El aprendizaje de las lenguas extranjeras es una de las necesidades que más se manifiesta desde todos los ámbitos sociales. Esta necesidad va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Las industrias y los especialistas constituyen redes de comunicación que ignoran las fronteras lingüísticas y nacionales. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la movilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información están provocando una fuerte demanda social a favor del aprendizaje de las lenguas extranjeras, de tal forma que el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan constituye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de xenofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de otros países y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.
Por todo esto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivar de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicarse en una Europa interactiva.
En consecuencia, la necesidad de movilidad laboral y de acceso a la información, así como la importancia de la tolerancia y de la comprensión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicarse sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. La experiencia demuestra que la estancia en los países de los que se estudia la lengua constituye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.
Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental para facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas procedentes de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra comunidad autónoma, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso de la educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad el alumnado llegue a alcanzar un nivel de competencia comunicativa adecuado en varias lenguas.
Las ayudas que se convocan van dirigidas al alumnado de centros públicos y privados concertados y al profesorado de centros privados concertados que participen en estancias e intercambios de alumnos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas durante el año 2008. Al profesorado funcionario de centros públicos que acompañe al grupo de alumnos que realizan el intercambio, al no poder ser beneficiario de estas ayudas, se le abonarán los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón de servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. Para el pago de estas indemnizaciones, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales enviará las instrucciones a los centros junto con la comunicación de la concesión de la ayuda a los alumnos. En el caso de las visitas preparatorias o de estudios el profesor utilizará, dentro de los medios de
transporte adecuados, los de tarifas más económicas.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Objeto de la convocatoria.
Se convocarán ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a alumnos de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos y a los alumnos y profesorado de centros educativos concertados que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países, para el aprendizaje activo de lenguas durante el año 2008.
Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 09.03.423B.480.0 por un importe total máximo de 400.000 euros.
Segundo.-Destinatarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos de centros públicos y los alumnos y profesores de los centros concertados que se indican a continuación, salvo los de educación infantil: colegios de educación infantil y primaria; colegios de educación primaria; centros públicos integrados; institutos de educación secundaria; escuelas oficiales de idiomas; conservatorios de música y danza; escuelas de artes, centros privados concertados y centros de educación permanente de adultos, centros de educación especial.
Tercero.-Modalidades de las ayudas.
1. Visitas preparatorias del profesorado de centros concertados responsable de la estancia de alumnos en el centro receptor de otro país, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.
2. Visitas de estudio del profesorado de centros concertados responsable de proyectos con el fin de garantizar la continuidad del mismo.
3. Proyectos de aprendizaje activa de lenguas a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.
Cuarto.-Requisitos.
1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación anual del curso. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y, en su caso, el perfeccionamiento profesional y se podrán solicitar siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida para el mismo proyecto de aprendizaje de lenguas, en la acción Comenius bilateral o en otras convocatorias similares. En el caso de obtener dos ayudas para el mismo proyecto se deberá renunciar a una de ellas.
2. Las visitas preparatorias y de estudio contarán con una ayuda variable en función del país, y serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo.
3. Los proyectos de aprendizaje activa de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes deberán tener una duración no inferior a diez días.
4. Las ayudas máximas por alumno de centros sostenidos con fondos públicos y alumnos y profesores de centros privados concertados en concepto de reintegro de gastos de transporte, manutención y alojamiento en función de si es un intercambio, una visita preparatoria o de estudio de profesores se concederán de acuerdo con los baremos que figuran en el anexo II.
5. Los proyectos de aprendizaje activa de lenguas deberán contar con un número mínimo de diez alumnos por centro, que estarán acompañados durante el viaje y la estancia por uno o dos profesores del centro, pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta. No obstante, dicha dirección general podrá autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, un número inferior de alumnos.
Quinto.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira al final de mes.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:
2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios:
-Presupuesto del viaje y estancia.
-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.
-Documento de aceptación del centro de acogida.
-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.
-Declaración responsable de que los beneficiarios no incumplen las condiciones previstas e los apartados 2º y 3º, del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.2. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:
-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Estas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se aportarán muestras acompañando la documentación. Dichas muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o en vídeo.
-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación anual del centro.
-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y estancia de los alumnos en el extranjero.
-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.
-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.
-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y llegada del grupo.
-Nombre de los profesores acompañantes al viaje, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro, con indicación de ser o no coordinador del proyecto.
-Listado de los alumnos participantes en el intercambio, con indicación de su curso.
-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.
-Documento de aceptación del centro receptor.
-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público. Declaración responsable de que los beneficiarios no incumplen las condiciones previstas en los apartados 2º y 3º, del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En el caso de los centros privados concertados, además de la correspondiente documentación, se deberá formalizar un convenio de colaboración en el que se nombren como entidades colaboradoras a estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sexto.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para recabar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia si fuera necesario. Igualmente llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que se refiere a aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que ha desistido de su petición y se archivará el expediente.
Sétimo.
Las ayudas, subvenciones y convenios otorgados por la Xunta de Galicia figurarán en un registro con expresión de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las cantidades concedidas, la normativa que amparó la concesión y la finalidad de la misma. Dicho registro será de acceso público por procedimientos informáticos, en los términos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en las normas sobre tratamiento y protección de datos de carácter personal.
Octavo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el subdirector general de Formación Permanente y Enseñanzas Especiales o persona en quien delegue.
Vocales: el jefe de Servicio de Gestión Económica y de Educación de Adultos, el jefe de Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y un inspector educativo.
Secretario/a: un/a funcionario/a de la subdirección general de Formación Permanente y Enseñanzas Especiales.
La comisión se reunirá para seleccionar los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) No haber participado en las tres últimas convocatorias: 3 puntos.
b) La calidad del proyecto pedagógico:
b.1) Si contempla la realización o no de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del proyecto: hasta 2 puntos .
b.2) Actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita: hasta 2 puntos.
b.3) Calidad del proyecto pedagógico: hasta 6 puntos.
b.3.1) Definición de los objetivos: hasta 3 puntos.
b.3.2) Descrición del programa de trabajo: hasta 3 puntos.
c) La participación en el programa «PALE», «CUALE» y «ThatŽs English!», en las secciones bilingües, en las asociaciones Comenius, Grundtvig y Leonardo del Programa de Aprendizaje Permanente, así como en el Portfolio Europeo de las Lenguas: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 3.
d) La acogida familiar como medida de alojamiento: 1 punto.
La comision de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y la elevará a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.
Noveno.-Comunicación.
La concesión o denegación de la ayuda se resolverá por orden de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: www.edu.xunta.es/ea. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El vencimiento del plazo máximo establecido (seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia) sin que se dictara y notificara resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento legal de resolver, si bien los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Décimo.-Plazos de los pagos.
Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se liberará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada la actividad.
Undécimo.-Justificación de la actividad.
1. Finalizada la actividad objeto de la ayuda, el centro docente deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:
1. Certificación del director del centro en el que conste que el consejo escolar ha aprobado los gastos efectuados.
2. Relación de gastos y pagos efectuados con fechas y modalidad de pago, sellada y firmada por el director del centro. Las facturas originales de los referidos gastos se archivarán en el centro docente para su custodia y para la puesta en disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.
3. Certificación del director del centro de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público. El importe de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, tal como dispone el artículo 17.3º de la citada Ley 9/2007. En caso de que el coste final sea inferior a la ayuda concedida se deberá minorizar la ayuda en proporción a la ayuda.
4. Certificación del director del centro en el que se haga constar el centro de acogida, las fechas exactas de la duración de la actividad, el nombre y curso de los alumnos, en su caso, y del profesor/es que realizaron el viaje.
5. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida en formato papel o informático. Incluirá los siguientes datos:
5.1. Visitas preparatorias y de estudio: objetivos conseguidos de cara a la realización del proyecto incluyendo un breve resumen de éste: descripción, fechas de realización, etc.
5.2. Proyectos de aprendizaje de lenguas, intercambios bilaterales y encuentros multilaterales a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros:
a) Programación y evaluación de las actividades realizadas en el intercambio con descripción de las actividades desarrolladas y métodos utilizados.
b) Descripción o aportación del trabajo elaborado.
c) Incidencia del proyecto en la mejora de las capacidades lingüísticas de los alumnos en la lengua extranjera utilizada.
d) Valoración de la estancia: aspectos positivos y negativos que se deben mejorar.
Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Duodécimo.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la no justificación de la ayuda percibida así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de la concesión y llevará consigo el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
Décimotercero.-Reconocimiento de las actividades realizadas.
1. Las actividades de intercambio tendrán la consideración de actividad de formación permanente al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2007 (DOG del 11 de abril) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigaciones y de las titulaciones. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales expedirá la certificación correspondiente al profesorado participante una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.
2. Será preciso presentar, acompañada de la memoria pedagógica, un acta firmada por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, país, fecha del viaje, listado de los profesores, así como fotocopia de sus DNI y el papel desarrollado en él, con el objeto de expedir la certificación correspondiente.
El modelo se encuentra en la siguiente página web: http://www.edu.xunta.es/ea.
3. La valoración en horas de formación será la siguiente:
Funciones de coordinación del intercambio: hasta 50 horas.
Funciones de colaboración en el intercambio: hasta 35 horas.
Decimocuarto.-Retirada de la documentación.
Durante el mes de diciembre de 2008 los profesores solicitantes podrán retirar su documentación en la consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), directamente o a través de una persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo el derecho sobre ella.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Contra la presente orden cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "07400D004P027.PDF"

