La aplicación de las disposiciones de la Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros (DOG nº 245, del 20 de diciembre) modificada por las órdenes de 2 de diciembre de 2004 (DOG nº 252, del 29 de diciembre), de 3 de abril de 2006 (DOG nº 70, del 10 de abril), y de 4 de octubre de 2007 (DOG nº 198, del 11 de octubre), establece en su artículo 4º que las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del programa operativo IFOP 2000-2006, señale la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma del año correspondiente.
Aunque el programa operativo del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) finalizó en el año 2006, la fecha límite de subvencionalidad de los gastos financiados con estos fondos abarca hasta el 31 de diciembre de 2008, lo que permite la asunción de nuevos compromisos de gastos en el año 2008 siempre que el pago final se realice con anterioridad a aquella fecha.
La existencia de remanentes en esta medida, producida en el ejercicio actual por diversos motivos, permite una nueva convocatoria con la que se pretende optimizar estos fondos, siempre que esto sea posible teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo para la ejecución de las inversiones correspondientes. En cualquier caso, la paralización definitiva del buque pesquero tiene que estar acabada y justificada antes del 1 de noviembre de 2008.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que en la última convocatoria de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros publicada por Orden de 4 de octubre de 2007 (DOG nº 198, del 11 de octubre), hubo un número significativo de proyectos que cumplían los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, y que por falta de crédito no fueron resueltos de forma favorable, se considera que, dadas las circunstancias expresadas en el párrafo anterior y el carácter de remanente de los fondos con los que se cuenta, deben ser estos proyectos los que sean atendidos, aplicando el orden riguroso de evaluación que obtuvieron en la anterior convocatoria y siempre que el potencial beneficiario manifieste mediante solicitud su deseo de acogerse a estas ayudas.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas
Dispongo:
Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.
Se convocan ayudas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros (DOG nº 245, del 20 de diciembre) en su vigente redacción, para el año 2008.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación 14.03.723A.770.1, en la que existe crédito adecuado y suficiente hasta un importe de 460.102,23 euros, que queda reservado a efectos de esta orden.
Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
Las solicitudes presentadas que sean seleccionadas y reúnan todos los requisitos serán resueltas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proyectos que, presentados al amparo de la Orden de 4 de octubre de 2007 citada, cumplan las condiciones necesarias para ser beneficiarios, no fuesen seleccionados por falta de crédito y soliciten expresamente participar en esta convocatoria.
Los proyectos serán seleccionados siguiendo el orden riguroso de prelación establecida en la lista elaborada y firmada por la comisión evaluadora de las ayudas convocadas por dicha Orden de 4 de octubre de 2007, cuya puntuación es resultado de la aplicación del baremo establecido en el artículo 11 de dicha orden (DOG nº 198, del 11 de octubre).
Artículo 4º-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5º.-Plazo de justificación de la ayuda.
Con carácter general, y salvo que la resolución individual de la ayuda disponga lo contrario, la paralización definitiva, cualquiera que sea su forma de realización-desguace o asignación definitiva a tareas no pesqueras- deberá realizarse antes del día 1 de noviembre de 2008 y presentarse la documentación para el pago antes del 15 de noviembre.
Disposiciones adicionales
Primera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al día con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pueden ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tercera.-En aplicación de lo establecido en el artículo 15º de la Ley de subvenciones de Galicia, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará, en el Diario Oficial de Galicia, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Cuarta.-Se delega en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca la resolución de estas ayudas.
Disposición final
Única.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2008.
María Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
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