DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2008 Pág. 6.945

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 15 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública una nueva convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión.

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en el artículo 27, apartados 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3º de esta misma disposición normativa, le corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos.

Tanto la estrategia gallega de gestión de residuos, como el Plan de gestión de residuos sólidos urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación.

En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por SOGAMA, así como una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos.

Sucede que, en estos momentos la red de estaciones de transferencias previstas no está completada y esto determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores a los que sus economías permiten, por lo que la ejecución del Plan de gestión de residuos de Galicia podría experimentar retrasos.

Uno de los principios que rige la estrategia gallega de gestión de residuos es el de subsidiariedad. Según este principio, la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados.

De esta manera, a la vista de la buena acogida y de los resultados positivos que estas ayudas significaron para una adecuada gestión de los RSU en nuestra comunidad autónoma, se considerase adecuado dar continuidad a estas subvenciones mediante la publicación de las presentes bases reguladoras y de una nova convocatoria que comprendería el período que va desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008 e iría destinada a permitir la participación en estas ayudas de todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo soliciten.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, se procede por la presente a hacer pública una nueva convocatoria de estas ayudas destinadas a aquellas entidades que, cumpliendo lo establecido en el apartado anterior, así lo soliciten.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2º.-Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.

Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La estación de transferencia o planta de gestión más próxima deberá estar alejada más de 25 quilómetros de la casa consistorial. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no.

No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos solo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.

En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, sólo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.

Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas dispuestas en esta orden a partir del momento en que el mismo comience a hacer entrega de sus residuos en la nueva planta.

b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.

En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como representante de ella.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Junto con el modelo de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda.

Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.

Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a día 1 del primer mes subvencionable, según los datos del último Padrón de habitantes de la entidad local. Para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden, este certificado deberá ir referido al 1 de diciembre de 2007.

Certificación en la que se señale cual es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que corresponda.

Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden).

4. Una vez presentada la solicitud, se revisará su documentación y, si esta no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de admisión.

Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 2º de esta orden.

Artículo 5º.-Resolución de la convocatoria.

1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por la subdirectora general de Calidad Ambiental, el jefe de Servicio de Control de la Gestión de Residuos y el jefe de Servicio de Fomento de la Calidad Ambiental.

2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El otorgamiento de la ayuda deberá ser aceptado en el plazo de diez días. Transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirá en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado.

Artículo 6º.-Recursos.

La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Período subvencionable y cuantía de las ayudas.

1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos de transporte desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento.

Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos.

Por tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99.

La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden. Este precio se podrá incrementar en posteriores convocatorias según lo que se establezca en la correspondiente resolución.

Artículo 8º.-Publicidad de las ayudas.

1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, expresando, asimismo, la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención.

Artículo 9º.-Pagos.

1. El pago de la ayuda se realizará en dos plazos: el primero de ellos irá referido al período que va desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008; el segundo abarcará desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2008.

2. Estos pagos se efectuarán tras la recepción en esta consellería de los certificados expedidos por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos autorizado en los que se haga constar:

La cantidad de residuos entregados por la entidad local correspondiente en sus instalaciones en el período al que se refiere el pago.

Que la entidad local beneficiaria no tiene, en el momento de la expedición del oportuno certificado, pendientes de pago deudas vencibles y exigibles contraídas con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final autorizado por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra entregados en sus instalaciones.

3. La firma de la solicitud presentada al amparo de esta orden autoriza a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a obtener de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos los datos necesarios para el cálculo y pago de la ayuda que finalmente le corresponda.

4. En el momento de realizarse el primer pago será necesario tener suscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio.

5. Según lo establecido en el apartado 4º del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de la inicial del conjunto de ayudas solicitadas para las actividades objeto de estas subvenciones, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos.

Artículo 10º.-Alteraciones de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 11º.-Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:

Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran.

Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

Artículo 13º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.541.D.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

De forma motivada y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito.

Artículo 14º.-Compatibilidad de las ayudas.

1. La subvención contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier administración pública, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

2. El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 5, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2008.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

y Desarrollo Sostenible

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