Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en edificio Área Central, local 31 H-I-J, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.-El 15 de noviembre de 2007, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó, al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Tomiño (Pontevedra), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto básico.
Segundo.-El 20 de noviembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, siendo publicada esta resolución en el DOG, en el BOP de Pontevedra y en los periódicos Faro de Vigo y La Voz de Galicia de fecha 7-12-2007. Dicha resolución también estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño entre los días 28 de noviembre 23 de diciembre de 2007.
Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:
El suministro de gas natural al término municipal de Tomiño (Pontevedra) se realizará mediante conexión en un punto de entrega a la red de distribución con máxima presión de operación (MOP) hasta 16 bar, situado en las inmediaciones del Instituto de Educación Secundaria, desde el que partirá la red de distribución en media presión B (MPB) a dicho ayuntamiento.
La red de distribución proyectada, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, está formada por:
-Una red básica de distribución en MPB (de 160 mm de diámetro) que parte del punto de entrega descrito anteriormente.
-Una red secundaria de distribución en MPB, constituida por las redes de menor diámetro (menor de 160 mm) que parten de la red básica hacia los distintos puntos de consumo.
Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6 mm, de diámetro variable de DN160 a DN63, según necesidades.
La longitud prevista para la red proyectada es del orden de los 3,22 km aproximadamente, de los cuales 1,16 km corresponden a la red básica y 2,06 km a la red secundaria.
El presupuesto asciende a la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (184.982,85 ).
Tercero.-El proyecto de autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Tomiño (Pontevedra) fue informado favorablemente, con fecha 5 de marzo de 2008, por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. y, por consiguiente, proceder a otorgar la autorización administrativa previa de referencia, de acuerdo con las características básicas de las instalaciones reflejadas en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes al término municipal de Tomiño (Pontevedra).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Tomiño (Pontevedra).
La presente autorización administrativa previa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en cuantas otras disposiciones se dictaran o dicten sobre el suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:
Primera.-Gas Galicia SDG, S.A. constituirá, en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 3.699,66 , importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, e será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas, y debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa previa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.
Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, las normas para su aplicación o complementarias, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad Autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Cuarta.-El distribuidor deberá mantener un suministro correcto y adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.
Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Sexta.-Gas Galicia SDG, S.A. podrá transferir en cualquier momento la autorización, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la autorización.
Séptima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia, de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones autorizadas.
Octava.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2008.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

