La Comunidad Autónoma de Galicia es titular de las antiguas casetas de peones camineros en virtud del Real decreto 2708/1983, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 3317/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras, que concretamente en su anexo, párrafo F) c), establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, descritos en la relación 2.3, especificando parcelas, viveros, almacenes, casa de camineros... anexas a las carreteras transferidas.
Según lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de la antigua caseta de peón caminero situada en el ayuntamiento de Cerdido.
Por el Real decreto 2299/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte o trolebús, se transfirió una estación de pesaje en Nadela, Conturiz, Lugo.
A través del Real decreto 244/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de semillas y plantas de vivero, esta Administración es titular de un solar en Xinzo de Limia.
El artículo 10.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de legislación de la expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.
El punto segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.
La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y la Consellería del Medio Rural manifestaron la innecesariedad de estos bienes para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de abril de dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se desafectan del dominio público los bienes descritos a continuación:
Antigua caseta de camineros hoy derruida, de una superficie según catastro de 282 m2, situada en el ayuntamiento de Cerdido. Referencia catastral: 15025A074002560000BX.
Báscula situada en Conturiz, carretera Nadela-A Tolda de Castela, Lugo, nacional VI, asentada sobre un terreno de 1.160 m2. Referencia catastral de la caseta situada en el terreno donde se encuentra la báscula: 002102200PH26A0001DL.
Finca de 1.000 m2 según registro, situado en la calle Santa Mariña 77 de Xinzo de Limia. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, finca nº 7.850, tomo 762, libro 201, folio 103. Ref. catastral: 5282024PG0558N0001LD.
Artículo 2º
Los inmuebles anteriormente descritos adquieren naturaleza patrimonial.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de este decreto.
Santiago de Compostela, diez de abril de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda

