En los autos de juicio verbal sobre desahucio número 481/2007-F ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En A Coruña, a cinco de junio de dos mil siete.
Vistos por mí, Marta Canales Gantes, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 481/2007-F, siendo parte demandante Rita María Lorenzo Deus, representada por el procurador Fernando Ferreiro y con la asistencia letrada de Javier María Golpe Vila, y parte demandada Jesús García López, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de Rita María Lorenzo Deus, contra Jesús García López, declarado rebelde, debo:
Primero.-Declarar y declaro resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes, relativo al piso 2º B de la casa, situada en el número 12 de la avenida de Monserrat, Urbanización Los Arces, Eirís, A Coruña, con plaza de garaje número 9 y trastero número 42 del sótano 2º, anejos de la vivienda.
Segundo.-Condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración haciendo debida entrega a la demandante del referido piso y anexos, bajo apercibimiento de que si no procede a su desalojo en el plazo legal, se llevará a cabo su lanzamiento.
Tercero.-Condenar y condeno al demandado a que abone las costas causadas.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, que no produce efectos de cosa juzgada, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil. Hágase saber expresamente a los demandados que si desean recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1º, deberán acreditar por escrito que tienen satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mano y firmo. Firmado: Marta Canales».
Y para que así conste, publicar en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación en legal forma al demandado Jesús García López, dado su domicilio desconocido, expido y firmo el presente en A Coruña, trece de febrero de dos mil ocho.
El secretario
Rubricado

