La Unión Europea persigue en sus políticas y estrategias un desarrollo sostenible que favorezca el crecimiento económico y social sin perjudicar el medio ambiente y los recursos naturales.
La búsqueda de la sostenibilidad compete a todos los niveles de la sociedad. La actividad empresarial tiene un papel fundamental en la consecución de este objetivo, por su influencia sobre el desarrollo económico, social y ambiental. Las empresas que ejercen responsablemente dicha influencia deben responder a la demanda social de transparencia y compromiso, y para ello la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) constituye un instrumento de responsabilidad en relación con las repercusiones sociales y los impactos medioambientales de su actividad.
Los gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la actividad humana constituyen, según el grupo de expertos del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), los causantes más importantes del calentamiento global que está afectando en la actualidad a toda la humanidad. El IPCC señala que si en los próximos años no se toman medidas encaminadas a la mitigación y reducción de las emisiones de los gases GEI, se producirán importantes cambios en las condiciones de vida del planeta que afectarán entre otros, a los recursos naturales, a la agricultura y a la salud humana, condicionando las relaciones socioeconómicas y el modo de vida actual.
Para la consolidación de estos objetivos y poder hacer frente a los problemas derivados del cambio climático es preciso superar la concepción exclusivamente legislativa y adoptar un enfoque más estratégico en el que se incentiven los cambios necesarios en nuestros modelos de producción y consumo.
Se trata de primar a las empresas que de forma voluntaria impulsen proyectos que conduzcan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para contribuir a hacer frente al fenómeno del cambio climático, desde la perspectiva de la mitigación y, a su vez, facilitar el cumplimiento de los compromisos derivados del protocolo de Kioto.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en esta Administración pública se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal está representada por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a la citada ley. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
De acuerdo con ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas con carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (en adelante Pymes) gallegas que hagan inversiones con el fin de conseguir una reducción de las emisiones de los siguientes gases de efecto invernadero (en adelante GEI): dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonados, perfluorocarburos y hexafluoruro de azufre.
2. Únicamente serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la reducción de emisiones de GEI en los siguientes ámbitos:
-Fomento del transporte sostenible, incluyendo planes de movilidad de la empresa.
-Mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la empresa.
-Proyectos de compensación de emisiones desarrolladas en el ámbito geográfico de Galicia.
3. Solo podrá ser concedida una ayuda por proyecto y por beneficiario.
Artículo 2º.-Beneficiarios y condiciones.
1. Se podrán acoger a estas ayudas las Pymes que emitan GEI, y que cumplan, asimismo, los siguientes requisitos:
1) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2) Empresa con personalidad jurídica propia que reúna las siguientes cláusulas:
-Que emplee a menos de 250 trabajadores.
-Que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
-Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores.
3) En caso de las Pymes que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de GEI y de la Orden de 13 de noviembre de 2007, no se considerarán aquellos proyectos que supongan reducciones en el ámbito de aplicación de la antedicha Ley 1/2005.
4) Que las actuaciones propuestas al amparo de esta orden no sean de obligado cumplimiento por la legislación vigente.
5) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
6) Prestar su consentimiento a esta consellería para la difusión de su proyecto.
7) No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución en firme en materia ambiental, en el último año.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención las inversiones iniciadas en el año 2008 y realizados a lo largo de los anos 2008-2009.
Las acciones que se realicen solamente durante el año 2008, incluidas las iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, finalizarán antes del 1 de octubre de 2008. Para las actuaciones que terminen en el año 2009, finalizarán antes del 1 de octubre de 2009.
Asimismo, la inversión material debe de mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años.
2. En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar entre los contemplados en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Artículo 4º.-Cuantía.
1. La ayuda podrá alcanzar hasta un 75% del coste total del proyecto.
2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 30.000 euros.
3. Cando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 25 de junio, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.
4. A efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad del coste de la actuación subvencionada.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas mediante modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden, de acuerdo con cualesquiera de los lugares previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y, si esta no reuniese los requisitos exigidos, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6º.-Documentación general a presentar con las solicitudes.
1. Los interesados en obtener estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
1) La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1 (anexo I).
2) Acreditación de la personalidad:
2.1) Personas jurídicas:
a) Original o copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.
4) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.
5) Se presentará un proyecto de la actuación a realizar suscrito por técnico competente, que contenga:
a) Memoria técnica especificando las actividades a realizar, así como la reducción de las emisiones de GEI estimadas en toneladas equivalentes de CO2, especificándose los factores de emisión, factores de oxidación.., utilizados para el cálculo de la reducción de las emisiones de GEI que podrán ser recogidos de las siguientes fuentes:
-Última edición publicada del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de España.
-Datos del Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
-Instituto Energético de Galicia (INEGA).
-Y en caso del uso de otra fuente que se especifique, será validados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible.
b) Presupuesto detallado de los trabajos a realizar para la elaboración del proyecto de reducción de gases de efecto invernadero, así como por, al menos, una factura pro forma de los conceptos presupuestarios.
c) Calendario de plazos de ejecución.
6) Declaración, según el modelo del anexo II, de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser presentada con la solicitud y con la justificación de la inversión realizada.
7) Formulario de identificación de la empresa según el anexo III.
2. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, excepto denegación expresa por parte del solicitante, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Esta comprobación se efectuará antes de resolverse la concesión y antes de proceder a la tramitación del pago. En todo caso, el solicitante tendrá que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 7º.-Comisión de evaluación.
1. Presentada la solicitud junto a la documentación exigida, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos presidida por el director general de Desarrollo Sostenible, siendo vocales de la misma: el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Tecnología y Control Medioambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y el director coordinador del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. Actuará como secretaria de la comisión la jefa del Servicio de Prevención del Cambio Climático quien, además, ejercerá las funciones de instructora de los procedimientos de concesión.
2. Cuando, por cualquier causa, en el momento en que la comisión tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Desarrollo Sostenible.
3. La comisión de valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.
Artículo 8º.-Criterios de valoración y baremo.
1. La comisión de evaluación creada por el artículo 7º de esta orden estudiará las solicitudes admitidas, analizando la documentación requerida por el artículo 6º, y evaluará la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada de la inversión aplicando los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Reducción absoluta, cuantificada en toneladas equivalentes de CO2, que derivaría de la ejecución del proyecto: hasta 9 puntos.
b) Eficiencia de reducción del proyecto (toneladas equivalentes de CO2 reducidas por euro invertido): hasta 5 puntos.
c) Poseer certificaciones ISO 14000 o EMAS o memoria de sostenibilidad: 1 punto.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración fijará la puntuación mínima necesaria para poder acceder a la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden.
3. La comisión de evaluación podrá agrupar los proyectos en las tres modalidades descritas en el artículo 1º, asignando a cada grupo un porcentaje del crédito.
Artículo 9º.-Procedimiento de evaluación de las solicitudes.
1. Vencidos los plazos de presentación y, en su caso, de subsanación de solicitudes establecidos por el artículo 5º, el instructor elaborará un informe para su inclusión en el expediente, haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que las solicitudes admitidas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. Seguidamente, el instructor dará traslado del expediente a la comisión de evaluación, que procederá a valorar las solicitudes de ayudas de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 8º. En caso de producirse un empate entre las puntuaciones de varias solicitudes, las puntuaciones asignadas por el presidente de la comisión tendrán carácter dirimente.
3. El secretario recogerá el resultado de las votaciones de la comisión en un acta-informe en el que se detallen dichas valoraciones especificando los votos atribuidos a cada solicitud para cada un de los criterios establecidos en el artículo 8º, apartado 1, y la puntuación mínima necesaria prevista por el apartado 2 del mismo precepto. Dicho informe se elevará al director general de Desarrollo Sostenible, junto con una propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o la denegación de la subvención.
Artículo 10º.-Resolución de concesión.
1. La resolución de la concesión será dictada por el director general de Desarrollo Sostenible, actuando por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Dicha resolución incluirá la fundamentación de la concesión de ayudas junto con una relación de solicitantes a los que se le concedan o denieguen.
2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados en los términos previstos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la relación citada en el apartado anterior se hará pública a través de la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de esta ley.
4. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro público de subvenciones dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.
5. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario con las condiciones específicas recogidas en esta orden, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará tácitamente aceptada.
Artículo 11º.-Publicidad de la resolución.
1. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 . Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13 puntos 3º y 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
2. El beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, en la antedicha publicidad, deberá indicarse que las actuaciones las cofinancia el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), debiendo cumplirse, asimismo, los demás requisitos exigidos al beneficiario en el reglamento.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Acreditación de trabajos realizados.
1. Con carácter previo a la percepción de los pagos, el representante de la empresa beneficiaria deberá formular bajo su responsabilidad la cuenta justificativa del gasto, acompañada de original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios, transferencia de crédito (excepto a lo que se refiere a los pagos a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Xunta de Galicia, en el que sería exigible el documento de ingreso que proceda), o cualquier otro documento con validez jurídica que justifique la inversión solicitada y el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha cuenta y justificantes deberán presentarse antes del 15 de octubre de 2008 o de 2009, según la anualidad que corresponda, ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible con el fin de que esta otorgue, si procede, su conformidad.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado.
La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en los quince días naturales desde la finalización del plazo previsto para la realización de las actividades objeto de ayuda.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o a su justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 1999, en la que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas.
Artículo 14º.-Pago.
El pago se formalizará una vez que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental preste la conformidad con la cuenta y justificantes presentados por el beneficiario de conformidad con el artículo 13º, apartado 1.
Para las inversiones plurianuales, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que a este efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El sumatorio de los pagos se ajustará en todo caso y no excederá de la cantidad presupuestada para cada anualidad, según el artículo 16 de esta orden.
Artículo 15º.-Reducción del pago.
En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuvieran un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en la cantidad necesaria para mantener el porcentaje de ayuda sobre la inversión estipulada.
Artículo 16º.-Aplicación presupuestaria.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 500.000 que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.03.541D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2008, y 500.000 en la aplicación presupuestaria 15.03.541 D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2009. En todo caso, las disponibilidades presupuestarias solamente permitirán atender las solicitudes para las que el crédito presupuestario alcance.
La antedicha cuantía podrá incrementarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 17º.-Ayudas de minimis.
1. Las ayudas a empresas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, por el que cada beneficiario no podrá recibir más de 200.000 euros, de ayudas sometidas al antedicho régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2. A tal efecto, los posibles beneficiarios indicados en el artículo 2º de la presente orden deberán adjuntar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida al antedicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso (anexo IV).
3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como sobre su naturaleza de minimis, según el reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379, 28-12-2006).
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la ayuda total sometida al régimen de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, no podrá superar 100.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
5. Además, las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y las de la producción primaria de productos agrícolas podrán recibir ayudas sometidas al régimen de minimis si se acogen al Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre, modificado por el Reglamento (CE) de la Comisión 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (DOUE L 193, 25-7-2007).
En este caso, el importe total de las sometidas al régimen de minimis no podrá superar los 30.000 brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
6. Según el artículo 3 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, 21-12-2007) el máximo de la ayuda que se puede conceder a las empresas del sector de la producción de productos agrícolas serán 7.500 en tres años
Artículo 18º.-Compatibilidad de ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad, y procedan de administraciones o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 19º.-Reintegro.
1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.
2. No se podrá exigir el pago de la subvención o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sen reunir los requisitos exigidos para su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o subvención pública.
3. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 20º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 21º.-Recursos.
La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional
Única.-Se delega en el director general de Desarrollo Sostenible el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9.1º, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones últimas
Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2008.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ver referencia pdf "08700D005P032.PDF"

