DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Martes, 22 de abril de 2008 Pág. 7.052

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Castro, promovido por la empresa Hidroeléctrica Río Castro, S.L. en el ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña), reconociéndosele la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.

Visto el escrito presentado por la sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L., con CIF. B-15558646 y domicilio en Vista Alegre - Doso, 15577 Narón, solicitando lo arriba resuelto, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 7 de enero de 1930 el gobernador civil de la provincia de A Coruña resolvió otorgar a Félix Ramírez González una concesión de aguas para aprovechar un caudal de 1.500 l/s del río Castro ocupando un tramo con un salto bruto de 68 m, en el ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña), con destino a producción hidroeléctrica.

Segundo.-Por resolución de la Comisaría de Aguas del Norte de España de 30 de noviembre de 1964 se aprobó el acta de reconocimiento final de las obras, autorizándose la puesta en funcionamiento del aprovechamiento y legalizándose las modificaciones introducidas consistentes básicamente en la reducción del caudal máximo a derivar a 500 l/s y la instalación de dos grupos turbina-generador de 100 y 300 KVA respectivamente.

Tercero.-Actualmente el aprovechamiento es titularidad de la entidad Hidroeléctrica Río Castro, S.L. siendo autorizada administrativamente la inscripción provisional de la concesión a favor de la antedicha sociedad por resolución del presidente de Augas de Galicia con fecha de 18 de octubre de 2001.

Cuarto.-Con fecha 14 de marzo de 2006 la Sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L. solicitó ante el organismo autónomo Aguas de Galicia, autorización para la rehabilitación del aprovechamiento, respetando las características esenciales, mediante sustitución del tubo forzado y de los equipos electromecánicos.

Quinto.-El 21 de febrero de 2007, el organismo autónomo Augas de Galicia, resolvió aprobar el documento titulado Documentación relativa a la rehabilitación de la central del Narahío. San Sadurniño - A Coruña, ampliado posteriormente por el informe complementario a las actuaciones a realizar en la C.H. de Naraío, con base a los cuales se ejecutarán las obras de rehabilitación del aprovechamiento denominado C.H. de Naraío, en el ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña).

Asimismo, introdujo una condición al condicionado que rige la concesión, con la siguiente redacción: «Decimotercera. La maquinaria a instalar en el aprovechamiento estará compuesta por un grupo generador formado por una turbina Francis de 300 kW que corresponde con la potencia máxima generada por el aprovechamiento, acoplado a un generador asíncrono de 400 V de tensión y 50 Hz de frecuencia».

Sexto.-Con fecha 20 de junio de 2007 la Sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de modificación de las instalaciones electromecánicas de la C.H. Río Castro o Naraío, presentando para el efecto el proyecto denominado Proyecto de modificación instalaciones electromecánicas del A.H. Río Castro o Naraío.

Séptimo.-El 14 de agosto de 2007 la Delegación Provincial de A Coruña, acordó someter a información pública la solicitud relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Castro de la central hidroeléctrica río Castro o Naraío. Para estos efectos se insertó un anuncio-extracto en el BOP de A Coruña del 12 de diciembre de 2007 y en el Diario Oficial de Galicia de 12 de diciembre de 2007. Durante este trámite no consta que se presentara alegación alguna, según consta en el informe emitido por la delegación provincial a lo que se hace referencia en el antecedente de hecho décimo.

Octavo.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de la central hidroeléctrica del río Castro, según el proyecto denominado: Proyecto de modificación instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico río Castro o Naraío, San Sadurniño-A Coruña, visado el 18 de junio de 2007 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña con el número 310607, y redactado por el ingeniero técnico industrial Roberto Gómez Rodríguez (colegiado nº 2180), tienen las siguientes características básicas:

9. Río: Castro.

10. Caudal máximo derivado: 500 l/s.

11. Turbina: del tipo Francis de eje horizontal que desarrollará, para un salto neto de 69,15 m y un caudal nominal de 500 l/s, una potencia máxima de 300 kW generada por el aprovechamiento, acoplada a un generador asíncrono de 400 V de tensión y 50 Hz de frecuencia.

12. Un generador asíncrono trifásico de eje horizontal, de 315 kW de potencia nominal y 0,9 de factor de potencia.

13. Un transformador trifásico elevador de potencia de 400 kVA y una relación de transformación de 420/15.000 - 20.000 V.

14. Un transformador existente de servicios auxiliares de 315 KVA y una relación de transformación de 15-20 kV/400-230 V.

15. Instalaciones de control, seccionamiento, maniobra, medida, protección, interconexión y puesta a tierra.

16. Producción media anual estimada: 1.400 MWh.

Noveno.-Con fecha 28 de septiembre de 2007 la Sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L. solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la C.H. Río Castro o Naraío.

Décimo.-El 9 de enero de 2008 la Delegación Provincial de A Coruña elevó el correspondiente informe, en sentido favorable, sobre aprobación del proyecto de ejecución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con la documentación técnica para la resolución del procedimiento, procediendo a remitir el expediente para que prosiguiera su tramitación.

Undécimo.-El 19 de febrero de 2008 la Subdirección General de Energía, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, informó favorablemente el reconocimiento como instalación productora de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, del aprovechamiento hidroeléctrico que nos interesa.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 28 de la Ley 54/1997, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo.-El artículo 4.1º del Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.

Tercero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este procedimiento segundo lo previsto en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 323/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el artículo 9 del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria y energía, entre otras, y lo previsto en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se tuvieron en cuenta las normas contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede, teniendo en cuenta que en la presente petición concurren los supuestos de hecho y jurídicos contenidos en los preceptos legales y reglamentarios citados, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO:

Primero.-Autorizarle a la Sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L. la modificación de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica Río Castro o Naraío, situada en el ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones electromecánicas de la mencionada central, denominado Proyecto de modificación instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico río Castro o Narahío, San Sadurniño - A Coruña, visado el 18 de junio de 2007 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña con el número 310607, y redactado por el ingeniero técnico industrial Roberto Gómez Rodríguez (colegiado nº 2180).

El proyecto consiste básicamente en la sustitución de los grupos existentes de 300 y 100 kVA de potencia por un nuevo grupo con una turbina Francis ajustado a un generador asíncrono de 315 kW y con los f=0,9, así como la instalación de un nuevo transformador de 400 kVA de potencia y relación de transformación 400/20.000 V, manteniendo el actual transformador existente de 315 kVA como transformador auxiliar. Asimismo, se sustituyen todos los elementos de maniobra y control de la central existente.

Tercero.-Reconocerle a la central que por esta resolución se autoriza la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de ésta. Además, las mencionadas instalaciones deberán coincidir con las obras descritas en el proyecto constructivo aprobado por Augas de Galicia.

Segunda.-Sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L. asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias y órdenes posteriores, así como el resto de la normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Delegación Provincial de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la mencionada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Sociedad Hidroeléctrica Río Castro, S.L.

Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias por incumplimiento de las condiciones impuestas, o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava.-Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a la mencionada instalación, el titular y/o explotador deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2008.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas