DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2008 Pág. 9.512

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 15 de mayo de 2008 de subvenciones a los ayuntamientos en materia de erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y modificación de las bases reguladas por la Orden de 6 de junio de 2006.

La conselleira de Vivienda y Suelo aprobó, por Orden de 21 de junio de 2006, publicada en el DOG nº 129, del 5 de julio de 2006, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de chabolismo, en desarrollo del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, de desarrollo de la Ley 5/1989, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 24 de abril de 2007, publicada en el DOG nº 96, del 21 de mayo de 2007, modificaba los artículos 15 y 13 de la Orden de 21 de junio de 2006 en los aspectos relativos a la publicidad de los convenios y subvenciones de acuerdo con la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la administración pública gallega, y al plazo de resolución que se establecía en seis meses.

Después de los años de aplicación de la Ley 5/1989 y el Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 5/1989, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se considera de vital importancia el cumplimiento de las medidas de inserción social que tanto la Ley 5/1989 como el Decreto 266/1989 recogen en su articulado. En este sentido la presente orden modifica el artículo 7 de la Orden de 21 de junio de 2006 introduciendo la necesidad de que los municipios presenten, en el momento de la solicitud, un plan de integración social para las familias afectadas.

La presente disposición abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica el importe máximo de las subvenciones, e identifica las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan esta orden.

La conselleira de Vivienda y Suelo actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto.

Después de los informes preceptivos y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Orden de 21 de junio de 2006, que quedará redactado de la siguiente manera:

1. Los municipios presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la solicitud de las subvenciones para las actuaciones previstas en el artículo 4º del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, junto con los censos debidamente cubiertos, así como la propuesta de las actuaciones que van a realizar para facilitar el acceso a la vivienda y el plan de integración social de los chabolistas, el saneamiento del área de actuación, y un esquema de los recursos que aportarán las dos administraciones.

Artículo 2º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto abrir la convocatoria de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios en materia de erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, establecer el plazo de presentación de solicitudes, indicar el importe máximo de las subvenciones e identificar las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 21 de junio de 2006, publicadas en el DOG nº 129, del 5 de julio de 2006, y modificadas parcialmente por la Orden de 24 de abril de 2007, publicada en el DOG nº 96, del 21 de mayo de 2007.

Las subvenciones del presente decreto estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y nominalmente a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta disposición y finalizará el 30 de junio de 2008.

Las solicitudes deberán presentarse según el modelo anexo a la presente orden, acompañado de la documentación exigida por la orden de bases de 21 de junio de 2006, publicadas en el DOG nº 129, del 5 de julio de 2006.

Artículo 4º.-Consignación presupuestaria e importe máximo.

El importe máximo de las subvenciones para alquileres será de 170.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario de 2008, 111.200 euros con cargo al ejercicio 2009, 93.600 euros con cargo al ejercicio 2010 y 93.600 euros con cargo al ejercicio 2011.

El importe máximo para las subvenciones de fomento de la promoción y adquisición de la propia vivienda y promoción de vivienda por otros promotores públicos será de 1.850.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2008, 1.100.000 euros en el ejercicio 2009, 1.000.000 euros en el ejercicio 2010 y 850.000 euros en el ejercicio 2011.

Estas subvenciones se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado en el vigente presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo para estas finalidades en las aplicaciones 17.02.451B.460.0 para subvención de alquileres y en la aplicación 17.02.451B.760.0 para las subvenciones de fomento de la promoción y adquisición de la vivienda por el propio chabolista o por las entidades locales, y promoción de vivienda por otros promotores públicos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de maio de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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