DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Jueves, 17 de abril de 2008 Pág. 6.753

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 9 de abril de 2008 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la terminación exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción y se aprueban las bases reguladoras.

El Decreto 64/2006, de 6 de abril, con las modificaciones del Decreto 38/2007, de 1 de marzo, regula y establece las bases del régimen de subvenciones para la terminación exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción.

La disposición final primera del citado Decreto 64/2006, que regula el régimen de subvenciones para la terminación exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción, otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y su aplicación.

La Orden de 13 de junio, convocaba las subvenciones para el citado año y establecía unas bases reguladoras con vigencia indefinida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio de 2007, de subvenciones de Galicia, establece un nuevo marco normativo de referencia.

Ante la necesidad de adaptar las citadas bases a la nueva Ley de subvenciones, esta orden elabora unas nuevas bases, con vigencia indefinida, que desarrollan las directrices contenidas en el Decreto 64/2006, de 6 de abril.

Esta orden, además, convoca las subvenciones, detalla el procedimiento, establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, indica su importe máximo y la partida presupuestaria en que figuran los créditos que amparan esta orden.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia, modificada por la Ley 11/1988 y por la disposición adicional 8.1 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras adaptadas a la vigente Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que tendrán vigencia indefinida, y abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2008, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, para las subvenciones reguladas en el Decreto 64/2006, de 6 de abril, DOG nº 79 del 25 de abril de 2006, modificado por el Decreto 38/2007, de 1 de marzo, DOG nº 58 del 22 de marzo de 2007 destinadas a las personas físicas promotoras de viviendas unifamiliares rurales, con bajos ingresos, para que puedan rematar los exteriores de sus casas, quedando protegidas de la humedad y el clima en condiciones de salubridad y seguridad, adecuadas al medio y al paisaje y respetuosas con la tipología tradicional de la zona.

Artículo 2º.-Actuaciones protegibles.

1. En relación con lo determinado en los artículos 4º y 12º del Decreto 64/2006, el catálogo de trabajos que corresponde a las actuaciones protegidas enunciadas en el anexo I de dicho decreto es el que figura en el anexo I de esta orden. Asimismo, se establecen como precios máximos de referencia los de las distintas partidas de las bases de datos de la construcción de Galicia publicadas por el Instituto Tecnológico de Galicia y que se pueden consultar en su página web http://www.itg.es/, o personalmente en las delegaciones provinciales, y servicios centrales, de la Consellería de Vivienda y Suelo. Para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación con otras partidas.

2. Los criterios de calidad para las citadas actuaciones protegibles son los siguientes:

a) En las actuaciones deberán emplearse las formas y materiales que menor impacto produzcan, así como los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, las que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

De conformidad con lo establecido en los artículos 29 b) y 104 c) y e) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:

-Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural y con las construcciones tradicionales del asentamiento. En este sentido, para el acabado de las edificaciones, se empleará la piedra o los materiales tradicionales y propios de la zona. En casos justificados por la calidad arquitectónica de la edificación, podrán emplearse otros materiales que armonicen con los valores naturales, el paisaje rural y las edificaciones tradicionales del contorno.

-La tipología de las construcciones deberá ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas y cubiertas de las edificaciones, y los cerramientos de parcelas deberán armonizar con el paisaje en el que se vayan a llevar a cabo.

-Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

b) Quedan excluidos y prohibidos, y pueden ser razón de pérdida de la subvención, el uso de materiales inadecuados como bloques de hormigón visto, y uralita-fibrocemento de cualquier tipo vistos, y morteros monocapa.

Artículo 3º.-Beneficiarios. Ingresos familiares.

De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 64/2006, de 6 de abril, podrán solicitar las subvenciones convocadas por esta orden las personas físicas que, siendo promotores de viviendas unifamiliares rurales, obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del correspondiente ejercicio del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

A los efectos de lo determinado en el artículo 5º y 7º del Decreto 64/2006, de 6 de abril, se entiende:

1. Por ingresos familiares la cuantía, expresada en número de veces el IPREM, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extra, de la parte general y especial de la renta reguladas en los artículos 39, 40 y 51, respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.

Si el interesado no presentase declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la renta, sin perjuicio del aporte de los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 4º de esta disposición.

2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicarles a los ingresos familiares los siguientes coeficientes multiplicadores de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro: 1.

Familias de 2 miembros: 0,95.

Familias de 3-4 miembros: 0,90.

Familias de 5-6 miembros: 0,85.

Familias de más de 6 miembros : 0,80.

3. Por unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

4. En el caso de los gallegos y gallegas residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en el que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en euros, aplicando el primer cambio oficial fijado para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieran los ingresos.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para estas ayudas, según lo determinado en el artículo 8º del Decreto 64/2006, se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo II de esta orden.

2. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del solicitante.

b) Certificado emitido por un técnico competente en la materia, del estado de construcción de las obras realizadas hasta el momento según lo determinado en el artículo 3º del Decreto 64/2006, y de que éstas se adecuan a la licencia municipal de obras. En el mismo escrito se certificará que las obras propuestas para la subvención también se adecuan a dicha licencia de obras.

c) Memoria descriptiva de todas las obras que se pretende realizar de entre las incluidas en el artículo 4º del Decreto 64/2006, y el artículo 2.1º de la presente orden, de modo que los paramentos exteriores y cubierta queden totalmente terminados, su presupuesto y justificación de que estas se adaptan al medio y al paisaje y ajustándose a los criterios del artículo 2.2º de esta orden. La memoria deberá ir firmada por un técnico competente en la materia.

d) Licencia municipal de obras.

e) Plano de situación de la vivienda en construcción en el que figure el nombre de la parroquia, del lugar, de la calle y el número o denominación de la casa.

f) Fotografías actuales de todas las fachadas de la vivienda en construcción.

g) En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:

-Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-Para los que no hubiesen presentado el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, aportando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones o prestaciones periódicas, certificado del INEM, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país dónde presten sus servicios, autenticada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

h) Certificado municipal de la situación de la vivienda según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 64/2006, de 6 de abril.

i) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

j) Acreditación de la composición de la unidad familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia cotejada de la declaración del IRPF o, en el caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable, y copia cotejada del libro de familia.

3. Las citadas solicitudes deben contener los datos de la persona solicitante adicional, entendiendo por tal aquella persona que sea cotitular sobre los derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento, sin asignación concreta de cuotas, como puede ser el caso de sociedades de gananciales o comunidades de herederos en las que concurran las citadas circunstancias.

4. Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la comunidad autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad o estén consideradas como colaboradoras, las cuales deberán remitirlas, en todo caso, a la Secretaría General de Emigración.

Esta secretaría general remitirá las solicitudes a la Delegación Provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda en función de la localización de la vivienda.

Será preceptivo el informe de la Secretaría General de Emigración para toda solicitud presentada por los gallegos y gallegas residentes en el exterior.

Artículo 5º.-Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que se cuantifican en esta orden, podrá subvencionar las actuaciones recogidas en la presente orden en una cuantía equivalente al 30% del presupuesto de las obras, sin que en ningún caso dicha subvención pueda superar la cantidad de 6.000 euros por persona beneficiaria.

Artículo 6º.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las solicitudes presentadas conforme al artículo anterior serán revisadas de acuerdo con el artículo 10º del Decreto 64/2006, de 6 de abril, por los delegados provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo. Una vez revisadas las solicitudes, los delegados provinciales elevarán las propuestas de concesión o denegación de la subvención a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, quien dictará resolución expresa sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre su denegación, debidamente motivada, siempre dentro de los límites previamente justificados.

El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

2. Serán objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la orden de convocatoria.

Los solicitantes de subvenciones al amparo de la presente orden a los que les fueran denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles podrán presentarlas de nuevo en la siguiente convocatoria anual, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos al efecto.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El criterio que, en su caso, se utilizará a los efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención será necesario hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 20.3º da Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la solicitud de subvenciones para terminación exterior de las viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción comportará la autorización para que la Consellería de Vivienda y Suelo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Artículo 7º.-Obligación de publicidad de la financiación.

Durante el período de ejecución de las obras la persona promotora deberá colocar en un lugar visible un cartel indicativo de estar acogidas a la subvención para el remate exterior. El cartel seguirá las indicaciones de la Orden de 9 de mayo de 2006 por la que se aprueban los modelos de carteles indicativos de la promoción de viviendas de protección autonómica y actuaciones de rehabilitación (DOG del 31 de mayo).

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/2006, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta disposición y finalizará el 16 de junio de 2008.

Artículo 9º.-Plazo de resolución.

De acuerdo con el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo para resolver se fija en seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Vencido el plazo máximo establecido sin que se dictara y notificara la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/2006, de 6 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para la terminación exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción, los beneficios establecidos en esta disposición son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo o del Ministerio de Vivienda, destinada a las mismas actuaciones.

Asimismo, de acuerdo con el establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones concedidas para las actuaciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11º.-Prórroga del plazo de ejecución.

Excepcionalmente, a petición de la persona beneficiaria, podrá concederse una prórroga del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la subvención, no superior a la mitad del mismo.

Artículo 12º.-Condición para el pago.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por procedimiento de reintegro.

La persona beneficiaria deberá aportar un certificado de la entidad bancaria de haber abierto a su nombre una cuenta en la que desea que se le realice el pago.

Artículo 13º.-Incumplimiento o alteración de las condiciones para la concesión.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá además de las sanciones que hubieran podido corresponder, el deber del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de Vivienda y Suelo incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el establecido en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 14º.-Registro de ayudas y subvenciones y publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en el citado registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvención se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de los deberes recogidos en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud.

Artículo 15º.-Importe máximo y dotación presupuestaria.

A los efectos de lo determinado en el artículo 6º del Decreto 64/2006, el importe máximo de estas ayudas será de 1.200.000 de euros, y se instrumentará financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 17.02.451B.780.0 del vigente presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2007 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la terminación exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO I

Catálogo de trabajos

Nº ord.

1. Limpieza de piedra.

Limpieza de cerramiento de piedra existente, consistente: a) en la retirada de vegetación manchas y residuos; b) en el picado, rascado y cepillado de rejuntados deteriorados, c) en el chorreo con arena, agua u otros materiales similares.

2. Revestimento exterior de mampostería.

Revestimiento de cerramientos exteriores existentes con mampuesto de piedra, tomado con mortero de cal y/o cemento y arena limpia, con preparación de piedras, recibido, rejuntado, limpieza final incluso chorreo con agua, y aplicación, si fuera necesaria, de una imprimación hidrófuga y medios auxiliares, medida deduciendo huecos superiores a 1,5 m2.

3. Rejuntado con mortero.

Rejuntado de muro de mampostería de granito o de pizarra, realizado con mortero de cal y/o cemento y arena limpia con una dosificación aproximada de Œ, incluso retacado con elementos del mismo material del muro. Con limpieza por cepillado previo de la junta empapándose con agua limpia incluso las superficies adyacentes, antes de aplicar el mortero. Incluso aditivo hidrófugo a añadir a los componentes del mortero, en el caso necesario, para conseguir la impermeabilización de las juntas. Se aconseja que el mortero sea de color similar al de la piedra o pizarra, imitando a los aglomerados usados tradicionalmente, para lo cual al mortero se le tendrán que añadir pigmentos minerales naturales.

4. Revoco de mortero.

Revoco de mortero compuesto por mortero de cal y/o cemento y arena limpia, incluso con el añadido de alguna parte de cal o cemento blanco, aplicado en capas sobre cerramientos, siendo la primera un salpicado con arena gruesa y sobre esta un enfoscado con arena más fina, no siendo recomendable un espesor total de no más de 25 mm, incluso reglado y término de aristas y esquinas. Medido deduciendo huecos mayores de 1,5 m2.

5. Picado de revocadura.

Picado de revocos de espesor variable en muros, realizado por medios manuales o mecánicos, incluso limpieza final.

6. Saneamiento de pinturas exteriores.

Eliminación y saneamiento superficial de pintura plástica o similar existente sobre paredes exteriores, realizado por medios manuales o mecánicos, así como el tratamiento de soportes y limpieza final, dejando la superficie lista para pintar. Medido deduciendo huecos mayores de 1,5 m2.

7. Pinturas exteriores.

Pintura mineral o similar, impermeable el agua, aplicada de acuerdo con las normas, en paredes exteriores en bueno estado y secas, color que favorezca la integración en el entorno, primera mano de fijador en función de la absorción de la pared y dos manos de pintura mediante brocha, rodillo o cepillo dejando el tiempo de secado oportuno entre mano y mano, incluso remate y limpieza final. Medido con deducción de huecos mayores de 1,5 m2.

8. Imprimación antióxido para metal.

Aplicación de imprimación anticorrosiva para metales, previo rascado de óxido por medios manuales o mecánicos, incluso limpieza de la superficie, aplicado con brocha o pistola.

9. Pintura para metal.

Pintura al esmalte satinado, con las manos necesarias para un buen acabado sobre elementos metálicos.

10. Decapado de pintura sobre madera.

Eliminación de pinturas viejas sobre madera en carpinterías empleando soplete de aire caliente y espátula, o decapante quita pinturas y raspado. Incluso extracción de puntas, desmontaje de vidrios con reparación, si fueran especiales y limpieza de enmasillados, incluso desmontaje de la puerta o ventana, lijado y limpieza final y reinstalación de la pieza, medios auxiliares incluidos, a medida sobre la superficie real ejecutada.

11. Pintura al aceite para madera.

Pintura al aceite, incluso lijado, con las manos necesarias para un buen acabado. Medida en superficie real ejecutada.

12. Cubierta de teja.

Cubierta de teja compuesta por teja cerámica curva tomada con mortero de cemento y dispuesta sobre placas de fibrocemento gran onda, ejecutada con sus remates, limas y aleros, incluso medios auxiliares, medida en superficie real.

13. Cubierta de losa.

Cubierta de losa de pizarra, anclada con ganchos inoxidables y colocada sobre rástreles de madera tratada, colocada con sus remates, incluso medios auxiliares, limas y aleros, medida en superficie real.

14. Canalón.

Canalón de chapa metálica plegada de primera calidad, con soportes de platinas del mismo material, con el solape y juntas de dilatación necesarios, incluso babero, piezas especiales, pequeño material y medios auxiliares, totalmente terminado para su puesta en funcionamiento.

15. Bajante.

Bajante de tubo metálico, con los empalmes y solapes necesarios, convenientemente aplomada sobre muro, con abrazaderas del mismo material de la consistencia necesaria, con los remates, complementos, medios auxiliares y limpieza final, totalmente terminada para su puesta en funcionamiento.

16. Barandilla de madera.

Barandilla de madera exterior de alto formada por pasamanos superior y zócalo inferior, piezas verticales torneadas o cuadradas, convenientemente ensambladas, finalizada y con la consistencia necesaria para su uso, incluso medios auxiliares o de limpieza final.

17. Barandilla de acero.

Barandilla exterior resuelta con pies de tubo hueco de acero, con platinas horizontales superior e inferior del mismo material, terminada y con la consistencia necesaria para su uso, sin incluir pintura incluso medios auxiliares o de limpieza final.

18. Barandilla de hierro forjado.

Barandilla exterior de hierro fundido, realizada con redondos macizos y nudos reengrosados, con pasamanos y bastidor, pies derechos tomados con garras de anclaje, terminada y con la consistencia necesaria para su uso, incluso medios auxiliares o de limpieza final.

19. Barandilla de piedra.

Barandilla exterior de piedra, ejecutada mediante talla de pieza escuadrada de sección transversal envolvente de 1,00 m2 con labrado y diseño formal sencillos, incluyendo sistemas de anclaje y sujeción, acabado superficial y limpieza.

Auxiliares.

A1. Contenedores de escombro.

Evacuación de escombro en contenedor cerrado de 5 m3 de capacidad nominal, incluso transporte a pie de obra y a vertedero, así como la descarga del mismo.

A2. Andamios.

Andamios homologados cumpliendo todas las normas de seguridad, con montaje y desmontaje, lonas exteriores de seguridad y ornato, plataformas y marquesinas, cuando sea necesario, de forma que se garantice el paso con seguridad de peatones por la vía pública. Incluso instalación al exterior del cartel identificativo de la obra. Medios auxiliares y de seguridad, cuidando especialmente el aspecto a la vía pública de las obras.

* Estas partidas son complementarias de las actuaciones en acabados exteriores y sólo se podrán solicitar conjuntamente con ellas.

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Ver referencia pdf "07400D007P042.PDF"