La Orden de 26 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2008 (DOG nº 2, del 3 de enero de 2008, corrección de errores de 29 de febrero) estableció el régimen necesario para permitir la explotación marisquera en Galicia durante todo el año, con las garantías de una buena gestión del recurso.
Dicha orden aprueba, entre otros, los planes de explotación para navaja/muergo/longueirón (artículo 8) presentados por las cofradías de pescadores de A Illa de Arousa, A Pobra do Caramiñal, Aldán-Hío, Baiona, Bueu, Camariñas, Cambados, Cangas, Carreira-Aguiño, Corcubión, Corme, Fisterra, Laxe, Lira, Lourizán, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Noia, O Grove, Palmeira, Pontevedra, Porto do Son, Portonovo, Portosín, Raxó, Ribeira, Sanxenxo y Vigo, así como el presentado por Cíes Artesanais, S. Coop. Galega. Los planes se desarrollarán conforme a las condiciones contenidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente, y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
En la citada orden, se recogía como modalidad de extracción autorizada para dichos planes el buceo en apnea. Asimismo, se recogen las consideraciones oportunas respecto a la relación de personas autorizadas según la titulación que poseyesen los buceadores y teniendo en cuenta la normativa de seguridad para el ejercicio de buceo profesional.
La constante preocupación de esta Administración por la mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales del mar en equilibrio con la explotación sostenible de los recursos marinos, así como la reciente modificación de las certificaciones profesionales necesarias para el ejercicio del buceo profesional dieron como resultado la propuesta de autorizar el empleo del buceo con suministro de aire desde superficie como técnica para la extracción da navaja/muergo/longueirón. Por lo que, con este propósito, fueron consultados los técnicos de la Administración pesquera así como las entidades participantes en los planes de explotación aprobados con empleo de buceo en apnea.
Así pues, en base a las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se autoriza el empleo del buceo con suministro de aire desde superficie para la extracción de navaja/muergo/longueirón en los planes de explotación a los que se refiere el artículo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2007 y que se relacionan en el anexo de la presente orden.
Artículo 2º
Se modifican las fichas técnicas de los planes de explotación a los que se refiere el artículo anterior, al objeto de adaptar las condiciones en las que se desarrollarán dichos planes a la normativa vigente en materia de buceo profesional y a las recomendaciones propuestas por los técnicos de esta consellería.
Artículo 3º
De cara a garantizar la efectividad de los mecanismos de control sobre el esfuerzo pesquero, es necesario que las entidades titulares de los planes presenten, con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control tal que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.
La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2008.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
Ver referencia pdf "08400D009P023.PDF"

