DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 30 de mayo de 2008 Pág. 10.083

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2008 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 24 de abril de 2008, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010, y la calidad de la enseñanza.

El artículo 117, apartado 4, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que se posibilitará la equiparación gradual de la remuneración del personal docente de la enseñanza privada concertada con la del profesorado público de las respectivas etapas.

Asimismo, el artículo 13.1º a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta cuestión, disponiendo que las cantidades correspondientes a salarios de personal docente de los centros privados concertados tenderán a hacer posible gradualmente que las remuneraciones sean análogas a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada consideran oportuno dar pasos para caminar hacia la citada equiparación.

Por otro lado, el artículo 117, apartado 7, de la citada ley recoge la posibilidad de establecer medidas para los centros privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en que se localicen, por lo que, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza se recogen medidas en este sentido.

Por todo ello, la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en su reunión del día 24 de abril de 2008,

ACORDÓ:

Primero.-Autorizar la firma del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010, y la calidad de la enseñanza, según el anexo I a esta resolución.

La eficacia del acuerdo desde septiembre de 2009 hasta diciembre de 2010 queda supeditada a la aprobación de los conciertos educativos para el período 2009-2013.

Segundo.-Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar, para efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2008, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.cuatro da Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, según el anexo II de esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

Anexo I

Acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010, y la calidad de la enseñanza

Reunidas las partes mencionadas a las 14 horas del día 14 de mayo de 2008 en la Consellería de Educación, en Santiago de Compostela, y tras una serie de reuniones previas, deciden suscribir el presente acuerdo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 117, apartado 4 establece que se posibilitará la equiparación gradual de la remuneración del personal docente de la enseñanza privada concertada con la del profesorado público de las respectivas etapas. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y Sindicales de la enseñanza privada concertada consideran oportuno dar pasos para caminar cara a la citada equiparación.

Por otro lado, el citado artículo en su apartado 7 establece la posibilidad de establecer medidas para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en que se localicen. Por este motivo, se establecen en el presente acuerdo medidas relacionadas con las unidades de educación especial y con centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, que supongan una mejora en la calidad de la enseñanza de estos alumnos y alumnas.

Teniendo en cuenta lo anterior, este acuerdo cuenta con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-El presente acuerdo será de aplicación al profesorado en pago delegado y a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia y a partir de las fechas señaladas en cada caso y hasta diciembre de 2010.

Segunda.-Se acuerda hacer frente por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria al pago de los atrasos del año 2006, derivados del incremento del módulo estatal por encima de lo previsto por la Comunidad Autónoma gallega para ese año.

Tercera.-Con carácter general las nóminas del profesorado en pago delegado experimentarán los siguientes incrementos en los años 2008, 2009 y 2010: por una parte a la subida que marquen los presupuestos del Estado en los módulos correspondientes, por otra parte un incremento interanual del 2% en el Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) y además los incrementos de 60 € brutos mensuales (14 pagas) en el año 2008, de 45 € brutos mensuales en el año 2009 y de otros 45 € brutos mensuales en el ano 2010 para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa. Este último incremento será reducido proporcionalmente en el caso de que el profesorado implicado no complete horario de trabajo en pago delegado.

En todo caso, el CRCA del profesorado licenciado del primer ciclo de la ESO será ajustado de forma que el salario de este profesorado no supere al del profesorado licenciado del segundo ciclo de la ESO. Para este fin se constituirá una comisión de seguimiento de este acuerdo que determinará el CRCA del profesorado licenciado del primer ciclo de la ESO.

Cuarta.-Las ratios máximas profesor/unidad serán, con la vigencia indicada en cada caso, las siguientes:

-Educación infantil: se tramitará en el primer trimestre del año 2008 una ratio de 1,04 que será efectiva tras la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia y de la publicación en el DOG y sin carácter retroactivo. A partir del 1 de septiembre de 2008 la ratio para este nivel educativo será de 1,08. Las nuevas ratios suponen un incremento de 0,04 y 0,08 puntos respectivamente.

-Educación primaria: se tramitará en el primer trimestre del año 2008 una ratio de 1,40 para centros de hasta 6 unidades de primaria (incluidos los de 6) que será efectiva tras la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia y publicación en el DOG y sin carácter retroactivo. Se mantiene la ratio de 1,36 para el resto de centros. La nueva ratio supone un incremento de 0,04 puntos para los centros citados.

-Educación secundaria: la nueva ratio será de 1,56 para centros de hasta 4 unidades de ESO (incluidos los de 4) a partir del 1 de septiembre de 2008. Se mantiene la ratio de 1,52 para el resto de centros. La nueva ratio supone un incremento de 0,04 puntos para los centros citados.

-Educación especial: se tramitará en el primer trimestre del año 2008 una ratio de 1,08, que será efectiva tras la aprobación por el Consello de la Xunta de Galiciay publicación en el DOG y sin carácter retroactivo. A partir del 1 de septiembre de 2008 la ratio para este nivel educativo será de 1,12. Las nuevas ratios suponen un incremento de 0,08 y 0,12 puntos respectivamente.

Además, se iguala el complemento del módulo de personal complementario de autistas o alumnado con problemas graves de personalidad al de plurideficientes.

La modificación de las ratios indicadas está supeditada a que por parte de la patronal se tomen las medidas oportunas para que, dentro de la jornada del personal docente, las actividades lectivas del profesorado se reduzcan a un máximo de 24 horas lectivas semanales en las etapas de educación infantil, educación especial y educación primaria (incluyendo a los profesores que presten su jornada completa en pago delegado entre los niveles de primaria y ESO) el 1 de septiembre de 2008. Para el profesorado que imparte exclusivamente en la ESO, esta reducción a 24 horas lectivas semanales se hará efectiva el 1 de septiembre de 2010.

Quinta.-Para el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales (según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo: aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta) se destinará un máximo de 300.000 € en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 para emplear en medidas de atención a la diversidad (modificación puntual de ratios, contratación de cuidador/a, etc.). El procedimiento y los criterios para la dotación de estos recursos adicionales se desarrollarán en una orden específica, que se llevará previamente a la Comisión Tripartita de la Enseñanza Concertada.

Sexta.-La Administración se compromete a revisar el presente acuerdo no más tarde del mes de septiembre de 2010, mediante la convocatoria de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada con la finalidad, entre otras, de mejorar las ratios y avanzar en el proceso de homologación.

Ver referencia pdf "10400D003P011.PDF"