DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2008 Pág. 8.654

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Editorial La Capital, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Editorial La Capital, S.L. (código de convenio nº 8200663), que se suscribió con fecha de 3 de marzo de 2008, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta final de la negociación del convenio colectivo de Editorial La Capital, S.L.

Representación social:

Marta García Reparaz.

Javier Vázquez Gómez.

Víctor Losada Pérez.

Rocío Pita Parada.

Representación empresarial:

Juan Ramón Díaz García.

Ana Lorenzo Benito.

José María Rioboo Núñez.

Reunidos en A Coruña a día 3 de marzo de dos mil ocho (2008) las personas que se relacionan, miembros todas ellas de la empresa Editorial La Capital, S.L., propietaria de los periódicos El Ideal Gallego, Diario de Bergantiños, Diario de Ferrol, Diario de Arousa y Deporte Campeón, llegaron a los siguientes acuerdos, en los que queda recogida la normativa del convenio colectivo con el articulado que se refleja a continuación:

Disposición preliminar: el presente convenio colectivo de empresa fue concertado entre la representación de las entidades Artes Gráficas La Capital, S.A. y Editorial La Capital, S.L., editora de los periódicos El Ideal Gallego, Deporte Campeón, Diario de Ferrol, Diario de Bergantiños y Diario de Arousa y el Comité de Empresa.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A., situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este convenio sustituye íntegramente a todos los anteriores. Al mismo tiempo, las partes acuerdan que el presente convenio será de aplicación en su conjunto, sin verse afectado por cualquier otro de ámbito superior o sectorial, aun cuando las condiciones establecidas pudieran ser superiores a las aquí pactadas. Todo esto de conformidad con los artículos 82.3º y 85.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio colectivo es de obligatoria aplicación a todo el personal de las empresas Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A. que preste sus servicios en las mismas mediante contrato laboral.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

a) Las funciones del consejo, en todo caso, y las de alta dirección y alto gobierno, así como también las de los subdirectores.

b) El personal técnico contratado con carácter exclusivo de prestación de servicios, es decir, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que no figure, por lo tanto, en el plantel de la empresa.

c) Los corresponsales y colaboradores literarios o gráficos que no reúnan las condiciones que se determinan en el Estatuto de la profesión periodística, que se encuentren realizando su labor en los centros de trabajo de la empresa y que no estén vinculados por contrato laboral a la misma.

d) Los agentes comerciales y/o publicitarios autónomos que trabajen para Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A., no vinculados por contrato laboral a las empresas y con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

e) Los asesores.

f) Cualquier otro excluido por la legislación laboral.

Desde el punto de vista funcional, las normas del convenio afectan a todos los trabajos de la empresa, entendiéndose por tales los que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión de publicaciones, sean o no diarias, de información general, actualidades, etc.

Artículo 3º.-Vínculo a la totalidad, vigencia, denuncia y duración.

Las representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo indivisible, considerarán el convenio nulo o sin eficacia alguna en el supuesto de que por la autoridad laboral o judicial competente no fuera aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, con lo que queda desvirtuado el contenido del convenio.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, pero comenzará a aplicarse el 1 de marzo de 2008 y desde esta fecha surtirá plenos efectos y sustituirá al anterior. La duración del presente convenio colectivo será de tres años, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Al cumplirse la fecha de su vencimiento, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si no media denuncia por escrito de cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para su expiración.

No obstante, denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando el mismo en sus propios términos hasta que se pacte el nuevo convenio colectivo que lo sustituya o se dicte por quien corresponda resolución pertinente.

La denuncia proponiendo la rescisión del convenio deberá presentarse por escrito y, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, con anterioridad a los últimos dos meses respecto a la fecha de finalización de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Condiciones económicas.

Primer año. Para el primer año de vigencia, 2008, se establece un incremento del 4 por ciento sobre el salario base recogido en las tablas salariales del año anterior.

Segundo año. Para el segundo año de vigencia, 2009, se establece un incremento del 2 por ciento sobre el salario base recogido en las tablas salariales del año anterior.

Tercer año. Para el tercer año de vigencia, 2010, se establece un incremento del 2,5 por ciento sobre el salario base recogido en las tablas salariales del año anterior.

En caso de no mediar denuncia o, mediando denuncia de no conseguirse acuerdo, en el ánimo de estimular la negociación, se pacta expresamente la ultra vigencia de todo el contenido del convenio. En este caso el incremento salarial se cuantifica en un 25% del IPC real de cada año.

Artículo 5º.-Comisión Paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el convenio se formará una comisión paritaria constituida por representantes de la empresa y por representantes elegidos por el Comité de Empresa de entre los miembros de la comisión negociadora de este convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la empresa y los trabajadores.

2. Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación del contenido del convenio.

3. Conocer las cuestiones que sobre los apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de los trabajadores y de la empresa.

4. Elevar consulta ante la autoridad laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración.

Artículo 6º.-Racionalización del trabajo.

Ambas partes convienen en seguir aplicando las técnicas de racionalización del trabajo en todos los servicios de la empresa que ésta estime oportunos, oído el Comité de Empresa, y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de mecanización, automatización y modernización de equipos que se consideren necesarios para conseguir el más adecuado empleo y rentabilidad de los factores de producción.

Artículo 7º.-Facultades de la Dirección de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la empresa señalar las especificaciones y normas de procedimiento en las tareas, que se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo con el objeto prioritario de una excelente distribución de las cargas del mismo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

Serán asignadas a cada empleado u operario, dentro de los generales cometidos de su departamento, taller o sección, las funciones que configuran su puesto de trabajo, para su realización simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral y en actividad normal.

La actividad normal es la que desarrolla un empleado, bajo la dirección correspondiente, consciente de su responsabilidad, sin el estímulo de la remuneración por incentivo.

El departamento de Distribución, en cualquier momento, podrá hacer reajustes de carreras que considere necesarios a fin de reestructurar el servicio de reparto.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones propias de su categoría profesional y dentro de la jornada laboral.

En el caso de reconversión tecnológica o de implantación de nuevos sistemas de producción, por conveniencia o necesidad de la empresa, las plazas que queden vacantes serán amortizadas siempre que los servicios de la empresa queden cubiertos.

Artículo 8º.-Derechos y deberes de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como derecho básico, entre otros y con el contenido y alcance que para el mismo dispone su específica normativa, el derecho a la huelga.

Por otra parte, además de los deberes de orden general, el personal de la empresa observará cuidadosamente los siguientes. Su incumplimiento se considerará una falta.

a) Permanecer en su puesto en horas de trabajo, cumpliendo los deberes inherentes al mismo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Utilizar los medios precisos para la protección y la prevención de accidentes, poner en práctica las medidas y consignas técnicas a su alcance que den lugar a mayor seguridad y salubridad del ambiente de trabajo y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) Velar por la conservación de las instalaciones y cuidar con esmero las máquinas, útiles y herramientas de protección a su cargo. El mal trato del material en general será sancionado.

d) Colaborar con los mandos intermedios en perfecta labor de equipo, en orden a la productividad, calidad y costes, y cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección de la empresa, en los términos fijados en el presente convenio colectivo y en el vigente Estatuto de los trabajadores.

e) Registrar su entrada y salida en la empresa de acuerdo con las órdenes establecidas.

f) Comprobar en la ficha respectiva que el registro en los aparatos de control de entrada y salida es correcto y, en caso contrario, ponerlo en conocimiento del encargado de los mismos, quien, en tanto no se subsane el anormal o deficiente funcionamiento, hará personalmente las anotaciones correspondientes en las fichas de los empleados de la empresa, consignando la hora que señale el reloj de control.

g) Sin autorización expresa del jefe del departamento respectivo, nadie podrá retirar de los archivos y dependencias de la empresa en que se custodien los antecedentes, documentos, clichés, etc. existentes en los mismos, salvo en los casos y para los usos propios del periódico o publicaciones que edite Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A. El personal encargado o responsable de los archivos no aceptará órdenes o peticiones al respecto que dimanen de personas ajenas a la empresa.

h) No concurrir con la actividad de la empresa, contribuir al avance de la productividad y cuantos otros deberes se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 9º.-Jerarquía en los servicios.

En los distintos sectores de producción de la empresa se recomienda que la comunicación de órdenes e instrucciones entre el personal perteneciente a diferentes áreas de un mismo departamento se realice a través del superior jerárquico común.

Artículo 10º.-Cierre del periódico.

Toda vez que constituye objetivo esencial de toda empresa periodística hacer llegar a sus lectores sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia en orden a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y comienzo de la tirada sea el fijado por la empresa en cada caso, oído el comité, según las necesidades, en atención a los objetivos expuestos.

Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos a su cargo y establecerán entre sí los contactos que estimen necesarios a tal fin, siendo responsables de los retrasos indebidos que se originen, por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por no ejercer sus competencias o cometidos específicos.

Artículo 11º.-Secreto profesional e incompatibilidades.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa son datos exclusivos de esta que nunca podrán ser divulgados o facilitados a terceros.

Sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los empleados no podrán colaborar con otros medios, agencias o empresas que tengan actividades concurrentes o competitivas con las propias de la empresa, de no mediar autorización estricta y por escrito de ésta.

Artículo 12º.-Jornada.

La jornada laboral será de 36 horas a la semana, de lunes a domingo, ambos inclusive, con los descansos establecidos por la ley, según turnos que establezca la empresa por conveniencias del servicio, sin perjuicio de la que realice el personal sujeto a regímenes especiales de trabajo. Dicha jornada, en cuanto al cómputo anual, se fija en 1.650 horas.

Respecto a la edición del periódico de los lunes, la empresa podrá establecer con el personal de las distintas secciones turnos para llevar a cabo dicha edición.

Estos turnos se harán con el número imprescindible de trabajadores y de forma rotatoria, habida cuenta de las disponibilidades de cada sección.

Artículo 13º.-Horarios.

Las horas de entrada y de salida del trabajo se entienden en punto respecto a la presencia en el puesto de trabajo.

Todo el personal afecto al convenio estará obligado a firmar o fichar su asistencia al trabajo.

Con el fin de prever la realización de las tareas, el trabajador que se encuentre enfermo o ausente deberá comunicar su falta al trabajo con la mayor antelación posible antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo.

Los horarios de todas las secciones se fijarán en el anexo II de este convenio.

Artículo 14º.-Verificación y control.

a) Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá someterse a los sistemas de control de asistencia que las direcciones de las empresas en cada momento estimen acomodados.

b) En cualquier caso, las empresas informarán a los representantes de los trabajadores de los sistemas de control de asistencia que tengan implantados, así como respecto a su posible modificación.

Artículo 15º.-Calendario.

Antes del 31 de enero se publicará el calendario laboral del año en curso. Durante su elaboración los representantes de los trabajadores podrán informar a las direcciones acerca de su postura respecto al mismo. Este calendario se expondrá en el centro de trabajo correspondiente durante todo el año natural e incluirá el disfrute de fiestas nacionales, autonómicas y locales, así como las fechas de las vacaciones.

Artículo 16º.-Régimen de la redacción.

Dadas las especiales características del trabajo de la redacción, el establecimiento de turnos, horarios, suplencias, tareas y, en general, la organización práctica del trabajo de la redacción es de exclusiva competencia del director de la publicación en coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la empresa.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la redacción habrá fijado un horario básico, dentro del que se le asignará un trabajo o conjunto de trabajos que realizará normalmente dentro de la jornada, pudiendo simultanear todos los trabajos propios de su competencia profesional, todo eso sobre un reparto equitativo de las cargas de trabajo.

Los redactores que tengan reconocida la libre disposición, además de los cometidos que tienen asignados, estarán en todo momento a disposición de la Dirección para cubrir necesidades informativas de carácter eventual.

Artículo 17.º-Movilidad geográfica.

a) Desplazamiento. La empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presta sus servicios, fundamentando este desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

b) Traslado. Se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo de nuevo destino diste más de 60 kilómetros de su centro actual.

Para los supuestos de traslados de personal por los motivos contemplados en la ley, se establecen los siguientes mecanismos:

-Negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores.

-Intervención de los mecanismos del AGA.

-Recuperación del puesto de trabajo anterior en caso de laudo o sentencia favorable.

-Preaviso de 45 días.

-Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.

-Los traslados no tendrán una duración inferior a 12 meses en un período de tres años.

-Si, por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si había sido trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, en cuanto quede una plaza libre en ese centro de trabajo.

Los casos de traslados darán lugar a devengo por el trabajador trasladado de los siguientes conceptos compensatorios:

-Billete para el trabajador y los familiares que vivan a sus expensas.

-Transporte de mobiliario, ropa y útiles del hogar.

-Indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su categoría profesional en un único pago.

-Compensación durante doce meses de la diferencia de coste de vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).

-Notificada la decisión del traslado, el trabajador podrá optar por la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 25 días de salario base por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Artículo 18º.-Notificación de cese.

El personal con un contrato superior a un año que desee voluntariamente extinguir su contrato de trabajo, deberá notificarlo a la Dirección con una antelación de 15 días. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida al derecho de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias, participando en beneficios y vacaciones no disfrutadas que en ese momento estén devengadas.

Artículo 19º.-Retribuciones.

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1. Salario base.

a) Salario base (afecto a pluses).

2. Complementos.

a) Personales.

-Salario no afecto a pluses.

-Antigüedad.

-Plus de titulación (plus artículo 48º).

b) Por puesto de trabajo.

-Plus de libre disposición.

-Plus de nocturnidad.

-Plus de jornada partida.

-Plus periódico de los lunes.

c) Por calidad o cantidad.

-Plus de convenio.

-Recargo por horas extraordinarias.

-Festivos.

-Plus voluntario.

-Plus personal.

-Plus complementario.

-Plus de responsabilidad.

d) De vencimiento periódico superior al mes.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Vacaciones.

e) Devengos extrasalariales.

-Participación en beneficios.

-Compensación de gastos y kilometraje.

Artículo 20º.-Salario común y fijo.

Se entiende por salario común y fijo la totalidad de remuneraciones que con carácter fijo y común se perciben en el salario mensual, con independencia de aquellos pluses que se cobran coyunturalmente en razón a las condiciones exteriores intrínsecas de la función que se realiza.

Artículo 21º.-Salario base afecto a pluses.

El salario base afecto a pluses, que formará parte del salario común y fijo de cada trabajador, será fijado por categorías en el anexo I de este convenio. Servirá para el cálculo de los pluses de antigüedad, nocturnidad y libre disposición.

Artículo 22º.-Retribución personal (salario no afecto a pluses).

La retribución personal es aquel complemento no afecto a pluses constituido con objeto de que el salario común y fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados con la representación del personal para las diferentes categorías profesionales. Quedará reflejado en el mismo anexo de lo fijado para el artículo anterior.

Artículo 23º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad se abonará a razón de un 5% sobre el salario afecto a pluses con arreglo a cuatro trienios y sucesivos quinquenios hasta un máximo de seis.

Artículo 24º.-Plus de titulación.

El plus de titulación se corresponde con el denominado plus del artículo 48 del Estatuto de la profesión periodística. Su cuantía será de 51,46 euros mensuales y se percibirá también en pagas extraordinarias.

Este complemento se abonará únicamente a los licenciados en ciencias de la información que ejerzan la categoría de redactor titulado.

Artículo 25º.-Régimen de libre disposición y plena dedicación.

Tendrán régimen de libre disposición y plena dedicación los trabajadores que, previo pacto con la empresa, además del cometido específico profesional que tienen asignado, estén a libre disposición de la Dirección en todo momento para cubrir las necesidades del servicio de carácter eventual.

Este horario podrá realizarlo el trabajador de manera continuada o bien en dos turnos, y corresponderá a la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio, determinar cual de estas modalidades deberá cumplir el trabajador, previo informe preceptivo, pero no vinculante, del comité, cuando cualquier cambio pueda afectar al trabajador con carácter permanente.

El personal que voluntariamente concierte con la empresa el régimen de libre disposición y plena dedicación, regulado por este artículo, se compromete a aceptar el cambio de su horario de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

El trabajador que haya voluntariamente acordado con la empresa el régimen de libre disposición y plena dedicación podrá renunciar a este régimen comunicándoselo a la Dirección con una antelación de 15 días y pasará a desempeñar la jornada de carácter general establecida como norma en el presente convenio.

Este plus se aplicará en la cuantía del 50% sobre el salario base afecto a pluses. Constituye parte integrante del salario común.

Artículo 26º.-Plus de nocturnidad.

Se aplicará en los supuestos establecidos en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, incrementándose el valor hora/salario base afecto a pluses en un 25%.

Este plus será computable a efectos de las pagas extraordinarias, de la paga de beneficios, así como en vacaciones o permisos retribuidos.

Artículo 27º.-Plus de jornada partida.

Cuando el puesto de trabajo o las necesidades de la empresa así lo requieran, podrá fraccionarse la jornada en dos partes. Dará derecho a este plus, que se establece en la cantidad de 1,2 euros por día efectivo de trabajo.

No computará en pagas extraordinarias. No percibirán este plus aquellos trabajadores que tengan la libre disposición o regímenes especiales.

Artículo 28º.-Periódico de los lunes.

Los trabajadores que colaboren en la elaboración del periódico del lunes percibirán por cada domingo trabajado una cantidad igual al 4% del salario base afecto a pluses correspondiente a la categoría de que se trate.

Artículo 29º.-Plus voluntario.

Es la retribución graciable, voluntaria, absorbible y no consolidable, computable en pagas extraordinarias y permisos retribuidos.

Artículo 30º.-Plus personal.

Es la retribución graciable, puntual, voluntaria, absorbible y no consolidable establecida a fin de compensar en un momento determinado la calidad y cantidad de trabajo realizado por un operario. No computará en pagas extraordinarias.

Artículo 31º.-Plus complementario.

Es la retribución graciable, voluntaria, puntual y no consolidable establecida a fin de compensar en un momento determinado suplidos realizados por un operario. No computará en pagas extraordinarias.

Artículo 32º.-Plus de responsabilidad.

El personal que, como consecuencia de la movilidad funcional, realice trabajos de superior categoría, cobrará durante el tiempo que dure esta prestación la remuneración asignada a la categoría. Ningún trabajador tendrá el deber de asumir trabajos de superior categoría.

En caso de que el trabajador, por necesidades acuciantes e imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, tenga que realizar funciones de categoría profesional inferior a la que está adscrito, no se perjudicará su formación y promoción profesional ni tendrá que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su dignidad. Conservará el salario correspondiente a su categoría.

Artículo 33º.-Festivos.

Todos los festivos aprobados por la autoridad laboral se considerarán como abonables y no recuperables. Al personal a quien corresponda trabajar en las fiestas oficiales, la empresa podrá elegir opcionalmente entre compensarle económicamente esta labor o sustituir la compensación económica por una compensación de tiempo por tiempo.

Artículo 34º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias:

a) Paga de junio.

b) Paga de diciembre.

c) Paga de septiembre.

d) Paga de beneficios.

La cuantía de las tres primeras queda establecida en una mensualidad. La paga de beneficios será el 8% de las percepciones anuales que conformen las 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de junio, septiembre y diciembre.

El salario anual resultante se distribuirá en 14 mensualidades iguales. Las dos mensualidades extraordinarias se harán efectivas los días 15 de junio y 15 de diciembre, prorrateándose las otras dos con el salario mensual.

Artículo 35º.-Paga de septiembre.

Se percibe en las siguientes condiciones:

-La Dirección de la empresa, dentro del período de vacaciones reglamentario, organizará los relevos de forma que se produzca el número indispensable de suplencias.

-A la vista de las necesidades del trabajo, la Dirección de la empresa decidirá los casos en que deba ser suplido el personal enfermo o accidentado.

Artículo 36º.-Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la empresa. En todas y cada una de las secciones tendrán carácter rotatorio. El primer año se seguirán las normas del trabajador más antiguo, quedando esta primera lista como base para las rotaciones que se harán en años sucesivos. La facultad de organizar estos turnos corresponde a la empresa, oído el comité.

El personal de redacción que no disfrute los días festivos asignados por la autoridad laboral tendrá derecho a un período adicional de sus vacaciones de 15 días.

Artículo 37º.-Gastos de kilometraje.

Cuando se traslade el personal por necesidades del servicio a efectuar trabajos que impliquen pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, la empresa abonará la totalidad de los gastos ocasionados y justificados. En los casos en que, por motivos de trabajo, los desplazamientos se efectúen en vehículo del trabajador, la empresa pagará el kilometraje realizado -de acuerdo con el baremo establecido por la empresa- a razón de 0,14 euros/kilómetro para el 2005. A partir de enero de 2006 será a razón de 0,17 euros/kilómetro.

Artículo 38º.-Plus de transporte.

El personal en activo que preste sus servicios en el centro de trabajo de Pocomaco percibirá por gasto de transporte 650,82 euros anuales. La subsección de cierre y manipulado no percibirá esta compensación debido a que la empresa efectúa el transporte del personal de esta subsección en las horas de entrada y salida.

Artículo 39º.-Permisos y licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con pleno derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo establecidos en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores.

Cuando el interesado, por la urgencia del caso, no pudiera preavisar a la empresa, justificará con posterioridad ante la Dirección de la misma el motivo de la ausencia y la imposibilidad material de notificarlo en tiempo y forma.

Sin perjuicio de lo anterior, se determinan las siguientes licencias retribuidas:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave (entendiendo por tal aquella que requiere hospitalización superior a un día) o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual, que serán solicitados por escrito.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Los trabajadores podrán solicitar la acumulación a la baja por maternidad del permiso de lactancia dispuesto en el artículo 37.4º del Estatuto de los trabajadores. En este caso disfrutarán de quince días adicionales.

Artículo 40º.-Excedencias.

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas y se regirán ambas por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 41º.-Enfermedad.

El personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente percibirá una cantidad complementaria consistente en la diferencia entre las remuneraciones líquidas que perciba en activo y la prestación que le corresponde de la Seguridad Social durante el período que dure la incapacidad laboral transitoria, abonándosele durante este período todos los aumentos como si estuviese en activo.

Artículo 42º.-Régimen disciplinario.

Se adaptará a lo dispuesto en el acuerdo sobre cobertura de vacíos suscrito al amparo del artículo 83.3º del Estatuto de los trabajadores, que se redacta a continuación, con las modificaciones propias de la actividad periodística.

1. Principios de ordenación.

1.1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

1.2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual por parte del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece.

1.3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará de leve, grave o muy grave.

1.4. La falta, sea cual sea su calificación, requiere comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

2. Graduación de las faltas.

2.1. Se considerarán faltas leves:

2.1.1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo incluso en tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 20 minutos.

2.1.2. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo sin causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.

2.1.3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que eso no cause riesgo a la integridad de las personas, de las cosas u ocasione retraso en la salida del periódico. En estos casos podrá ser calificada como falta grave o muy grave.

2.1.4. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudique la imagen de la empresa.

2.1.5. Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo o del que se había sido responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

2.1.6. No efectuar correctamente el mantenimiento y perfecto estado de limpieza del vehículo de la empresa que sea asignado.

2.1.7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

2.2. Se considerarán faltas graves:

2.2.1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta 60 minutos.

2.2.2. La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes.

2.2.3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa o el falseamiento de los datos que tuviesen incidencia en la Seguridad Social.

2.2.4. La simulación de dolencia o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.3.4.

2.2.5. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

2.2.6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y higiene, así como la imprudencia o descuido en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la empresa, se ocasionen averías a las instalaciones, a la maquinaria y, en general, a los bienes de la empresa, y comporten riesgo de accidente para las personas. En este último caso serán consideradas faltas muy graves.

2.2.7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de esto se derive un perjuicio grave a la empresa.

2.2.8. La embriaguez habitual en el trabajo.

2.2.9. La falta de aseo y limpieza personal cuando puede afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiese mediado la oportuna advertencia de la empresa.

2.2.10. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de eso no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

2.2.11. La merma del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

2.2.12. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

2.2.13. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que mediara una sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

2.2.14. El descuido en el trabajo que afecte a su buena marcha, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias. Se considerará descuido la reiteración de escritura con erratas y los errores tanto de forma como de contenido.

2.2.15. La negativa a prestar servicios extraordinarios en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

2.3. Se considerarán faltas muy graves:

2.3.1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.

2.3.2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un período de seis meses.

2.3.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

2.3.4. La simulación de dolencia o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

2.3.5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

2.3.6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

2.3.7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

2.3.8. La merma voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

2.3.9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

2.3.10. El abuso de autoridad ejercido por aquellos que desempeñan funciones de mando.

2.3.11. El acoso sexual.

2.3.12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

2.3.13. Las derivadas de los apartados 2.1.4, 2.2.12. y 2.2.14.

2.3.14. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador fuera sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

2.3.15. Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.

2.3.16. Aceptar cualquier remuneración, comisión o prebenda desproporcionada de organismos, empresas o personas en relación con el desempeño del trabajo.

3. Sanciones.

3.1. Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas en el presente artículo son las siguientes:

3.1.1. Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y salario de incluso dos días.

3.1.2. Por falta grave: suspensión de empleo y salario de tres a 30 días.

3.1.3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y salario de 30 a 45 días, traslado a un centro de trabajo de una localidad distinta durante un período de incluso un año y despido disciplinario.

3.2. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, se pueden incluir en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de tres, seis y doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave, respectivamente.

Artículo 43º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las modalidades de contratación legales vigentes en cada momento.

En cada centro de trabajo o empresa, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, sobre la evolución general del sector de prensa diaria, sobre la situación de la producción y de las ventas de la empresa, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo, así como sobre la previsión empresarial sobre la celebración de nuevos contratos.

Artículo 44º.-Modalidades de contratación.

Se podrán utilizar aquellas modalidades de contratación establecidas por la ley y que de forma enunciativa y no excluyente de cualquier otra (artículos 10, 11, 12, 13 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores) son las siguientes:

a) Contratos de formación.

b) Contratos en prácticas.

c) Contratos eventuales por circunstancias.

d) Contratos para la realización de una obra o servicio determinados: para la edición de suplementos temporales dentro de las páginas de los periódicos editados por Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital S.A.; la realización literaria, publicaciones o trabajos contratados con terceros, la empresa podrá contratar temporalmente el personal preciso, al amparo de lo establecido en el artículo 15, apartado a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 45º.-Formación profesional.

Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. A estos efectos, cuando los cursos sean organizados por las empresas, los trabajadores tendrán derecho a:

a) Adaptar su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

b) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 46º.-Permutas.

Los trabajadores pertenecientes a la misma empresa, categoría y grupo que estén destinados en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, habida cuenta de las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y las demás circunstancias que la empresa pueda apreciar.

De consumarse la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones de salario a que pudiese dar lugar y renunciarán a toda indemnización por gastos de traslado.

Artículo 47º.-Jubilación.

La edad de jubilación se fija de forma obligatoria en el momento en que el trabajador cumpla los 65 años.

Artículo 48º.-Cláusula de adhesión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas. Igual sumisión se pacta respecto del AGA II, referido a conflictos individuales, una vez se proceda a la firma del mismo por las organizaciones aludidas.

Artículo 49º.-Clasificación y funciones del personal.

1. Redacción.

-Redactor jefe. Es el periodista que coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección. Por delegación del director, estará facultado para asignar los trabajos del personal de la redacción.

-Jefe de sección. Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de la plantilla.

-Redactor titulado. Es el periodista que realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, dentro de los límites de tiempo que señala su jornada semanal. Se encarga de obtener los contenidos informativos y de elaborarlos, tramitarlos, procesarlos y editarlos en los sistemas informáticos de la empresa.

-Redactor. Es el periodista que, teniendo una formación cultural y profesional similar al redactor titulado, realiza las mismas funciones que ese, pero no percibe el plus de titulación.

-Ayudante de redacción. Es el personal adscrito a la redacción, que realiza funciones dentro de la misma. Esta categoría se divide en ayudante preferente, ayudante de primera y ayudante.

2. Informática.

-Jefe de sección. Es el técnico que, con los conocimientos precisos de sistemas y aplicaciones, asume la responsabilidad de una sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de dos o más técnicos de sistemas y/o aplicaciones.

-Técnico de sistemas y aplicaciones. Es el que realiza su trabajo fundamentalmente en equipo con otro u otros técnicos en sistemas de informática, imagen o archivo, bajo la coordinación y supervisión del jefe de sección. Deberá poseer la debida capacitación para proponer y desarrollar los sistemas de producción. Se responsabilizará de la instalación de redes, mantenimiento de equipos de repuesto y de los programas. Se encargará de probar nuevas versiones de los programas y productos alternativos que puedan conducir a un avance de los métodos de producción.

-Ayudante de aplicaciones. Es el que, atendiendo a las instrucciones generales que reciba de los técnicos de aplicaciones de informática, imagen o archivo, o del superior jerárquico de éste, en su caso, conoce y trabaja usualmente con uno o varios programas. Se encargará de realizar las tareas asignadas dentro del método de producción a los programas que conoce. En el caso de la imagen, tendrá conocimientos y responsabilidad tanto sobre los originales de color como de blanco y negro.

-Auxiliar de aplicaciones. Es el personal que ayuda en sus funciones al ayudante de aplicaciones de informática, imagen y archivo.

3. Fotografía.

-Jefe de sección. Es el fotógrafo que asume las responsabilidades de una sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de la plantilla de la misma. Debe seleccionar y distribuir la documentación gráfica fuera del ámbito de las empresas a las que afecta este convenio.

-Fotógrafo. Es el trabajador que se encarga de la obtención, primer tratamiento y colocación en el sistema de imágenes para su difusión en cualquier formato.

4. Infografía y maquetación.

-Jefe de sección. Es el diseñador gráfico que asume la responsabilidad de una sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas del plantel.

-Infógrafo maquetador. Es el diseñador gráfico encargado de la presentación infográfica de la información, sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos audiovisuales e informáticos. Al tiempo, se encargará de las labores de composición de textos y montajes de páginas de acuerdo con el estilo del periódico. Esta categoría se subdivide en: infógrafo maquetador de primera, infógrafo maquetador de segunda y auxiliar de infógrafo maquetador.

5. Diseño web.

-Diseñador web. Es el diseñador encargado de las labores de composición y actualización de la página web de los distintos periódicos.

6. Archivo.

-Jefe de sección. Es el trabajador que asume la responsabilidad de la sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas del plantel. Al mismo tiempo asume la labor de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación en cualquier tipo de soporte.

-Documentalista. Es el trabajador que clasifica, ordena, conserva y difunde la documentación en cualquier tipo de soporte. Se subdivide en documentalista de primera, documentalista de segunda y auxiliar de documentalista.

7. Administración.

Todo el personal de esta sección realizará el trabajo que corresponda a su categoría laboral, indistintamente, en cualquiera de los negociados, cuando las necesidades del servicio lo requieran, incluida la atención a la central de teléfonos.

-Jefe de sección o departamento. Comprende esta categoría el personal que asume, bajo la dependencia directa de la Gerencia o Administración, el mando y responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo.

-Jefes de negociado. Se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de los servicios en los que se subdividen las actividades de la sección, teniendo personal a sus órdenes.

-Oficiales de primera. Son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan, bajo la dependencia de un jefe, funciones administrativas.

-Oficiales de segunda. Son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado u oficiales de primera, si los hay, efectúan operaciones auxiliares del departamento.

-Auxiliares. Se consideran como tales aquellos que realicen las funciones asignadas a los oficiales de segunda teniendo en las mismas una antigüedad inferior a tres años.

-Auxiliar comercial. Se consideran como tales aquellos que realicen funciones auxiliares en el departamento como la atención a clientes, la captación de suscripciones, la venta de ejemplares o publicidad o las visitas a puntos de venta.

-Telefonista. Son los empleados que están al cuidado de la central telefónica, sin que ésta sea su única misión. Podrán realizar otras funciones de apoyo administrativo.

8. Preimpresión.

-Jefe de producción. Es el que, con conocimientos generales de todas las actividades que constituyen la industria de prensa, está al frente de toda la producción, dirigiendo todo el proceso de trabajo, con las responsabilidades de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones.

-Montadores de positivos y negativos. Son los que montan, indistintamente, el material de fotocomposición (positivos) o fotomecánica (negativos) y astralones. Al tiempo que atienden el revelado y procesado de película, emulsionado, procesado y revelado de planchas. Según su calificación se subdividen en las siguientes categorías:

a) Oficial primero. Es el operario que, con conocimientos completos de todas las operaciones de esta labor, vigila todas ellas, exceptuando la distribución de los trabajos.

b) Oficial segundo. Es el que, con conocimientos menos completos que el oficial primero, le ayuda en sus funciones y lo sustituye en casos necesarios.

c) Oficial tercero. Es el operario que realiza funciones sencillas y elementales dentro de la sección.

9. Impresión. Rotativa.

La sección de rotativa se encargará del revelado y procesado de planchas, su posterior asentamiento en máquina y la impresión de ejemplares.

-Jefe de sección. Es el que asume la responsabilidad de la sección, trabaja en la misma y cuida de la buena ejecución del trabajo, teniendo a sus órdenes al personal que presta sus servicios en esta sección.

-Oficial primero. Es el operario que, con capacidad suficiente, realiza las funciones propias de su oficio en varios colores. Tendrán esta categoría los que manejan rotativas de más de dos cilindros impresores aunque sea de un solo color y dominan todo el proceso de impresión.

-Oficial segundo. Es el operario que como trabajo habitual tiene el deber de cuidar las máquinas y registros, ayudando y supliendo, en caso de necesidad, al oficial primero.

-Oficial tercero. Es el operario que ayuda a los oficiales primero y segundo en sus funciones y realiza las tareas de montaje de papel y colocación de los cilindros y planchas.

10. Cierre y reparto.

Comprende las operaciones precisas para la preparación y distribución de paquetes de publicaciones y la manipulación de las etiquetas para la realización de la tirada diaria.

-Jefe de sección. Es el que asume la responsabilidad de la sección, trabaja en ella y cuida de la buena ejecución del trabajo, teniendo a sus órdenes al personal que preste sus servicios en la misma.

-Oficial primero. Es el operario que, con conocimientos completos de todas las operaciones de esta labor, vigila todas ellas, exceptuando la distribución de los trabajos. También podrá realizar funciones de transporte.

-Oficial segundo. Es el que, con conocimientos menos completos que el oficial primero, le ayuda en sus funciones, lo sustituye en casos necesarios y efectúa la distribución de ejemplares, con arreglo a las etiquetas que son elaboradas previamente. También podrá realizar funciones de transporte.

-Oficial tercero. Es el operario que realiza funciones sencillas y elementales dentro de la sección, entre ellas el cómputo de ejemplares, empaquetado y pegado de etiquetas, etc.

-Embuchadores. Son los trabajadores encargados de introducir en el interior del primer cuerpo de una publicación los demás cuerpos que completan la totalidad de la publicación.

-Repartidores. Son los encargados de entregar a domicilio las suscripciones de publicaciones.

-Conductores. Es el personal que desempeña su labor en la sección de cierre y que, estando en posesión del permiso de conducir correspondiente, efectúa el transporte de paquetes de ejemplares a distribuidoras, puntos de reparto de suscripciones y suscripciones individuales coincidentes con las rutas que realizan. Al objeto de compensar el exceso de jornada, percibirá un complemento por cantidad de trabajo, consistente en 118,86 euros mensuales, siempre y cuando las rutas que realicen no sean susceptibles de reducción. Asimismo se encargarán del mantenimiento y perfecto estado y limpieza del vehículo que se les asigna.

11. Mantenimiento.

Mantenimiento electromecánico y de instalaciones. Son aquellos operarios que efectúan las reparaciones y/o montaje de los elementos eléctricos y mecánicos establecidos en la empresa y, asimismo, tienen encomendado el mantenimiento y vigilancia de las distintas máquinas o instalaciones en general. Se establecen las categorías siguientes:

-Jefe de sección. Es el operario que, además de poseer los conocimientos y experiencia del oficial primero, reúne las aptitudes adecuadas para coordinar y gestionar a un grupo de personas a su cargo, responsabilizándose del trabajo que las mismas realizan.

-Oficial primero. Es el operario con formación y experiencia eléctrica suficiente para efectuar por sí mismo cualquier tipo de reparación o montaje, incluidos automatismos neumáticos e hidráulicos. Colabora con la formación de los operarios de categorías inferiores y sustituye al jefe de equipo en las ausencias de éste.

-Oficial segundo. Es el operario que ayuda al oficial primero y a los demás operarios y realiza por sí mismo reparaciones o montajes de tipo sencillo.

-Oficial tercero. Es el operario que, con formación eléctrica y mecánica básica, perfecciona su oficio bajo la dirección de las categorías superiores, ayudándolos en los cometidos elementales del mismo.

-Auxiliar de almacén. Es el operario encargado de la limpieza del almacén y del ordenamiento de todos los materiales existentes, o que diariamente se reciban.

Artículo 50º.-Comité de Seguridad y Salud.

Normas básicas. El Comité de Seguridad y Salud tendrá asignadas como funciones básicas la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente lo señalado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención serán elegidos según lo previsto en la mencionada ley.

Eventualmente podrán asistir otras personas que, por el ámbito de su competencia, deban intervenir o informar en las reuniones, con voz pero sin voto.

1. Son funciones específicas del Comité de Seguridad y Salud, entre otras, las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

b) Informar sobre el contenido de las normas de prevención de riesgos que deban figurar en las normas de régimen interior de la empresa.

c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidos para los trabajadores de la empresa, para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la empresa, a la que propondrán, en su caso, la adopción de las medidas preventivas precisas y cualesquiera otras que considere oportunas.

d) Solicitar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores de la empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

e) Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en la empresa.

f) Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de la empresa sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

g) Investigar las causas de los accidentes y de las dolencias profesionales ocurridas en la empresa, con el objetivo de evitar unos y otras, y, en los casos graves y especiales, practicar las informaciones correspondientes. Sus resultados los dará a conocer al director de la empresa, al comité y a la Inspección Provincial de Trabajo.

h) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información idónea en materia de seguridad y salud y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

i) Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de seguridad y salud del trabajo en la empresa, de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales, y ponderar los resultados obtenidos en cada caso.

j) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene, mediante cursos y conferencias al personal de la empresa, bien directamente o a través de instituciones oficiales o sindicales especializadas; la colocación de carteles y avisos de seguridad y la celebración de concursos sobre temas y cuestiones relativos a estas materias.

k) Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento, sugerencias o intervenciones en actos meritorios, así como la imposición de sanciones a los que incumplan normas e instrucciones sobre seguridad y salud de obligada observancia en la empresa.

2. El comité se reunirá, por lo menos trimestralmente, y siempre que lo convoque su presidente, por libre iniciativa o a petición fundada de tres o más de sus miembros.

En la convocatoria se fijará el orden de los asuntos a tratar en la reunión.

El comité extenderá el acta correspondiente a cada reunión que celebre, de la que le remitirá una copia al comité de empresa.

3. Cada seis meses, bajo la presidencia del director de la empresa, se reunirá el Comité de Seguridad y Salud con los técnicos, médicos y mandos intermedios de la misma. En esta reunión se hará un examen del conjunto de los casos de accidentes y dolencias profesionales ocurridos en el semestre anterior, así como de los datos técnicos correspondientes a las medidas de prevención adoptadas, de los servicios obtenidos y, en su caso, de la asistencia prestada por los servicios sanitarios de la empresa. Igualmente se deliberará sobre las distintas cuestiones de seguridad y salud propuestas por los asistentes a la reunión, de la que se extenderá el acta correspondiente.

4. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán derecho a un crédito horario igual al de los miembros del Comité de Empresa.

La composición del comité será la determinada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 51º.-Servicio médico.

Sin perjuicio de las funciones que competen al Comité de Seguridad y Salud, el servicio médico de la empresa llevará un control de las bajas por enfermedad o accidente y verificará los siguientes reconocimientos sanitarios del personal:

a) De ingreso: antes de incorporarse al trabajo.

b) Periódicos: anualmente a todo el personal; semestralmente, siempre que el puesto de trabajo imponga esta precaución.

c) De reincorporación: cuando el trabajador vuelva dado de alta, tras una ausencia por enfermedad o accidente superior a 30 días.

Artículo 52º.-Higiene.

Normas básicas. Todo operario que deba realizar trabajos con anilinas, benzol, xilol y demás disolventes deberá ser sometido al correspondiente reconocimiento médico. Su resultado decidirá o no la admisión o prestación del trabajo.

Diariamente, todas las dependencias de esta empresa serán sometidas, con toda pulcritud, a una limpieza de barrido y fregado, por el personal adecuado a estos fines, ventilándolas por medio de aireación por aberturas de huecos en ventanas y montantes de puertas, empleándose desinfectantes concentrados.

Para atender los servicios higiénicos del personal de esta entidad hay los elementos necesarios en los departamentos de Administración, Redacción y en el Departamento Técnico.

Para el servicio del personal, se cuenta con duchas de agua fría y caliente, facilitándose jabón gratuitamente.

El personal de los distintos departamentos dispondrá de los elementos precisos en cada dependencia para guardar las distintas prendas exteriores.

El personal de la empresa está obligado rigurosamente a cuidar su aseo personal e ir calzado y vestido decorosamente. Esta última exigencia se considera esencial en el personal que representa a la empresa en actos públicos o con clientes.

Al personal que intervenga en la manipulación de tintas, disolventes, ácidos y demás sustancias peligrosas, se le suministrarán dos pares de guantes protectores al año, uno cada seis meses. Al recibir el par nuevo, el empleado entregará el par más deteriorado por el uso.

Prendas de trabajo. La empresa facilitará gratuitamente a sus trabajadores una vez al año dos conjuntos de faena de trabajo de las características que mejor respondan a las necesidades del personal de que se trate y del trabajo que él mismo deba realizar. Estas prendas deberán ser de algodón, en razón de una mejor higiene y lavado de las mismas. Asimismo, la empresa proveerá de calzado de seguridad a los trabajadores que lo soliciten.

La conservación y aseo de estas prendas de trabajo, durante todo el año, y su renovación antes de cumplirse tal plazo, en su caso, será de cuenta de los productores, que estarán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo.

La forma y característica de las mencionadas prendas, así como los anagramas que deben ostentar y la restante regulación del uso de las mismas serán las que para cada caso señale la empresa.

Artículo 53º.-Normas supletorias.

En lo previsto y regulado en este convenio, será de aplicación la legislación laboral general.

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