La aplicación de las disposiciones de la Orden de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado (DOG nº 109, del 6 de junio) modificada por la Orden de 14 de diciembre de 2005 (DOG nº 244, del 22 de diciembre) y por la Orden de 27 de marzo de 2006 (DOG nº 69, del 7 de abril) establece en su artículo 4º que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del Programa Operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma del año correspondiente.
Aunque el Programa Operativo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) finalizó en el año 2006, la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos financiados con estos fondos abarca hasta el 31 de diciembre de 2008, lo que permite la asunción de nuevos compromisos de gasto en el año 2008 siempre que el pago final se realice con anterioridad a aquella fecha.
La existencia de remanentes en esta medida, producida en el ejercicio actual por diversos motivos, permite una nueva convocatoria con la que se pretende optimizar estos fondos, siempre que esto sea posible teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo para la ejecución de las inversiones correspondientes. El propio carácter del remanente de los fondos no permite la asunción de un compromiso plurianual, por lo que, en cualquier caso, las inversiones que puedan estar sujetas a la ayuda deberán estar finalizadas y justificadas antes del 1 de noviembre de 2008.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que en la última convocatoria de ayudas hubo un número significativo de proyectos que cumplían los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, y que por falta de crédito no fueron resueltos de forma favorable, se considera que, dadas las circunstancias expresadas en el párrafo anterior y el carácter de remanente de los fondos con los que se cuenta, deberán ser estos proyectos los que sean atendidos, aplicando el riguroso orden de evaluación que obtuvieron en la anterior convocatoria y siempre que el potencial beneficiario manifeste mediante solicitud su deseo de acogerse a estas ayudas.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.
Se convocan ayudas al amparo de la Orden de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado (DOG nº 109, del 6 de junio) en su vigente redacción, para el año 2008.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación 14.03.722A.780.0, en la que existe crédito adecuado y suficiente hasta un importe máximo de 378.322,75 euros, que queda reservado a los efectos de esta orden.
Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
Las solicitudes presentadas que sean seleccionadas y reúnan todos los requisitos serán resueltas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proyectos que, presentados al amparo de la citada Orden de 4 de junio de 2003, modificada por la Orden de 14 de diciembre de 2005 y por la Orden de 27 de marzo de 2006, cumpliendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, no fueron seleccionados por falta de crédito y soliciten expresamente participar en esta convocatoria.
Los proyectos serán seleccionados siguiendo el riguroso orden de prelación establecido en la lista elaborada y firmada por la comisión evaluadora, de las ayudas convocadas por la citada Orden de 4 de junio de 2003, cuya puntuación es el resultado de la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la citada orden (DOG nº 109, del 6 de junio).
Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5º.-Plazo de justificación de las inversiones.
Con carácter general, y excepto que la resolución individual de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de haber finalizado las inversiones y el pago correspondiente deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2008.
Disposiciones adicionales
Primera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tercera.-En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición final
Única.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2008.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
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