El órgano instructor del procedimiento administrativo de subvenciones establecido en la citada orden reguladora ha revisado las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden, identificando tanto las solicitudes que se han presentado sin errores y disponen de toda la documentación preceptiva, como aquellas solicitudes en las que no se reúne alguno de los requisitos exigidos.
El artículo 4 de la orden de convocatoria dispone que se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia los requerimientos de enmienda de errores en las solicitudes.
Adicionalmente el artículo 8 de las bases reguladoras que figuran como anexo I de la citada convocatoria dispone que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Innovación e Industria al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En este mismo artículo 8 también se dispone que una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.
En su virtud,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que reúnen todos los requisitos para su valoración, según lo establecido en la orden reguladora citada. Esta relación se adjunta como anexo I-Solicitudes correctas de la presente resolución.
2. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no reúnen todos los requisitos para su valoración, por estar sujeta a la enmienda o aportación de documentación, según lo establecido en la orden reguladora citada. Esta relación se adjunta como anexo II-Solicitudes sujetas a enmienda de documentación de la presente resolución.
Los solicitantes que se recogen en ese anexo II, podrán identificar la documentación específica que se les requiere accediendo al tablón electrónico disponible en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, en la dirección: http://www.xunta.es/apps/AICRaiz/AICEntrada.jsp.
El acceso a dicha dirección también puede hacerse desde la dirección de internet http://www.conselleriaiei.org, seleccionando la Oficina Virtual, para a continuación acceder a la aplicación Internet Expres y dentro de esta escoger el procedimiento IN520A, objeto de la convocatoria. También puede accederse desde la dirección http://www.xunta.es de la Xunta de Galicia, y en este sitio web haciendo uso del Registro Telemático y del enlace disponible con el procedimiento IN520A.
Para el acceso al contenido del tablón electrónico cada solicitante deberá introducir el código electrónico existente en la parte superior derecha de la primera hoja de su solicitud, que generó en su momento con la aplicación de formularios de subvención Internet Expres, lo que garantiza la privacidad en el acceso a la información. Por otra parte, el número de expediente que identifica cada solicitud en los anexos a esta resolución es un dato que ya dispone cada solicitud obtenida correctamente a través de la aplicación de formularios y que está incluido al pie de todas las hojas, junto al CIF de la entidad solicitante.
3. Hacer indicación expresa a todos los solicitantes recogidos en el anexo II-Solicitudes sujetas a enmienda de documentación de que se les requiere para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, enmienden la falta o entreguen los documentos preceptivos conforme a lo recogido en el tablón electrónico citado. De no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, en el caso de requerirse certificados acreditativos de inexistencia de deudas con las distintas administraciones públicas, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de la consulta efectuada por el órgano gestor, lo que se indicará en la información particularizada al interesado. En el caso de que por razones ajenas al solicitante no puedan obtenerse dichos certificados dentro del plazo de enmienda concedido, los solicitantes deben aportar inexcusablemente original o copia compulsada del resguardo de la solicitud en plazo de dicho certificado, aportando el certificado original en cuanto le sea entregado por la Administración correspondiente.
4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través de los teléfonos 981 54 55 83 o 981 54 55 35, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas.dxpisi@xunta.es. En esta dirección general también se dispondrá de un tablón físico convencional donde podrá accederse en formato papel a la información requerida a cada uno de los solicitantes recogidos en el citado anexo II, lo que garantiza la igualdad en el proceso de enmienda de documentación para todos los solicitantes en un procedimiento de concurrencia competitiva, e incluso para aquellos que no obtuvieron un código electrónico en su solicitud al no seguir las indicaciones y medios de ayuda para la obtención de formularios normalizados previstos en la convocatoria.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2008.
P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº 24,
del 3 de febrero)
Emilio Nogueira Moure
Secretario general de la Consellería de Innovación
e Industria
Ver referencia pdf "07600D004P014.PDF"
Ver referencia pdf "07600D005P021.PDF"

