DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miercoles, 30 de abril de 2008 Pág. 7.748

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, el proyecto y anexo de la L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros, en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Boqueixón, Touro y Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra). (Expediente IN407A 001/2005 DXIEM-A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 2 de febrero de 2005, la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros, presentando el preceptivo proyecto de instalación al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía +eléctrica, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Este proyecto tiene como objeto aumentar la capacidad de transporte de la L.A.T. 66 kV San Caetano-Portodemouros existente a 220 kV, con objeto de mejorar la calidad de suministro y garantizar la disponibilidad de energía en el municipio de Santiago de Compostela y su entorno.

Junto a la documentación presentada con la solicitud, la empresa presenta la notificación de la calificación ambiental del proyecto, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con fecha de 30 de diciembre de 2004, en la que se establece que no procede someter el referido proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Las características técnicas principales del proyecto son las siguientes:

Modificación de la L.A.T. 66 kV San Caetano-Portodemouros, a la que se le aumenta la capacidad de transporte hasta 220 kV, consistente en modificar las instalaciones existentes estableciendo una línea aéreo-subterránea de alta tensión, a 220 kV, en simple circuito.

Un primer tramo subterráneo con origen en el nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo nº 131, en las proximidades de la zona de O Monte do Gozo, continuando desde este apoyo en canalización subterránea por la calle de Fernando de Casas Novoa, a continuación por la calle del Camino Francés y por la avenida de Rodríguez de Viguri hasta su final en la posición de línea de la subestación de San Caetano, con una longitud de 4.056 m, con conductor RHE 127/220 kV de 1x1.000 mm2 Al, aislamiento XLPE y fibra óptica de 64 fibras.

Continúa la línea en aéreo sobre apoyos de celosía metálicos, modificación de los existentes de la L.A.T. 66 kV, y con conductor LA-180 de 28.396 m de longitud, de simple circuito y dos conductores por fase, con origen en la subestación de Portodemouros y final en el mencionado apoyo nº 131 de paso aéreo-subterráneo.

La línea mantiene el mismo trazado, salvo en el tramo subterráneo, y en dos nuevas variantes en el tramo aéreo, una de ellas entre los apoyos nº 55 y 57, y la otra a la entrada de la subestación de Portodemouros, entre los apoyos nº 1 y 10.

Acompaña al tendido eléctrico el cable de fibra óptica/tierra OPGW 2.64F.

La longitud de la línea en la provincia de A Coruña es de 4.056 m en subterráneo y 27.980 en aéreo, y en la provincia de Pontevedra es de 416 metros en aéreo.

Inversión: 4.624.890,96 euros.

La traza de la línea discurre por los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Boqueixón, Touro y Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra).

Segundo.-La Dirección General de Industria Energía y Minas sometió al trámite de información pública la petición de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la relación de bienes y derechos afectados, de este proyecto, mediante Resolución de 9 de marzo de 2005, publicada en el BOE del 3 de mayo, DOG del 29 de abril, BOP de A Coruña del 8 de abril, BOP de Pontevedra de 22 de abril, en el periódico La Voz de Galicia de 1 de abril de 2005, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña y de Pontevedra y en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Boqueixón, Touro y Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra).

Asimismo, se practica notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, establezcan el condicionado procedente.

Tercero.- Durante el período en el que se sometió a trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a Unión Fenosa Distribución, S.A.:

* Estrella Millán Blanco y María Isabel Millán Blanco presentan escrito de alegaciones en el que solicitan que se deniegue la declaración de utilidad pública a la finca de su propiedad, o bien se plantee un nuevo trazado a fin de que siga los lindes de la finca sin atravesarla.

* Gloria Vilariño Varela, actuando en nombre y representación de Antonio Vilariño Vázquez, presenta escrito de alegaciones en el que solicita que sean corregidos errores en los apellidos de los titulares de la finca A20 y que el personal de la empresa demarque en la finca el paso y su servidumbre. Además manifiesta que la línea cruza la finca nº 100 del polígono 506 y que al aumentar la capacidad de transporte existente a 220 kV aumenta el perímetro de afección que deberá ser abonado.

* Manuela Segade Asorei y Ramón Vilela Segade, en nombre propio la primera y en nombre de la comunidad hereditaria de Jesús Vilela Puga el segundo, presentan escrito de alegaciones en el que solicitan que se desestime la declaración de utilidad pública, al considerar la solicitud de variación absolutamente improcedente.

* El Ayuntamiento de Touro presenta certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2005, según el cual el ayuntamiento se opone a la autorización, en base a que el proyecto es una nueva instalación y será necesario solicitar y tramitar las autorizaciones necesarias de una nueva instalación, y no como se pretende, una modificación de la existente. También manifiesta que la instalación precisa de aprobación previa de un proyecto sectorial por tratarse de una línea que abarca más de un ayuntamiento y exigirá el enterramiento de la línea cuando discurra por zonas habitadas o núcleos de población, de acuerdo con la legislación vigente y las previsiones del planeamiento de este ayuntamiento, en todo caso la línea aérea evitará sobrevolar viviendas habitadas y núcleos de población, guardando una distancia de 300 m a viviendas habitadas. Por último, manifiesta que la instalación de la línea en los términos establecidos en el proyecto

puede producir graves daños para la salud humana, debido a la exposición permanente a campos electromagnéticos.

* José Sebio Souto presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad de las fincas A17 y A32 y solicita la corrección de la titularidad de dichas fincas a su nombre.

* Carmen Aldrey Suárez presenta escrito de alegaciones en las que manifiesta no ser la propietaria de la finca F4.

* Ramón Fernández Barreiro presenta escritos de alegaciones, en los que solicita:

-Que se deniegue la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación solicitada, por no tener en cuenta los efectos negativos sobre la salud humana de los campos electromagnéticos, que se multiplicarían en la misma medida que se aumenta la potencia de la línea.

-Que se tramite como un proyecto totalmente nuevo, en el que se cumplan las variaciones del trazado necesarias para guardar las distancias mínimas aconsejadas a las viviendas y núcleos habitados (1 metro por kV) o, en su caso, el soterramiento de la línea en estos tramos.

-Que el proyecto se someta al tramite de evaluación de impacto ambiental, tal y como sostiene el Parlamento Europeo y el informe del Defensor del Pueblo, que establece este criterio para todas las líneas de tensión igual o superior a 220 kV, estudio que deberá incluir una especial referencia sobre la incidencia en la salud humana.

-Que se altere el trazado, llevando la línea y la superficie de apoyo a la parte sur de la finca propiedad del alegante.

-Que en la fijación de los precios de indemnización se adopten unos criterios de justicia y equidad, ya que considera insuficiente la oferta económica realizada por la empresa.

* Manuel Méndez Pacheco, en su nombre y en nombre de su padre José Méndez Pájaro, Antonio Millán Blanco, en su nombre y en el nombre de su madre Estrella Millán Blanco y hermana, José Higinio Rilo Reboredo, Manuel Martínez Martínez, Ignacio Codesido Barreiro, María Rilo Meijide, Carlos Candanedo Castro, en nombre y representación de Lourdes Castro Couto y 165 personas más, alegan, individualmente pero con el mismo contenido:

-Que se deniegue la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación solicitada, por no tener en cuenta los efectos negativos sobre la salud humana de los campos electromagnéticos, que se multiplicarían en la misma medida que se aumenta la potencia de la línea.

-Que se tramite como un proyecto totalmente nuevo, en los que se cumplan las variaciones del trazado necesarias para guardar las distancias mínimas aconsejadas a las viviendas y núcleos habitados (1 metro por kV) o, en su caso, el soterramiento de la línea en estos tramos.

-Que el proyecto se someta al tramite de evaluación de impacto ambiental, tal y como sostiene el Parlamento Europeo y el informe del Defensor del Pueblo, que establece este criterio para todas las líneas de tensión igual o superior a 220 kV, estudio que deberá incluir una especial referencia sobre la incidencia en la salud humana.

* Xesús Moruja Martínez presenta escrito de alegaciones en el que se opone a la declaración de utilidad pública de la línea, ya que el alegante tiene legalizada una explotación agraria en la que tiene instalados equipos electrónicos automatizados que regulan el funcionamiento de la explotación y que se verían afectados por la existencia de la línea eléctrica. También expone que la instalación de la línea solicitada resultaría notablemente perjudicial para la salud del alegante y de su entorno familiar.

* El Ayuntamiento de Boqueixón presenta escrito en el que se manifiesta su oposición a la autorización, dado que según el artículo 47 de la Ley 15/2004 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para las nuevas redes de ámbito supramunicipal no previstas en el planeamiento urbanístico, será necesario aprobar previamente el correspondiente proyecto sectorial de acuerdo con la Ley 10/1995 de ordenación del territorio de Galicia.

* UDESA presenta escritos de alegaciones en los que no se opone a la construcción de la línea de 220 kV, pero sí al desmantelamiento de la línea de 66 kV existente en la actualidad, ya que perjudicaría a los intereses de la empresa y de sus clientes, al sustituir una red de distribución por una de transporte.

* Luis Miguel Rodríguez Rozas presenta escrito de alegaciones, en el que solicita que se replanteen y estaquillen sobre el terreno los límites de la servidumbre, antes del levantamiento de actas previas, dado que no puede precisar qué parte del predio se ve afectada, lo cual supone su indefensión y que la empresa beneficiaria le remita el plano donde se concrete todo lo expropiado y afectado; que se incluyan como afectadas otras parcelas de su propiedad, al producirse una novación en el proyecto a ejecutar; que buena parte de los caminos de acceso no son públicos sino privados, por lo que no pueden ser ocupados y utilizados sin previa afectación, y que dado que no aparece ninguna ocupación temporal entiende que la instalación se realizará única y exclusivamente por la citada servidumbre.

* Constante Fernández Mouriño, en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos de Dombodán San Cristovo, presenta escrito de alegaciones junto con un informe pericial emitido por el ingeniero técnico agrícola Javier López López, en el que se hace hincapié en la incorrecta planimetría catastral existente en la zona, lo que da lugar a la existencia de errores en algunas afecciones y titularidades, por lo que se solicita que se realice la oportuna medición sobre el terreno.

* Gamesa Energía, S.A. presenta escrito de alegaciones en el que solicita ser incluída en la relación de bienes y derechos afectados y que se le dé traslado de las actuaciones que se deriven en el mencionado expediente, dado que el proyecto utiliza dos apoyos y parte de la LAT 220 kV desde sub. Masgalán a sub. Portomouros, que es de su propiedad.

* Ramona Mera Montero y Manuela Mera Camba presentan escrito de alegaciones en el que manifiestan que en la zona afectada por la instalación existen nueve líneas, estando afectadas las fincas de su propiedad en distintos puntos (fincas A26, A28, A29 y A36). Dado que las fincas no son susceptibles de aprovechamiento económico, solicitan que se proceda a una instalación de una calle de líneas, a fin de tener una menor afección, o se acuerde la afección total de las fincas.

* María de la Concepción Salgado Rodríguez presenta escrito de alegaciones en el que solicita que se corrija a su nombre la titularidad de la finca A1, por ser sucesora mortis causa de Manuel Salgado Rodríguez, que se lleve a cabo un replanteo o estaquillado sobre el terreno antes de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y que la empresa le remita un plano donde se concrete todo lo expropiado y afectado.

* Manuel Veiga Botana presenta escrito de alegaciones en el que solicita que se deniegue la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación, así como un cambio de trazado con el fin de guardar las distancias mínimas aconsejables, o bien el soterramiento de la línea en el tramo que afecta al exponente, ya que la vivienda en la que reside y sus dependencias se ubican a 15 m, aproximadamente, de la línea de alta tensión, sobrevolando la línea el resto de la propiedad, alega:

-Que el aumento de potencia de la línea conlleva un alto riesgo para la salud humana proveniente de las radiaciones electromagnéticas emanadas.

-Que la instalación de la línea origina una alteración más gravosa que la existente y con una mayor limitación en los derechos de propiedad del alegante y una mayor zona de afección.

-Que no se justifica en el expediente la necesidad del aumento de potencia de la línea.

-Que es preceptivo el trámite de evaluación de impacto ambiental.

* Juan Sebio Camino presenta escrito de alegaciones en el que solicita la inclusión de una finca de su propiedad en la relación de propietarios afectados y que Unión Fenosa Distribución, S.A. determine el justiprecio a pagar por la servidumbre de las fincas afectadas y, en caso de disconformidad, presente hoja de aprecio que estime pertinente para su remisión al Jurado de Expropiación, alegando también que con posterioridad a la publicación de la Resolución de 9 de marzo de 2005, se han implantado en fincas de su propiedad y sin su autorización unas torres de alta tensión que sustituyen a una anterior línea de baja tensión con postes de madera.

Cuarto.-Con fechas 9 y 16 de marzo de 2005, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria de las provincias de Pontevedra y A Coruña, respectivamente, emiten informes sobre los derechos mineros existentes en el área de afección del proyecto.

Quinto.-Con fechas de 14 de marzo de 2005 y de 1 de diciembre de 2006 se solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la emisión del correspondiente informe, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, transcurrido el plazo de 2 meses sin haber recibido dicho informe, se prosiguen las actuaciones.

Sexto.-El 5 de octubre de 2006, Unión Fenosa Distribución, S.A. presenta el anexo al proyecto L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros - variante entre los apoyos 55 y 72, solicitando la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto.

La finalidad del anexo es distanciar la línea de os núcleos rurales entre los apoyos 55 y 72, dando respuesta a la alegación realizada por el propio Ayuntamiento de Touro. Con esta variante se evita la prohibición que se producía en el vano comprendido entre los apoyos 56 y 57.

Las características técnicas principales del anexo son las siguientes:

Anexo al proyecto L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros, entre los apoyos 55 y 72, con una longitud de 3.875 metros que discurre por el ayuntamiento de Touro, con origen en el apoyo nº 55 y final en el apoyo nº 72, con conductor LA-180, cable de fibra óptica OPGW.2.64F.

Inversión: 473.300,06 euros.

La traza de la línea discurre por el ayuntamiento de Touro (A Coruña).

Con este anexo quedan desafectadas las fincas identificadas en el proyecto como: B1, B3, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B12, D1, D2 y D3, todas ellas en el ayuntamiento de Touro.

Séptimo.-Con fecha 7 de noviembre de 2006, la empresa presenta ante esta dirección general, la Decisión de 29 de agosto de 2006 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental de dicha variante, en la que se establece que no es necesario someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el referido anexo al proyecto.

Octavo.-Con fecha 9 de noviembre de 2006, Unión Fenosa Distribución, S.A. presenta escrito en el que manifiesta que con motivo de las alegaciones presentadas por Constante Fernández Mouriño, en calidad de presidente de la Asociación de vecinos de Dombodán San Cristovo, la empresa promotora realizó las comprobaciones oportunas en cuanto a la configuración parcelaria y la titularidad de las fincas afectadas, resultando un nuevo plano de planta y perfil longitudinal de la zona afectada, en el cual se reflejan los cambios ocasionados con respecto a la configuración de estas fincas, habiéndose llegado a acuerdo amistoso con la mayor parte de los propietarios de las parcelas afectadas. Con este nuevo plano corregido, las parcelas A25 y A28 varían su afección y titularidad, y aparece una nueva parcela afectada, identificada con el número A34.

Desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas se notificó individualmente a los afectados titulares de las fincas A25, A28 y A34, habiéndose recibido las siguientes alegaciones:

* Elisardo Camba Mera presenta escrito de alegaciones en el que expone que es propietario de la finca A28, que coincide con la finca A29 cuya afección ya se le había comunicado al padre del alegante, habiendo variado el trazado y la afección y que la variación introducida provoca que la conservación del resto le resulte inviable económicamente para su explotación forestal, por lo que se interesa por la expropiación total del bien y la corrección de la titularidad a su nombre.

* Ramona Mera Montero presenta escrito de alegaciones en el que expone que se le ha notificado la afección de las parcelas A25 y A34, que se corresponden con las parcelas A26 y A36 respectivamente, cuya afección se le había notificado con anterioridad, habiendo variado el trazado y la afección y que la variación introducida hace inservible cualquier actividad económica en la finca A34, por lo que se interesa la expropiación total del bien. También solicita que le sea notificada la nueva afección a efectos e indemnización de la parcela nº 50 del polígono nº 1, al aumentar la potencia de la línea.

Noveno.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas sometió al trámite de información pública la petición de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la relación de bienes y derechos afectados, de este anexo, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2006, publicada en el DOG del 24 de enero de 2007, BOP de A Coruña del 27 de diciembre, en el periódico La Voz de Galicia del 13 de diciembre de 2006, en la Delegación Provincial de A Coruña y en el Ayuntamiento Touro (A Coruña).

Asimismo, se practica notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, establezcan el condicionado procedente.

Décimo.-Durante el nuevo período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones de las cuales se dio traslado a Unión Fenosa Distribución, S.A.:

* Bautista Fernández Freire, titular de la finca nº 25, presenta escrito de alegaciones en el que solicita que dicha finca sea reconocida como monte, dada su situación y posibilidades, que se le pague por la servidumbre al menos el vuelo necesario para una posible futura plantación, que el precio a pagar por la servidumbre sea superior al acordado con otros vecinos de la zona por parecerle bajo, y que se le garantice que no se aumentará la potencia de la línea en un futuro.

* Elena Taboada Porto, titular de la finca nº 22, presenta escrito de alegaciones en el que solicita que se le abonen todos los árboles existentes en el terreno ocupado de su finca, que el precio a pagar por la servidumbre sea superior al acordado con otros vecinos de la zona por parecerle bajo, y que se le garantice que no se aumentará la potencia de la línea en un futuro.

Decimoprimero.-Con fecha de 17 de abril de 2007, Unión Fenosa Distribución, S.A. presenta en esta consellería copia del acuerdo firmado con fecha 19 de mayo de 2006 con la empresa Canteras de Portodemouros, S.L., según el cual, la concesionaria minera autoriza y consiente la construcción e implantación de la L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros sobre terrenos pertenecientes a las cuadrículas mineras de su concesión, absteniéndose de realizar operaciones extractivas o mineras de cualquier tipo que perjudiquen la normal explotación de la nueva línea eléctrica, o puedan afectar a la seguridad de la misma.

Decimosegundo.-Las solicitudes objeto de este expediente están informadas favorablemente por las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña y Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 149 y 155, del 4 y del 12 de agosto de 2005, respectivamente) Decreto 231/2006, de 23 de noviembre (DOG nº 244, del 21 de diciembre de 2006) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.

Segundo.-El proyecto cumple con lo dispuesto en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

* Con respecto a posibles errores en la titularidad, en la afección y en la naturaleza de los terrenos afectados por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismos, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa precisa, y momento en el que se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados y de su naturaleza.

* No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de precio justo. La valoración económica de las fincas se substanciará en una fase posterior del procedimiento, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda, y en la que el alegante podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera le corresponde por los perjuicios que le ocasionen.

* Con respecto a las solicitudes de expropiación total, hay que decir que la apertura y resolución del trámite de expropiación total, conforme al artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, se realizará antes de la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación. Se aplicará lo establecido en el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cuanto a que el titular deberá demostrar que la servidumbre a imponer hace antieconómica la explotación del predio sirviente, justificando las causas concretas.

* En relación a las solicitudes de estaquillado de las fincas, y la identificación de la superficie de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de éstas, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en que se establecerá la superficie afectada y el estaquillamiento de la afección.

* Con respecto a las alegaciones relativas a la necesidad del tramite de evaluación impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estimó, en virtud de sus escritos de 30 de diciembre de 2004 y de 29 de agosto de 2006, que no procedía someter el referido proyecto y su anexo al trámite de evaluación de impacto ambiental ni al de efectos ambientales, por cuanto no implican la afección a una zona de protección de espacios naturales estatales o autonómicos, y al no tratarse de la construcción de una nueva línea, sino de la repotenciación de una instalación existente.

* Con respecto a la solicitudes de variación de trazado, hay que decir que se debe tener en cuenta que el trazado de las líneas eléctricas se estudia siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en el intento de buscar la solución más óptima de la instalación, y ajustándose a las prescripciones que establece el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, estando informado favorablemente el proyecto por las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña y Pontevedra.

* Con respecto a las alegaciones relativas a los posibles efectos negativos de los campos electromagnéticos asociados a las líneas de alta tensión en la salud humana, hay que indicar que no se alcanzan con esta línea los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de o Hz a 300 GHz.

* Con respecto a las alegaciones relativas a la insuficiente justificación de la necesidad del aumento de potencia de la línea y mantenimiento del trazado, hay que decir que la repotenciación de la línea tiene como objeto mejorar la calidad del suministro y garantizar la disponibilidad de energía eléctrica en el municipio de Santiago de Compostela y su entorno, aprovechando la línea ya existente. Por razones de eficiencia energética, tecnológica y medioambientales, se aumenta la capacidad de transporte evitando la construcción de una nueva línea.

* Con respecto a las alegaciones que manifiestan que el aumento de potencia conlleva una mayor afección que la ya existente, hay que decir que con el aumento de capacidad de transporte de la línea no será necesario incrementar la superficie ya afectada por el trazado que no se varía de la línea actual, se mantiene, por lo tanto, la zona de afección existente en aquellas parcelas en las que no se varíe el trazado, siendo necesario únicamente el refuerzo de algunos de los apoyos, con las afecciones que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

* Con respecto a las alegaciones en las que se solicita que se garantice que en un futuro no se aumentará la potencia de la línea, hay que decir que la línea se autoriza con las características técnicas recogidas en el correspondiente proyecto de ejecución y que posibles modificaciones o ampliaciones no son objeto del presente expediente.

* Con respecto a la alegación presentada por Ramona Mera Montero y Manuela Camba Mera relativas a las parcelas A26, A28, A29 y A36, hay que decir que con motivo de la alegación presentada por la Asociación de vecinos de Dombodán San Cristovo sobre errores en la configuración de las parcelas de esta zona, se elaboró un nuevo plano de planta y perfil longitudinal en el que se corrigió la representación de las fincas, variando la numeración, titularidad, y afección de algunas de las fincas. Con esta nueva planimetría las alegantes no constan como titulares de las fincas recogidas en el escrito de alegaciones.

* Con respecto a las alegaciones presentadas por Manuel Veiga Botana, relativas a la distancia del trazado a la vivienda y anejos de su propiedad, hay que decir que el proyecto se ajusta a las prescripciones que establece el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión e y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, estando informado favorablemente el proyecto por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña.

* Con respecto a la alegación presentada por Juan Sebio Camino, hay que decir que las fincas propiedad del alegante ya se encuentran afectadas con una servidumbre de paso de la línea eléctrica existente, afección que no se altera con el aumento de potencia de la línea. En cuanto a la implantación de torres de alta tensión en terrenos de su propiedad sin su autorización, hay que decir que dichas obras no se corresponden con la ejecución de la línea objeto de este expediente.

* Con respecto a la alegación presentada por Constante Fernández Mouriño, en calidad de presidente de la Asociación de vecinos de Dombodán San Cristovo, la empresa promotora realizó las comprobaciones oportunas en cuanto a la configuración parcelaria y la titularidad de las fincas afectadas, resultando un nuevo plano de planta y perfil longitudinal de la zona afectada, según lo recogido en el antecedente de hecho octavo de esta resolución.

* Con respecto a las alegaciones presentadas por Luis Miguel Rodríguez Rozas, en relación a la solicitud de inclusión de parcelas de su propiedad en la relación de bienes y derechos afectados, la necesidad de afectación de los caminos y acceso, y la falta de ocupación temporal, hay que decir que:

-Para el aumento de capacidad de transporte de la línea no será necesario incrementar la superficie de afección de vuelo de la línea actual, manteniéndose por lo tanto la afección de vuelo existente, siendo necesario únicamente la afección necesaria para el refuerzo de la cimentación de los apoyos nº 104 y 105, reflejada en la relación de bienes y derechos afectados.

-La empresa beneficiaria limitará el acceso y la ocupación necesaria a la servidumbre establecida en la relación de bienes y derechos afectados.

* Con respecto a las alegaciones presentadas por Elisardo Camba Mera (finca A28) y Ramona Mera Montero (A25, A34), relativas a la variación de numeración, trazado y afección en fincas de su propiedad, hay que decir que con motivo de la alegación presentada por la Asociación de vecinos de Dombodán San Cristovo sobre errores en la configuración de las parcelas de esta zona, se elaboró un nuevo plano de planta y perfil longitudinal en el que se corrigió la representación de las fincas, entre las que se encuentran las fincas propiedad de los alegantes, y las afecciones inicialmente propuestas, sin existir variación en el trazado inicial proyectado ni en sus características técnicas.

* No se toman en consideración las alegaciones presentadas por Manuela Segade Asorei y Ramón Vilela Segade (finca B3), Ramón Fernández Barreiro (finca B7), Xesús Moruja Martínez (finca D3), Estrella Millán Blanco y María Isabel Millán Blanco (finca B8), Manuel Martínez Martínez (fincas B1 y B6), Ignacio Codesido Barreiro (finca D1), y María Rilo Meijide (finca B12), Manuel Méndez Pacheco, en su nombre (finca B9) y en nombre de su padre José Méndez Pájaro (finca B5), Antonio Millán Blanco (finca B10) y José Higinio Rilo Reboredo (finca D2), por quedar dichas fincas desafectadas, debido a la variante introducida entre los apoyos 55 y 72 por el anexo al proyecto.

* No se toman en consideración las alegaciones presentadas por Gloria Vilariño Varela, actuando en nombre y representación de Antonio Vilariño Vázquez (finca A20), María de la Concepción Salgado Rodríguez (finca A1), Carlos Candanedo Castro, en nombre y representación de Lourdes Castro Couto (finca C7), por haber alcanzado mutuo acuerdo con la empresa promotora.

* No se toma en consideración la alegación presentada por Gamesa Energía, S.A., por existir mutuo acuerdo entre ambas partes sobre las instalaciones mencionadas en el escrito de alegaciones, según lo recogido en el escrito presentado en esta consellería por parte de Gamesa Energía, S.A. con fecha 28 de septiembre de 2005.

* No se toma en consideración la alegación presentada por UDESA, por existir mutuo acuerdo entre ambas partes, según lo establecido en el convenio subscrito entre las dos entidades con fecha 27 de junio de 2007.

* Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Touro, Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó con fecha 5 de octubre de 2006 el anexo al proyecto L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros- variante entre los apoyos 55 y 72, cuya finalidad es distanciar la línea de dos núcleos rurales entre los apoyos 55 y 72, dando respuesta a la solicitud realizada por el propio Ayuntamiento de Touro. Con fecha 1 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Touro emite informe en el que establece que no existe inconveniente para la realización de la mencionada obra.

* Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Boqueixón, cabe decir que con fecha 22 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento de Boqueixón concedió licencia municipal de obras a Unión Fenosa Distribución, S.A. para la ejecución de la línea objeto de la presente resolución.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar el proyecto y anexo de la L.A.T. 220 kV San Caetano-Portodemouros, en los términos municipales de Santiago de Compostela, Boqueixón, Touro y Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra). (Expediente 001/2005 DXIEM-AT).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto y anexo presentados por la empresa.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplir cuanto establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña y de Pontevedra podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraidos por la empresa promotora.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2008.

Anxo R. Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas