La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, dedica su capítulo II al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y dispone en sus artículos 14, 15, 16 e 17 la naturaleza y fines, funciones, composición y la creación de los grupos de trabajo del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Concretamente, en el artículo 16 se establece la composición y el procedimiento de nombramiento de los vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Al amparo de lo previsto en la citada ley se realizaron las propuestas de designación por parte de las consellerías con competencia en sanidad, industria y presidencia, por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia y por la organización empresarial más representativa de carácter intersectorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con el objeto de procurar el funcionamiento del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, como el órgano colegiado de participación y asesoramiento de la administración de la Xunta de Galicia en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud del personal trabajador, procede efectuar, de acuerdo con las propuestas realizadas y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 16 los siguientes nombramientos.
DISPONGO:
Artículo 1º
1. El consejo estará formado por dieciocho vocales: seis en representación de la administración, seis en representación de los agentes económicos y seis en representación de los agentes sociales.
1.a) De los seis representantes de la administración, tres son representantes por razón del cargo: la persona titular de la consellería y de la dirección general con competencias en materia de relaciones laborales, que ocuparán los cargos de la presidencia y vicepresidencia respectivamente, y la persona titular de la dirección territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1.b) Asimismo, se nombran como vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, por propuesta de las correspondientes consellerías, las personas que se relacionan a continuación:
Por la Consellería de Sanidad:
Titular: subdirector/a general de Epidemioloxía e Sistemas de Información.
Suplente: subdirector/a general de Organización, Evaluación y Calidad.
Por la Consellería de Innovación e Industria:
Titular: subdirector/a general de Minas.
Suplente: jefe/a del Servicio de Gestión de Minas.
Por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:
Titular: secretario/a general.
Suplente: subdirector general de Servicios Comunes.
2. Se nombran como vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de sus correspondientes organizaciones sindicales, las personas que se relacionan a continuación:
2.a) Por la Unión General de Trabajadores de Galicia:
Titular: Carlos Bellas Cebreiro.
Titular: Manuel Golpe Gómez.
Suplente: Víctor Fernández Prieto.
Suplente: Mª Félix Atanes Blanco.
2.b) Por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia:
Titular: Hortensia Álvarez Folgar.
Titular: José Domato Lago.
Suplente: Manuela Caneda Cabrera.
Suplente: Francisco José Pérez Álvarez.
2.b) Por la Confederación Intersindical Galega:
Titular: Antolín Alcántara Álvarez.
Titular: Alfonso Tellado Sande.
Suplente: Fátima Ocampo Santiago.
Suplente: Francisco García Gómez.
3. Se nombran como miembros del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de la organización empresarial, las personas que se relacionan a continuación:
Por la Confederación de Empresarios de Galicia:
Titular: Alfonso Alvarellos Galvé.
Titular: Jorge Dorribo Gude.
Titular: Juan José Molinos Casal.
Titular: Mario Cardama Barrientos.
Titular: Javier Martínez López.
Titular: Fausto Santamarina Fernández.
Suplente: María Botana Rocamonde.
Suplente: Ovidio Pérez Reñones.
Suplente: Julio César Rodríguez González.
Suplente: Gumersindo Alonso Gestoso.
Suplente: Verónica Val Vázquez.
Suplente: Jose Antonio Neira Cortés.
Artículo 2º
Realizará las funciones de la secretaría del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con voz y sin voto, la persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridade y Salud Laboral de la dirección competente en materia de relaciones laborales, actuando como suplente el titular de la jefatura de Sección de Seguridad y Salud Laboral del mismo departamento.
Artículo 3º
El director o la directora del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del consejo, con el objeto de facilitar cuanta información se le demande y de garantizar el ejercicio de las funciones de control por el consejo.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo

