El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 29 de febrero de 2008, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo a las inversiones de las empresas del sector de transporte público de viajeros por carretera, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo a las inversiones de las empresas del sector de transporte público de viajeros por carretera, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las cuales se anexan a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.
Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo a las inversiones de las empresas del sector de transporte público de viajeros por carretera, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)
Artículo 1º.-Objeto.
Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación de un programa de ayudas a las inversiones promovidas por empresas pertenecientes al sector transporte público de viajeros por carretera, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que supongan una mejora de la eficiencia energética en el transporte, la reducción de gases contaminantes y favorecer su uso por personas con movilidad reducida.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas empresas pertenecientes al sector transporte público de viajeros por carretera con domicilio fiscal en Galicia y que estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
Epígrafe IAE Descripción
721.1 Transporte urbano colectivo
721.2 Transporte por autotaxis
721.3 Transporte de viajeros por carretera
2. Las empresas beneficiarias podrán tener cualquier forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Además de reunir los requisitos establecidos en estas bases, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Conceptos de inversión subvencionables.
1. Los conceptos de inversión subvencionable serán, exclusivamente, los que se materialicen en:
a) Sistemas de propulsión de vehículos nuevos, destinados al transporte público de personas, alimentados con energías alternativas: eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%), con pila de combustible, gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno.
b) Sistemas de propulsión de vehículos nuevos, que cumplan la normativa Euro4 o superior de emisión de gases.
c) Adquisición e instalación en los vehículos de mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales.
d) Adquisición e instalación en los vehículos de mecanismos o dispositivos que mejoren las condiciones de seguridad de éstos, mediante la implementación de: sistemas de detección de ángulo muerto, sistemas detectores de carril (SPA) o sistemas de regulación de distancia (ART).
e) Adquisición e instalación de sistemas y dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad en el servicio a los usuarios.
2. El proyecto se deberá materializar en activos productivos nuevos. Serán inversiones subvencionables las que se realicen en el plazo de un año desde la solicitud de la ayuda. No obstante, se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de publicación de estas bases. En el caso de modificación del proyecto inicial o de los plazos de ejecución, se deberá solicitar autorización previa, expresa y motivada al Igape, que autorizará por escrito, en su caso, la modificación o ampliación de este plazo y su duración.
3. Por activo nuevo se deberán entender aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien.
4. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación como mínimo dos años desde su adquisición, conforme al artículo 29.4º a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de que la incorporación al patrimonio de la empresa sea mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing) y el plazo fuese superior, el bien se deberá mantener durante la vigencia del contrato y, en cualquier caso, ejercer la opción de compra. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.
5. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros por el suministro del bien, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se realizase desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de publicación de estas bases. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 4º.-Cuantía de la subvención.
La subvención que se va a conceder será, en función del concepto de inversión, la siguiente:
a) Sistemas de propulsión de vehículos nuevos, destinados al transporte público de personas, alimentados con energías alternativas: 15% del coste del vehículo.
b) Sistemas de propulsión de vehículos nuevos, que cumplan la normativa Euro4 o superior, de emisión de gases: 6% del coste del vehículo.
c) Adquisición e instalación en los vehículos de mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales: 50% del coste de adquisición e instalación.
d) Adquisición e instalación en los vehículos de mecanismos o dispositivos que mejoren las condiciones de seguridad de éstos, mediante la implementación de sistemas de detección de ángulo muerto, sistemas detectores de carril (SPA) o sistemas de regulación de distancia (ART): 50% del coste de adquisición e instalación.
e) Adquisición e instalación de sistemas y dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad en el servicio a los usuarios: 50% del coste de adquisición e instalación.
La subvención otorgada por los conceptos de inversión de las letras c), d) y e) se podrá acumular a la otorgada por los conceptos de las letras a) y b).
Las ayudas establecidas en este artículo se otorgarán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre) y no podrán exceder de 100.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 5º.-Compatibilidad y límite de ayuda.
La subvención concedida al amparo de estas bases será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido del Igape. Será compatible, no obstante, con programas de ayuda financiera del instituto como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y también con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre).
Artículo 6º.-Tramitación de las solicitudes.
1. Presentación de las solicitudes de ayuda.
1.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.
1.2. Con el fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su servicio de asistencia técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.
1.3. La solicitud de ayuda se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en la que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca del IDE o en la que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) será devuelta sin tramitación.
1.4. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
1.5. Asimismo, el interesado podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. El solicitante por esta vía telemática deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre). Los certificados de la clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.
d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 164/2005.
1.6. El solicitante podrá obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizará la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de las citadas aclaraciones.
1.7. El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cubiertas en su totalidad, devolviéndole, en otro caso, la solicitud al interesado, quien podrá volver a presentarla una vez que se cubra correctamente.
2. Informes.
En los casos en los que el Igape lo considere necesario, y a los efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte, en relación con aclaraciones oportunas o el cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.
3. Trámite de audiencia.
Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e, inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo 7º.-Resolución.
1. Una vez terminada la instrucción y cumplimentado, en su caso, el trámite de audiencia, la Dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución al director general del Igape.
En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe y conceptos de la inversión subvencionable, que tendrá que justificar la cuantía y porcentaje de la subvención concedida y el plazo establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención. Asimismo, se podrán establecer condiciones técnicas de obligada observancia para la realización del proyecto y su justificación.
En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
2. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 8º.-Notificación, aceptación, silencio administrativo y recursos.
1. El Igape notificará al solicitante la concesión o denegación de la subvención.
2. La resolución de concesión deberá ser aceptada por escrito por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, cumplimentando la diligencia que se anexa. También deberá, en el citado plazo, presentar la documentación (en original o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión, que con carácter general será la siguiente, salvo que ya conste presentada en el expediente:
a) DNI del firmante de la diligencia de aceptación. En el caso de aceptación mediante representación: escritura de poder de representación suficiente, en su caso inscrito en el Registro Mercantil.
b) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos.
c) En el caso de personas jurídicas, poder de representación inscrito, en su caso, en el registro competente del firmante de la diligencia de aceptación.
d) Cualquier otra documentación necesaria a los efectos de la liquidación que voluntariamente decida anticipar.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente le podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
5. Transcurrido el plazo de aceptación sin que se haya producido manifestación expresa la ayuda se entenderá tácitamente aceptada, salvo que no se haya entregado la documentación requerida. En este último caso se archivará el expediente, previa resolución dictada por el director del área del Igape competente en la tramitación.
6. El plazo máximo para dictar y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido el citado plazo sin haber recaído resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.
7. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9º.-Obligaciones del beneficiario.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar la inversión subvencionada dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en la misma, en estas bases o demás normativa de aplicación. En casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados a instancia del interesado.
b) Acreditar ante el Igape la realización del gasto subvencionado, presentando toda la documentación justificativa de la realización de la inversión en los términos establecidos en la resolución de concesión y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas. Los gastos incurridos por el beneficiario deberán ser justificados mediante la presentación de escrituras de adquisición, facturas originales y justificantes de su pago efectivo emitidos por entidades financieras, no admitiéndose pagos en efectivo salvo para importes justificados mediante recibos firmados por importe que no superará los 3.000 por proveedor.
c) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma. En este sentido, la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor le podrán ser requeridos al interesado.
d) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión y en estas bases.
e) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda o subvención que sean establecidas en la resolución.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicarle al Igape la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la inversión subvencionada. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión subvencionada o los porcentajes máximos de subvención establecidos en las bases reguladoras de la ayuda, o las permitidas en la normativa autonómica, estatal o comunitaria.
h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la resolución de concesión.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; esto es, por no haber prescrito el plazo de 4 años desde el cumplimiento de condiciones, sin perjuicio de los plazos específicos que se establezcan en virtud de la normativa de la UE en el control de la aplicación de fondos comunitarios.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de resolución de incumplimiento.
k) Cumplir, en su caso, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para los gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
2. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y a sus intereses de demora.
Artículo 10º.-Incidencias y modificaciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.
2. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del fin para el que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.
3. En caso de modificación del proyecto, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación solicitada afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cumplimentar previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución del proyecto no precisarán de la cumplimentación de un nuevo cuestionario.
4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
5. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el director del Igape siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 10.4 y deberá contar con la previa autorización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, con el visto bueno del antiguo titular.
Artículo 11º.-Justificación de la inversión.
1. La justificación ante el Igape de la ejecución de la inversión y del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución de concesión para su ejecución.
La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Como la resolución de concesión de ayuda se dictó en base a las declaraciones relativas al proyecto contenidas en la solicitud, en trámite de justificación se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los extremos declarados, mediante la presentación de la solicitud de cobro y la siguiente documentación en original o copia cotejada:
a) Fotocopia cotejada de la factura/s acreditativas de la inversión y justificantes de su pago. Las facturas deberán indicar los diferentes conceptos tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda o bien deberán venir acompañadas de certificado expedido por el proveedor donde se describa y valoren los referidos conceptos. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero, deberán presentar copia, cotejada por la entidad de crédito, del citado contrato.
b) En el caso de la incorporación al patrimonio de la empresa mediante arrendamiento financiero, se deberá presentar declaración jurada de que será ejercida la opción de compra al vencimiento del contrato.
c) Fotocopia cotejada de la declaración censal (modelo 036) o último recibo del impuesto de actividades económicas.
d) Fotocopia cotejada de la tarjeta de transporte o autorización correspondiente.
e) Certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la titularidad de la empresa del número de cuenta donde se deberá efectuar el pago de la subvención.
f) En el caso de que el gasto subvencionable supere los 12.000 euros por el suministro del bien, ofertas de como mínimo tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o salvo que el gasto se realizase desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de publicación de estas bases, y memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Para el caso de resoluciones de concesión de ayudas condicionadas a la presentación de determinada documentación, fotocopia cotejada de la misma.
Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro de las cantidades previamente abonadas.
3. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.
La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo II, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser subsanadas.
El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6º.1.5 de estas bases y que la documentación que acompañe a la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática. En este último caso, la aplicación de generación de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.
4. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar al beneficiario o a la consellería sectorial cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para inversiones por importe igual o superior a 60.000 euros se sustituye por la documentación justificativa establecida en los apartados de este artículo, sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquier otra actuación de control e inspección.
6. En caso de que la solicitud de cobro no se hayan presentado en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advertiéndole que el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o su justificación insuficiente comportará el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Pago de la subvención.
1. Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la subvención en el número de cuenta indicado con la solicitud de cobro.
2. En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en los apartados 5º y 7º del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en estas bases.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquéllas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se hubiesen impuesto en la resolución de concesión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
i) La nulidad de la resolución de concesión por las causas establecidas en el artículo 32 o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o los porcentajes máximos de ayuda establecidos en estas bases.
3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta. Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.
4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el beneficiario se somete al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.
Artículo 14º.-Publicación.
1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en los citados medios.
2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sancionss impuestas por consecuencia de las mismas en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad, y su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 15º.-Control.
El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape o la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte para verificar la aplicación de la ayuda a la finalidad aprobada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos. En lo no previsto en este artículo se considerará lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de noviembre de 2008, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario. El citado plazo podrá ser prorrogado, circunstancia que será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Galicia, así como el agotamiento del crédito, en su caso.
Artículo 17º.-Dotación presupuestaria.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02-E2/10/02-656700 con un crédito de 800.000 para el ejercicio 2008 y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Los citados créditos, a la vista de las solicitudes presentadas podrán ser modificados y/o ampliados por el Igape, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.
Ver referencia pdf "08400D015P059.PDF"

