DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2008 Pág. 8.140

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de abril de 2008 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2007-2008.

La orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los premios nacionales de bachillerato y se establecen los requisitos y el procedimiento para su concesión (BOE del 25 de diciembre), determina en su artículo 3.1º que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre), en todo aquello que no se oponga a la Ley 9/2007.

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan en Galicia los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2007-2008.

Artículo 2º

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 732 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.02.423A.480.1 con una dotación global de 14.640 €.

3. Los/as premiados/as presentarán la certificación de la titularidad de una cuenta bancaria con 20 dígitos en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

Artículo 3º

1. Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que haya cursado en centros docentes españoles, tanto de carácter público como personal, los dos cursos de cualquier modalidad de bachillerato y que haya finalizado estos estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año académico 2007-2008.

2. Para poder participar en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos sea igual o superior a 8,7 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, propias de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3º del Real decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por lo que se regula la enseñanza de la religión en el sistema educativo.

4. La calificación será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de materias a las que se refiere el punto anterior, expresada con un decimal.

Artículo 4º

1. El último día para solicitar en los centros educativos públicos la participación en los premios extraordinarios de bachillerato 2007-2008 será el 5 de junio de 2008.

2. Para formalizar la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Instancia cubierta según el modelo del anexo I.

b) Certificado de estudios en el que conste la nota media de las calificaciones.

c) Documento de transferencia de datos que imprime el centro educativo público una vez introduce los datos del alumnado a través de una aplicación informática situada en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/premiosbac.

d) Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte.

e) Declaración jurada de haber o no haber percibido otros premios convocados con el mismo fin por las administraciones educativas de otras comunidades autónomas.

f) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. La instancia y demás documentación deberá presentarse en el instituto de educación secundaria en el que se encuentre el expediente académico del/de la solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El día 6 de junio, las direcciones de los institutos de educación secundaria remitirán, por envío urgente, las solicitudes que estén en su poder al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

6. De acuerdo con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándosele que, de no hacerlo, se considerará como desistido de su petición, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1º de la citada ley.

Artículo 5º

1. La prueba se estructurará en dos partes, a realizar cada una en un tiempo máximo de dos horas:

Primera parte:

a) Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

b) Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la lengua extranjera cursada por el alumno como materia común de bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segunda parte:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de dos materias cursadas por el alumno.

2. Los ejercicios de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos con un decimal.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener, como mínimo, cinco puntos en cada ejercicio y 28 puntos o más en la calificación total.

Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2º de esta orden, en caso de empate se dará preferencia, primero a la mejor nota media referida en el artículo 3.º3, después a la calificación de la primera prueba y finalmente a la calificación de la segunda prueba. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

3. Las pruebas se realizarán en el mes de junio de 2008, en lugares y fechas que se publicarán oportunamente mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º

1. El tribunal encargado de elaborar, supervisar y evaluar las pruebas estará presidido por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o persona en la que delegue, y constituido por funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y/o por profesores de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. A efectos de colaboración en lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y otros especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. En la primera quincena del mes de julio de 2008 el tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos a través del portal educativo de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.es.

4. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, presentándola en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano de Santiago de Compostela, en el plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en el que sean públicas las calificaciones.

Artículo 7º

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

El original quedará archivado en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y serán remitidas copias de él a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia y a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La directora general de Ordenación e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de inscripción.

Artículo 8º

Contra la citada resolución de adjudicación de los premios se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario de bachillerato podrá optar, previa inscripción, al premio nacional.

2. La obtención del premio extraordinario será anotada en el expediente académico del alumno por el/la secretario/a del instituto de educación secundaria en el que se encuentre su expediente académico.

Artículo 10º

El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar los órganos de comprobación competentes, por lo que enviará cuanta información le sea requerida, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 11º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de otros premios convocados con el mismo fin por las administraciones educativas de otras comunidades autónomas, podrá dar lugar a la modificación o resolución del premio concedido.

Artículo 12º

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el imponerte de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia a adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

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