El artículo 37.1º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, establece que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad en el trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la formula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.
Las dificultades de acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad exige un compromiso del conjunto de la sociedad, en especial del entramado productivo, y una actuación conjunta de las administraciones públicas, los interlocutores sociales y las entidades del movimiento asociativo de discapacidad, para conseguir la integración sociolaboral de las personas con discapacidad mediante el acceso a un empleo.
En el objetivo de la integración laboral de las personas con discapacidad vienen articulándose un conjunto integral de políticas activas de empleo que contemplan acciones formativas, de intermediación y orientación laboral, así como actuaciones específicas de promoción del empleo, como son el fomento de la contratación indefinida en la empresa ordinaria, el fomento de la integración laboral en los centros especiales de empleo, las subvenciones en las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, los enclaves laborales y el fomento de empleo autónomo para las personas con discapacidad.
La intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad debe continuar y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.
En el diseño y gestión de las políticas activas de empleo debe tenerse en cuenta la diversidad y la pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y las necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta. Dentro del conjunto de personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos de espectro autista, o a su grado de minusvalía, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.
Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante a la inserción de las personas con discapacidad grave en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Este consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.
La necesidad de regular el empleo con apoyo era una demanda de las entidades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad. En los resultados del programa de empleo con apoyo será fundamental el papel de las entidades promotoras que pongan en marcha estos proyectos de empleo con apoyo y de las empresas del mercado ordinario que asuman la contratación de las personas con discapacidad grave gracias a esta nueva formula de apoyo a través de los preparadores laborales.
El Real decreto 870/2007, de 2 de julio, regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE nº 168, del 14 de julio). Esta norma establece los contenidos esenciales del programa, como son la definición de las acciones que constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como las personas destinatarias finales y las entidades promotoras de las mismas. También se regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social derivadas de la contratación de preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo, y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante la regulación de los aspectos procedementales y la adecuación a sus particularidades organizativas.
De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Conforme a lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las subvenciones del programa de empleo con el apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, según la disposición adicional cuarta del Real decreto 870/2007, de 2 de julio.
Dado que el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, entró en vigor el 15 de julio de 2007, en esta orden de convocatoria se incluyen como costes subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social de los preparadores laborales de los proyectos de empleo con apoyo desarrollados desde esa fecha.
El procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo queda sometido al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el articulo 19.º1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Con la finalidad de hacer más atractivo el programa para las posibles entidades solicitantes, en esta orden se incluye la posibilidad de realizar pagos anticipados del 50% del total de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, como financiamiento necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Para facilitar la difusión y conocimiento del programa, se establece en esta orden que las entidades beneficiarias autorizarán a la Consellería de Trabajo para difundir las acciones desarrolladas en los proyectos de empleo con apoyo y, en su caso, para publicar las memorias, estudios, u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas en los proyectos.
Las bases reguladoras y la convocatoria de este programa se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo lo expuesto, en desarrollo de la planificación presentada ante el Comité Autonómico de Empleo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, consultado el Consejo Galego de Relaciones Laborales, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 10 de abril de 2008, la concesión de anticipos regulada en esta orden, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de mazo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad y ámbito de actuación
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los promotores de proyectos con apoyo, para financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo las acciones de apoyo a las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en los centros de trabajo de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2008.
2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Normativa aplicable.
Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustará a los dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y en esta orden.
Artículo 3º.-Definición de empleo con apoyo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para el trabajador como para la empresa que lo contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 4º.-Personas destinatarias finales.
1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados/as por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65%.
c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%.
2. Dichos trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será por lo menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3. La inscripción de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, se comprobará mediante los documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo y del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 5º.-Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes entidades:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8º o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de las personas con discapacidad.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.
2. Los centros especiales de empleo, cualificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8º o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8º o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en la que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6º.-Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.
1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hace constar, por lo menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.
b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo de apoyo.
e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del/de la coordinador/a del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores laborales, y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.
g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 7º, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata los trabajadores con discapacidad.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyecto de empleo con apoyo que, a efectos de esta orden, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.
No obstante, en el caso de trabajadores con tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 4.1º a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
3. En el supuesto de las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5º, el proyecto de empleo con apoyo podrá desarrollarse en una o varias empresas.
Artículo 7º.-Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
Las entidades promotoras de empleo con apoyo señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 5º, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.
Artículo 8º.-Preparadores laborales.
1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, por lo menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que los capacite para la realización de funciones propias de su puesto.
2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:
a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
d) Un octavo en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o sus equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.
Capítulo II
Subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo
Artículo 9º.-Subvenciones y cuantía de estas.
1. Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 5º. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como anterioridad a su inicio.
2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía indicados en el artículo 8.º2 destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, contratados para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:
a) 6.600 euros anuales por cada trabajador/a incluido/a en el apartado a).
b) 4.000 euros anuales por cada trabajador/a incluido/a en el apartado b).
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador/a incluido/a en el apartado c) y d).
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 6º.2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 5º, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en la correspondiente orden anual de convocatoria.
Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrán en cuanta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
4. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo provisto en esta orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 4.1º a), y se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.
5. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente a las mensualidades del año 2008 hasta el 30 de septiembre. No obstante, serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social desde el 15 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, para sufragar los costes de los preparadores laborales de los proyectos de empleo con apoyo desarrollados desde esa fecha.
6. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de lo fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo de preparador o preparadores laborales.
Capítulo III
Competencia y procedimiento
Artículo 10º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, le corresponde al director general de Promoción del Empleo.
Artículo 11º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Trabajo, dirigidas al director general de Promoción del Empleo (Edificio administrativo San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, 15781 A Coruña), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de junio de 2008.
3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http//traballo.xunta.es
4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las últimas certificaciones.
5. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal podrán ejercerse ante el CIXTEC como órgano responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9-15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
6. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia e de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 12º.-Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada de la documentación que se relaciona:
a) Si la persona solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.
b) Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.
c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.
e) Copia del proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones a desarrollar, según lo previsto en el artículo 3º de esta orden, así como los requisitos y duración, conforme al artículo 6º de esta orden, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados.
f) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 7º, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata los trabajadores con discapacidad.
g) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo, duración y jornada del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral (según el modelo del anexo III).
h) En el caso de haber formalizado la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
i) Descripción de cada uno de los puestos de trabajo a ocupar por los trabajadores o trabajadoras con discapacidad, (según el modelo del anexo IV), o aquel otro que, respetando el contenido mínimo del mismo, quiera presentar la persona o entidad solicitante.
j) Relación nominal de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora de empleo con apoyo, en cuyo caso deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo anexo V).
k) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de éstas.
l) Curriculum vitae de los preparadores laborales, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo. En el caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.
m) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los preparadores laborales, referido al período por el que se solicita la subvención, junto con copia de las nóminas, y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de estas, correspondientes a las mensualidades ya abonadas a la fecha de la solicitud.
n) Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.
o) En el caso de empresas que tengan cincuenta trabajadores o más, documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de los trabajadores o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración laboral de las personas con discapacidad, y regulado en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.
p) Declaración de haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.
q) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo VI).
r) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que quién la solitita es titular de la cuenta (según el modelo de anexo VII).
s) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pagar ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que quién solicita denegase expresamente la autorización al órgano concedente para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
No obstante, quedan exentas de presentar dicha documentación las entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el artículo 45.1º de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
t) Declaración responsable, según el modelo del anexo VIII.
2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos señalados en el número anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriese, más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 13º.-Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión.
1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.º1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Apoyo a Emprendedores de la Subdirección General de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
4. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la Comisión de Evaluación que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el subdirector general de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores.
Vocales: el jefe del Servicio de Apoyo a Emprendedores y una funcionaria o funcionario del servicio que actuará como secretaria o secretario.
5. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios y la siguiente ponderación:
a) Calidad del proyecto presentado: objetivos, recursos técnicos, metodología, tipología de los apoyos. Hasta 30 puntos.
b) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con un tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1º a) de esta orden. Hasta 30 puntos.
c) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el marco del proyecto con apoyo. Hasta 20 puntos.
d) Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el destino de las subvenciones, en las personas destinatarias finales y en las acciones del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 15 puntos.
e) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 5 puntos.
6. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55º del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano de resolución.
En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 14º.-Resolución y recursos.
1. Después de la fiscalización por la respectiva intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el director general de Promoción del Empleo, por delegación del conselleiro de Trabajo, y deberán notificarse a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo si no se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Notificada la resolución por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-admistrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 15º.-Pago y justificación.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión justificativa de la realización la de actividad para la que se concedió la subvención.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago, en el plazo señalado en la resolución de concesión, o en su caso, hasta el 1 de diciembre de 2008.
3. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonaran por la cuantía equivalente a la justificación presentada, hasta un porcentaje no superior al 80% de la subvención concedida.
A efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referidas a las mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:
a) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de los preparadores laborales por los que se concede la subvención, junto con la copia de las nóminas y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de éstas.
b) Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2.
c) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que recibieron las acciones de empleo con apoyo: certificación de la permanencia o variaciones de este personal en el período, mediante el modelo anexo III de esta orden. Para el supuesto de nuevas contrataciones, contratos de trabajo, certificaciones de minusvalía y descripción del puesto de trabajo.
d) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 11.1º, letra p) de esta orden, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo VI).
4. Para efectuar el primer pago fraccionado, en el caso de no tenerlo presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de la documentación señalada en el número anterior, una certificación de inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores laborales y de los trabajadores con discapacidad.
5. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en los números anteriores, referida a todo el período subvencionado, junto con la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo y la evaluación de sus resultados.
b) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador prestó a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le correspondió atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.
6. No podrá realizarse la propuesta de pago de la subvención concedida hasta la incorporación al expediente de los siguientes informes que solicitará la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo en la fase de instrucción:
-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores o trabajadoras contratados/as.
-De la Inspección de Trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal.
7. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria quedase justificada una cuantía inferior de subvención de la inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.
Artículo 16º.-Pagos anticipados.
En el supuesto de las entidades beneficiarias del artículo 5.º1 de esta orden podrá realizarse un pago anticipado del 50%del total de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en el momento que la entidad subvencionada presente una certificación del inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores laborales y de los trabajadores con discapacidad.
Capítulo IV
Obligaciones, compatibilidad de las ayudas, seguimiento y control
Artículo 17º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo.
i) Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un/a preparador/a laboral deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Promoción de Empleo de la Consellería de Trabajo, dentro de los quince días siguientes. La sustitución del/la preparador/ra laboral deberá realizarse por otro profesional que reúna los mismos requisitos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en un plazo de un mes desde la fecha de baja.
Una vez realizada la sustitución deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Promoción de Empleo de la Consellería de Trabajo, dentro de los quince días siguientes, adjuntando la siguiente documentación:
-Curriculum vitae del preparador laboral, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo, junto con el contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.
-Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador laboral va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones e ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 19º.-Revocación y reintegro.
Procederá a la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Será causa de reintegro total de las subvenciones percibidas por la contratación de un preparador laboral su despido declarado o reconocido improcedente.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
Artículo 20º.-Incompatibilidad y concurrencia de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en este programa serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a la contratación de los preparadores laborales durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo.
Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichos programas.
b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 del artículo 9º de esta orden y los correspondientes al período de contratación de los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.
Artículo 21º.-Seguimiento y control.
La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 de Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa regulado en esta orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas en esta orden.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causas dictadas por delegación del conselleiro.
Cuarta.-La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2º de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso se consideran afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de minusvalía se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, del 16
de diciembre).
La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinta.-Con la finalidad de difundir el conocimiento del programa las entidades beneficiarias autorizan a la Consellería de Trabajo para difundir las acciones desarrolladas en los proyectos de empleo con apoyo y, en su caso, para publicar las memorias, estudios, u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas en los proyectos.
Sexta.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
El pago de las subvenciones reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente.
Séptima.-En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2008, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.322C.470.1 código de proyecto 2002 14 438, con un crédito de 300.000 euros; 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2007 00 675, con un crédito de 100.000 euros; 16.02.322C.481.1, código de proyecto 2007 00 682, con un crédito de 100.000 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Estos créditos podrán ser modificados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para el financiamiento de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la conferencia sectorial de asuntos laborales o a las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
Ver referencia pdf "08400D013P038.PDF"

