La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 113 hace una mención específica a las bibliotecas escolares señalando que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos recursos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y disponiendo que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.
Por su parte, los respectivos decretos 130/2007, de 28 de junio y 133/2007, de 5 de julio, que regulan las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyen una serie de competencias básicas que el alumnado debe adquirir de forma progresiva. La utilización de los recursos de la biblioteca escolar supone un importante factor para el logro de la competencia en comunicación lingüística, para aprender a aprender, la competencia en el tratamiento de la información y la competencia cultural y artística, siendo, asimismo, un recurso muy útil en la adquisición de las restantes competencias básicas. Estos mismos decretos contemplan la obligatoriedad de que todos los centros de enseñanza no universitaria elaboren sus proyectos lectores de centro, con el fin de articular las actuaciones de todo el profesorado destinadas a la consecución de los objetivos pedagógicos referentes a la adquisición de la competencia lingüística y de
las habilidades en el uso de la información, así como a la adquisición y consolidación del hábito de lectura.
Para la puesta en práctica de los proyectos lectores, las bibliotecas escolares son recursos imprescindibles, que las comunidades escolares deben organizar y dinamizar como un centro de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, de carácter dinámico y en constante actualización. Así entendida, la biblioteca escolar puede ser un recurso estratégico para la innovación pedagógica que ayude a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, proporcionando al profesorado y al alumnado la oportunidad para el empleo de múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje. Además sirve de vehículo para la integración en los centros educativos de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales, independientemente del estrato económico y cultural de procedencia, actuando como agente de compensación social. Asimismo, constituye un recurso
imprescindible para la formación del alumnado en la sociedad de la información que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las diferentes fuentes informativas, la selección crítica de la información y la construcción autónoma del conocimiento. Resulta, asimismo, un espacio privilegiado para la aproximación a la lectura de textos literarios e informativos, sea en formato impreso, audiovisual o multimedia, de forma presencial o telemática, y para la adquisición paulatina del hábito lector. Por otra parte, la biblioteca escolar es uno de los elementos a tener en cuenta en el Plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación de los centros, así como una fuente de recursos para el desarrollo de la nueva materia de primer curso de enseñanza secundaria obligatoria, Proyecto interdisciplinar.
Según afirma la LOE en su artículo 112, corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. Con esta finalidad, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria vienen firmando acuerdos y convenios de colaboración desde el año 2005, por los que se destinan cantidades significativas para la mejora de las bibliotecas escolares.
En esta línea y avanzando en las intervenciones que ayuden a hacer realidad una red de bibliotecas escolares, esta consellería convoca por cuarto año consecutivo el Plan de mejora de bibliotecas escolares, a desarrollar durante el curso 2008/2009, incentivando el diseño y puesta en marcha de nuevos proyectos educativos para la organización y dinamización de la biblioteca escolar, y continuando la línea de ayudas a aquellos centros ya integrados en el programa que, según se puede apreciar en el seguimiento que se lleva a cabo y en las memorias preceptivas, están realizando un trabajo coherente y ajustado a los compromisos adquiridos, caminando hacia la consolidación de estos recursos educativos al servicio de sus respectivas comunidades escolares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.
1. A través de esta orden se pretende apoyar la continuidad del Plan de mejora de bibliotecas escolares mediante la concesión de nuevas cuantías a los centros educativos incluidos en este programa en anteriores convocatorias (siempre que la memoria correspondiente al actual curso 2007/2008 sea valorada positivamente ), y seleccionar nuevos proyectos para su incorporación.
2. Este plan de mejora pretende incentivar e impulsar la elaboración de proyectos de biblioteca escolar que recojan:
a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje.
b) Su integración en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) La realización de actividades de formación de usuarios y educación en información o educación documental.
d) El papel de la biblioteca escolar en la elaboración y desarrollo del Proyecto lector de centro.
e) El fomento de la lectura.
f) La contribución de este recurso a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.
g) La dinamización cultural en la comunidad escolar.
3. Pueden participar en esta convocatoria los centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
a) Los centros del Plambe_1 (convocatoria 2005/2006) y Plambe_2 (convocatoria 2006/2007), que recibirán asignaciones para la renovación de fondos. Los centros del Plambe_3 (convocatoria 2007/2008),que podrán recibir también cuantías destinadas a la renovación de equipos y mobiliario o para otros gastos de funcionamiento específicos de la biblioteca escolar.
b) Se seleccionarán 70 nuevos proyectos a desarrollar durante el curso escolar 2008/2009.
4. Los centros incluidos en este programa recibirán formación específica, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado, así como asesoramiento a través de los centros de formación y recursos y de la asesoría de las bibliotecas escolares de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el plan de mejora y se llevará a cabo el seguimiento oportuno.
5. Los centros seleccionados recibirán una aportación económica, destinada a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, la renovación del mobiliario y la adquisición de equipamiento audiovisual o informático, y otros gastos de funcionamiento, en función del análisis de las necesidades detalladas en el proyecto y de una mayor adaptación a los criterios recogidos en esta orden.
Artículo 2º.-Dotación presupuestaria.
1. Las dotaciones económicas correspondientes a este plan de mejora se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el año 2008:
a) Un máximo de 700.000 , con cargo a la aplicación 09.02.423A.628.1, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte, estimándose un mínimo de 259.000 para centros de enseñanza primaria, en función de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Educación.
b) Un máximo de 375.000 , con cargo a la aplicación 09.02.423A.626.1, con destino a la adquisición de equipamiento audiovisual e informático, estimándose un mínimo de 119.000 para centros de enseñanza primaria, según compromisos adquiridos con el Ministerio de Educación.
c) Un máximo de 265.000 para la renovación de mobiliario, con cargo a la aplicación 09.02.423A.625.1, destinándose, de la misma forma, un mínimo de 105.000 a centros de primaria, por razón de compromisos pendientes con el Ministerio de Educación.
d) Un máximo de 75.000 con cargo a la aplicación 09.02.423A.229.15, con destino a gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar.
2. En los centros de nueva incorporación, a la hora de establecer las cuantías se contemplarán dos modalidades:
a) Los centros seleccionados de menos de 6 unidades podrán recibir hasta un máximo de 5.000 .
b) Los centros de 6 o más unidades percibirán 5.000 como asignación mínima. Esta cuantía podrán incrementarse según la adaptación del proyecto a los criterios de esta orden y después del análisis de las necesidades de cada centro.
3. Junto con la asignación concedida a cada proyecto se detallará el porcentaje que deberá ser destinado a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de fondos documentales en soporte impreso, audiovisual o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias (guías de la biblioteca, guías de lectura, diarios de lectura, materiales para la formación de usuarios,...) siempre para actividades propuestas por la biblioteca escolar. Deberán incluirse materiales destinados a la atención a la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado inmigrante etc.). Un mínimo del 50% de los fondos adquiridos deberán estar en lengua gallega.
b) Adquisición de mobiliario específico: expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, etc.
c) Adquisición de equipos audiovisuales o informáticos.
d) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar.
Artículo 3º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los centros del Plambe_1 y Plambe_2 (convocatorias 2005/2006 y 2006/2007) deberán cubrir el anexo VIII, indicando si desean continuar o no en el programa, y las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2008/2009. Su continuidad en el Plan de mejora dependerá, en cualquier caso, de la valoración positiva de la memoria correspondiente al presente curso 2007/2008.
2. Los centros del Plambe_3, que fueron integrados en este programa en la convocatoria del curso 2007/2008, presentarán el impreso de solicitud (anexo I) e incluirán también la documentación contemplada en los anexos IV, V, VI y VII.
3. Los centros que opten por primera vez a su inclusión en el Plan de mejora de bibliotecas escolares para el curso 2008/2009 presentarán sus solicitudes, según el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente orden, que deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro, según anexo II.
b) Breve memoria de actividades llevadas a cabo en el período 2006-2008, dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar, programas de fomento de la lectura, de educación en información o de difusión cultural, según el anexo III. (Máximo 4 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio; pueden incluir imágenes de la situación actual del centro, y otras en páginas aparte).
c) Proyecto de biblioteca escolar para el curso 2008/2009, según el anexo IV. Se recogerán actuaciones detalladas por trimestre, haciendo mención a los siguientes aspectos: organización y automatización de los fondos, fomento de la lectura y cooperación a la puesta en marcha del proyecto lector de centro, formación de usuarios, educación en información, medidas de compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro. Se detallaran las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipos y mobiliario u otros. (Máximo 20 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio).
d) Certificaciones de la dirección del centro en relación con las previsiones del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrantes del equipo de apoyo, y documentación acreditativa de la formación de este profesorado mediante copia de los certificados correspondientes, así como el compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2008/2009 (anexo V).
e) Certificaciones de la dirección del centro en que se haga constar la aprobación, por el Claustro y por el Consejo Escolar, de los compromisos necesarios para la participación en esta convocatoria, según los anexos VI y VII.
4. Las instancias y demás documentación se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en los lugares y en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Deberá incluirse un archivo informático que contenga el proyecto. Simultáneamente, se remitirá un correo electrónico a la dirección bibliotecasescolares@edu.xunta.es, indicando en el asunto: Plan de mejora de b.e., y en el texto: nombre completo del centro, ayuntamiento, provincia, fecha de entrega y registro administrativo u oficina de correos (preferente) en el que se ingresó la documentación.
Si la solicitud fuese remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario o funcionaria de correos pueda hacer constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación postal.
5. El plazo de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
6. Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende y/o complete los documentos y/o datos que deben aportarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición y se procederá a su archivo después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a la citada dirección general.
Artículo 4º.-Requisitos.
Los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.
b) Presentar un proyecto de centro para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y profesorado.
c) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, preferentemente entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo, en número suficiente para las funciones propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
d) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinar, formado por profesorado de los diferentes ciclos o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del proyecto, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado a comienzo del curso escolar.
e) Integrar la biblioteca en la elaboración y desarrollo del Proyecto lector de centro. Incluir el proyecto de la biblioteca en la Programación general anual del centro.
f) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:
-Asignar un presupuesto anual específico para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones a las que pudiese dar lugar la participación en la presente convocatoria.
-Destinar la totalidad del financiamiento conseguido al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.
-Crear una comisión de biblioteca en el seno del Consejo Escolar.
-Participar en las actividades de formación sobre la biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa.
g) Contar con la aprobación del Claustro y del Consejo escolar, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.
Artículo 5º.-Criterios de selección.
Para la selección de los centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Calidad, coherencia y viabilidad del proyecto presentado (hasta 21 puntos).
b) Grado de adecuación del proyecto a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según el anexo X, en el que se desarrollan los objetivos y funciones de la biblioteca como centro de recursos que favorezca la lectura y la escritura, la autonomía en el aprendizaje, el estudio, el trabajo colaborativo, la adquisición de habilidades en el uso y tratamiento de la información, el acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información y el acercamiento de los bienes culturales a toda la comunidad escolar (hasta 45 puntos).
c) Integración del proyecto en las actuaciones destinadas a la adquisición de las competencias básicas y el cumplimento de los objetivos contemplados en el proyecto educativo, así como el grado de participación de la biblioteca en el desarrollo del Proyecto lector de centro (hasta 12 puntos).
d) Formación y dedicación horaria del responsable designado y del profesorado integrante del equipo de apoyo (la formación se acredita mediante copia de los certificados correspondientes; hasta 18 puntos).
e) Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (hasta 12 puntos).
f) Atención a la biblioteca escolar por parte del centro en los dos años anteriores en cuanto a presupuesto, mejoras, organización y actividades realizadas (hasta 18 puntos).
g) Servicios ofertados por la biblioteca y su uso por parte de los diversos sectores de la comunidad escolar, y propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca, con especial atención a la diversidad (hasta 24 puntos).
h) Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración e integración en el entorno sociocultural (hasta 9 puntos).
i) Criterios y procedimientos para la evaluación del proyecto e indicadores de calidad del funcionamiento del servicio (hasta 12 puntos).
Artículo 6º.-Comisión de valoración.
1. Bajo la presidencia de la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, se constituirá una comisión de valoración de los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Centros, o persona en quien delegue.
-El subdirector general de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.
-El jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos.
-Las personas responsables de la Asesoría de Bibliotecas Escolares en la Consellería de Educación.
-Los asesores/as de bibliotecas escolares de los centros de formación y recursos.
-Un/una funcionario/a de la Subdirección General de Centros, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada, únicamente a los efectos de colaboración en la valoración de las solicitudes.
Artículo 7º.-Resolución.
1. La Comisión de selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta provisional de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adecuen a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas a cada centro, según se recoge en el punto segundo de esta orden.
Esta propuesta provisional podrá consultarse en el Portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la siguiente dirección electrónica: http://www.edu.xunta.es, y en los tablones de anuncios de la consellería y de sus delegaciones provinciales.
2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta, que les será comunicada a los centros solicitantes a través del correo electrónico, se abrirá un plazo de cinco días naturales a fin de que se puedan presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el mismo plazo podrá renunciarse a la participación en el Plan de mejora. Una vez revisadas las reclamaciones la comisión elevará la propuesta definitiva a la conselleira para la resolución que proceda.
3. La resolución incluirá los nuevos centros seleccionados, así como las cantidades asignadas para el curso 2008/2009 a los centros procedentes de anteriores convocatorias que continúan en el programa según lo previsto en el apartado primero de la presente orden. Será dictada por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de 6 meses contados desde la publicación de esta convocatoria.
4. En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Los centros no seleccionados podrán recoger en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, concretamente en la Asesoría de Bibliotecas Escolares, la documentación presentada en formato papel, en los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de la convocatoria en DOG; transcurrido el plazo anterior, se conservarán únicamente las versiones informatizadas de los proyectos presentados que hayan sido remitidas en el momento de la solicitud.
Artículo 8º.-Pago, justificación, memoria y evaluación.
1. Las cantidades asignadas por este plan serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2008. El gasto se podrá efectuar a partir de la resolución de la convocatoria, hasta el 15 de junio de 2009.
2. Antes del 15 de junio de 2009 los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la justificación económica correspondiente mediante certificación de la aprobación por el Consejo Escolar, según anexo IX.
3. Asimismo, la persona responsable de la biblioteca escolar, con el visto bueno de la dirección del centro, elaborará una memoria de las realizaciones llevadas a cabo para el desarrollo del proyecto, que se enviará en el plazo arriba indicado y se incluirá, además, en la memoria final del curso que se remite a la Inspección.
Esta memoria pedagógica deberá contemplar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el horario real asignado a la persona responsable y al equipo de la biblioteca, las actividades desarrolladas, el grado de implicación del centro y de la comunidad educativa, las actividades de formación del ámbito de la biblioteca escolar en las que ha participado el profesorado, la producción de materiales, si los hubiese, la evaluación realizada y las previsiones de futuro.
4. La no entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.
5. Tanto la inspección educativa como las personas asesoras de bibliotecas escolares de los centros de formación y recursos y los responsables de bibliotecas escolares de la Consellería de Educación podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.
Artículo 9º.-Certificación.
La participación del profesorado implicado en calidad de responsable o dinamizador de la biblioteca escolar tendrá carácter de actividad de innovación educativa, con una equivalencia de 20 horas de formación del profesorado según la Orden de 1 de marzo de 2007, DOG del 11 de abril de 2007, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación e innovación y de las titulaciones.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente, mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "08700D001P007.PDF"
ANEXO III
Memoria de actividades llevadas a cabo en el centro en relación a la organización de la biblioteca escolar y al fomento de la lectura
Breve descripción de las actuaciones en el período 2006-2008, detallando, en su caso, los siguientes aspectos( máximo 4 pág., tamaño de fuente 12, imágenes aparte):
-Intervenciones en relación al espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos....
-Actualizaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro, catalogación y automatización. Programa informático empleado.
-Criterios y forma de realizar el préstamo.
-Presupuesto anual específico para la biblioteca.
-Horario de apertura de la biblioteca.
-Organización del profesorado para su atención.
-Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.
-Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al Proyecto lector de centro.
-Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación documental.
-Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales o atención a la diversidad.
-Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.
-Incidencia de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa.
ANEXO IV
Proyecto de biblioteca escolar - curso 2008/2009
Deberá incluir (en un máximo de 20 pág. cuerpo 12, doble espacio) los siguientes apartados:
1. Título del proyecto.
2. Justificación.
3. Análisis de la situación de partida de la biblioteca y su contexto.
4. Análisis de las necesidades de renovación y actualización de los fondos documentales.
5. Objetivos.
6. Tipo de organización y funcionamiento.
7. Actuaciones por trimestres.
a) Gestión técnica y organización.
b) Dinamización.
-Formación de usuarios.
-Educación para el acceso a la información (educación documental).
-Proyecto lector de centro. Fomento de la lectura.
-Apoyo al estudio u otras actividades desde la biblioteca para la compensación de las desigualdades sociales.
-Otros.
8. Horario previsto.
9. Criterios y procedimientos de evaluación.
Ver referencia pdf "08700D001P007.PDF"
ANEXO X
Orientaciones
1. Modelo de biblioteca escolar.
La biblioteca escolar, concebida como espacio educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje, es un centro de recursos de la información que pone a disposición de la comunidad educativa los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o electrónico.
En la biblioteca se centraliza todo el material informativo que puede emplearse para los trabajos escolares y para el tratamiento y fomento de la lectura (libros, revistas, periódicos, discos, vídeos, discos DVD, disco CD-ROM, mapas, fotografías, diapositivas, materiales de producción propia,..). La biblioteca acoge, organiza, facilita y difunde, entre los diversos sectores de la comunidad escolar, los fondos existentes, para un uso eficaz de los mismos. Presta diversos servicios (lectura en sala, préstamo, información, formación de usuarios, orientaciones y materiales para la educación documental, actividades de fomento de la lectura, acceso a internet...).
Para una adecuada gestión y organización de los materiales, es necesario seguir criterios estandarizados en el ámbito bibliotecario, simplificando el sistema de clasificación y adaptándolo al contexto escolar. La Asesoría de Bibliotecas Escolares ha publicado en el portal educativo de la Consellería de Educación diversos materiales de apoyo en este sentido (Adaptación de la CDU para bibliotecas escolares gallegas, orientaciones etc.). La Consellería de Cultura y Deporte facilita, a los centros que lo soliciten, el programa Meiga para la informatización de la biblioteca escolar.
El equipo de biblioteca elaborará un plan de adquisiciones acogiendo las sugestiones y necesidades de los diversos ciclos o departamentos del centro, estableciendo prioridades en función de una actualización equilibrada de los fondos. A este respecto, es necesario consultar las orientaciones contenidas en la Guía para la selección de materiales para las bibliotecas escolares de infantil y primaria, que está a disposición del profesorado interesado en el portal educativo (sección Bibliotecas Escolares) y en la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca.
Es recomendable que todos los recursos documentales del centro (excepto los de carácter administrativo), sean gestionados por la biblioteca central, evitando su dispersión por aulas, ciclos, departamentos, seminarios u otros lugares, lo que dificulta el conocimiento de los fondos existentes y su accesibilidad. Esto no impide que la biblioteca realice préstamos temporales en función de las necesidades del profesorado, en el ejercicio de su práctica pedagógica, y del alumnado.
El criterio para la colocación de los fondos tendrá en cuenta su accesibilidad por parte de los usuarios y las usuarias. Las estanterías estarán preferentemente abiertas, sin cerraduras ni barreras innecesarias. Los armarios cerrados no facilitan «el acceso directo» promovido en el ámbito bibliotecario; tampoco actitudes responsables ni autonomía en el uso de los bienes comunes.
La existencia de una biblioteca escolar, organizada y dinamizada, facilita:
-Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
-Aprendizaje autónomo.
-Acercamiento a los distintos soportes documentales.
-Educación en el acceso a la información: educación documental.
-Integración de las tecnologías de la comunicación y de la información en la recogida y tratamiento de la misma, y en la selección de lecturas.
-Creación y consolidación de hábitos de lectura y de escritura.
-Tratamiento de la lectura comprensiva en todas las áreas curriculares.
-Acceso igualitario a los recursos culturales.
-Educación en la vivencia saludable del tiempo de ocio.
-Apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.
El horario de funcionamiento de la biblioteca deberá ser lo más amplio posible, según la disponibilidad horaria del profesorado; en cualquier caso se procurará que esté abierta la totalidad del tiempo lectivo. Para su apertura en el horario extraescolar podrá contarse con personal auxiliar, en colaboración con otras instituciones como la asociación de padres y madres, el ayuntamiento u otras, bajo la indispensable coordinación, siempre, del responsable designado por la dirección; previo acuerdo escrito y con conocimiento de las autoridades educativas.
Los equipos directivos de los centros, atendiendo a la normativa vigente, contemplarán el funcionamiento de la biblioteca escolar como una de las necesidades organizativas del centro y, en consecuencia, tendrán en cuenta esta circunstancia a la hora de la distribución horaria de comienzo de curso.
2. Educación en información. Fomento de la lectura.
En el diseño de programas de dinamización de la biblioteca escolar, es necesario tener en cuenta dos tipos de actividades: aquellas dirigidas a la formación de usuarios de la biblioteca y a la adquisición de habilidades y procedimientos para o acceso a la información y su tratamiento (lo que se conoce como educación documental o alfabetización informacional y que constituye uno de los objetivos básicos de la biblioteca escolar) y aquellas otras que se engloban en el concepto de fomento de la lectura: narraciones, lectura individual, lecturas compartidas, presentaciones de libros, encuentros con autores o ilustradores, libro-fórum, juegos de animación, talleres de escritura creativa,... Es necesario contemplar la lectura en un sentido amplio: la lectura para aprender, para hacer un resumen, para buscar un dato, para resolver un problema, para elaborar un trabajo, pero también la lectura placentera, la que realizada en soledad o en compañía y tiene como único objetivo el disfrute del
texto literario.
La biblioteca escolar tiene un papel preponderante a la hora de diseñar el Proyecto lector de centro, documento que, según lo contemplado en la normativa curricular, articulará todas las intervenciones que el centro llevará a cabo en relación con la lectura, la escritura y las habilidades informativas, y que se plasmará en planes anuales de lectura.
3. Responsable de la biblioteca escolar.
El funcionamiento eficaz de la biblioteca escolar supone una ayuda fundamental para la labor de todo el profesorado, siendo necesaria la colaboración de todos y todas para su existencia. Por eso, resulta imprescindible la presencia de una persona responsable de este recurso del centro. El responsable de la biblioteca escolar debe ser designado por la dirección, garantizando en lo posible la estabilidad y el buen funcionamiento de este servicio. Para eso, se tendrá en cuenta el interés, la idoneidad, la formación o la experiencia en este ámbito, así como la disponibilidad horaria del profesorado.
Las funciones del responsable de la biblioteca escolar son:
-Elaborar la programación anual de la biblioteca escolar, atendiendo a los proyectos curriculares del centro y una memoria final.
-Colaborar en el diseño y puesta en práctica del Proyecto lector de centro, coordinándolo, en su caso.
-Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).
-Informar al Claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugestiones.
-Difundir los fondos existentes y las posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.
-Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.
-Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y la dinamización cultural del centro.
-Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.
4. Equipo de apoyo.
Estará formado por profesoras y profesores de los diferentes ciclos o departamentos existentes en el centro, que trabajarán en coordinación con el responsable de la biblioteca para la consecución de los objetivos previstos y la puesta en marcha de las actividades organizadas. La jefatura de estudios, aprovechando los márgenes horarios del cuadro de profesorado, preverá las necesidades de la biblioteca escolar a la hora de elaborar los horarios de los mismos, en los que quedará recogida su participación en este servicio.
Las funciones de los integrantes del equipo de biblioteca son:
-Apoyar al responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma.
-Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con el fin de facilitárselos a los usuarios de la biblioteca escolar.
-Cooperar al diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas.
-Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca.
-Recoger propuestas y sugestiones del profesorado y el alumnado con el fin de mejorar las intervenciones y colaborar al desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual.
5. Comisión de Biblioteca en el Consejo Escolar.
La creación de una Comisión de Biblioteca en el seno del Consejo Escolar resulta de gran interés para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad escolar respecto de la necesidad de este servicio, procurando atención y estabilidad al mismo, así como la necesaria colaboración con la biblioteca pública de referencia. (Se incluye como requisito para la participación en la convocatoria del Plan de mejora).
La Comisión de Biblioteca podría tener la siguiente composición: por parte do Consejo Escolar: un profesor/a, un padre/madre, un representante del ayuntamiento, un representante de la dirección; por parte de la asociación de madres y padres, un representante; por parte de la biblioteca pública más próxima, el responsable; el responsable de la biblioteca escolar, quien actuará como secretario/a. La comisión se reunirá una vez al trimestre, presidida por la jefatura de estudios o el/la director/a.
Las funciones de esta Comisión de Biblioteca serían:
-Analizar las necesidades de la biblioteca escolar referidas a infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención en horario lectivo y en horario extraescolar.
-Realizar propuestas al Consejo Escolar para las mejoras necesarias.
-Gestionar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar, procurando las necesarias colaboraciones y garantizando que todas las intervenciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos por el equipo de apoyo y el responsable de la biblioteca escolar.
-Proponer estrategias de colaboración entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública más próxima.
-Promover actividades de sensibilización y dinamización cultural entre toda la comunidad escolar.
-Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, con el correspondiente proyecto presupuestario, que será remitido al Consejo Escolar.
-Realizar gestiones con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del centro educativo que puedan colaborar con la biblioteca escolar y sus objetivos.

