DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2008 Pág. 8.161

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 30 de abril de 2008 por la que se modifica la de 22 de febrero, que establece las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2008, en lo relativo a las vedas y al régimen especial establecido en esa orden para los ríos Rois y Valeirón.

Los artículos 46 y 47 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

El pasado 29 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2008, recogiéndose en la citada orden, entre otras, las vedas y el régimen especial aplicable a los ríos Rois y Valeirón, en el ayuntamiento de Rois, en la provincia de A Coruña.

El 13 y 14 de marzo de 2008 el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el director general de Conservación de la Naturaleza de esta consellería, firmaron respectivamente, la resolución por la que se aprueba el Plan de gestión de recursos piscícolas de tres tramos de la cuenca del río Rois y, la resolución por la que se crea el coto de pesca de Rois.

En tal sentido, se estima más acertado modificar la Orden de 22 de febrero de 2008, reguladora de las normas de pesca en la aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, a los efectos de adecuar las vedas y el régimen especial de los ríos Rois y Valeirón a lo recogido en sus respectivos planes de gestión de recursos piscícolas.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se dejan sin efecto las vedas y el régimen especial establecido por la Orden del 22 de febrero de 2008 para el ejercicio de la pesca en los ríos Rois y Valeirón, en la provincia de A Coruña, durante la temporada 2008.

2. Las vedas y el régimen especial para el ejercicio de la pesca en los ríos Rois y Valeirón durante la temporada 2008 se ajustarán a lo establecido en el Plan de gestión de recursos piscícolas para el aprovechamiento de estos ríos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2008.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible