DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Jueves, 17 de abril de 2008 Pág. 6.753

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 11 de abril de 2008 por la que se modifica la de 31 de enero por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008.

La Orden de 31 de enero de 2008 publicada en el DOG nº 23, del 1 de febrero con su corrección de errores publicada en el DOG nº 32, de 14 de febrero, establece la regulación de la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008.

El Reglamento (CE) nº 146/2008, del Consejo, de 14 de febrero de 2008, modifica tanto el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, como el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Por otra parte, la Orden APA/736/2008, de 14 de marzo, modifica las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única.

Por ello, resulta necesario modificar la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008, para su adaptación a la normativa citada.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del EAG y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 562/2005, del 1 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único.-La Orden de 31 de enero de 2008, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y de la indemnización compensatoria, y se convocan ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008, publicada en el DOG nº 23, del 1 de febrero, con su corrección de errores publicada en el DOG nº 32, del 14 de febrero, queda modificada de la forma siguiente:

Uno.-El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

«Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda».

Dos.-El punto 4º del artículo 73 queda redactado del modo siguiente:

«Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá 14 días.

Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relativos a las solicitudes de ayuda por animales, el aviso mencionado en el párrafo anterior no podrá exceder 48 horas, excepto en los casos debidamente justificados. Además, cuando la legislación aplicable a los actos y normas que afectan a la condicionalidad exija que el control sobre el terreno se realice sin previo aviso, esas disposiciones también se aplicarán a los controles de la condicionalidad sobre el terreno».

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural