Visto el acuerdo por el que se aprueba la tabla salarial para el año 2008, que suscribió la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la reunión celebrada el 19 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
La Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2008.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
Anexo
Acta 2/2008 de la comisión paritaria del II Convenio gallego de trabajadores de residencias de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En Santiago de Compostela a 19 de febrero de 2008.
Asistentes:
UGT:
Javier Martínez Fente.
Mª Belén Muñiz Caamaño.
Asesores:
Mª Isabel Villaverde Núñez.
Alberto Arias Pérez.
CIG:
Eva Torres Bandín.
Beatriz Martínez Bahamonde.
Asesor:
Paulo Rubido Bará.
ACOLLE:
Paulo Naseiro Ramudo.
Mª del Mar García González.
AGARTE:
Eva Jove González.
José Manuel Pazos Seco.
Cesáreo López Vidal.
Asesores:
Lucía del Campo Redondo.
José Félix Valderrey de la Huerga.
Orden del día:
1. Revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2008.
2. Aclaración del contenido de la cláusula adicional primera solicitada por Jacoservi, S.L.
3. Duda aportada por el comité de empresa Euxa-Narón.
4. Ruegos y preguntas.
1. Revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2008.
1.1. Se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2008. Se aportan como anexo I.
1.2. Plus de domingos.
En el acta del AGA de fecha 21 de marzo de 2007 se recoge la siguiente redacción con respecto a este plus:
« a partir del 1 de enero de 2008, la retribución será de 7,22 , más el porcentaje de incremento establecido para ese año».
Dicho plus queda reflejado en la tabla salarial.
1.3. Festivos de especial significación.
Queda reflejado dicho concepto en las tablas salariales que se aportan como anexo I.
1.4. Plus de nocturnidad.
Para el cálculo del citado plus se toma como denominador la jornada anual de 1.776 horas tal y como figura en el artículo 28.
2. Aclaración del contenido de la cláusula adicional primera solicitada por Jacoservi, S.L.
Dado que no existen diferencias en las cuantías a aplicar por estos conceptos, la comisión paritaria entiende que son las partes (trabajadores y empresa) las que deben adoptar por mutuo acuerdo la denominación de dichos conceptos. Todo ello respetando las tablas salariales firmadas por esta comisión paritaria.
3. Duda aportada por el comité de empresa Euxa-Narón.
Esta comisión entiende que esta cuestión está fuera de tiempo al tratarse de un concepto ya extinto.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18.45 horas.
Ver referencia pdf "08700D008P043.PDF"

