DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2008 Pág. 6.945

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ORDEN de 7 de marzo de 2008 por la que se declara de interés gallego la Fundación Orden del Camino de Santiago y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 29 de febrero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 19 de febrero de 2008 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Orden del Camino de Santiago, adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Deporte, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto la promoción del Camino de Santiago, la difusión del Camino de Santiago, la conservación de la cultura en general del Camino de Santiago y la difusión de la cultura en todos sus ámbitos.

Por ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Orden del Camino de Santiago ya que sus estatutos cumplen las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Orden del Camino de Santiago en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura y Deporte, a los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios. También queda obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentar el plan de actuación, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y a solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2008.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte