DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 02 de mayo de 2008 Pág. 7.793

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 22 de abril 2008 por la que se fija el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros, aprobadas por la Orden de 21 de septiembre de 2000, y se determina su importe global máximo para el ejercicio 2008.

La aplicación de las disposiciones de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesiones de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (DOG nº 189, del 28 de septiembre), modificada por las órdenes de 27 de diciembre de 2000 (DOG del 29 de diciembre), de 30 de diciembre de 2002 (DOG nº 252, del 31 de diciembre), de 29 de diciembre de 2003 (DOG nº 253, del 31 de diciembre), de 3 de enero de 2006 (DOG nº 7, del 11 de enero) y de 6 de agosto de 2007 (DOG nº 55, del 10 de agosto), establece en su artículo 4º que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del Programa operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma del año correspondiente.

Aunque el Programa Operativo de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) finalizó en el año 2006, la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos financiados con estos fondos alcanza hasta el 31 de diciembre de 2008, lo que permite la asunción de nuevos compromisos de gasto en el año 2008 siempre que el pago final se realice con anterioridad a aquella fecha.

Como consecuencia de la existencia de remanentes por diversas causas en la medida de equipamiento de puertos pesqueros, es posible proceder a una nueva convocatoria de ayudas. Se pretende optimizar estos fondos, para la ejecución de las inversiones correspondientes. Las inversiones que pueden ser sujeto de ayuda, deberán estar finalizadas y justificadas como máximo el 31 de octubre de 2008.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.

Se convocan ayudas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesiones de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (DOG nº 189, del 28 de septiembre), en su vigente redacción, para el año 2008.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación 14.03.723A.770.6, en la que existe crédito adecuado y suficiente hasta un importe máximo de 349.234,78 euros; que queda reservado a los efectos de esta orden.

Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique para el efecto.

Las solicitudes presentadas que sean seleccionadas y reúnan todos los requisitos serán resueltas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y las entidades y corporaciones de derecho público, que sean titulares o que proyecten la implantación de equipamientos o establecimientos para la prestación de los servicios de apoyo a las actividades de los puertos pesqueros previstos en el artículo 2º de la Orden de 21 de agosto de 2000 antes mencionada, siempre que estén en posesión de las necesarias habilitaciones administrativas y las inversiones se realicen dentro del ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes serán de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y excepto que la resolución individual de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del final de las inversiones y el pago de los conceptos correspondientes a ellas, deberá realizarse como máximo el 31 de octubre de 2008.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento.

Tercera.-En aplicación de lo establecido en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final

Única.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

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