La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, como propias, de las competencias y funciones en materia de igualdad y de género, tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
La Secretaría General de la Igualdad, tal y como se establece en el artículo 5 de dicho decreto, es el órgano al que le corresponden, entre otras, las funciones relativas a las políticas de la Junta de Galicia en materia de género, de lucha contra la discriminación por razón de sexo y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, una de sus finalidades es promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, fomentando la participación de las mujeres en la vida social, superando cualquier tipo de discriminación.
El V Plan del Gobierno gallego para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2007-2009 establece como objetivo específico 4.5 el impulso de la formación y la investigación sobre la violencia de género en todos los sectores de la sociedad, especialmente entre los colectivos de profesionales implicados, profundizando en la naturaleza, multicausalidad, consecuencias, nuevas manifestaciones y nuevas propuestas de intervención que permitan avanzar en la comprensión del problema y en su erradicación.
Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y demás disposiciones aplicables.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las bases que rigen la convocatoria de bolsas y ayudas para la realización y difusión de estudios y proyectos de investigación y para la organización de jornadas o congresos en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito de la violencia de género, y su convocatoria para el año 2008.
2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios del artículo 5.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con las áreas prioritarias establecidas en el artículo 2º.
Artículo 2º.-Áreas prioritarias.
A los efectos de esta orden, se consideran áreas prioritarias:
Violencia de género.
-Transmisión de actitudes violentas a través de estereotipos y valores.
-Violencia contra las mulleres en Galicia; formas, causas, naturaleza y consecuencias.
-Costes directos e indirectos de la violencia de género en Galicia.
-Mobbing, acoso sexual en el trabajo: frecuencia, formas y consecuencias en Galicia.
-Experiencias de prevención en los servicios de salud.
-Mujer, discapacidad y violencia de género.
-Repercusiones de la violencia de género en los/las menores.
-Situación social y laboral de las mujeres que sufren violencia de género.
-Hombres y violencia de género.
-Tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación.
-Necesidades básicas de los recursos sociales contra la violencia de género y demanda por parte de las mujeres que la sufren.
Economía y empleo.
-Corresponsabilidad: reparto de tiempos y responsabilidades.
-Acceso y contratación de las mujeres en el mundo laboral.
-Acceso de las mujeres a ocupaciones con menor índice de representatividad.
-El principio de la igualdad en el empleo.
-El trabajo de las mujeres en la economía sumergida.
-La problemática ocupacional de las empleadas del hogar.
-Situación de las mujeres en el tejido empresarial gallego.
-Las mujeres rurales en Galicia. Modalidades de trabajo femenino en el medio rural.
-Las mujeres del mar en Galicia. Modalidades de trabajo femenino en la industria pesquera y conservera.
-Feminismo y ecologismo.
Educación.
-Desarrollo curricular y material didáctico.
-Transmisión de estereotipos y roles en los centros educativos.
-El sexismo en el lenguaje.
-Introducción de la perspectiva de género en los modelos educativos y formativos.
Poder y toma de decisiones.
-Las mujeres y los hombres ante el liderazgo. Estilos de dirección en la vida política, social y empresarial.
-Acceso de las mujeres a cargos públicos y a puestos de responsabilidad; obstáculos con los que se encuentran.
-El papel de los hombres en la consecución de los objetivos de igualdad.
Participación.
-Barreras que condicionan la participación sociopolítica de las mujeres.
-Participación de las mujeres en el movimiento asociativo. Propuestas para su incorporación.
-Diferencias entre mujeres y hombres en el uso de los espacios y de los transportes.
-Impacto de género en la planificación urbanística gallega.
-La perspectiva de género en los medios de comunicación.
-Participación de las mujeres en las distintas modalidades de prácticas deportivas.
-Prácticas deportivas feminizadas y masculinizadas.
Ciencia y tecnología.
-Contribución de las mujeres gallegas a la ciencia y a la tecnología.
-Indicadores para la incorporación de las mujeres como científicas y tecnólogas en el tejido productivo.
-La perspectiva de género en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
-Posibles sesgos y carencias de género en el ámbito de la ciencia y de la tecnología.
Exclusión social.
-Situación de las mujeres inmigrantes.
-Intervención con mujeres que sufren procesos de marginación.
-Situación de la prostitución y del tráfico de personas con fines de explotación sexual en Galicia.
-Necesidades básicas de los recursos sociales y demanda por parte de las mujeres.
Salud.
-Enfermedades relacionadas con la violencia de género.
-Salud laboral de las mujeres.
-Relación entre desigualdad social, económica, política y cultural y salud.
-Enfermedades de mayor incidencia en colectivos femeninos: factores de riesgo específicos, tratamientos, recursos.
-Incidencia en la vida personal, familiar y social de ciertas enfermedades y patologías de la mujer.
Artículo 3º.-Tipos de ayudas.
1. Las ayudas públicas a las que se refiere esta orden hacen referencia a las siguientes modalidades:
a) Becas destinadas a estudiantes de los últimos cursos universitarios o de tercer ciclo para desarrollar estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
b) Ayudas a universidades gallegas para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
c) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y colegios profesionales para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
d) Ayudas a editoriales, sean personas físicas o personas jurídicas, para la publicación de estudios, investigaciones y otras publicaciones sobre temas relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
e) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y a universidades, destinadas a la organización de jornadas o congresos relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
2. Los estudios o proyectos consistirán en trabajos de investigación, evaluación de técnicas, propuestas de programas experimentales o experiencias específicas y presentación de modelos organizativos relacionados con las áreas prioritarias señaladas en el artículo 2º.
Artículo 4º.-Presupuesto.
Para la concesión de las ayudas previstas en esta orden se destina un crédito de 170.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.30.313D.481.0, de 120.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.30.313D.444.0, y de 40.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.30.312G.470.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Artículo 5º.-Ámbito de realización.
En todas las modalidades los/las solicitantes acreditarán que su proyecto o actividad tendrá como ámbito de actuación el territorio de Galicia.
Artículo 6º.-Beneficiarios/as, requisitos y documentación.
Podrán optar a la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Bolsas destinadas a estudiantes de los últimos cursos universitarios o de tercer ciclo para el desarrollo de estudios o proyectos de investigación relacionados con el objeto de esta orden.
1.1. Requisitos.
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener superado el 80% de los créditos exigidos para la obtención del título de diplomado/a o licenciado/a universitario/a o estar realizando estudios de tercer ciclo.
b) Los proyectos deberán estar dirigidos y avalados por personal con titulación universitaria perteneciente al cuadro de personal del centro o institución en el/la que se prevé realizar el estudio. En el momento de su presentación, estos proyectos deberán estar firmados por la persona que va a realizar el estudio y por la persona que lo va a dirigir y avalar. En la firma deberá figurar, asimismo, el sello de la institución en la que se prevé realizar el estudio.
1.2. Documentación que hay que presentar.
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo I-A).
b) Fotocopia compulsada del DNI.
c) En el caso de los/las estudiantes de los últimos cursos universitarios, certificado académico oficial en el que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas y la constancia expresa de que las materias constituyen, cuando menos, el 80% de los créditos exigidos para obtener la titulación; para el caso de los estudiantes de tercer ciclo, copia compulsada del correspondiente título y acreditación de estar realizando estudios de tercer ciclo.
d) Curriculum vitae de la persona solicitante, firmado en cada una de las hojas.
e) Proyecto memoria, firmado por la persona que va a realizar el estudio y por la persona que lo dirija y avale, con el sello de la institución en la que se prevé realizar el estudio, que deberá contener:
-Antecedentes y estado actual del proyecto.
-Justificación del proyecto.
-Área prioritaria en la que se enmarca, según las recogidas en el artículo 2º.
-Objetivos que se pretenden conseguir.
-Materiales y metodología.
-Cronograma de trabajo. Fecha de inicio y fin del proyecto. La fecha de finalización será, en todo caso, anterior al 30 de noviembre de 2008.
-Presupuesto desglosado.
f) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (anexo II).
g) Declaración de no concurrir las causas de exclusión para ser beneficiarios/as de ayudas o subvenciones que señala el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).
h) Declaración de otras ayudas o bolsas de estudios solicitadas o concedidas para el mismo fin (anexo II).
i) Anexo III firmado por la persona que dirija o avale el proyecto.
j) Certificación bancaria de la cuenta de la que es titular la persona beneficiaria, con expresión de los códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control.
1.3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1.4. Cuantía de las becas.
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 6.000 euros por cada beca, que serán abonados en un único pago después de su justificación conforme a lo previsto en el artículo 13º de esta orden.
1.5. La condición de beneficiaria/o de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Junta de Galicia ni con los organismos o entidades en los que realice el proyecto de investigación, ni su inclusión en la Seguridad Social.
1.6. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de los/las interesados/as con entidades, empresas o cualquier otro tipo de institución pública o privada.
2. Ayudas a universidades gallegas para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en esta orden.
2.1. Requisitos.
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las universidades gallegas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Deberán constituirse grupos de investigación integrados por un máximo de 5 personas, de las cuales 3, como mínimo, deberán pertenecer a alguna de las categorías de profesorado del sistema universitario.
b) Deberá especificarse, entre las personas que formen parte del equipo, la responsable del proyecto, que poseerá título de doctor/a, con vinculación permanente a la universidad correspondiente.
c) Ninguna persona investigadora responsable del proyecto podrá ser beneficiaria, en calidad de tal, de ayudas para más de un proyecto según la presente convocatoria.
d) Ninguna persona componente del equipo de investigación podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de esta convocatoria o de cualquiera de las convocatorias para proyectos de investigación subvencionados por organismos públicos.
2.2. Documentación que hay que presentar.
Las universidades interesadas en participar en esta convocatoria deberán adjuntar, por cada equipo investigador que presenten, la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo I-B).
b) Relación de los miembros del grupo de investigación y de los proyectos en los que participen durante el año 2008, con su conformidad.
c) Fotocopia compulsada del DNI de todas las personas que compongan el grupo de investigación.
d) Fotocopia compulsada del título y curriculum vitae de todas las personas que compongan el grupo de investigación, firmado en cada una de las hojas.
e) Proyecto memoria, que deberá contener:
-Justificación del proyecto.
-Objetivos que se pretenden conseguir.
-Área prioritaria en la que se enmarca, según las recogidas en el artículo 2º.
-Metodologías y técnicas a utilizar.
-Medios materiales y humanos.
-Cronograma de trabajo. Fecha de inicio y de fin del proyecto. La fecha de finalización será, en todo caso, anterior al 30 de noviembre de 2008.
-Presupuesto desagregado.
f) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (anexo II).
g) Declaración de no concurrir las causas de exclusión para ser beneficiarios de ayudas o subvenciones que señala el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).
h) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin (anexo II).
i) Anexo III cubierto por la persona que la universidad especificara como responsable del proyecto.
j) Certificación bancaria de la cuenta de la que es titular la entidad beneficiaria, con expresión de los códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control.
2.3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2.4. Cuantía de las ayudas.
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 15.000 euros.
6.3. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro y colegios profesionales para la realización de estudios y proyectos de investigación relacionados con el objeto de esta orden.
3.1. Requisitos.
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y los colegios profesionales con sede en Galicia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Deberán constituirse equipos de trabajo integrados por un máximo de 5 personas, especificándose entre ellas un/una coordinador/a-responsable del proyecto.
b) Ninguna entidad o colegio profesional podrá solicitar financiación para más de un proyecto en la misma convocatoria.
c) Ningún/ninguna componente del equipo de investigación podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias para proyectos de investigación subvencionados por organismos públicos.
3.2. Documentación que hay que presentar.
Las entidades o colegios profesionales interesados en participar en esta convocatoria deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo oficial (anexo I-C).
b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firme la solicitud.
c) Relación de los miembros del grupo de investigación y de los proyectos en los que participen durante el año 2008, con su conformidad.
d) Fotocopia compulsada del DNI y del título y curriculum vitae, firmado en cada una de sus hojas, de las personas que compongan el equipo de trabajo.
e) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
f) Fotocopia compulsada del número de registro que acredite estar legamente inscrito en los registros oficiales correspondientes.
g) Proyecto memoria, que deberá contener:
-Justificación del proyecto.
-Área prioritaria en la que se enmarca, según las recogidas en el artículo 2º.
-Objetivos que se pretenden alcanzar.
-Metodologías y técnicas a utilizar.
-Medios materiales y humanos.
-Cronograma de trabajo. Fecha de inicio y fin del proyecto. La fecha de finalización será, en todo caso, anterior al 30 de noviembre de 2008.
-Presupuesto desglosado.
h) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (anexo II).
i) Declaración de no concurrir las causas de exclusión para ser beneficiarios de ayudas o subvenciones que señala el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).
j) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin (anexo II).
k) Anexo III cubierto por la persona responsable del proyecto.
l) Certificación bancaria de la cuenta de la que es titular la entidad beneficiaria, con expresión de los códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control.
3.3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del Registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.4. Cuantía de las ayudas.
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 7.000 euros.
4. Ayudas a editoriales para la publicación de estudios, investigaciones y outras publicaciones sobre temas relacionados con la situación de las mujeres.
4.1. Requisitos.
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las editoriales, sean personas físicas o personas jurídicas, que programen la publicación de estudios, investigaciones y otras publicaciones con un contenido enmarcado en alguna de las áreas prioritarias recogidas en el artículo 2º de esta orden que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una experiencia editorial mínima de dos años ininterrumpidos.
b) Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares y ser primeras ediciones o bien reediciones de títulos de los que su última edición tenga más de 25 años.
6.4.2. Tipos de ediciones excluidas.
Queda excluida de esta convocatoria la edición de las siguientes obras:
a) Novela, poesía y teatro.
b) Libros que vayan a publicar instituciones públicas.
c) Libros de texto para la enseñanza, obras de fascículos o separatas, anuarios y publicaciones periódicas.
d) Las reimpresiones.
4.3. Documentación que hay que presentar.
Las editoriales interesadas en participar en esta convocatoria deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo I-D).
b) Fotocopia compulsada del DNI si el/la solicitante es una persona física.
c) Fotocopia compulsada del CIF si el/la solicitante es una persona jurídica.
d) El estudio o investigación que se va a publicar, tanto en formato papel como en soporte informático.
e) Contrato de edición o compromiso de los/las titulares del derecho de explotación en el caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público. En el caso de adjuntar un compromiso firmado con el autor o autora, la editorial deberá remitir el contrato de edición definitivo si resultara beneficiaria de la ayuda.
f) Número de ejemplares.
g) Presupuesto desagregado.
h) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (anexo II).
i) Declaración de no concurrir las causas de exclusión para ser beneficiarios de ayudas o subvenciones que señala el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).
j) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin (anexo II).
k) Certificación bancaria de la cuenta de la que es titular la persona o entidad beneficiaria, con expresión de los códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control.
4.4. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2008.
4.5. Cuantía de las ayudas.
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 8.000 euros.
4.6. Todo lo relativo al formato, diseño y demás aspectos técnicos de la publicación deberá contar con la aprobación de la Secretaría General de la Igualdad, en la publicación deberán figurar las identificaciones que establezca la Secretaría General de la Igualdad y, en todo caso, incluirá el logotipo corporativo de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar - Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo.
5. Ayudas para la organización de jornadas o congresos relacionados con el objeto de esta orden.
5.1. Requisitos.
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las universidades, todas ellas con sede en Galicia, que programen la realización de jornadas o congresos con un contenido enmarcado en alguna de las áreas prioritarias recogidas en el artículo 2º de esta orden.
5.2. Documentación que hay que presentar.
Las entidades y universidades interesadas en participar en esta convocatoria deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo oficial (anexo I-E).
b) Fotocopia compulsada del CIF.
c) Fotocopia compulsada del número de registro que acredite estar legamente inscrito en los registros oficiales correspondientes, si es el caso.
d) Programa de la jornada o congreso, tanto en formato papel como en soporte informático.
e) Documentación que acredite la asistencia y participación de, como mínimo, el 50% de los/las ponentes que intervendrán en la jornada o congreso.
f) Participantes a los que se dirige.
g) Presupuesto desglosado de la jornada o congreso.
h) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (anexo II).
i) Declaración de no concurrir las causas de exclusión para ser beneficiarios de ayudas o subvenciones que señala el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).
j) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin (anexo II).
k) Certificación bancaria de la cuenta de la que es titular la entidad o universidad beneficiaria, con expresión de los códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control.
5.3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2008.
5.4. Cuantía de las ayudas.
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 6.000 euros.
5.5. El material que se elabore para la jornada o congreso deberá contar con la aprobación de la Secretaría General de la Igualdad, en él deberán figurar las identificaciones que establezca la Secretaría General de la Igualdad y, en todo caso, incluirá el logotipo corporativo de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad.
Artículo 7º.-Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad.
2. Si la documentación presentada no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, enmiende las faltas o remita la documentación requerida. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 8º, el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas/entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
5. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por una comisión de evaluación integrada por:
Presidenta: la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género o la persona en la que delegue.
Vocales: la subdirectora general de Promoción de la Igualdad.
La jefa del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.
La jefa del Servicio de Análisis y Coordinación de las Políticas de Igualdad.
Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Secretaría General de la Igualdad.
2. La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
a) Calidad del proyecto, estudio o actividad, analizada a través de la claridad en su presentación, en los objetivos y en la metodología que se van a emplear y de su viabilidad en función de esos objetivos y del calendario y presupuesto presentados: 30 puntos.
b) Interés de la materia objeto de estudio o investigación o de la actividad programada: 20 puntos.
c) Aplicación práctica del proyecto: 20 puntos.
d) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales: 20 puntos.
e) Autoría femenina de los estudios o proyectos: 5 puntos.
f) Memoria, publicación o programa, según el caso, en lengua gallega: 5 puntos.
3. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 6º.4 se aplicarán solamente los criterios contenidos en los apartados a), b), e) y f) del punto 2. La puntuación se ajustará proporcionalmente de forma que la puntuación máxima total alcance los 100 puntos.
4. En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 6º.5 se aplicarán únicamente los criterios de los apartados a), b) y f) del punto 2º de este artículo. La puntuación se ajustará proporcionalmente de forma que la puntuación máxima total alcance los 100 puntos.
Artículo 9º.-Resolución.
1. La secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a la vista de las valoraciones efectuadas por la Comisión de Valoración y recogidas en el acta de la reunión, dictará la resolución de concesión o denegación de las becas y ayudas solicitadas.
2. La resolución será notificada a los interesados, los cuales, de resultar beneficiarios de la beca o ayuda, dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
3. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo 10º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Postestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 11º.-Forma de pago.
1. El pago de las becas y ayudas previstas en esta orden se efectuará una vez realizada la actividad o actividades y justificados correctamente los gastos realizados de acuerdo con el artículo 13 de esta orden y con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier otro concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 12º.-Gastos subvencionables.
1. Con la excepción de las becas previstas en el artículo 6º.1 de esta orden, tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación. En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Gastos de apoyo en las actividades vinculadas al proyecto, tales como realización de encuestas, trabajos de campo y otros, por un importe máximo del 25% de la subvención, en los supuestos previstos en los artículos 6º.2 y 6º.3.
b) Gastos asociados a la participación de los ponentes en la jornada o congreso, en el supuesto del artículo 6º.5.
c) Material bibliográfico.
d) Material fungible.
e) Gastos de corrección de textos, maquetaciones e impresión.
f) Dietas y viajes vinculados al desarrollo de la actividad.
g) Otros gastos (alquileres, seguros de responsabilidad civil, luz, agua...).
2. No se podrá imputar el 100% de la subvención a uno solo de los conceptos detallados en el punto anterior.
3. No serán subvencionables en ningún caso las retribuciones del personal vinculado estatutaria o contractualmente con las entidades solicitantes.
Artículo 13º.-Justificación.
1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2008, la persona o entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:
1.1. En el caso de las becas previstas en el artículo 6º.1 de la orden:
a) El estudio o proyecto de investigación definitivo en soporte papel y en soporte informático.
b) Declaración complementaria de ayudas (anexo II).
1.2. En el caso de las ayudas previstas en los artículos 6º.2, 6º.3, 6º.4 y 6º.5 de la orden:
a) El estudio o proyecto de investigación definitivo, la publicación realizada o el programa de la jornada o congreso, según el caso. Todos ellos se presentarán tanto en soporte papel como en soporte informático.
b) Memoria de ejecución del proyecto o de la actividad, firmada por la persona responsable, que deberá considerar, como mínimo: descripción de las actividades desarrolladas, valoración del cumplimiento de los objetivos y valoración global del proyecto.
c) Certificación de los gastos realizados (anexo IV), acompañada de las facturas originales o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico. Los justificantes originales presentados se marcarán con un sello, en el que se indicará la subvención para la que fueron presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
d) Cuando la actividad subvencionada fuese financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la/el adjudicataria/o de la subvención está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, excepto en el caso de las entidades exentas de su presentación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
f) Certificación expedida por las entidades gestoras de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, excepto en el caso de las entidades exentas de su presentación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
g) Certificación de la Dirección General Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda que acredite no tener deudas con la comunidad autónoma, excepto en el caso de las entidades exentas de su presentación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
h) Declaración complementaria de ayudas (anexo II).
i) En el supuesto del artículo 6º.5, muestra de la totalidad del material elaborado con cargo a la subvención e imputable a ésta, en el que deberá figurar la identificación que establezca la Secretaría General de la Igualdad y, en todo caso, incluirá el logotipo de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad.
2. Los materiales escritos, gráficos o en cualquier otro soporte que se elaboren con cargo a esta orden deberán estar en lengua gallega. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el gallego ocupará el lugar o la posición preferente.
3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren convenientes. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 14º.-Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las persoas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y según lo dispuesto en esta orden.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiese realizar el órgano concedente de la subvención, así como a cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, si es el caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tiene que efectuarse tan pronto se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. No divulgar los avances de la investigación a través de publicaciones u outros medios antes de la entrega de la correspondente memoria final, salvo autorización expresa de la Secretaría General de la Igualdad.
La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren será compartida entre la Secretaría General de la Igualdad y la persona o entidad autora de aquellos.
5. La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de publicitar la subvención concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de ésta, así como en los anuncios y programas previos, si es el caso, a su realización. Asimismo deberá hacer constar en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen que las actividades fueron subvencionadas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Igualdad prueba documental del cumplimiento de esta obligación.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 15º.-Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que no se oponga a la citada ley, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aproba el reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa de aplicación.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación y demás actuaciones derivadas de esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Segunda.-Las subvenciones concedidas serán publicadas en los términos previstos en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Si es el caso, la entidad beneficiaria autoriza a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como las sanciones impuestas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Secretaría General de la Igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
Ver referencia pdf "07400D001P008.PDF"

