DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Miercoles, 09 de abril de 2008 Pág. 6.094

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTRUCCIÓN interpretativa de la Orden de 6 de marzo de 2008 por la que se regula la revisión de las tarifas de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera y de estaciones de autobuses, de competencia de la Xunta de Galicia.

1. Con fecha 12 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de esta consellería de día 6 de ese mismo mes, por la que se regula la revisión de las tarifas de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera y de estaciones de autobuses, de competencia de la Xunta de Galicia.

Tras la referida publicación, se ha suscitado por parte de algunos interesados la existencia de dudas interpretativas en relación con la actualización de la tarifa denominada mínimo de percepción, prevista en el artículo 2 de la referida orden.

Conforme con la habilitación establecida en la disposición final primera de la precitada orden, se estima procedente dictar la presente instrucción interpretativa, dirigida a las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Transportes que tienen que aplicar la referida norma, sin perjuicio de su máxima difusión para general conocimiento de interesados en general.

2. Establece la indicada orden, en su artículo 1, el procedimiento general de revisión de tarifas; al efecto, menciona que su revisión se efectuará, a instancia del concesionario, a partir del segundo trimestre de cada año, basándose en la variación anual del promedio del índice de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) del año inmediatamente anterior, así como la modificación del número de viajeros - kilómetro transportados por la concesión en el año natural inmediatamente anterior, en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente a aquel.

Esta regulación coincide con la previsión establecida en el artículo 19.5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transporte terrestres (LOTT), marco en el que se inserta la orden de referencia, disposición legal que fue introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que vino a prever un mecanismo a través del cual proceder a la actualización ágil de las tarifas de los servicios concesionales, para lo cual, con el sometimiento a dicha norma, se establece su no sujeción al régimen establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Además, la propia LOTT establece en este mismo artículo que la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en régimen de concesión se efectuará dentro del segundo trimestre de cada año.

3. Por otra parte, el artículo 2 de la Orden de 6 de marzo de 2008 regula la figura de la tarifa mínima de percepción, estableciendo que:

La tarifa mínima de percepción para todos los servicios públicos de uso general de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Xunta de Galicia se actualizará anualmente por la Dirección General de Transportes, aplicando al importe vigente, antes de su redondeo por exceso o defecto al céntimo de euro múltiplo de cinco más próximo, el incremento del índice de precios al consumo del año inmediatamente anterior.

Se ha cuestionado, respecto de este precepto lo que debe entenderse por índice de precios al consumo, si el índice de precios al consumo general y, en este caso, el gallego o el estatal, o, en cambio, el índice de precios al consumo del grupo general para el conjunto nacional.

Al respeto, una simple lectura sistemática de la norma, atendiendo a su contexto, lleva a establecer la correspondencia entre lo recogido en sus artículos 1 y 2, referidos ambos a las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera, por lo que la mención del índice de precios al consumo tiene que ser idéntica en ambos casos.

Además, no puede ser otra la conclusión a la que se llegue tras el análisis de esta norma en el marco normativo en el que se inserta y, singularmente, de los artículos 19 de la LOTT y 87 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la LOTT.

Esta interpretación es, además, coherente con la efectuada en el acuerdo de esta dirección general de 26 de marzo de 2007, respeto de la fijación de la tarifa mínima de percepción para el año 2007, comunicada igualmente a los concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de uso general por carretera.

Por tanto, no cabe sino llegar a la conclusión de que resultará aplicable la variación anual del promedio del índice de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) a la revisión del conjunto de tarifas de las concesiones de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera, y, dentro de ellas, a la denominada tarifa mínima de percepción.

4. Respecto de la revisión de la tarifa mínima de percepción para el año 2008, después de aplicar el incremento medio que ha sufrido el índice oficial de precios al consumo, grupo general para el conjunto nacional, del 2,79%, la Dirección General de Transportes ya ha comunicado a los concesionarios de los servicios que la misma queda establecida conforme con lo indicado en el anexo de esta instrucción, que se publica para general conocimiento.

Por tanto, no se podrán autorizar ni establecer tarifas mínimas de percepción por encima de los importes señalados en la indicada comunicación, debiendo adoptarse por parte de las unidades dependientes de esta dirección general todas las medidas precisas para el control y seguimiento de la aplicación del régimen de revisión de tarifas y, en su caso, proceder a la tramitación de todos aquellos procedimientos de sanción que resulten de la constatación de irregularidades en el cumplimiento del régimen tarifario.

5. En cuanto se procede a ultimar una herramienta informática de consulta directa, en la página web de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes http://www.cptopt.xunta.es/portal/cidadan/lang/gl/pid/174, se expondrán al público, digitalizados, los cuadros de tarifas de todas las concesiones de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera y de estaciones de autobuses, según se proceda a su revisión en el año 2008.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2008.

Mar Chao López

Directora general de Transportes

Ver referencia pdf "06800D002P007.PDF"