En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 11 de marzo de 2008, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la nueva variante de Noia (AC/05/185.00.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2008.
Manuel Morato Miguel
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de marzo de 2008 relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la nueva variante de Noia, diciembre 2006 (Clave AC/05/185.00.1), en los ayuntamientos de Noia y Lousame (A Coruña), promovido por la Dirección General De Obras Públicas. Clave 2007/0284.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano substantivo por razón de la materia, en su Resolución de 18 de diciembre de 2006, aprobó provisionalmente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la nueva variante Noia, diciembre 2006 (AC/05/185.00.1), en los ayuntamientos de Noia y Lousame (A Coruña).
La actuación pretende mejorar las comunicaciones de la zona de Noia, uniendo la futura vía de Brión-Noia con la estrada AC-550 en Taramancos, desarrollando alternativas por el este y por el sur de la villa de Noia. Se conseguirían, de este modo, dos objetivos, de un lado, conectar todo el territorio de Noia en el sector este y sur y, de otro, se rebajaría el tráfico de largo recorrido polo núcleo urbano de Noia.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.la del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, con sus posteriores modificaciones, dentro del procedimiento de aprobación substantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 22 de diciembre de 2006 se publica en el DOG (nº 245) la Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se somete la información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la nueva variante de Noia, diciembre 2006. (AC/05/185.00.1).
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de diversas asociaciones y particulares, habida cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.
Con fecha 23 de noviembre de 2007 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Dirección General de Costas, de la Dirección General de Salud Pública, de los ayuntamientos de Noia y Lousame, de la Diputación Provincial de A Coruña, del organismo autónomo Augas de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
En fecha 6 de febrero de 2008 la Dirección General de Obras Públicas remite documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, a petición de esta dirección general, completando, de este modo, el expediente ambiental del proyecto.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, modificado por el Decreto 99/2007, de 24 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la nueva variante de Noia, diciembre 2006. (Clave AC/05/185.00.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la denominada alternativa A es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o la propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un mes (1) después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras definidas en el documento estudio informativo y de impacto ambiental de la nueva variante de Noia, y en concreto en la configuración correspondiente a la alternativa A recogida en el documento nº 2: alternativa elegida con las siguientes modificaciones derivadas del proceso de información pública y consultas:
Enlace de San Paio:
-Nueva conexión con la estrada AC-543. Trasladará la vía que se presentaba entre la glorieta del enlace y la estrada AC-543, hacia el norte dejando libres las zonas afectadas.
-Ejecución de los ramales unidireccionales del enlace en la fase de desdoblamiento en autovía. Teniendo en cuenta que tanto en la obra del corredor Brión Noia como en la variante de Noia se va hacer en la primera fase la ejecución de una de las calzadas de las futuras autovías; y habida cuenta los niveles de tráfico previstos para estos primeros años de servicio se consideró la posibilidad de no ejecutar inicialmente los ramales del enlace de San Paio denominados direccionales, ramales que permiten los movimientos directos entre Santiago -Noia y Noia-Santiago de Compostela, sin necesidad de pasar por la glorieta del enlace. Dichos ramales se considera que se pueden ejecutar en la fase de desdoblamiento de las vías.
Fialla:
-Modificación del trazado desplazándolo hacia el oeste concentrando la afección directa en una sola vivienda. La zona de A Fialla se localiza en el entorno del p.k. 2+200. En este punto el trazado de la alternativa A cruza la estrada existente en un tramo con viviendas en las cercanías en los dos márgenes de la nueva vía. El trazado, en este caso, se estudia con la sección más amplia (Sección de autovía con 4 carriles) a la que es preciso añadir dos vías más por necesidades de implantación de los carriles de aceleración del enlace con la AC-543 en A Fialla.
A fin de poder disponer de un trazado lo más alejado posible de las viviendas, se centró dicho trazado, de manera que tan sólo se afecte directamente una edificación, quedando el resto de las viviendas más alejadas de lo que estaban en la definición de la alternativa A incluida en el estudio informativo de diciembre de 2006.
Con esta modificación se considerará que se aminoran las afecciones de ruido a los residentes en la zona.
Enlace de A Rasa:
-Modificación de la tipología hacia un nuevo enlace en pesas, que incluirá, además, una nueva vía de conexión entre A Rasa (CP-308) y Portobravo (AC-311) que cruzará el río Vilacova. El enlace de A Rasa (p.k. 2+700) en su nueva solución de enlace, se sitúa aproximadamente en el mismo punto de la nueva vía pero presenta dos modificaciones sustanciales con respecto al enlace anterior:
Se modifican los puntos de conexión con la red existente de manera que se genera una nueva vía que une la estrada AC-311 en el ayuntamiento de Noia (antigua estrada de Santiago), con la AC-308 en el ayuntamiento de Lousame, y sobre esta nueva vía se harán las conexiones de los ramales mediante unas glorietas. Dicha vía cruza el Río San Xusto en las proximidades de Portobravo mediante un viaducto de longitud aproximada de 80 m.
Se modifica la tipología del enlace teniendo en cuenta que por la proximidad del enlace anterior en A Fialla con la AC-341, es preciso disponer de unas distancias mínimas entre enlaces, que garanticen una señalización clara para los usuarios; siendo preciso por ello alejar al máximo posible los principios y finales de los carriles de aceleración y deceleración o, como solución alternativa, disponer de un tramo suficiente de carril de trenzado. En este caso la solución del enlace desplaza el lazo hacia el este para aumentar las distancias de trenzado.
Túnel San Francisco-Argalo.
-Al objeto de disminuir el impacto visual en la zona de Sobreviñas y Argalo, se modificará la rasante de la variante de forma que se reduzca la longitud y altura de los viaductos del río Tállara y Argalo y se aumente la longitud del túnel de Argalo, que se prolongará bajo la estrada CP-1105 y el camino local. Se consideró la posibilidad de hacer una modificación de trazado de la rasante en este tramo bajando la misma, de manera que aumentase en 140 m la longitud del túnel e incorporase un falso túnel en Sobreviñas de 60 m pasando a tener ahora 600 m en total el conjunto de túnel y falso túnel. Las entradas en los lugares de Sobreviñas y Argalo quedan más retiradas de las zonas habitadas y se producen muchas menos afecciones. Además, motivado por el cambio de rasante, también se rebajan las alturas de los viductos de Tállara y Argalo con lo que sus longitudes son menores y también se reducen afecciones visuales.
Argalo:
-Se preveerá la ejecución de un paso inferior en Argalo así como carriles adicionales de aceleración y desaceleración para un futuro enlace. En este tramo, en el p.k. 7+000 se solicitó mediante varias instancias una nueva conexión mediante un enlace con la nueva vía desde la estrada provincial CP-5708, que no estaba prevista en el estudio inicial.
Se determinará la viabilidad técnica de la realización de este nuevo enlace, pero no se contempla ejecutar en esta fase, excepto lo de dejar previstos los carriles de aceleración y deceleración y la ejecución de un paso inferior, que actualmente serviría para mejorar la permeabilidad de la traza y posteriormente serviría de estructura para el enlace.
De dicho enlace o conexión se informará públicamente en los procesos de revisión del planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Noia, para ejecutarlo en fases posteriores.
Valbargos:
-Cruce del tronco de la variante bajo el camino real reponiéndolo con un paso superior. En este punto situado en el p.k. 7+200 el trazado de la nueva vía cruza el camino real, previéndose en el estudio inicial que dicho cruce se realizase mediante la ejecución de un paso inferior ya que en este caso la vía se definía con una rasante por encima del camino existente.
Con la nueva definición de alzado realizada para prolongar el túnel de Argalo, el nuevo trazado de la variante de Noia pasará por debajo del actual camino. En gestiones realizadas por parte de la Dirección General de Obras Públicas, se informó a la Dirección General de Patrimonio Cultural de dicha solución, siendo valorada por esta última dirección general como viable, siempre y cuando la reposición del actual camino se haga respetando el trazado actual aunque se modifique su rasante.
Taramancos:
-Desplazamiento hacia el este y norte del trazado en la zona de Taramancos con el fin de disminuir el movimiento de tierras. Este tramo se sitúa en la parte final de la variante de Noia entre los p.k. 7+500 y p.k. 8+800. En este punto se sitúan unas zonas de cota por arriba de los 100 m en ladera en descenso hacia la estrada actual. Con el desplazamiento del trazado de la planta hacia el este y norte, se consigue bajar la altura del desmonte en esta zona como consecuencia del movimiento de tierras disminuyendo los volúmenes de desmonte.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se adaptará el estudio acústico aportado en el estudio de impacto ambiental incluido en el tomo 4 del estudio informativo y de impacto ambiental de la nueva variante de Noia, diciembre 2006. (AC/05/185.00.1) a la traza definitiva, y se definirá con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección sonora con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y en sus posteriores modificaciones, además, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Noia y Lousame por el proyecto.
2. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etc.), primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
3. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a las corrientes de agua. Así mismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.
4. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionará adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Estas estructuras deberán de poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de forma que non se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir.
5. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etc.).
6. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más lisa posible, evitando las formas angulosas y rectilíneas, a fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
7. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo, En este último caso, deberá observarse la normativa vigente al respecto.
Así mismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o sub-bases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
8. Programa de vigilancia ambiental.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que non se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A este fin se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación) adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de esta DIA.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
-Al objeto de llegar a máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta.
-Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
-La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.
-Tanto los puntos de medición seleccionados como los de toma de muestras, así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.
B.2 Fase de replanteo.
1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalacciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizamiento y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, y serán retirados cuando estas finalicen.
También se procederá al balizamiento o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos.
Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
2. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
B.3 Fase de obras y explotación.
1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Dada la existencia de entidades de población y numerosas edificaciones habitadas en el entorno de la nueva variante de Noia, con el objeto de minimizar las afecciones sobre estas, se tendrá en cuenta:
-Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, en sus posteriores modificaciones y, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Noia y Lousame.
-En el diseño de voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán, para su aplicación de un modo estricto, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Así mismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.
4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de la planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.
5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
6. Se prohibe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de forma indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior de la acumulación, etc.).
En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios de tierra, se realizarán siembras de herbáceas (gramineas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
8. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.
9. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación con la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
Así mismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al final de aquellas.
10. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
11. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados y esparcidos homogenéamente para permitir una rápida incorporación al suelo.
12. Los residuos generados se recogerán y gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclaje frente a los vertidos.
Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados a fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado.
13. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
14. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.
15. En las labores de mantenimiento de las zanjas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.
16. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
17. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras necesarias para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales graves o críticos, ese organismo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1 Fase previa a la redacción del proyecto constructivo.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza un estudio de permeabilidad de infraestructura para la fauna, que deberá contener:
-Localización de los corredores ecológicos atravesados por la estructura.
-Lugar donde deben situarse los pasos de fauna.
-Incluirá, de manera específica, las medidas para permeabilizar el trazado en las tres zonas donde la Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala la presencia de jabalíes.
-Incluirá, además los tratamientos de adaptación necesarios para todas las estructuras previstas para el paso de la fauna, incluyendo las obras de drenaje transversal, además, se procederá a la revegetación de los márgenes de los pasos para atraer dicha fauna a estos puntos.
-Se indicarán, asimismo, que los tratamientos de adaptación de tipo vegetal deberán integrarse en el proyecto de restauración e integración paisajística de las obras.
2. Para evitar cualquier tipo de afección sobre el posible encuentro con especies protegidas de la flora y fauna (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Woodwardia radicans, Elona quimperiana, y otras especies señaladas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza), se realizará un estudio referente a la localización y el inventario de las mismas en el ámbito de la alternativa seleccionada. Este estudio se remitirá al Servizo de Conservación de la Naturaleza quien decidirá sobre la solución a adoptar o las medidas a aplicar para garantizar la conservación y protección de estas especies.
3. Dado que la infraestructura pasa muy próxima al Conjunto solariego de J.B. Mariño y Casa y hórreo de Valbargos, deberá estudiarse la posibilidad de desplazar el trazado fuera de los contornos de protección de ambos bienes. En caso de imposibilidad justificada, se propondrán otras medidas destinadas a minimizar el impacto sobre ambos bienes. Este estudio deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su valoración.
Se deberá llevar a cabo un estudio específico de evaluación del impacto de la alternativa seleccionada sobre el patrimonio cultural, de acuerdo con el artículo 32.l impacto o efectos ambientales, de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Para ello será preciso la realización de una prospección arqueológica de la totalidad de la superficie que se verá afectada por el trazado y un ámbito de 200 m a cada lado, tomado desde el límite exterior da zona de ocupación. Dicho trabajo tendrá que ser llevado a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la referida Ley 8/1995 y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Se fijarán las zonas donde se localizarán las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombros y vertederos, para su consideración en la prospección arqueológica intensiva a realizar en esta fase. Este estudio también deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su valoración.
5. Deberá presentarse ante Aguas de Galicia un estudio hidrológico-hidráulico de los tramos afectados por las obras para determinar:
-Calidad de las aguas superficiales existentes.
-Descripción de los materiales que se van a emplear, características del suelo que se va a ocupar y de los recuersos naturales que se emplearán o quedarán afectados por la ejecución de la alternativa seleccionada.
-Estudio detallado de los efectos a las infraestructuras hidráulicas, analizando, con especial detalle, las posibles variaciones de caudales circulantes, escorrentía sobre el ecosistema fluvial o los cambios sobre el carácter físico-químico de las aguas.
C.2. Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. En las proximidades del ámbito de actuación se encuentra el LIC Esteiro do Tambre, perteneciente a la Red Natura 2000, que en una superficie de 1.581 ha, ocupa el estrecho inferior del río Tambre, su estuario y parte de la ría de Noia. La existencia de este espacio remite a una serie de prescripciones a considerar según el Plan hidrológico en el capítulo II, sección 2, artículos 2.74º al 2.83º, sobre protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno.
2. Todas las áreas contiguas a los ejes hídricos deben considerarse como zonas de no afección, cumpliendo en todo momento lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con ello, todos los trabajos que pudieran afectar a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje para minimizar el impacto sobre sus ecosistemas.
3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando las medidas protectoras y correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental necesarias para su preservación.
4. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de obras, se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
5. Durante la fase de movimientos de tierras necesarios para aterraplenar las vías se tendrá especial cuidado de que no lleguen aportes de materiales a las corrientes de agua, por pequeñas que estas sean. Para ello, se implementarán redes de recogida y tratamiento de aguas de escorrentía dotadas de decantadores en las zonas de movimientos de tierras próximas a los lechos.
6. El trazado podría afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes y/o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que:
-Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
-Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.
7. Para los diseños de los pasos de fauna se tendrá en cuenta la presencia del jabalí (Sus scrofa), siendo preciso enterrar el vallado del perímetro para evitar el acceso de este animal a la vía.
8. En el diseño de las pantallas acústicas se incorporarán todas las medidas correctoras y protectoras necesarias para evitar que se produzcan colisiones da avifauna contra ellas.
9. Los trabajos que pudiesen perjudicar a la fauna en su época de cría se harán fuera de la misma. En el caso de que no sea posible, se iniciarán antes del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.
10. Se contemplará la construcción de rampas de escape de los drenajes perimetrales y fosos que permitan la salida de animales que puedan caer dentro.
11. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desenvuelvan detalladamente las labores de revegetación descritas en el estudio de impacto ambiental de la nueva variante de Noia. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los lechos fluviales afectados, entorno de las desembocaduras de los pasos de la fauna instalación y vías auxiliares, etc.) Se considerará lo indicado en este marco por el estudio de fauna a que se refiere la condición C.1.1 de esta DIA.
Asimismo, en lo que respecta a las especies a emplear en la revegetación se incluirán arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo enlo que se refiere a la vegetación de cursos fluviales afectados por la traza, con el fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística del acceso.
12. El proyecto de trazado y/o construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vincualnte, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural (Condición C.1.3 de esta DIA), así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo que será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras.
Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser utilizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, en el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución se desarrollará en coordinación on la citada dirección general.
En base a los resultados de actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
En virtud de la citada Ley 8/1995, los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.
13. Deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un estudio completo de localización de vertederos y zonas de préstamo con sus correspondientes proyectos de integración paisajística.
Las zonas donde se realizará el depósito se seleccionarán utilizando criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
14. Se adoptarán las medidas que garanticen la estabilización de forma adecuada de los rellenos y suelos alterados, evitando su erosión y posible arrastre de materiales que se puedan incorporar a los cursos de agua.
15. Se respetarán las áreas vertientes y las vaguadas, sin que se produzcan incorporaciones de agua de cursos naturales o por recepción de aguas pluviales que causen sobreelevaciones significativas en la corriente receptora.
16. Se deberá obtener la preceptiva autorización de Aguas de Galicia para la ejecución de las obras en zonas de dominio público hidráulico o de policía, las construcciones, cortas y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
En general, para el cálculo y diseño de las obras de fábrica proyectadas, y debido a la realización de obras en dominio público hidráulico, se deberá considerar la normativa incluida en la Ley de aguas (texto refundido aprobado por el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986 de 11 de abril, y posteriores modificaciones, y las normas incluidas en el Plan hidrológico Norte I (Real decreto 1664/1998, de 24 de julio).
17. Se deberá obtener la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas para la ejecución de las obras en zonas de dominio público marítimo-terrestre.
18. Además de lo indicado en el punto B.1.8, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir especificamente lo siguiente:
-Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.
-Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
-Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la nueva variante de Noia, debiendo constar los puntos de muestra, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la estrada se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
-Medidas de prevención y minimización de afecciones en base de obras, en referencia a los resultados del estudio sobre presencia en el territorio afectado de especies protegidas y singulares de la flora y fauna a que se refiere la condición C.1.2 de esta DIA. El Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza determinará los procedimientos a seguir en caso de posibles encuentros con especies protegidas durante la ejecución de las obras.
-Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando que se lleven a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de una forma efectiva.
-En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5000 o con mayor detalle.
C.3. Fase de replanteo.
En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, por lo tanto, se procederá al balizamiento o señalización adecuada de los tramos de los diferentes cursos de agua, así como los bienes de dominio público marítimo terrestre afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de dichos cursos o para las obras a desarrollar sobre los ámbitos integrados en el dominio público marítimo-terrestre.
C.4. Fase de obras.
1. En el supuesto de que por causas imprevistas se produjeran daños en los ecosistemas, en especial en los fluviales, se tomarán las medidas precisas para paliar los impactos, comunicándolo previamente al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza correspondiente.
2. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidas en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.2.11 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en los semilleros, hidrosemilleros y/o plantaciones previstas.
3. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.8 y C.2.18 de esta DIA para esta fase deberán elaborarse los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
-Cronograma actualizado de las obras.
-Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
-Reportaje fotográfico que recoja con detalle los aspectos ambientales más sobresalientes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografía se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
-Resultados de control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.
-En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
b)Antes de la emisión del acta de recepción:
-Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.
-Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
-Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, debiéndo ir acompañadas de un plano de localización.
-Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.
C.5. Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.8 y C.2.18 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental realizado, incluyendo:
-Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.
-Reportaje fotográfico donde se refleja la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora, y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.
-Resultados del plan de seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.
-Incidencias producidas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas.
La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2008. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada
El objeto de este proyecto de trazado es la definición geométrica en planta y alzado de la nueva variante de Noia, en los ayuntamientos de Lousame y Noia (A Coruña). De las tres allternativas descritas, se recomienda la alternativa A.
Descripción de las alternativas:
Al tenativa A.
La alternativa A tiene una longitud total de 9,34 km, discurre en su totalidad por el ayuntamiento de Noia y está dividida en dos tramos:
Tramo 1.
Tiene una longitud de 3 km y el trazado se ve muy condicionado por el brusco descenso del terreno al estar en las cercanías de las depresiones que se forman en las cuencas de los ríos S. Justo y Traba. El terreno por donde discurre, tiene un carácter de transición entre zonas de monte elevadas, situadas el principio del tramo, hasta zonas más urbanas. En las cercanías del puente de Portobravo aparecen superficies destinadas a los cultivos agrícolas con edificaciones de carácter industrial.
Al tratarse, esta primera parte de la alternativa A, de un tramo próximo al núcleo de Noia, se adoptó la implantación de los siguientes tipos de estructuras:
-Enlace 1 Corredor Brión-Noia y AC-543 en San Paio.
-Enlace 2 AC-542 en A Fialla.
-Enlace 3 con la AC-311 en las cercanías de Portobravo.
-Viaducto en A Fialla.
Tramo 2.
El segundo tramo tiene una longitud de unos 6 km, debido a los importantes accidentes geográficos, el trazado combina pendientes medias y altas en constante alternancia, que obligan a la combinación de tramos con vías lentas, sucesión de viaductos de gran importancia, y con la necesidad de atravesar con un túnel el monte Sobreviñas.
Como puntos más destacados del trazado cabe señalar los siguientes:
-Enlace 4 CP-1105 de Puente de S. Francisco.
-Viaducto de A Xunqueira.
-Viaducto del río Tállara.
-Túnel de Sobreviñas.
-Viaducto de Argalo.
-Conexión con la AC-550.
Alternativa B.
La alternativa B, tiene una longitud de 10,71 km, que discurre mayoritariamente por el ayuntamiento de Noia, exceptuando algunos puntos de su parte central pertenecientes al ayuntamiento de Lousame, dividiéndose en dos tramos:
Tramo 1.
El primer tramo tiene una longitud de 3,26 km, donde el trazado está formado por fuertes pendientes en las laderas de los montes próximos de S. Paio y O Coto.
Los terrenos por donde transcurre el trazado se corresponden a zonas de monte, en su mayoría con aprovechamiento forestal, seguido de una zona ubicada en las cercanías del pueblo de Alvariza, donde encontramos terrenos de cultivo. En la última parte, próximo al núcleo de A Fialla, se intercalan zonas de monte con arboleda, pequeñas extensiones con cultivos, y áreas más urbanas a medida que nos aproximamos al núcleo de Noia.
Dentro del tramo como puntos destacados del trazado en lo que se refiere a los enlaces, estructuras y conexiones cabe señalar los siguientes:
-Enlace 1 corredor Brión-Noia y AC-543 en San Paio.
-Enlace 2 AC-308.
-Viaducto 1 del río S. Xusto.
-Viaducto 2 del río S. Xusto.
Tramo 2.
Este segundo tramo, tiene una longitud de 7,33 km se desarrolla por el sur del núcleo de Noia, para terminar al oeste de Taramancos. La existencia de lugares próximos a la traza como Valbargos y Nigral, en la parte final del trazado, junto con las necesidades de minimizar las afecciones a los suelos urbanos en el entorno, hace que la variante muestre cambios de pendiente pronunciados.
Por lo que se refiere a los tipos de terreno que atraviesa el trazado en este tramo, estos no difieren mucho de los atravesados por la alternativa A. Así, la parte inicial discurre por la ladera oeste del monte de Berrimes, y la última parte del trazado es muy similar a la das otras dos bordeando la media ladera el alto de S. Lois.
Es necesario destacar los siguientes puntos singulares:
-Enlace 3 CP-1105 en Puente San Francisco.
-Conexión AC-550 Taramancos.
-Viaducto 3 río Traba-Viaducto 4 del Río Tállara.
-Túnel de Sobreviñas.
-Viaducto 5 de Argalo.
Alternativa C.
La alternativa C define un trazado más alejado del núcleo de Noia, discurriendo en su parte central por el ayuntamiento de Lousame. Tiene una longitud mucho mayor que las otras variantes llegando a los 13,59 km. Como el resto de las alternativas se divide en dos tramos, el primero de ellos llega hasta el km 3,26 y en este punto coincide con el trazado de las alternativas A y B.
Tramo 1.
Debido a las pendientes elevadas que presenta en el sentido Noia-Santiago, en este tramo hace falta incluir un carril adicional que se constituye sobre la margen izquierda de la calzada, lo que implica la necesaria ampliación de las estructuras del tronco en este tramo.
Como puntos singulares que componen este tramo son:
-Enlace 1 corredor Brión-Noia y AC-543 en San Paio.
-Viaducto 1 río San Xusto.
-Viaducto 2 río San Xusto.
-Viaduto 3 río San Xusto.
Tramo 2.
El tramo 2 de la alternativa C recorre cerca de 10,33 km por los ayuntamientos de Noia y Lousame.
Teniendo en cuenta la especial orografía, que se puede considerar como montañosa, hace que sea obligado, aun a pesar del gran número de viaductos del que dispone el tramo, el uso de pendientes próximas a los valores máximos, de hecho se mezclan pendientes consecutivas de ascenso y descenso.
En el transcurso de los 10,3 km de recorrido, se pueden encontrar los siguientes puntos de relevancia:
-Enlace 3 CP-1104 en Vilar.
-Viaducto 4 río Traba.
-Viaducto 5 río Tállara.
-Viaducto 6 Abelende.
-Viaducto de Argalo.
Descripción del medio.
La zona de estudio por donde discurren las alternativas seleccionadas se sitúa en la parte más occidental de la provincia de A Coruña, en los ayuntamientos de Noia y Lousame, al sur del río Tambre, y al este de la ría de Muros y Noia. El entorno de la actuación está delimitado por gran número de pendientes topográficas, originadas por los montes, valles y cursos de agua (río Traba, río Tállara, río Vilaboa o Argalo, arroyo de San Xusto, arroyo Pesqueira).
Es necesario destacar la existencia en las cercanías del ámbito de estudio de los siguientes espacios naturales:
-LIC Esteiro del Tambre, con una superficie de 1.581 ha, ocupando el tramo inferior del río Tambre.
-Humedales.
Las zonas fluviales presentes proporcionan un hábitat idóneo tanto para el conjunto de especies (anfibios, aves, reptiles, mamíferos, invertebrados, pescados).
En lo referente a las formaciones vegetales, la serie dominante en el ámbito de las alternativas es la de los robledales colino acidófilos cantabroatlánticos, que acompañan la otras como el Pinus pinaster, Eucalyptus globulus, etc.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Medidas protectoras:
1. Protección contra emisión de polvo y gases.
-A fin de minimizar la emisión de polvo y gases durante la fase de obras, especialmente durante la fase de movimiento de tierras, se realizarán riegos periódicos en camiones cuba, sobre todo en la época de baja pluviometría, tanto en la zona de actuación como en la zona de provisión de materiales. Estas medidas se intensificarán en las cercanías de los núcleos de población.
-Se evitará la concentración excesiva de maquinaria y en el caso de ser necesario el transporte de material pulverulento, tanto en la zona de obras como en las carreteras circundantes, las cajas de los camiones se cubrirán con lonas para evitar la generación de polvo o derrames de materiales.
-Respecto a la contaminación de la atmósfera por la emisión de gases de combustión se vigilará que la maquinaria cumpla con la normativa vigente respeto a las emisiones de gases. Asimismo, se controlarán los plazos de revisión de las mismas (ITV).
-Durante descansos y paradas prolongadas de la actividad, se apagarán las máquinas, minimizando así la emisión de gases y materiales a la atmósfera.
2. Contaminación acústica.
-Se utilizarán compresores y perforadores de bajo nivel sónico, martillos neumáticos e hidráulicos y, en general, maquinaria con carcasas protectoras de motores.
-Se emplearán de materiales resistentes como la goma, la fibra de vidrio o la espuma de poliuretano, para amortiguar el ruido generado polo choque de material contra las superficies metálicas y las vibraciones desde los equipos a las estructuras que los soportan.
-No se descargará el material desde altura, especialmente si es grueso.
-No se realizará ninguna acción de proyecto en período nocturno, a no ser que sea estrictamente necesario y siempre bajo la autorización de la dirección de obra.
-Se prohibirá el uso de sirenas, bocinas u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos de accidentes (como avisos de voladuras o señalización de marcha atrás de vehículos pesados).
-Se realizará el mantenimiento regular de la maquinaria (inspección y revisión de emisiones de vehículos de obra, revisión de los silenciadores de motores, posibles averías de tubos de escape, etc.).
-En cuanto las voladuras, si fueran precisas, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
-Se minimizará la presión del barreno y se optimizará el consumo específico de explosivo, diseñando cuidadosamente las voladuras, así como la geometría de la frente.
-Se reducirá el número de barrenos con detonadores instantáneos, ya que presentan menor dispersión. Se elegirán los tiempos de retardo de modo que la voladura progrese a lo largo del frente a una velocidad inferior que la del sonido.
-No se realizarán voladuras cuando la dirección del viento coincida con la marcada por la propia pega y las áreas habitadas próximas.
3. Medidas protectoras sobre la generación de vibraciones.
-Con objeto de prevenir la generación de vibraciones que puedan ocasionar daños sobre edificios próximos, deberá realizarse un estudio de vibraciones previo a la ejecución de la actuación, estudio que deberá incorporarse al correspondiente proyecto constructivo. El correspondiente estudio de vibraciones se desarrollará siguiendo lo establecido en la Norma UNE 22-381-93 sobre control de vibraciones producidas por voladuras.
4. Medidas protectoras sobre la geología y geomorfología.
Gestión de material sobrante.
-Se gestionará el material sobrante a poder ser, reutilizándolo.
5. Protección de aguas.
-Se dispondrán, en el contorno de los puntos de paso sobre la red fluvial, barreras de retención de sedimentos durante la fase de obras, y se instalarán balsas de decantación para la fase de explotación en los casos en los que el tramo discurra próximo a los cursos de agua, para evitar la contaminación de las aguas para sólidos. Asimismo, se dispondrán mallas u otros dispositivos que eviten la proyección de materiales durante las voladuras.
-Queda totalmente prohibido la acumulación de tierras, escombros, materiales y sustancias en la zona de servidumbre de los canales fluviales presentes en el ámbito de las obras, no interfiriendo la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias y crecidas del caudal.
-De ser necesarias las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para su circulación por la estrada, se construirá una cuneta en el perímetro convenientemente impermeabilizada que recoja los vertidos accidentales, así como una balsa de decantación.
-Los vertidos de aceites y grasas de maquinaria de obra, así como los lodos procedentes de la balsa de decantación, se recogerán en contenedor, y serán recogidos por un gestor autorizado, de acuerdo a la legislación en vigor.
-El almacenamiento temporal de los residuos, mientras no son entregados a un gestor autorizado, se localizará en una zona habilitada a tal fin, convenientemente señalizada, en la que se dispondrán los contenedores, así como los medios necesarios para evitar cualquier posible afección al suelo, así como las aguas superficiales o subterráneas.
-Queda totalmente prohibido los vertidos de cualquier sustancia a las aguas.
-En caso de fuertes lluvias, si se detectara riesgo de lixiviados, se cubrirán los materiales con lonas y se establecerán las medidas idóneas para evitar cualquier tipo de vertidos o arrastres de materiales. Algunas de estas medidas podrían ser el establecimiento de cunetas en el perímetro de recogidas de aguas o la disposición de pacas de paja o entramados vegetales que eviten el arrastre de los sólidos.
6. Protección de los suelos.
Control de las superficies de ocupación.
-Al inicio de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado (balizamiento) por las obras, de forma que minimicen la afección del proyecto sobre el territorio y restringirlo.
-Se habilitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de depósito de residuos, etc.) Estas se situarán en zonas que no tengan especial valor edafológico, y fuera de los núcleos habitados.
-Las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para circular por carretera se realizará dentro de la zona habilitada para ello, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales. De cualquier modo, en el caso de maquinaria apta para circular por carretera, los mantenimientos deberán hacerse en talleres autorizados. Una vez finalizada la obra, se recuperarán y regenerarán todas aquellas áreas destinadas instalaciones auxiliares.
-Los accesos nuevos a la obra deberán estar debidamente proyectados y justificados, siempre que no sea posible utilizar accesos ya existentes.
-Durante la fase de construcción, se señalarán debidamente los límites de afección establecidos ajustándose la circulación de la maquinaria a dicho espacio.
-Cualquier operación que suponga la aparición de superficies denudadas, será objeto de una restauración vegetal.
-Se trasladarán al vivero o se transplantarán en otros puntos próximos aquellos ejemplares de mayor entidad.
Gestión de residuos.
-La gestión de residuos deberá desarrollarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, Ley 10/1998. Antes del inicio de las obras, la empresa adjudicataria deberá presentar al director de obra un plan de gestión de los residuos que se generarán en la obra.
7. Protección de la vegetación.
-Antes del comienzo de las obras se procederá al balizamiento de la superficie de ocupación estricta de la obra y las instalaciones auxiliares, evitando así el paso peatonal, maquinaria y vehículos a zonas anexas a la obra.
-Al inicio de la obra se planificarán los movimientos de la maquinaria y vehículos de la obra, limitándose estos a caminos existentes, o los de nueva creación estrictamente necesarios.
-Se respetará toda la cubierta vegetal que no esté afectada directamente por la actuación, mediante el aprovechamiento de la red de caminos existentes, evitando en la medida de lo posible los caminos de nueva creación.
-Se tomarán medidas para evitar la generación de incendios, mediante la prohibición expresa de llevar a cabo quemas tanto de vegetación rozada como de cualquier material procedente de la obra.
-Se protegerá al máximo la vegetación de ribera existente, evitando, siempre que sea posible, su modificación y limitándose tan sólo a aquella que sea estrictamente necesaria para la ejecución de la obra. Si hubiera que proceder al corte del arboledo tendrá que hacerse la correspondente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
-Se procederá a regar el sistema foliar de las especies vegetales próximas a la obra que presenten acumulación de polvo.
-Se llevará a cabo un proyecto de restauración vegetal e integración paisajística de aquellas zonas que estén desprovistas de vegetación, con el fin de minimizar el impacto, y proteger así el suelo de la erosión derivada de factores meteorológicos.
8. Protección de la fauna.
-Se deberán planificar los calendarios del proceso constructivo, prestando especial atención al momento de realizar las voladuras, cuidando que dichos trabajos se hagan fuera de los períodos de reprodución y cría y de cualquier época sensible de las especies presentes.
-En la medida de lo posible, los pilares de las estructuras proyectadas para superar los lechos fluviales deberán quedar fuera del lecho y sus márgenes.
-Creación y diseño de pasos para la fauna.
-Diseño especial de cerramientos con refuerzo en la base en las cercanías de los pasos.
-Inclusión de dispositivos de fuga.
-Limitación de vertidos de subprodutos de obra.
-Se minimizarán las zonas de ocupación mediante el balizamiento del ámbito de las obras.
-Se llevarán a cabo actuaciones de revegetación en las zonas donde la degradación sea importante con el fin de evitar la alteración de los hábitats fáunísticos.
-Definición de medidas compensatorias.
9. Protección espacios naturales.
-Deberán extremarse las precauciones durante todo el proceso constructivo en las áreas próximas a este espacio. Así, se tendrán en cuenta las medidas expuestas con anterioridad respeto a la protección de los suelos, calidad de las aguas, vegetación, etc. que será especialmente aplicable en el entorno de este espacio.
-Con el objeto de minimizar la alteración de la calidad de las aguas que desembocan en el LIC, se previó disponer sistemas en los perímetros al lecho, consistentes en balas de paja y balsas de retención de sedimentos, que limitarán la aportación de sedimentos a los principales lechos descritos, retirándose una vez acabado el proceso constructivo.
10. Protección del paisaje.
Con carácter general, para la localización de instalaciones auxiliares, vías de acceso, etc., se clasificará el territorio en tres categorías a estos efectos:
-Zonas excluidas.
-Zonas restringidas.
-Zonas admisibles.
A fin de conseguir la mayor integración ambiental, se establecen una serie de criterios que deberán ser tenidos en cuenta a este respecto en fases posteriores del proyecto para la localización de los emplazamientos:
-Preservación de áreas con elevada calidad natural. Así se excluyen para la localización de escombreras o instalaciones auxiliares de obra, los terrenos de alto valor agrológicos, las zonas próximas a cursos de agua y, en general, los suelos con especial valor paisajístico, ecológico o de interés cultural así como las superficies arborizadas con alto medio valor ecológico o con vegetación de ribera.
-Utilización de áreas degradadas ambientalmente en la actualidad para evitar nuevos impactos sobre el medio.
-Evitar áreas afectadas por los riesgos naturales (inundación, deslizamiento de ladera, etc.) y prevención de influencias sobre el drenaje de cuencas naturales.
-Alejados de zonas de yacimientos seguros o posibles.
-Fuera de los puntos posibles de paso de fauna de vertebrados de interés.
-Facilidad de restauración morfológica y revegetación de la zona afectada por las obras o instalaciones auxiliares permitiendo una integración de la misma en el entorno.
11. Protección del medio socioeconómico.
-Se deberá favorecer, dentro de lo posible, el empleo de mano de obra local en la fase de ejecución del proyecto.
-Se mantendrá de la permeabilidad territorial y se procederá al riego de caminos y zonas próximas a las áreas cultivadas y habitadas.
Medidas correctoras.
1. Medidas correctoras para la atenuación de la contaminación acústica.
-Identificadas las zonas donde la inmisión sonora superará los límites permitidos, se propone la instalación de pantallas acústicas, en la fase de proyecto constructivo, donde se estudiará qué tipo de pantallas deben instalarse.
2. Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural.
-Se tomarán todas las medidas especificadas en la prospección arqueológica extensiva.
3. Restauración e integración paisajística.
-En fase de proyecto constructivo, se deberá desarrollar un proyecto de restauración e integración paisajística de la obra, para reducir o eliminar los impactos que se producirán sobre la vegetación, el paisaje y la erosión de los suelos.
-Se revegetará toda la zona que resulte denudada como consecuencia de la ejecución de las obras, evitando la aparición de un impacto paisajístico, además de procesos de erosión superficial.

