DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Jueves, 17 de abril de 2008 Pág. 6.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 9 de abril de 2008 por la que se convoca la III edición del premio Eu tamén navegar: para una Galicia sin violencia de género.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las políticas autonómicas de igualdad de género, según lo dispuesto en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, ejerciendo las competencias relativas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres fundamentalmente a través de la Secretaría General de la Igualdad.

Entre los objetivos prioritarios de la Vicepresidencia, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, se encuentra el establecimiento de una base sólida para la definición y cumplimiento de las normativas en materia de igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas y contra la violencia de género.

La violencia que en sus distintas formas se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad y la integridad física, psíquica y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos. Esta violencia no solo destruye vidas, si no que también socava el desarrollo y el progreso de las naciones, y está claramente fundamentada en las condiciones estructurales que reproducen la desigualdad entre los géneros.

Los poderes públicos tienen la obligación de articular medidas de sensibilización social y de asesoramiento, de atención y protección a las mujeres que sufren violencia de género, procurando los medios efectivos y adecuados a cada caso y las alternativas para el ejercicio de sus derechos como ciudadanas en un estado democrático.

Por todo esto se considera conveniente convocar, en su III edición, el premio Eu tamén navegar. para una Galicia sin violencia de género, con el objeto de resaltar, con la dignidad que corresponda, las actuaciones dirigidas a apoyar y ayudar a las mujeres que sufren violencia de género y estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en el ámbito de la lucha contra esta lacra social.

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.-Es objeto de esta disposición la convocatoria del premio Eu tamén navegar: para una Galicia sin violencia de género, en su tercera edición, y el establecimiento de las bases que regirán dicha convocatoria, señaladas en el anexo I.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO I

Bases

Primera.-El premio Eu tamén navegar. para una Galicia sin violencia de género se destina a estimular, reconocer, incentivar y reforzar la labor de personas, colectivos o entidades que con su trayectoria vital, personal o profesional, contribuyeran a prevenir, denunciar o combatir situaciones de violencia contra las mujeres en Galicia.

Segunda.-El premio tiene una dotación económica de 5.000 euros, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.311A.227.06, y dará derecho a un diploma acreditativo, en el que se hará mención expresa de los méritos que motivan su otorgamiento, y un objeto conmemorativo.

El premio en metálico está sujeto a los impuestos o retenciones fiscales establecidos en la normativa correspondiente, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración tributaria.

Tercera.-Podrán ser destinatarias del premio todas las personas mayores de edad, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, contribuyeran y destacaran en la consecución del objetivo previsto en la base primera.

Cuarta.-Las candidaturas se propondrán por las personas integrantes del jurado, o se presentarán directamente por personas o entidades que consideren relevante destacar la labor de alguna persona, entidad o institución en su trabajo a favor de las mujeres que sufren violencia de género, y podrán presentar también candidatura las personas o entidades destinatarias de esta orden. La presentación de las candidaturas se efectuará mediante instancia recogida en el anexo II y dirigida a la Secretaría General de la Igualdad, acompañadas de una memoria explicativa de los valores y méritos de cada una de las candidaturas que permita a las personas integrantes del jurado valorar cada propuesta.

Dichas candidaturas se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, finalizando el plazo para dicha presentación el día 15 de octubre de 2008.

Quinta.-La selección de las personas, colectivos y entidades premiadas estará a cargo de un jurado presidido por la secretaria general de la Igualdad y constituido por los cuatro delegados y delegadas provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y por dos personas expertas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Actuará como secretaria una funcionaria de la Secretaría General de la Igualdad.

El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y su fallo será inapelable.

Sexta.-El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidenta y podrá juntarse cuantas veces ésta considere oportuno.

2. Para la válida constitución del órgano, para los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidenta y la secretaria y la de la mitad, por lo menos, de las personas que lo componen.

3. El jurado adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiendo el voto de calidad de la presidenta en caso de empate.

4. El jurado podrá declarar el premio desierto o conceder el premio compartido.

5. Le corresponde a la secretaria del jurado levantar acta de las sesiones.

6. La propuesta del jurado se elevará al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, que resolverá. La resolución de la concesión del premio, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima.-La entrega del citado premio tendrá lugar en el mes de noviembre de este año, teniendo en cuenta que el día 25 de ese mes se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Octava.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por las personas y/o entidades interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ver referencia pdf "07400D002P025.PDF"