DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2008 Pág. 6.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 8 de febrero de 2008, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante el convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2008.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras

Artículo 1º.-Objeto.

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de subsidiación a la financiación obtenido por las pequeñas y medianas empresas que promuevan inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia o en el extranjero, mediante alguna de las líneas ICO 2008 del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

* Línea ICO-PYME.

* Línea Crecimiento empresarial.

* Línea Internacionalización.

* Línea Emprendedores.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (Pymes) según la definición adoptada por la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que formalizasen operaciones de crédito con cargo a alguna de las líneas ICO 2008 de apoyo a la empresa española del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe superior a 25.000 € y cumplan con las condiciones específicas establecidas en estas bases.

2.2. Los beneficiarios tendrán que estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases.

2.3. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Condiciones específicas para el acceso a las ayudas del Igape.

3.1. Línea ICO-PYME.

3.1.1. Beneficiarios.

Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.1.2. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder con alguna de las actividades señaladas en el anexo I.

3.1.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia.

3.2. Línea Crecimiento.

3.2.1. Beneficiarios.

Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica y cuenten con una plantilla de trabajadores de 50 o más personas a 31 de diciembre de 2007.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2.2. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder con alguna de las actividades señaladas en el anexo I.

3.2.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia.

3.3. Línea Internacionalización.

3.3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas pequeñas y medianas empresas con forma jurídica de sociedad mercantil o cooperativa y que tengan su domicilio social en Galicia o, estando domiciliadas fuera de la comunidad autónoma, cuenten con mayoria de capital gallego.

3.3.2. Actividad.

Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, salvo las actividades relacionadas con la exportación o con la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Además para las ayudas de I+D se excluyen las actividades del sector carbón y para las Pymes del sector de la pesca la adquisición o contrucción de buques pesqueros y las empresas en crisis.

3.3.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar fuera del territorio del Estado español.

3.4. Línea Emprendedores.

3.4.1. Beneficiarios.

Pymes constituidas a partir de 1 de enero de 2007 o bien profesionales que se den de alta en el IAE desde dicha fecha. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.4.2. Actividad.

Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, salvo las actividades relacionadas con la exportación o con la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Además para las ayudas de I+D se excluyen las actividades del sector carbón y para las Pymes del sector de la pesca la adquisición o contrucción de buques pesqueros y las empresas en crisis.

3.4.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia.

Artículo 4º.-Características de los proyectos subvencionables.

4.1. El proyecto se deberá materializar en activos productivos nuevos, en los conceptos y plazos máximos establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras. Los citados conceptos, en el caso de las inversiones a realizar a partir del año 2008, se entenderán como sus equivalentes en el Plan general contable aprobado mediante Real decreto 1515/2007. En el caso de modificación del proyecto inicial o de los plazos de ejecución, se deberá solicitar autorización previa, expresa y motivada al ICO, que autorizará por escrito, en su caso, la modificación o ampliación de este plazo y su duración.

4.2. Por activo nuevo se deberá entender aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien. En el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la empresa se deberá comprometer a ejercer la opción de compra.

4.3. Por activo productivo se deberá entender aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.

4.4. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo (y como mínimo cinco años desde la finalización del proyecto conforme la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000). Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

4.5. En ningún caso serán financiables:

-Reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos.

-Activo corriente, adquisición de empresas y tomas de participación, salvo en la línea de internacionalización.

-Inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa.

-Elementos de transporte, en el sector de transporte por carretera o urbano.

-El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

Artículo 5º.-Importe de financiación por beneficiario y porcentaje máximo de financiación.

5.1. El importe mínimo de financiación será de 25.000 € por beneficiario, y el máximo será el establecido por el ICO para cada una de las líneas:

a) Para la Línea ICO-PYME y la línea Internacionalización: 1.500.000 euros.

b) Para la Línea Crecimiento empresarial: 6.000.000 euros.

c) Para la Línea Emprendedores: 200.000 euros.

5.2. El porcentaje de financiación tendrá los siguientes límites, dependiendo de la línea a la que se acoja el beneficiario:

a) Línea Crecimiento empresarial: hasta un 70% de la inversión a realizar en activos nuevos productivos.

b) Línea ICO-PYME (pequeñas y medianas empresas) y Línea Internacionalización: hasta un 80% de la inversión a realizar en activos nuevos productivos.

c) Línea ICO-PYME (microempresas) y Línea Emprendedores: hasta un 90% de la inversión a realizar en activos nuevos productivos.

Artículo 6º.-Plazos y sistemas de amortización.

6.1. Los plazos y sistemas de amortización serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

6.2. En cualquier caso, la subsidiación se devengará durante la vigencia de la operación financiera, no pudiendo exceder en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la misma.

Artículo 7º.-Tipos de interés y comisiones de las operaciones.

7.1. Los tipos de interés serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

7.2. Las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad alguna por las gestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión, el cobro, dentro de los límites que la entidad de crédito tuviera autorizados por el Banco de España, de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

7.3. En el caso de que la operación sea avalada por una sociedad de garantía recíproca, estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año.

Artículo 8º.-Ayuda del Igape.

8.1. La subsidiación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo/leasing acogidas a estas bases será, con carácter general, de 0,65 puntos. En el caso de que la operación esté avalada por una SGR que suscriba el convenio de colaboración firmado a tal efecto, la subsidiación será de 0,90 puntos. En este caso, además la citada comisión podrá ser íntegramente subvencionada por el Igape, siempre que no fuese asumido dicho coste por el ICO.

8.2. No obstante, para aquellos proyectos que se localicen en cualquiera de los ayuntamientos relacionados en el anexo V se les otorgará una subsidiación adicional de 2 puntos porcentuales del tipo de interés.

8.3. La ayuda financiera que se conceda, tanto la subsidiación al tipo de interés como, en su caso, la subvención de la comisión de aval de la SGR, se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

a) Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo/leasing, incluido, en su caso, el período de carencia. Se tomará como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En el caso de que el préstamo/leasing fuese formalizado a un plazo superior a 7 años, la subsidiación y comisión de aval de la SGR, se calculará de modo teórico, como si fuese a 7 años, incluida la carencia.

d) El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo/leasing, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

e) En el caso de que el préstamo/leasing sea amortizado, total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape, que se deberá realizar en la forma y plazos que se establezca en la resolución de reintegro.

Artículo 9º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

9.1. Para las Pymes del sector agrícola las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358, del 16 de diciembre de 2006). Para las Pymes del sector de la pesca las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (DOUE L 193/6, del 25 de julio de 2007). Las ayudas de I+D se regularán al amparo del Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo

(DOUE L 63/22, del 28 de febrero de 2004). El resto de las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L 10/33, del 13 de enero de 2001) y el Reglamento (CE) nº 1976/2006 de la Comisión del 20 de diciembre de 2006, por el que se prorroga el período de aplicación del Reglamento nº 70/2001 (DOUE L 368/85, del 23 de diciembre de 2006).

9.2. No se podrán acoger a estas ayudas aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respeto de las normales de mercado, salvo las bonificaciones del ICO.

9.3. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas -salvo las referidas en el párrafo anterior-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión para las Pymes del sector agrícola; en los apartados 3º, 4º y 5º del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión para las ayudas de I+D; para las Pymes del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y para el resto de las ayudas la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 15% para el caso de pequeñas y medianas empresas y del 7,5% para el caso de medianas

empresas.

Artículo 10º.-Tramitación de las solicitudes de ayuda ante el Igape.

De acuerdo con las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

10.1. Presentación de las solicitudes de ayuda.

10.1.1. Los interesados, una vez formalizada una operación de préstamo/leasing al amparo de cualquiera de las líneas ICO 2008, se dirigirán a la entidad de crédito en la que formalizaron la citada operación y cubrirán la solicitud de ayuda a través de la instancia normalizada que se adjunta a estas bases como anexo II.

10.1.2. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera en el Igape en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera. Excepcionalmente, y para aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la firma del convenio de colaboración firmado al efecto, tendrán un plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor para presentar la solicitud de ayuda en el Igape. Asimismo, cuando el importe mínimo de financiación se alcance por acumulación de varias operaciones de préstamo/leasing de la misma línea, se computará el plazo de dos meses desde la fecha de la última operación formalizada.

10.1.3. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape que se presenten fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad de crédito toda la responsabilidad por los perjuicios que esto pueda suponerle a la empresa solicitante, salvo que la presentación extemporánea sea por motivos imputables al solicitante.

10.1.4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la «Extranet de Entidades Colaboradoras» (http://extranet.igape.es) siendo esta vía telemática obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

10.1.5. La autorización de acceso a la Extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo IV.

10.1.6. Los usuarios de la Extranet firmantes de la solicitud por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el usuario de la Extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad de crédito del anexo II); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo IV entregado al Igape según se indicó anteriormente.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

10.1.7. Las entidades financieras podrán optar entre dos modalidades para la entrega de los datos en la Extranet:

a) Entrega de un fichero con el mismo formato del «anexo 0 electrónico del convenio ICO-PYME 2008» con una línea para cada uno de los expedientes que quieran presentar, con el posterior relleno en pantalla de los campos adicionales de la solicitud del Igape.

b) Entrega de un fichero ampliado con una línea para cada uno de los expedientes que quieran presentar, cuyos 584 primeros caracteres son los mismos que los especificados en el formato del «anexo 0 electrónico del convenio ICO-PYME 2008», y los caracteres del 585 al 754 son específicos para el convenio Igape. De este modo, la entidad financiera ya no tendrá que cubrir en pantalla ningún dato. El formato de este fichero estará a disposición de las entidades financieras en la extranet de entidades colaboradoras.

10.1.8. Una vez entregado el fichero y, en su caso, cubiertos los datos complementarios a los que se refire el epígrafe 10.1.7.a), el usuario de la entidad financiera deberá firmar electrónicamente las solicitudes generadas por la aplicación, y transferirlas al Igape. A continuación se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio. Asimismo, las entidades de crédito colaboradoras podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario.

10.1.9. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes en el registro telemático, el Igape les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas en el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

10.1.10. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requirirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que en caso contrario se considerará al interesado desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

10.1.11. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al Igape para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor les podrán ser requeridos al interesado.

10.2. Informes.

En los casos en los que el Igape lo considere necesario, y a los efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos da normativa específica que resulte aplicable.

10.3. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11º.-Resolución.

Una vez terminada la instrucción y cumplimentado, en su caso, el trámite de audiencia, la Dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución al director general del Igape, que incluirá los términos que se expresan a continuación:

El importe de la inversión subvencionable, el importe de la operación subsidiable, el porcentaje de financiación, el plazo de vigencia y carencia del mismo, el tipo de interés nominal inicial de la operación, los puntos de subsidiación y el importe de la subsidiación y, en su caso, el importe de la comisión de aval subvencionada de las operaciones avaladas por una SGR.

Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Artículo 12º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.

12.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación.

12.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificara resolución expresa, se podrá entender desestimada.

12.3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Publicación.

13.1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en los citados medios.

13.2. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, el Igape publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones impuestas por consecuencia de las mismas en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud, lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad, y su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 14º.-Pago de la subsidiación.

14.1. Los beneficiarios de estas ayudas, una vez ejecutada y pagada la inversión, y en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de pago de la última factura o de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de que ésta fuese posterior, deberán solicitar el cobro de la subvención concedida según el modelo que figura como anexo III.

Dicha solicitud se deberá presentar en el Igape, bien directamente, a través de cualquiera de sus oficinas, o bien indirectamente a través de las entidades financieras colaboradoras, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada de la póliza de préstamo/leasing formalizada.

b) Fotocopia cotejada de la declaración censal (modelo 036) o último recibo del imposto de actividades económicas.

c) Fotocopias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados (el cotejo de dichas facturas se podrá hacer directamente en cualquiera de las oficinas del Igape o bien en la entidad financiera colaboradora).

d) Para el caso de resoluciones de concesión de ayudas condicionadas a la presentación de determinada documentación, fotocopia cotejada de la misma.

14.2. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar a la entidad de crédito, a la SGR o al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

14.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para préstamos/leasing por importe igual o superior a 60.000 euros se sustituye por la documentación justificativa establecida en los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios quedan excluidos de las obligaciones de justificación previstas en los artículos 28.7º, 29.3º y 29.4º.

14.4. Una vez verificada la documentación presentada, el Igape procederá al pago de la subsidiación y, en su caso, de la subvención de la comisión de aval, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención se tendrá que destinar a la amortización anticipada del principal de la operación, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal de la operación en la cuantía subvencionada.

En cualquier caso el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15º.-Modificaciones.

15.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

En caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución.

15.2. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

15.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la operación subsidiable inicialmente aprobada.

15.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el director del Igape siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y específicamente de la operación subsidiada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 15.2 y deberá contar con la previa autorización del ICO. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, acompañando la póliza donde fuese formalizada la subrogación, constando el consentimiento del anterior beneficiario.

Artículo 16º.-Pérdida de la subvención.

16.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en estas bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organimos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

i) La nulidad de la resolución de concesión por las causas establecidas en el artículo 32 o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente procederá el reintegro del exceso pericibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

16.2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta. Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

16.3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente al de su notificación.

16.4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Control.

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Artículo 18º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 22 de febrero de 2009, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. El Igape publicará la citada circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4º de la citada ley.

Artículo 19º.-Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01-E5/10/01-656700 con un crédito plurianual de 1.532.836,60 € para el ejercicio 2008 y de 2.299.254,90 € para el ejercicio 2009, y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Los citados créditos, a la vista de las solicitudes presentadas podrán ser modificados y/o ampliados por el Igape, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Ver referencia pdf "07600D011P033.PDF"

ANEXO V

Ayuntamientos preferentes

Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal:

A Capela, As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño y Valdoviño.

Ayuntamientos de A Costa da Morte:

A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

Comarca de Valdeorras:

A Veiga, A Rúa, Carballeda de Valdeorras, Larouco, O Barco de Valdeorras, O Bolo, Petín, Rubiá y Vilamartín.

Otras localizaciones preferentes:

Ver referencia pdf "07600D012P047.PDF"