de Interior de Turgalicia.

3. Los/as suplentes serán designados/as por la Dirección General de Turismo.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos.

5. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados junto con la solicitud.

6. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

7. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito, por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto incialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada una de ellas el peso que se especifica:

a) Las características de la rehabilitación, atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional conforme a parámetros constructivos que permitan su utilización turística (25%).

b) Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y la oferta de servicios de utilización turística (20%).

c) La oferta de servicios proyectada para el establecimiento (15%).

d) La declaración oficial del municipio como turístico, así como estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún plan de dinamización o excelencia turística (15%).

e) La inadecuación entre la oferta turística y la demanda de estos servicios en la zona (10%).

f) Número de puestos de trabajo que se creen en la modalidad de autoempleo, contrato laboral indefinido o contrato laboral fijo-discontinuo (10%).

g) Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Este compromiso se acreditará mediante la presentación, debidamente firmada, del modelo que se incluye como anexo VII (5%).

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que crean pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en el artículo 21.4º.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluído el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la na página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG se podrá remitir a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en el tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá sustituír esta notificación individual por la publicación en el DOG, con indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la citada web.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orde de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjucio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Iniciar su actividad turística, incluidos todos los servicios que se recogieron en el proyecto, provisto de la correspondiente autorización de apertura de la Administración turística, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

b) Mantener su actividad en Galicia durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de la concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2º a) del citado Reglamento 1628/2006, la inversión deberá manterse en Galicia por lo menos durante los cinco años siguientes, o durante los tres siguientes en el caso de las PYME, una vez completada la totalidad de la inversión.

c) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo III en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Innovación e Industria y, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo para el que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecido en la normativa comunitaria europea.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

-Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o incumplimento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

-En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) Adscribirse a la central de reservas de turismo rural cuando se trate de este tipo de establecimientos y, a aquellas que, en su caso, cree la Administración turística gallega.

i) Ejecutar el proyecto de total conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

j) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

k) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público del financiamiento en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y del Reglamento (CE) 1828/2006 (DOUE del 15-2-2007). En concreto las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, el cofinanciamiento de los activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación e Industria de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para esto emplearán la leyenda «proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia con la leyenda «Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Turismo», y el emblema normalizado de la Unión Europea con la inscripción «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (Feder)». Precediendo a los emblemas se empleará la leyenda «Invertimos en su futuro». Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

Cuando el proyecto se materialice en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página de inicio, asimismo se establecerá un enlace hacia a las páginas web de la Comisión Europea relativa al fondo.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto diese lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberá constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Cuando se trate de obras arquitectónicas los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la conclusión de la obra. En la placa se indicará el tipo y nombre de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Durante la ejecución de la operación el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones. Concluida la operación, el cartel se sustituirá por la placa explicativa permanente.

l) Los proyectos que se subvencionen tedrán que cumprir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 16º.-Subcontratación.

Queda excluida la subcontratación de las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en los que el beneficiario tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. En el plazo de sesenta días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, se adjuntará vista e incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de acuerdo con la resolución de concesión y copia compulsada de nombramiento de dirección de obra.

b) Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes con lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser valorado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

c) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.

d) Documento acreditativo o contrato, del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

e) Reportaje fotográfico del estado actual de la edificación.

2. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación que a continuación se indica. Tiene los siguientes plazos para presentarla: anualidad 2008 el 30 de octubre de 2008 y anualidad 2009 el 1 de octubre de 2009.

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Facturas y certificación por conceptos, modelo oficial que se compone de carátula, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se acompañará certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores con presupuesto de ejecución material superior a 50.000 euros los beneficiarios presentarán certificación de fin de obra firmada por personal técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º g (apartado 3).

c) Justificantes del pago, mediante transferencia bancaria, de las facturas presentadas. El importe reflejado en la certificación de obra debe coincidir con lo justificado con dichas facturas.

En todo caso, en las facturas el interesado deberá especificar a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

d) Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de non tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15º y en el anexo III de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

g) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Aval bancario en el caso de subvenciones de importe superior a 30.050, 61 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

De no justificarse total o parcialmente la inversión ejecutada correspondiente a la primera anualidad, quedará anulada toda la subvención.

De no justificarse total o parcialmente la inversión ejecutada en los plazos indicados, se anulará la subvención correspondiente a dicha anualidad, salvo que lo ejecutado no cumpliese el fin para el que se concedió la subvención; en este caso quedaría anulada en su totalidad.

De tener justificada la totalidad de la inversión subvencionada antes de la última anualidad, deberá no obstante solicitarse el pago de la subvención con la correspondiente documentación exigida en la orden en las fechas indicadas.

4. Transcurridos los plazos indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimento de la actividad subvencionada.

2. Cuando se soliciten pagamentos parciales, además de la presentación de la documentación indicada en el artículo 17, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a que hace referencia el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 238, del 11 de diciembre):

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no sólo la inversión, sino los pagos efectuados, en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

3. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar conforme a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al fin del plazo de justificación previsto en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos, calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y, por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud del pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de fin del plazo de justificación, previsto en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidade a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Al margen de lo anterior, las subvencións estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas así como, en su caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento comunitario 1628/2006, sobre ayudas regionales a la inversión y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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