DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 08 de abril de 2008 Pág. 6.023

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de la Secretaría General de la Consellería del Medio Rural por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consellería del Medio Rural y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) para la encomienda a Agader de la ejecución de ciertas actuaciones propias de la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

La Consellería del Medio Rural y Agader suscribieron, con fecha 10 de marzo de 2008, un acuerdo por el que se le encomienda a Agader la gestión de ciertas actuaciones propias de la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural de Galicia, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2008.

Para general conocimiento y en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2008.

Alberte Souto Souto

Secretario general de la Consellería del Medio Rural

ANEXO

Acuerdo entre la Consellería de Medio Rural y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) para la encomienda a Agader de la gestión de ciertas actuaciones propias de la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural de Galicia.

De una parte, Alfredo Suárez Canal, conselleiro de Medio Rural.

De otra, Edelmiro López Iglesias, director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Dirección de Agader por Resolución de 2 de julio de 2007 (DOG del 11 de julio).

EXPONEN:

El artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece la existencia de una autoridad de gestión por cada programa de desarrollo rural, con la responsabilidad de gestionar el programa de acuerdo con las disposiciones particulares del artículo 75. Asimismo, el artículo 66.2º establece la posibilidad de que el FEADER financie actividades relativas a la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de los programas de desarrollo rural, hasta el límite del 4% de su presupuesto, en concepto de asistencia técnica.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, reservó un 0,62% de su presupuesto a la medida 511-asistencia técnica al PDR.

De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, la Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de autoridad de gestión designada por el programa de desarrollo rural, es responsable de su gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta, pudiendo delegar parte de las tareas en otro organismo, pero nunca la responsabilidad.

Agader es un ente de derecho público adscrito a la Consellería del Medio Rural que, de acuerdo con sus competencias, gestiona ciertas medidas incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia, disponiendo para ello de la estructura administrativa y funcional necesaria.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir este instrumento de formalización de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto de la encomienda de gestión.

La Consellería del Medio Rural y Agader acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que Agader ejecute, por razones de eficacia administrativa, la tramitación material de la contratación administrativa y pago vinculado a los proyectos financiados en el marco de la medida de asistencia técnica al Programa de desarrollo rural de Galicia (medida 511 do PDR), así como la realización de ciertas actividades de carácter técnico, necesarias para la correcta aplicación del programa.

Segunda.-Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La gestión que se encomienda se concreta en las siguientes actividades:

a) Tramitación, de acuerdo con la normativa legal vigente, de los expedientes de contratación administrativa pertinente, en relación con los proyectos de asistencia técnica previamente autorizados por el director general de Desarrollo Rural.

b) Tramitación de los documentos contables pertinentes y pago a los proveedores de suministros o servicios asociados a los proyectos de asistencia técnica previamente autorizados por el director general de Desarrollo Rural.

c) Análisis técnico de los proyectos de actuación de desarrollo rural e informe respecto de su subvencionabilidad, de conformidad con la reglamentación comunitaria y las prescripciones del Programa de desarrollo rural de Galicia.

Tercera.-Financiación.

Esta encomienda de gestión no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes, que asumen los costes que cada una deba realizar como consecuencia del acuerdo. Esta cláusula no impide que Agader pueda participar como unidad ejecutora de proyectos asociados a la medida 511, de acuerdo con la sistemática de gestión de la medida y, por tanto, ser receptora de reembolsos del FEADER.

Cuarta.-Plazo de vigencia.

Este acuerdo tendrá la misma vigencia del Programa de desarrollo rural de Galicia, salvo disposición contraria de las partes.

Quinta.-Cesión de responsabilidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de la responsabilidad como autoridad de gestión que tiene contraída la Dirección General de Desarrollo Rural, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Sexta.

Es responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural dictar los actos jurídicos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda de gestión.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2008.

P.D. (2-7-2008)

Edelmiro López Iglesias

Director del Programa de Desarrollo Rural