DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 03 de junio de 2008 Pág. 10.346

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 30 de mayo de 2008 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales, UGT y CIG, que tendrá lugar desde las 00.00 a las 24.00 horas de los días 4 y 11 de junio; y que afectará a las empresas de aplicación de convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la provincia de A Coruña.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio, (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga por los sindicatos UGT y CIG, que tendrá lugar de 00.00 a 24.00 horas de los días 4 y 11 de junio; y que afectará a las empresas de aplicación del convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la provincia de A Coruña, otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La convocatoria de huelga realizada por los sindicatos UGT y CIG, que tendrá lugar de 00.00 a 24.00 horas de los días 4 y 11 de junio; y que afectará a las empresas de aplicación del convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la provincia de A Coruña, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en la presente orden.

La huelga abarca toda la jornada laboral y afecta a todas las áreas de las instituciones sanitarias implicadas. Por tanto, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia en los centros sanitarios, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los/as usuarios/as.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los/as usuarios/as que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado; y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los/as usuarios/as, que no puede aplazarse, sin consecuencias negativas para la salud.

Para la determinación y mantenimiento durante la huelga de los servicios mínimos en los centros sanitarios a los que le resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la provincia de A Coruña, se establecen los siguientes criterios rectores:

Criterios rectores:

A) Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias, guardias médicas, UCI, reanimación postquirúrgica, hospital de día, hematología y diálisis.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/as usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso. A estos efectos se considerarán inaplazables las intervenciones quirúrgicas de pacientes con neoplasia maligna.

-Atención a los paritorios.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de estos o agraven su estado de salud.

III. En las áreas de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas para valoración médica, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV. En el ámbito de consultas se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y las consultas de los pacientes desplazados.

V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

VI. Se garantizará la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios, que a criterio del facultativo sean necesarios.

B) Personal sanitario no facultativo:

I. Cobertura de 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias, UCI, reanimación postquirúrgica, hospital de día, hematología y diálisis.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/as usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables en su ingreso. A estos efectos se considerarán inaplazables las intervenciones quirúrgicas de pacientes con neoplasia maligna.

-Atención a los paritorios.

II. En las áreas de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

III. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

-Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y las consultas de los pacientes desplazados.

IV. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias e inaplazables; entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasia maligna.

V. Se garantizará la dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

VI. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes.

C) Personal no sanitario:

I. Urgencias: el 100% del personal no sanitario.

II. Áreas de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de domingos o festivos.

III. Servicios de admisión y archivo de atención especializada: un número equivalente al de domingos o festivos.

IV. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50% de los efectivos en cada turno.

V. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50% de los efectivos en cada turno.

VI. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

VII. Servicios de lavandería y lencería: hasta el 50% de los efectivos en cada turno.

VIII. Limpieza: hasta el 50% de los efectivos en cada turno.

IX. Hostelería: un número mínimo igual a los domingos o festivos, o bien un 60% de los efectivos en cada turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

X. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

XI. Servicios administrativos:

-Información: un número de profesionales imprescindible para garantizar la debida información a los pacientes que acudan a los centros en jornada de huelga.

-Suministros: un número de profesionales imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25% de los efectivos en cada turno.

-Almacén: un número de profesionales imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25% de los efectivos en cada turno.

-Contabilidad: un número de profesionales imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25% de los efectivos en cada turno.

XII. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2º.- La determinación de los/as profesionales necesarios deberá estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos del centro y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los/as destinatarios/as. Deberá quedar constancia en el mismo de los factores o criterios, de los cuales su ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los/as profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación suficiente al comienzo de la huelga.

Con las premisas precedentes, se determinará por centro de trabajo y por grupo profesional, el número de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos durante las jornadas de huelga.

Artículo 3º.-La designación nominal, que deberá recaer en los/as profesionales de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada a los/as profesionales designados/as de forma nominal.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar a la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4º.-Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 5º.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6º.-Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente Orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2008.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad