Vista la Resolución de 15 de octubre de 2007, publicada en el DOG nº 205, del 23 de octubre de 2007, por la que se fijan los criterios de adquisición de los terrenos para las etapas 3ª (B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
En el apartado A) criterios a seguir en la compraventa, párrafo a), dice: «Los terrenos incluidos en el ámbito de actuación se valorarán a 113,51 /m2 de suelo, conforme a los informes técnicos».
En el apartado B) criterios a seguir en la permuta, párrafo b), dice: «la contraprestación monetaria de la edificabilidad permutada es de 197,97 /m2 de suelo».
En el párrafo c) dice: «la permuta se realizará por la edificabilidad señalada en función de la que corresponda en el Plan parcial al sector en relación con la superficie de la parcela que aporte y se destinará a autopromoción».
El párrafo d) del mismo apartado dice: «los permutantes adquirentes deberán reunir los requisitos necesarios para ser adjudicatarios-autopromotores de vivienda protegida.
En el supuesto de que los propietarios-permutantes no cumplan los requisitos establecidos en el decreto citado anteriormente, se permitirá la transmisión de la edificabilidad, por una sola vez, a las personas que reúnan dichos requisitos, previa autorización del IGVS que revisará el cumplimiento de estos últimos en los nuevos adquirentes, y por el precio estipulado de 197,97 /m2. Excepcionalmente, podrá permutarse edificabilidad a aquellos propietarios que dispongan de una superficie en cada fase, que les permita llevar a cabo la edificación de unidades constructivas independientes en esa fase».
En el epígrafe II Criterios para seguir en el caso de inicio de expediente expropiatorio, dice: «los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación se valorarán en el proyecto de expropiación a 100,55 /m2, incluyendo el 5% del premio de afección».
Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Modificar los párrafos anteriores que quedan de la siguiente manera:
«A) Criterios a seguir en la compraventa:
Los terrenos incluidos en el ámbito de actuación se valorarán a 129,37 /m2 de suelo, conforme a los informes técnicos».
«B) Criterios a seguir en la permuta:
b) La contraprestación monetaria de la edificabilidad permutada es de 225,65 /m2 de suelo.
c) La permuta se realizará por la edificabilidad señalada en función de la que corresponda en el Plan parcial al sector en relación con la superficie de la parcela que aporte.
d) Los permutantes adquirentes deberán reunir los requisitos necesarios para ser adjudicatarios-autopromotores de vivienda protegida, pudiendo a su vez promover estas viviendas para su transmisión a terceros, con sujeción a la normativa vigente.
Los permutantes adquirentes podrán constituirse en sociedades integradas única y exclusivamente por ellos mismos con carácter previo a la constitución de la permuta.
En el supuesto de que los propietarios-permutantes no cumplan los requisitos establecidos en el decreto citado anteriormente, se permitirá la transmisión de la edificabilidad, por una sola vez, a las personas que reúnan dichos requisitos, previa autorización del IGVS, que revisará el cumplimiento de estos últimos en los nuevos adquirentes, y por el precio estipulado de 225,65 /m2. Asimismo, podrá autorizarse por el IGVS la transmisión de la edificabilidad permutada a personas físicas o jurídicas, para destinarla a la construcción de viviendas protegidas».
«II Criterios para seguir en el caso de inicio de expediente expropiatorio:
Los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación se valorarán en el proyecto de expropiación a 126 /m2, incluyendo el 5% del premio de afección».
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2008.
Daniel Pino Vicente
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

