La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado sitas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al titular de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para el ejercicio de las competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación y separación de los vocales de los consejos de administración deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, es por lo que, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley 27/1992 y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
Nombrar, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, y en representación de la Xunta de Galicia, a Abel Fermín Losada Álvarez.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2008.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

