La conselleira de Vivienda y Suelo aprobó, por Orden de 6 de julio de 2006, publicada en el DOG nº 136, del 14 de julio de 2006, las bases reguladoras de las subvenciones a los municipios para resolver el problema de la infravivienda rural.
Con fecha 2 de julio de 2007, se publicó la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se convocan las subvenciones para el citado ejercicio y se modifican parcialmente las bases reguladoras, determinando la presentación por los municipios de un calendario de ejecución de las obras y estableciendo la posibilidad de realizar pagos parciales.
La demanda de los municipios y el interés en mantener y rehabilitar el patrimonio construido en el medio rural, aconseja la implantación de una nueva línea de subvención dedicada a la posibilidad de adquisición por los municipios de viviendas para solucionar el problema de la infravivienda rural. Igualmente, para facilitar la presentación de solicitudes por parte de los municipios interesados, es aconsejable relativizar la presentación del proyecto de ejecución posponiendo su obligatoriedad a un momento posterior a la seguridad de concesión de la subvención.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece un nuevo marco normativo de referencia.
Ante la necesidad de adaptar las citadas bases a la nueva Ley de subvenciones y refundir las últimas normativas incorporando las últimas actualizaciones reseñadas, esta orden elabora unas nuevas bases, con vigencia indefinida.
La demanda de los municipios y el conocimiento de la realidad social indica que es necesario continuar en esta línea de ayudas para resolver el problema aún existente, por lo que se considera necesaria la publicación de una nueva orden de convocatoria para el ejercicio 2008 de acuerdo con las citadas bases.
Así, la presente orden tiene por objeto abrir la convocatoria de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios para resolver el problema de la infravivienda rural para el año 2008, estableciendo unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida, establecer el plazo de presentación de solicitudes, indicar el importe máximo de las subvenciones e identificar las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan la convocatoria.
La conselleira de Vivienda y Suelo actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto.
DISPONGO:
Artículo1º.-Objeto.
La presente disposición tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los municipios para resolver el problema de la infravivienda rural, refundiendo las últimas normativas publicadas y adaptándolas a la vigente Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que tendrán vigencia indefinida.
Asimismo, la presente disposición abre la convocatoria de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2008, para la solución del problema de las infraviviendas rurales, de modo que las familias con bajos ingresos que las habitan puedan alcanzar una vivienda digna conservando su integración social con el medio.
Artículo 2º.-Concepto de infravivienda rural.
A los efectos de la presente disposición se entiende por infraviviendas rurales las edificaciones que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Que no reúnan las mínimas condiciones de habitabilidad en los aspectos de: seguridad y estanqueidad, condiciones higiénico-sanitarias, espacio habitable suficiente, servicios de agua y electricidad, según la normativa vigente en materia de habitabilidad.
2. Que las edificaciones estén situadas en entidades de población de menos de 1.500 habitantes y no formen parte de grupos o asentamientos de chabolas, entendidas según la Ley 5/1989, de 24 de abril, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3º.-Requisitos de las familias.
Las familias que utilizan estas edificaciones como viviendas deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al indicador público de efectos múltiples (IPREM) y su inscripción en el padrón municipal.
Artículo 4º.-Actuaciones protegibles.
Las ayudas a los municipios previstas en el presente decreto deberán destinarse a alguna de las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de las personas afectadas.
a) Rehabilitación de la infravivienda.
Comprende actuaciones de rehabilitación que figuran en el anexo I de la presente disposición.
b) Renovación de la infravivienda.
Comprende actuaciones de renovación que figuran en el anexo I de la presente disposición.
c) Nueva construcción de vivienda unifamiliar.
Comprende la construcción de vivienda nueva unifamiliar con destino al realojamiento de la familia que habita en la infravivienda no susceptible de alguna de las actuaciones precedentes.
2. Adquisición de vivienda rural por los municipios y actuaciones en edificaciones o terrenos del municipio.
a) Acondicionamiento de edificaciones del municipio para su uso como viviendas.
Comprende las actuaciones de rehabilitación o renovación que figuran en el anexo I, para el acondicionamiento de edificaciones de los municipios con el fin de adaptarlas a su uso como viviendas, para alojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.
b) Nueva construcción de viviendas.
Comprende la construcción de viviendas nuevas con destino al realojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.
c) Adquisición de vivienda rural.
Comprende la adquisición y acondicionamiento de vivienda rural, por parte del ayuntamiento, con destino al realojamiento de la familia que habita en una infravivienda no susceptible de rehabilitación o renovación.
Artículo 5º.-Requisitos de las actuaciones.
1. En todas las actuaciones, se seguirá la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.
2. Para las actuaciones de rehabilitación, renovación y acondicionamiento de edificaciones para su uso como viviendas se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Las actuaciones relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que, si el inmueble lo precisase, no podrán acometerse éstas sin la previa realización de las primeras.
b) Las actuaciones en mejora de la habitabilidad, la elección del tipo de refuerzo o nuevo sistema estructural, las de adecuación de espacios interiores, las de ampliación y las de inclusión o modificación de instalaciones tendrán siempre en consideración las condiciones de protección del patrimonio.
c) Las actuaciones deberán respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos merecedores de protección por su valor cultural, histórico, arquitectónico o tradicional y deberán, asimismo, garantizar su adecuación al medio y al paisaje en cuanto a la elección de materiales y a la disposición de los distintos elementos que componen el edificio o el conjunto. Deberán tener en consideración las cuestiones de uso racional de materiales, dando prioridad a los de procedencia local, y de eficiencia energética, con los aislamientos y la elección adecuada de los sistemas de calefacción y agua caliente.
Artículo 6º.-Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden los municipios de Galicia con infraviviendas rurales en su término habitadas por familias con ingresos familiares ponderados que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples.
Artículo 7º.-Ayudas.
1. Las ayudas a los municipios para las actuaciones anteriormente señaladas podrán alcanzar el 80% del presupuesto protegido de las obras para los municipios de población inferior a 50.000 habitantes, y el 65% para los restantes, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por vivienda para las actuaciones de rehabilitación de infravivienda en terrenos de propiedad de las personas afectadas o rehabilitación para acondicionamiento de edificaciones del municipio, y de 45.000 euros por vivienda para las actuaciones de renovación y nueva construcción en terrenos de las personas afectadas, o renovación para acondicionamiento de edificaciones del municipio, nueva construcción, y adquisición de vivienda por los municipios.
Artículo 8º.-Ingresos familiares.
A los efectos de lo determinado en el artículo 2º de la presente disposición se entiende:
1. Por ingresos familiares la cuantía, expresada en número de veces el IPREM, de la parte general y especial de la renta reguladas en los artículos 39, 40 y 51 respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y correspondiente a la declaración de la persona interesada y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.
Estos ingresos se acreditarán ante el ayuntamiento aportando una fotocopia compulsada de la declaración o de las declaraciones efectivamente presentadas.
Si la persona interesada no presentase declaración por no estar obligada a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Se descontarán, en todo caso, los ingresos percibidos en concepto de pensiones o subvenciones por invalidez o minusvalía.
2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicar a los ingresos familiares los siguientes coeficientes multiplicadores de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:
Familias de 1 miembro: 1.
Familias de 2 miembros: 0,90.
Familias de 3-4 miembros: 0,80.
Familias de 5-6 miembros: 0,70.
Familias de más de 6 miembros: 0,60.
3. Por unidad familiar tal y como resulte definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.
Artículo 9º.-Solicitudes.
Los municipios que deseen acogerse a los beneficios de la presente disposición formularán solicitud escrita, que presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de su ubicación territorial o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la siguiente documentación:
1. Memoria para cada una de las infraviviendas objeto de las actuaciones compuesta por:
1.1. Informe social sobre la composición, edades, situación económica, de salud, cultural y de integración social de la unidad familiar, con justificación de la necesidad y de la adecuación de las soluciones propuestas.
1.2. Informe sobre la infravivienda que ocupa la familia afectada, firmado por el técnico competente relativo a su localización, características y estado de deterioro, con reportaje fotográfico en color de la edificación y justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
1.3. Proyecto técnico de ejecución. Para la solicitud de la subvención podrá sustituirse, provisionalmente, la presentación del proyecto de ejecución por un proyecto básico. No obstante el proyecto técnico de ejecución deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.
1.4. Memoria de las actuaciones propuestas de entre las consideradas en el artículo 4 de la presente disposición, presupuesto de ejecución material y calendario de ejecución con la previsión de los porcentajes anuales de ejecución.
1.5. Informe del técnico municipal de que las actuaciones propuestas cumplen los requisitos de planeamiento, tipología, habitabilidad y conservación del patrimonio exigidos en el artículo 5 de la presente orden.
1.6. Coste total de las actuaciones y esquema de financiación que justifique la viabilidad financiera de la operación.
1.7. Para el caso de adquisición de vivienda por el municipio, se presentará un contrato de opción de compra de la vivienda, un proyecto básico de las actuaciones de acondicionamiento que se consideren necesarias y un presupuesto que incluya los gastos de adquisición y acondicionamiento, con la previsión del calendario de ejecución.
1.8. Certificado del órgano correspondiente del municipio, de que el nivel de renta de la unidad familiar de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en la presente convocatoria.
2. Certificado del acuerdo de la entidad local en el que se solicite la subvención a la Consellería de Vivienda y Suelo aceptando los términos de la presente disposición y de conformidad con la memoria, presupuesto y plazo, que figuran en el punto anterior, facultándose al alcalde para aceptación de la subvención.
3. Impreso, que figura en el anexo II de esta disposición, con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda, firmado necesariamente por la persona de la familia que la represente y, en su caso, por la persona propietaria del inmueble, miembro de la unidad familiar.
4. Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.
Artículo 10º.-Concesión de la subvención.
a) Ordenación e instrucción del expediente.
La ordenación e instrucción del expediente se llevará a cabo en los servicios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las propuestas de concesión cumplen todos los requisitos necesarios para su concesión.
b) Resolución del expediente.
A la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren pertinentes, la conselleira de Vivienda y Suelo, a propuesta de la persona titular de la delegación provincial, procederá, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en la correspondiente aplicación presupuestaria, a conceder la subvención del expediente, en el caso de cumplir los requisitos exigidos.
La resolución de concesión comprenderá las actuaciones que se van a realizar así como las condiciones que se estimen necesarias para su ejecución, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto protegido y la cuantía de la subvención aprobada.
Hará, asimismo, mención expresa de que el pago de la subvención estará condicionado a la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención y al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la convocatoria que la regula.
El gasto se distribuirá plurianualmente conforme al artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, dentro de los límites establecidos, y de acuerdo con el calendario de ejecución presentado por el Ayuntamiento.
c) Aceptación por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento beneficiario dispondrá del plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la concesión para remitir el escrito del alcalde aceptando la subvención en las condiciones establecidas en la resolución aprobatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación por parte de la entidad solicitante, se entenderá que el municipio solicitante renuncia a la subvención, excepto por circunstancias excepcionales que deberán justificarse dentro del plazo.
Artículo 11º.-Denegación de la solicitud.
a) Motivos de denegación.
La conselleira de Vivienda y Suelo, a propuesta motivada de la persona que ocupe la titularidad de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, procederá a denegar la concesión de la subvención, con notificación al municipio, en los siguientes casos:
1. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en la presente disposición.
2. Cuando las actuaciones objeto de la solicitud ya estuviesen realizadas con anterioridad al momento de la solicitud de las ayudas.
b) Denegación por falta de recursos.
Cuando las propuestas de concesión queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la orden de convocatoria. El criterio que, de ser el caso, se utilizará a los efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez agotados los créditos se procederá a la correspondiente publicación en el DOG de la citada circunstancia y la inadmisión de las posteriores solicitudes.
Los municipios a los que les fuesen denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles, podrán presentarlas de nuevo en la siguiente convocatoria anual. En este caso, podrá conservarse la documentación presentada en su momento siempre que el municipio, con ocasión de la nueva solicitud, confirme su validez y permanencia.
Artículo 12º.-Plazos de ejecución.
El plazo de ejecución no podrá exceder de 1 año, a partir de la fecha de notificación de la concesión, para las actuaciones de rehabilitación en terrenos propiedad de la persona afectada y de 2 años para los restantes actuaciones.
En el caso de adquisición de vivienda por el Ayuntamiento, el plazo máximo de adquisición e inscripción registral de la vivienda será de cuatro meses desde la fecha de notificación de la concesión.
Una vez realizada la inscripción deberá presentarse certificación registral de la inscripción de la compraventa en el plazo máximo de quince días.
Una vez presentada la certificación de inscripción registral de la compraventa, deberá presentarse el proyecto técnico de ejecución de las actuaciones de acondicionamiento en el plazo de un mes.
Excepcionalmente por causa justificada y a petición motivada del municipio, se podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de ellos.
Artículo 13º.-Obligación de publicidad de la financiación.
Durante el período de ejecución de las obras, la persona promotora deberá colocar en un lugar visible un cartel indicativo de estar acogidas a la subvención para resolver el problema de la infravivienda rural. El cartel seguirá las indicaciones de la Orden de 9 de mayo de 2006 por la que se aprueban los modelos de carteles indicativos de la promoción de viviendas de protección autonómica y actuaciones de rehabilitación (DOG del 31 de mayo de 2006).
Artículo 14º.-Pago de la subvención.
1. El Ayuntamiento beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido para el efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo su finalización, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas, así como el acta de recepción y certificación valorada aprobada por el Ayuntamiento de la total ejecución de las obras objeto de concesión de la subvención. Asimismo, aportará un certificado de la entidad bancaria de tener abierto a su nombre una cuenta en la que desea que se le realice el pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros por ejecución de obra, el Ayuntamiento presentará copia de las tres ofertas de diferentes proveedores a las que hace referencia el citado artículo. En el caso de no haber recaído la elección en la propuesta más ventajosa, deberá ser justificado expresamente.
La falta de comunicación en los antedichos plazos del Ayuntamiento dará lugar a la pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones de la concesión.
La persona titular de la delegación de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.
2. En el caso de que las actuaciones subvencionadas tengan un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, se hará un pago parcial correspondiente a la obra realizada en cada anualidad conforme al plan de ejecución presentado por el municipio y aprobado por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este supuesto, cada Ayuntamiento emitirá certificación por la parte de la obra realizada dentro del plan de ejecución aprobado, y la remitirá a la delegación provincial correspondiente, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas. La persona titular de la delegación de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago parcial a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.
En todo caso, el importe del último pago no podrá ser inferior al 20% del importe total de la subvención concedida.
El incumplimiento del plazo total implicará el incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas.
3. Los municipios beneficiarios, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. En el caso de adquisición de vivienda por el Ayuntamiento, el pago del importe de la adquisición no se producirá hasta que no se entregue el proyecto técnico de ejecución de las actuaciones de acondicionamiento, en el plazo establecido en el artículo 12º.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar, asimismo, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Artículo 15º.-Pérdida de la subvención.
Serán motivos de pérdida de la subvención:
1. No ejecutar las obras objeto de la concesión de subvención dentro del plazo concedido para el efecto, así como no ejecutarlas según el proyecto aprobado.
2. No haber presentado el proyecto técnico de ejecución según el supuesto contemplado en el artículo 9.1.3, en el citado plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención.
3. No haber adquirido la vivienda en el plazo concedido.
4. No haber presentado el proyecto técnico de ejecución de las actuaciones de rehabilitación o acondicionamiento de la vivienda adquirida en el plazo máximo de un mes desde la inscripción registral de la compraventa.
La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, después de propuesta motivada del delegado provincial, dictará resolución expresa en la que figure el motivo de la pérdida del derecho al pago de la subvención, comunicándole al Ayuntamiento la finalización y archivo del expediente.
No obstante, podrá proponerse el pago en aquellos casos en que, conseguida la seguridad estructural y la habitabilidad de la vivienda y cumplidos los demás requisitos, se compruebe que las obras ejecutadas de entre las declaradas provisionalmente llegan como mínimo al 75% del presupuesto protegido. En este caso, la cuantía de la subvención se limitará al porcentaje correspondiente del presupuesto aprobado realmente ejecutado.
Artículo 16º.-Recursos.
Contra las resoluciones de aprobación o denegación de la concesión y del pago de la subvención del expediente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17º.-Obligaciones.
1. La vivienda resultante de las actuaciones subvencionadas, realizadas en terrenos propiedad de las personas afectadas, deberá dedicarse a residencia habitual y permanente durante por lo menos 5 años, de la unidad familiar que ocupaba la infravivienda.
2. Las viviendas resultantes de las actuaciones realizadas en terrenos propiedad del Ayuntamiento, o las adquiridas por éstos, quedarán vinculadas a la solución del problema de la infravivienda definido en la presente disposición durante toda la vida útil de la vivienda, entendiendo por tal un período de 30 años contado desde el momento del pago de la subvención.
Durante el citado período las viviendas deberán cederse en precario o en alquiler a familias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente orden.
3. En cualquiera de los dos supuestos anteriores deberá hacerse constar la correspondiente obligación, así como el importe de la subvención concedida, en el correspondiente registro público, según lo dispuesto en el artículo 29.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este sentido, el cambio de destino, alienación o gravamen deberá ser autorizado por la Consellería de Vivienda y Suelo, según lo dispuesto en el artículo 29.5º b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18º.-Facultad de inspección.
1. Desde el momento de la presentación de la solicitud la Consellería de Vivienda y Suelo podrá realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, la ejecución de las obras aprobadas o el destino de la subvención concedida.
2. Los ayuntamientos están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 19º.-Incumplimiento o alteración de las condiciones para la concesión.
1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación del reintegro por parte del Ayuntamiento beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de Vivienda y Suelo, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones concedidas para las actuaciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 20º.-Plazos de resolución.
El plazo máximo establecido para resolver y notificar las resoluciones de concesión de la subvención será de seis meses.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los municipios interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Artículo 21º.-Registro de ayudas y subvenciones y publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el municipio solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los municipios beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Artículo 22º.-Compatibilidad.
Los beneficios establecidos en la presente disposición:
1. Son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo o del Ministerio de Vivienda, destinadas a las mismas actuaciones.
2. No podrán concederse a aquellos municipios que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para la infravivienda rural, las hayan solicitado para la misma infravivienda en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes finalizasen su procedimiento sin obtener ningún beneficio.
Artículo 23º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el día 30 de junio de 2008.
Artículo 24º.-Consignación presupuestaria e importe máximo, para la convocatoria de 2008.
1. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones de rehabilitación y renovación de vivienda en terreno de las personas afectadas, y rehabilitación o renovación para acondicionamiento de edificaciones propiedad del Ayuntamiento por un importe de 500.000 , con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, 1.500.000 con cargo a los presupuestos de 2009, y 700.000 con cargo a los presupuestos de 2010.
2. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones de nueva construcción de vivienda en terrenos propiedad de las personas afectadas o del municipio, y adquisición de vivienda por el municipio por un importe de 300.000 con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.760.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, 600.000 con cargo a los presupuestos de 2009 y 480.000 con cargo a los presupuestos de 2010.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 6 de julio de 2006, modificada por la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones a los municipios para resolver el problema de la infravivienda rural.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2008.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
ANEXO I
Actuaciones protegibles de rehabilitación y renovación.
A. Rehabilitación.
a) Actuaciones en elementos exteriores, según tipología de la zona:
1. Acabados de fachada.
2. Carpintería exterior.
3. Cubiertas.
b) Condiciones estructurales-seguridad.
1. Elementos estructurales y constructivos.
2. Adecuación o realización de instalaciones en general.
3. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.
4. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.).
5. Acabados de elementos comunes.
c) Habitabilidad.
1. Mejora en el programa funcional de las viviendas, teniendo presente los posibles elementos de valor patrimonial.
2. Adecuación de las dimensiones de la vivienda y las estancias.
3. Mejora en la funcionalidad de las diferentes instalaciones. En general, obras dirigidas a adecuar las condiciones higiénico-sanitarias.
4. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación. En general, acondicionamiento y mejora del comportamiento higro-térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.
5. Mejora de las condiciones constructivas teniendo en cuenta el tipo constructivo de partida.
d) Condiciones de protección patrimonial.
1. Mejoras del volumen externo.
2. Mejoras de elementos singulares.
e) Accesibilidad. Otras actuaciones.
1. Adaptación de la vivienda o del edificio para uso de personas con discapacidad.
2. Supresión de elementos añadidos.
3. Acabados interiores.
En estas actuaciones, para el caso de que el promotor sea distinto del Ayuntamiento, será necesaria la licencia municipal de obras.
B. Renovación.
1. Refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de casas en ruina física como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.
2. Readaptación de la configuración arquitectónica interior del edificio con adecuaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales, en actuaciones de ampliación del espacio habitable dentro de los límites de la edificación existente. Quedan excluidas todas las actuaciones en viviendas, con ampliaciones que supongan aumento o modificación del volumen de la edificación primitiva, hechas con una antigüedad inferior a los 20 años.
3. Las obras en edificaciones que sólo permiten la conservación de elementos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la edificación de nueva planta.
4. Ampliación de la vivienda.
En el caso de las actuaciones recogidas en los puntos a.1, a.2 y b.1 que lleven aparejadas actuaciones de rehabilitación, se presentará un solo presupuesto global, debidamente desglosado y el conjunto se considerará como actuación de renovación.
Para todas las actuaciones de renovación será requisito, además de la licencia municipal para el caso de que el promotor sea distinto del Ayuntamiento, el correspondiente proyecto así como el compromiso de dirección de obra, firmado por el técnico competente que, además de las calidades técnicas y de seguridad de las obras garantizará los requisitos del artículo 5º de la presente disposición.
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