DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2008 Pág. 7.184

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 15 de abril de 2008 por la que se nombran los vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, dedica su capítulo II al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y dispone en sus artículos 14, 15, 16 e 17 la naturaleza y fines, funciones, composición y la creación de los grupos de trabajo del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Concretamente, en el artículo 16 se establece la composición y el procedimiento de nombramiento de los vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Al amparo de lo previsto en la citada ley se realizaron las propuestas de designación por parte de las consellerías con competencia en sanidad, industria y presidencia, por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia y por la organización empresarial más representativa de carácter intersectorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el objeto de procurar el funcionamiento del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, como el órgano colegiado de participación y asesoramiento de la administración de la Xunta de Galicia en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud del personal trabajador, procede efectuar, de acuerdo con las propuestas realizadas y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 16 los siguientes nombramientos.

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El consejo estará formado por dieciocho vocales: seis en representación de la administración, seis en representación de los agentes económicos y seis en representación de los agentes sociales.

1.a) De los seis representantes de la administración, tres son representantes por razón del cargo: la persona titular de la consellería y de la dirección general con competencias en materia de relaciones laborales, que ocuparán los cargos de la presidencia y vicepresidencia respectivamente, y la persona titular de la dirección territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1.b) Asimismo, se nombran como vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, por propuesta de las correspondientes consellerías, las personas que se relacionan a continuación:

Por la Consellería de Sanidad:

Titular: subdirector/a general de Epidemioloxía e Sistemas de Información.

Suplente: subdirector/a general de Organización, Evaluación y Calidad.

Por la Consellería de Innovación e Industria:

Titular: subdirector/a general de Minas.

Suplente: jefe/a del Servicio de Gestión de Minas.

Por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

Titular: secretario/a general.

Suplente: subdirector general de Servicios Comunes.

2. Se nombran como vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de sus correspondientes organizaciones sindicales, las personas que se relacionan a continuación:

2.a) Por la Unión General de Trabajadores de Galicia:

Titular: Carlos Bellas Cebreiro.

Titular: Manuel Golpe Gómez.

Suplente: Víctor Fernández Prieto.

Suplente: Mª Félix Atanes Blanco.

2.b) Por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia:

Titular: Hortensia Álvarez Folgar.

Titular: José Domato Lago.

Suplente: Manuela Caneda Cabrera.

Suplente: Francisco José Pérez Álvarez.

2.b) Por la Confederación Intersindical Galega:

Titular: Antolín Alcántara Álvarez.

Titular: Alfonso Tellado Sande.

Suplente: Fátima Ocampo Santiago.

Suplente: Francisco García Gómez.

3. Se nombran como miembros del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de la organización empresarial, las personas que se relacionan a continuación:

Por la Confederación de Empresarios de Galicia:

Titular: Alfonso Alvarellos Galvé.

Titular: Jorge Dorribo Gude.

Titular: Juan José Molinos Casal.

Titular: Mario Cardama Barrientos.

Titular: Javier Martínez López.

Titular: Fausto Santamarina Fernández.

Suplente: María Botana Rocamonde.

Suplente: Ovidio Pérez Reñones.

Suplente: Julio César Rodríguez González.

Suplente: Gumersindo Alonso Gestoso.

Suplente: Verónica Val Vázquez.

Suplente: Jose Antonio Neira Cortés.

Artículo 2º

Realizará las funciones de la secretaría del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con voz y sin voto, la persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridade y Salud Laboral de la dirección competente en materia de relaciones laborales, actuando como suplente el titular de la jefatura de Sección de Seguridad y Salud Laboral del mismo departamento.

Artículo 3º

El director o la directora del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del consejo, con el objeto de facilitar cuanta información se le demande y de garantizar el ejercicio de las funciones de control por el consejo.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2008.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo