DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 02 de mayo de 2008 Pág. 7.781

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 28 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en oficinas de información turística durante el verano de 2008 y se procede a su convocatoria.

La importancia del turismo en el entramado económico y social de Galicia requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar a las nuevas demandas las actuaciones de los estudiantes o titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector.

Las oficinas de información turística repartidas por el territorio gallego prestan un servicio importante a los turistas y visitantes y contribuyen de manera significativa a proyectar la imagen de Galicia en el exterior. Por eso, teniendo en cuenta que debido al aumento del turismo en la última década, la mayoría de los municipios tiene hoy oficinas de información turística abiertas y cierta experiencia en su puesta en marcha, y que esa es una tendencia creciente, ante la necesidad de conseguir suficiente personal preparado, por parte de esta consellería se considera conveniente convocar estas becas de especialización, que por una parte, permiten a los estudiantes y titulados acceder a prácticas tuteladas con el fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades y, de otra, refuerzan la prestación de los servicios de asesoramiento e información sobre el destino a los visitantes en el período de mayor afluencia.

Este año la Dirección General de Turismo oferta becas a los municipios turísticos, a los ayuntamientos de más de 15.000 habitantes y aquellos donde ya hay oficina de información turística de la Xunta de Galicia.

Por todo esto y de acuerdo con lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, esta consellería realiza una convocatoria de becas para la realización de prácticas en oficinas de información turística de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Objeto.

Se convocan 74 becas de especialización que contribuirán a mejorar la formación de los beneficiarios en relación con la promoción turística, mediante la realización de prácticas tuteladas durante los meses de verano en las oficinas de información turística de las localidades que se citan, tal como se señalan en los cuadros siguientes:

Ver referencia pdf "08400D006P013.PDF"

Segunda.-Contenido de la beca y obligaciones de los beneficiarios.

1. El contenido de las actividades de la beca consiste básicamente en facilitar a los turistas y viajeros orientación, asistencia e información turística, de acuerdo con el Plan de Formación que se les entregará al comienzo de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el tutor que tengan asignado.

2. Los becarios se comprometen a:

a) Desarrollar las actividades que se les encomienden de manera satisfactoria, de acuerdo con su plan de formación y bajo la supervisión del tutor asignado, que será una persona designada entre el personal dependiente del Servicio de Turismo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria, respecto a las oficinas dependientes de la Xunta de Galicia o de la concejalía competente en materia de turismo respecto a las municipales. La distribución de las horas de prácticas puede variar de una oficina a otra, pero en ningún caso podrán superar el límite de 37 horas semanales.

b) Presentar una memoria final sobre las actividades desarrolladas al finalizar la beca, que entregarán a la Dirección General de Turismo con el visto bueno de la persona designada como tutor.

c) No renunciar a la beca aceptada salvo causa debidamente justificada. En todo caso, si presenta una renuncia durante los quince primeros días de disfrute de la misma, el beneficiario no tendrá derecho a percibir ninguna ayuda económica por ese período.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden.

Tercera.-Requisitos de los beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

1. Pueden optar a las becas de formación en esas oficinas de información turística: los técnicos superiores en información y comercialización turísticas, los técnicos superiores en agencias de viajes, los técnicos especialistas de secretariado bilingüe, los estudiantes de turismo, diplomados o licenciados en turismo, así como cualquier estudiante y licenciado universitario de la rama de humanidades, siempre que hayan nacido con posterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, no fuesen adjudicatarios de esta misma beca en dos o más ediciones anteriores y acrediten un nivel de iniciación a la lengua gallega.

2. Los solicitantes no podrán ser perceptores de sueldos o salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

3. La condición de becario/a en virtud de la presente orden no generará ningún tipo de relación de carácter laboral ni contractual y tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Dotación de las becas y determinaciones presupuestarias.

Para la concesión de estas becas se destinará hasta un máximo de ciento treinta y ocho mil treinta euros (138.030 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.06.761A.480.0.

La dotación económica de cada bolsa será de ochocientos sesenta euros (860 €) brutos mensuales. Cada beca comprenderá, además, un seguro individual de accidentes.

Quinta.-Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán remitidas, conforme al modelo del anexo I, al registro auxiliar de la Dirección General de Turismo (Plaza de Mazarelos nº 15, 15703 Santiago de Compostela) o al registro general de la Consellería de Innovación e Industria (edificio administrativo de San Caetano s/n), o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada pola Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para presentarlas es de un mes contado a partir del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. En concreto, el plazo vencerá el día cuyo ordinal coincida con la fecha que sirvió de partida, que es la de publicación en el DOG.

Con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia, por ambas caras, del DNI o documento análogo.

b) Los estudiantes, certificación académica completa (original o fotocopia compulsada)

c) Los titulados, fotocopia compulsada del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición del mismo y certificación académica completa. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que el mismo esté debidamente homologado por la administración educativa española.

d) Curriculum vitae con los documentos acreditativos correspondientes en forma de certificaciones o fotocopias compulsadas de los diplomas de cursos y trabajos realizados. La documentación en idioma distinto al castellano o gallego deberá presentarse oficialmente traducida.

e) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período, y de no tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

2. En las solicitudes, los interesados escogerán como destino una sola provincia, adjudicándose después, en una reunión que se convocará al efecto en la Dirección General de Turismo, la oficina concreta dentro de esa provincia, según la elección de los propios solicitantes, por orden de la puntuación alcanzada.

Sexta.-Criterios de adjudicación.

1. Para la evaluación de las solicitudes que se presenten, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

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Séptima.-Proceso de selección y resolución de adjudicación.

Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo anterior, por una comisión que se constituirá al efecto, de la que formarán parte tres funcionarios de la Dirección General de Turismo que nombre el director general de Turismo.

Una vez examinadas las solicitudes, dicha comisión elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos, detallando, en este caso, el motivo de exclusión, y convocará a los primeros, con una antelación mínima de una semana, a la prueba de conocimientos turísticos que tendrá lugar en Santiago de Compostela. Dicha notificación se hará pública en el tablón de la Dirección General de Turismo en Santiago de Compostela, en los servicios provinciales de turismo y en página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Una vez valorados todos los méritos conforme al baremo señalado en la cláusula sexta, se publicarán en la página web de la consellería y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo cuatro listados - uno por provincia - detallando la puntuación obtenida por los solicitantes que superaron las pruebas, y la convocatoria de la reunión para la elección de oficina, que se realizará por orden de puntuación. Se levantará un acta de la reunión. Dentro de la semana siguiente a la reunión, la comisión de evaluación elevará al conselleiro la propuesta de adjudicación de las becas.

El plazo máximo para la resolución del expediente es de tres meses. La resolución del conselleiro pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o bien interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria.

A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión de la beca en los domicilios que hubiesen señalado en las solicitudes, estando obligados a comunicar por escrito a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia de las becas en el plazo de cinco días naturales. Si transcurridos estos 5 días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la beca, y esta se concederá al siguiente candidato con mejor puntuación de entre los que solicitaron esa provincia y no fuera beneficiario de otra de las becas convocadas. En el caso de que no quedasen aspirantes en ese destino se ofertará entre los restantes candidatos de acuerdo a su puntuación.

Octava.-Pago de las ayudas.

Las ayudas se pagarán con periodicidad mensual y en la cuantía correspondiente, una vez recibido en la Dirección General de Turismo un certificado sobre la asistencia regular y aprovechamiento de las prácticas por los adjudicatarios, expedido por la persona competente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria para los becarios de las oficinas de la Xunta o por el concejal competente en materia de turismo o persona en quien delegue respeto a las oficinas municipales.

Para el abono del último pago será requisito tener presentado, además, la memoria que se especifica en la base tercera, apartado 2 b) de esta orden realizada por el becario y visada por el director o responsable de la correspondiente oficina.

Novena.-Incidencias.

El director general de Turismo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de la presente orden y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

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Ver referencia pdf "08400D007P018.PDF"