El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece, además, que las subvenciones recogidas en el mismo se regularán por órdenes anuales de convocatoria.
La disposición final primera del citado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, le otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y su aplicación.
La Orden de 13 de diciembre de 2006 regula el procedimiento de obtención, las actuaciones previstas, los requisitos exigidos y cuanto fuera necesario para la obtención de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, que constituye un requisito necesario de la vivienda para ser beneficiario de las subvenciones en materia de rehabilitación y renovación.l
Esta orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones, con vigencia indefinida, convoca las subvenciones para el ejercicio económico 2008, detalla el procedimiento, establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, indica su importe máximo y la partida presupuestaria en que figuran los créditos que amparan esta orden.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que tendrán vigencia indefinida, y abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2008, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, publicado en el DOG nº 181, del 19 de septiembre, modificado por el Decreto 90/2008, de 24 de abril, publicado en el DOG nº 91, del 13 de mayo.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2º.-Actuaciones.
Serán subvencionables aquellas actuaciones de rehabilitación o renovación de viviendas unifamiliares rurales y edificios o viviendas en núcleos históricos reguladas en el artículo 5º de la Orden de 13 de diciembre de 2006 y que figuran en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.
Artículo 3º.-Requisitos de las viviendas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, modificado por el Decreto 90/2008, de 24 de abril, las viviendas y locales deberán estar en posesión de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.
2. Se entiende que también cumplen este requisito las viviendas que ya estén en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad.
Artículo 4º.-Ayudas de minimis.
Cuando las personas beneficiarias sean empresas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2º del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.
Quedarán excluidas de las ayudas de esta orden aquellas empresas referidas en el artículo 1 del citado reglamento.
Artículo 5º.-Ingresos familiares.
1.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, por ingresos familiares se entiende la cuantía resultante según el cálculo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria en referencia a la declaración de la renta, que estará expresada en número de veces el IPREM, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicarles a los ingresos familiares el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:
Familias de 1 miembro: 1.
Familias de 2 miembros: 0,95.
Familias de 3-4 miembros: 0,90.
Familias de 5-6 miembros: 0,85.
Familias de más de 6 miembros: 0,80.
3. Por unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las referencias a la unidad familiar, para efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.
4. En el caso de los gallegos y gallegas residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en el que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en euros, aplicando el primer cambio oficial fijado para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieran los ingresos.
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo de esta orden.
2. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del solicitante.
b) Fotocopia de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad o fotocopia de la cédula de rehabilitación de calidad si ya la tiene.
c) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.
d) En el caso de que las personas beneficiarias sean empresas, de acuerdo con lo referido en el artículo 4º de la presente orden, deberán adjuntar una declaración de que la ayuda global de minimis que hubiera recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2º c) del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.
e) En las solicitudes para vivienda unifamiliar en el ámbito rural:
-Autorización a la Consellería de Vivienda y Suelo para solicitar, por vía telemática, las acreditaciones relativas a ingresos y deudas, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por la Agencia Estatal Tributaria, correspondientes al conjunto de los miembros de la unidad familiar.
-En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:
Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Para los que no presentasen el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Inem, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
-En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autenticada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.
-Acreditación de la composición de la unidad familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia compulsada de la declaración del IRPF o, en el caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable, y copia compulsada del libro de familia.
3. Asimismo, los miembros de la unidad familiar y los solicitantes adicionales deberán acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la solicitud de subvenciones comportará la autorización para que la Consellería de Vivienda y Suelo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
4. Las citadas solicitudes deberán contener los datos de la persona solicitante adicional, entendiendo por tal aquella persona que sea cotitular sobre los derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento, sin asignación concreta de cuotas, como puede ser el caso de sociedades de gananciales o comunidades de herederos en las que concurran las citadas circunstancias.
Artículo 7º.-Gallegos residentes en el exterior.
Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la comunidad autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad o estén consideradas como colaboradoras, las cuales deberán remitirlas, en todo caso, a la Secretaría General de Emigración.
Esta secretaría general remitirá las solicitudes a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda en función de la localización de la vivienda.
Será preceptivo el informe de la Secretaría General de Emigración para toda solicitud presentada por los gallegos y gallegas residentes en el exterior.
Artículo 8º.-Procedimiento de resolución de las subvenciones.
1. A la vista de la solicitud de las subvenciones, de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas el/la delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de resolución de la subvención a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.
2. La persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la propuesta, y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles resolverá lo que, según derecho, proceda.
3. Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.
4. Serán, asimismo, objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la orden de convocatoria.
El criterio que, en su caso, se utilizará a los efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Una vez agotados los créditos se procederá a la correspondiente publicación en el DOG de la citada circunstancia y a la inadmisión de las posteriores solicitudes.
5. La resolución de la conselleira pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Artículo 9º.-Pago de la subvención.
1. El delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y luego de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en quien delegue.
2. El pago de la subvención tendrá lugar:
a) En el caso de estar ya en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad, el 100% después de la concesión de la subvención.
b) En el caso de estar solo en posesión de la resolución de conformidad:
-Con carácter general, hasta el 50% después de la justificación por parte del promotor beneficiario de la ejecución de las obras que correspondan, al menos, al 50% del presupuesto protegido que figure en la resolución de concesión, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas y aportando facturas, certificaciones de obras o cualquier otro documento similar justificativo de la utilización de los fondos.
Excepcionalmente, podrá abonarse un anticipo de hasta 50% de la anualidad, para el caso en que la inversión exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por la persona beneficiaria, quien motivará la mencionada necesidad. Una vez revisada la solicitud de pago anticipado, la persona que ostente la titularidad de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo hará la propuesta de concesión o denegación a la conselleira de Vivienda y Suelo, que resolverá motivadamente.
Para la citada solicitud se empleará el modelo del anexo II de la presente orden.
-La cantidad restante después de la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad en función del presupuesto ejecutado que figure en esta cédula.
-El pago, en el ejercicio presupuestario corriente, de los porcentajes recogidos en este artículo 2º b), estará condicionado a las cantidades que se comprometan para cada anualidad en función del plazo de ejecución de las obras previsto en la resolución de conformidad. El importe de la subvención, repartido en las citadas anualidades, figura como anexo a la resolución de concesión de la subvención. En el caso de que no haya disponibilidad suficiente, en la anualidad del ejercicio corriente, para la totalidad del importe justificado su pago se completará en la anualidad del ejercicio futuro.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por procedimiento de reintegro.
4. La persona beneficiaria deberá aportar un certificado de la entidad bancaria de tener abierta a su nombre una cuenta en la que desea que se le realice el pago.
5. Antes del último pago, la persona beneficiaria deberá aportar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2º.4 del Decreto 287/2000.
Artículo 10º.-Pérdida de la subvención.
Será motivo de pérdida del derecho a la subvención y a su pago la no obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.
La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, después de propuesta realizada por los delegados provinciales, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la pérdida del derecho a la subvención y al pago comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.
La resolución de la conselleira pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.
Artículo 11º.-Plazo de resolución.
El plazo para resolver se fija en tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Artículo 12º.-Registro de ayudas y subvenciones y publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvención se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cubrir cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud.
Artículo 13º.-Facultad de inspección.
1. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, o el destino de la subvención concedida.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 14º.-Reintegro y modificación de la subvención.
1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de Vivienda y Suelo incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las modificaciones autorizadas del proyecto que sirvió de base a la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad producidas durante la ejecución de las obras y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas.
Capítulo II
Convocatoria para el ejercicio 2008
Artículo 15º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta disposición y terminará el 30 de septiembre de 2008.
Artículo 16º.-Importe máximo y dotación presupuestaria.
A los efectos de lo determinado en el artículo 4 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, el importe máximo de las subvenciones para vivienda unifamiliar en ámbito rural será de 4.850.000 euros, y se instrumentará financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 17.02.451A.780.0 del presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo para el año 2008, 4.850.000 con cargo a los presupuestos de 2009 y 3.500.000 con cargo a los presupuestos de 2010.
El importe máximo de las subvenciones en conjuntos históricos, para familias e instituciones sin fin de lucro será de 2.050.000 de euros, en la aplicación 17.02.451A.780.2 del presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo para el año 2008, 1.800.000 con cargo a los presupuestos de 2009 y 1.600.000 con cargo a los presupuestos de 2010, y para empresas privadas será de 250.000 euros en la aplicación 17.02.451A.770.0 del presupuesto de gastos da Consellería de Vivienda y Suelo para el año 2008, 280.000 con cargo a los presupuestos de 2009 y 240.000 con cargo a los presupuestos de 2010.
Artículo 17º.-Cómputo de los ingresos familiares en la convocatoria de 2008.
1. Para las solicitudes presentadas antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo 2007, se computarán los ingresos de la parte general y especial de la renta reguladas en los artículos 39, 40 y 51, respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.
2. Para las solicitudes presentadas después de la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo 2007, se computarán los ingresos de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incrementada, en su caso, en el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20, apartados 2º y 3º, de la citada ley, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.
Estos ingresos se acreditarán mediante la documentación que figura en el artículo 7.2º d) de esta disposición.
Artículo 18º.-Importes máximos de las subvenciones.
En relación al porcentaje del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, establecidas en el artículo 7º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, las subvenciones no podrán superar las siguientes cantidades máximas:
1. En los casos de rehabilitación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 24.000 euros.
2. En los casos de renovación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 30.000 euros.
Disposición derogatoria
Queda derrogada la Orden de 12 de junio de 2007, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2008.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
Ver referencia pdf "10700D014P054.PDF"

