El monte Xan Foucín, ubicado en el ayuntamiento de A Pontenova, en la provincia de Lugo, perteneciente a la parroquia de Vilaodrid, fue incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública con el número 38, en virtud de la Orden ministerial de 17 de octubre de 1944.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 y concordantes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y en el artículo 43 del Decreto 485/1962, por el que se aprueba el Reglamento de montes, el Servicio de Montes e Industrias Forestales, de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural de Lugo, inició un expediente para la descatalogación del monte Xan Foucín.
Con fecha de 31 de enero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de A Pontenova, ratifica la propuesta de descatalogación.
Durante la instrucción del expediente por el órgano competente, se acreditó que el citado monte no reúne las condiciones que fueron determinantes de su inclusión en el catálogo, por lo que esta consellería, teniendo en cuenta el informe-propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de 14 de marzo de 2008, y de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo único.-Excluir del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Lugo, el monte Xan Foucín, que figura inscrito con los siguientes datos:
Término municipal: A Pontenova.
Nombre: Xan Foucín.
Número: 38.
Pertenencia: parroquia de Vilaodrid.
Límites:
N: con monte de la parroquia de Vilaodrid.
L: con minas de hierro enclavadas nos montes de la parroquia de Vilaodrid.
S: con el río Eo.
O: con propiedades particulares de los vecinos de Vilaodrid.
Cabida total: 200 ha.
Cabida pública: 200 ha.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante el consejero del Medio Rural en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

