DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 02 de mayo de 2008 Pág. 7.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 28 de abril de 2008 por la que se convoca el VI Premio de Xornalismo Científico Galicia Innovación.

El desarrollo científico y tecnológico es uno de los factores de mayor influencia en la configuración del mundo contemporáneo. En esta línea, la Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, está impulsando actividades mediante las que se intentan divulgar e facilitar la comprensión del que signifique este desarrollo.

Entre estas actuaciones y al amparo del Plan Galego de Investigación, Desenvolvemento e Innovación Tecnolóxica 2006-2010 (IN.CI.TE), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 21 de septiembre de 2006, la Consellería de Innovación e Industria, convoca la sexta edición del Premio de Xornalismo Científico Galicia Innovación. Este galardón tiene como finalidad estimular la producción de textos periodísticos especializados en materia científica.

El objetivo final de esta y de otras acciones del Programa de Comunicación y Sensibilización Social del Plan Galego de I+D+i es fomentar una cultura del conocimiento de la ciencia y de la tecnología que permita una mejor percepción de las actividades de I+D+i por parte de la sociedad gallega.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la sexta edición de los Premios de Xornalismo Científico Galicia Innovación, para distinguir trabajos de periodismo científico publicados en medios de comunicación gallegos y en ediciones para Galicia de medios estatales. Este premio está destinado a estimular la producción de testos periodísticos especializados en materia científica, conforme a las siguientes

Bases

Primera.-Dotación económica.

Se seleccionarán un primero y un segundo premio dotados respectivamente con 5.000 euros y 2.300 euros. En caso de recaer en trabajos de carácter colectivo, la cuantía se dividirá equitativamente entre los autores del trabajo.

Segunda.-Financiación.

Los gastos relativos a la acción de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.02.561A.481.0 de los presupuestos de la Consellería de Innovación e Industria correspondientes al año 2008.

Tercera.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria todos/as los/las profesionales del periodismo que hayan publicado algún trabajo periodístico de contenido científico en un medio de comunicación de la comunidad Autónoma de Galicia o en una edición para Galicia de un medio de difusión estatal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los/las concursantes deberán presentar un trabajo periodístico de contenido científico (preferentemente sobre temas de investigación y desarrollo) de cualquier género informativo publicado o emitido por los medios de comunicación gallegos o ediciones para Galicia de medios estatales, ya sea en soporte escrito, audiovisual o electrónico. Los trabajos podrán ser presentados a título individual o en equipo y tendrán que estar publicados en el período que comprende entre el 1 de abril de 2007 y la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes a esta orden. Cada candidato/a no podrá presentar más de tres trabajos.

Cuarta.-Solicitudes, presentación de documentación y plazo de presentación.

1. Solicitud.

a) Para poder ser beneficiario/a de la subvención o premio deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 1º, sección cuarta, apartado 2 de las bases reguladoras.

b) Los formularios de la solicitud de ayuda los deberán obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente el/la solicitante a través de la aplicación disponible en la dirección de internet http//www.conselleriaiei.org. (sección de ayudas). También se puede acceder desde la dirección http//www.xunta.es da Xunta de Galicia, y en este mismo sitio web haciendo uso del Registro Telemático y del enlace disponible con el procedimiento IN822C.

Para cubrir correctamente el formulario de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los/las solicitantes. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del teléfono 981 95 73 98, del número de fax 981 54 10 39 o de la dirección de correo electrónico comunicacion@plan-incite.eu, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

El anexo de esta convocatoria se publica en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente para efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud. La presentación de solicitudes que no cumplan lo aquí indicado será motivo de inadmisión a trámite de la solicitud.

2. Presentación de documentación:

a) En caso de que el/la solicitante no disponga de certificado digital, deberá proporcionar una fotocopia de su documento de identidad (DNI/NIF/NIE/Pasaporte) y, en su caso, de los miembros del equipo.

b) El curriculum vitae del/de la candidato/a o candidatos/as deberá incorporarse a la aplicación informática en archivo electrónico en formato pdf, word, o open office. En todo caso el tamaño do archivo no podrá exceder los 200 KB.

c) Ejemplar del trabajo. Los ejemplares de los trabajos aparecidos en prensa escrita, o en una o varias páginas web, podrán ser presentados a través de la aplicación informática cuando, en razón de su tamaño, sea soportado por la aplicación telemática. Para la presentación de la documentación por vía telemática deberán seguirse las indicaciones establecidas en la propia aplicación informática. En todos los casos en que el tamaño del ejemplar del trabajo superase el tamaño máximo asignado en la aplicación informática, o en aquellos en que existan dudas sobre la veracidad de la fecha y medio de comunicación donde el trabajo presentado fue difundido, se requerirá la presentación de la documentación conforme a los parágrafos d), e) y f) del presente apartado.

d) De no ser posible la presentación telemática del ejemplar del trabajo conforme al apartado anterior o tratándose de un trabajo audiovisual, el/la solicitante podrá presentar la documentación de las siguientes formas. Si se trata de un trabajo en prensa escrita tendrá que proporcionarse un ejemplar original de la publicación en la que fuese difundido y una copia del trabajo escaneado en soporte CD. En el caso de ser un trabajo audiovisual, tendrá que entregarse una copia del audio (en formato CD) o vídeo (en formato DVD o VHS) que deberá recoger el espacio o programa completo en el que fue difundido. Por último, si se trata de un trabajo en formato electrónico, se deberá aportar un CD en el que se recoja un basculado de pantalla de la página o páginas web donde aparezca.

e) En todos los casos el/la solicitante deberá especificar claramente la fecha y el medio de comunicación en que fue difundido el trabajo. Además debe quedar constancia de la autoría del trabajo y de que el trabajo fue difundido en el plazo indicado.

f) Esta documentación, anexos y las copias en CD se presentarán en el registro de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Xunta de Galicia, sita en la calle de Os Feáns, 7, local C, C.P. 15706 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Quinta.-Instrucción del procedimiento y tramitación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor elaborará el listado provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de su exclusión. La lista se expondrá en los tablones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y en la dirección web http://www.conselleriaiei.org.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la citada página web o de la notificación individual, para subsanar los errores o aportar la documentación exigida ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Transcurrido este plazo sin corregir los defectos, se entenderá que desisten de su petición.

Vencido dicho plazo, el órgano instructor elaborará el listado definitivo de admitidos y excluidos. La lista se expondrá en los tablones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y en la dirección web: http://www.conselleriaiei.org/.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Sexta.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladores.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En todo caso la presentación de la solicitud implica que el/la solicitante obtuvo el consentimiento expreso de los demás miembros del equipo para la inclusión y publicidad de sus datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los casos supuestos legalmente

establecidos.

3. De conformidad con el artículo 12.4º de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en la ley.

Séptima.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecidas en la presente convocatoria, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 2º.-Composición y funciones del jurado.

1. Composición.

El jurado estará formado por los siguientes miembros

-Presidente: el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria

-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que será nombrado por el presidente y actuará con voz pero sin voto.

-Vocales: cinco vocales designados entre expertos en el mundo académico y profesional de la comunicación y de la ciencia.

2. Funciones

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al jurado, que procederá a su evaluación y efectuará la propuesta de concesión.

3. La decisión del jurado será inapelable.

4. El premio podrá ser declarado desierto.

Artículo 3º.-Criterios de selección.

Los criterios que se emplearán para la valoración de los trabajos serán, por orden decreciente de importancia:

1. Su adecuación temática al objeto de esta convocatoria;

2. Su calidad periodística;

3. Su rigor científico;

4. La repercusión social del tema tratado;

5. La difusión de la importancia del potencial de las mujeres en el campo de la investigación y de las medidas de igualdad que es necesario implantar; y

6. El uso de la lengua gallega.

Artículo 4º.-Resolución.

La propuesta de concesión emitida por el jurado se elevará al conselleiro de Innovación e Industria a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, para su resolución definitiva y publicación en el Diario Oficial de Galicia. Del mismo modo, será objeto de publicación en la dirección web http://www.conselleriaiei.org/.

Contra esa resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 115 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fuesen resueltas en el plazo de seis meses, una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

Artículo 5º.-Pago y entrega de los premios.

1. El pago del importe de los premios se hará mediante cheque nominativo a favor del autor o autora del trabajo. En el caso de que se tratara de un equipo, el importe del cheque se dividirá entre el número de miembros del equipo.

2. Se aplicará a los premios la correspondiente retención fiscal.

3. Los destinatarios de los premios tendrán la obligación de reintegrar el importe del mismo en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Del mismo modo, tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Los premios se entregarán en un acto público que se anunciará oportunamente.

Artículo 6º.-Divulgación de los trabajos.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá, a su libre elección, divulgar los proyectos premiados citando el medio de publicación.

Artículo 7º.-Retirada de la documentación.

Las personas responsables de los trabajos o sus representantes legales podrán retirar los trabajos no premiados en las dependencias de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de 60 días contados a partir de la resolución del jurado correspondiente.

Artigo 8º.-Autorizaciones.

La presentación de la solicitud por el interesado o interesados comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que sean necesarias para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

Disposiciones finales

Primera.-Recursos.

La convocatoria, sus bases, y todos los actos administrativos derivados de ella, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

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