DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2008 Pág. 10.545

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Emigración, por la que se convocan y se regulan los seminarios de baile, música y cocina tradicional gallega, dirigidos a las entidades gallegas del exterior durante el año 2008.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7, el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Secretaría General de Emigración, centro directivo que según el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, es el órgano al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Emigración con el objetivo de potenciar las costumbres y tradiciones gallegas convoca distintos programas formativos de baile, música y cocina tradicional gallega, a realizar en las entidades gallegas del exterior, de forma que se mantenga viva nuestra identidad y se promocione nuestra cultura en la Galicia exterior.

En virtud de la desconcentración de competencias que me atribuye la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, por la que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y con cargo a los créditos asignados a esta finalidad en el ejercicio 2008, conforme lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad,

DISPONGO:

Primero.-La presente resolución tiene por objeto convocar seminarios de baile, música y cocina tradicional gallega, dirigidos a las entidades gallegas del exterior, durante el año 2008.

Segundo.-Los programas convocados son los siguientes:

a) Programa de danza y música tradicional gallega. Este programa constará de las siguientes modalidades:

-Seminarios de baile.

-Seminarios de gaita.

-Seminarios de percusión.

-Seminarios de pandereta y canto.

b) Programa de cocina tradicional gallega. Este programa constará de una única modalidad:

-Seminarios de cocina gallega.

Tercero.-Los programas convocados tendrán las siguientes características comunes:

a) Estos programas serán de formación intensiva y de carácter participativo. Los programas se desarrollarán en las instalaciones de las entidades gallegas y la formación será impartida por profesionales con experiencia en las distintas modalidades.

b) Los programas convocados estarán sometidos al siguiente seguimiento y control:

-La solicitud del seminario supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de Emigración efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en caso de concesión.

-Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría modificar la resolución de concesión.

-El incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de los seminarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión comportará la imposibilidad de ser beneficiario de este tipo de programas en ediciones futuras.

-La Secretaría General de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a la disposición de la Secretaría General de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidos los programas regulados en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

-Al final del seminario, la entidad remitirá a la Secretaría General de Emigración una memoria informativa y acreditativa de su desarrollo.

Cuarto.-Financiación de los programas definidos en la disposición primera de acuerdo con los siguientes criterios:

La Secretaría General de Emigración y las entidades gallegas se harán cargo de los gastos necesarios para el desarrollo de los seminarios:

a) La Secretaría General de Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

-Del coste de la compensación económica del formador.

-Del coste del desplazamiento del formador al lugar de realización del seminario.

-Del coste del material necesario para impartir los seminarios de cocina, y en su caso, de su envío.

b) Las entidades gallegas se harán cargo:

-Con carácter ordinario, de los gastos de alojamiento y manutención del formador.

-Gastos de traslados del formador dentro de la ciudad donde se va a celebrar el seminario.

-De la gestión y dotación de las instalaciones idóneas.

-Del suministro de otro material fungible necesario.

Los gastos se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 04.50.312C.226.07.-Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2008, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con un importe máximo de 115.000 euros, que se podrá incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Quinto.-Las entidades gallegas deberán solicitar por orden de prioridad los seminarios teniendo en cuenta que se concederá un seminario por entidad y con la posibilidad de incrementar el número de seminarios concedidos teniendo en cuenta los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria.

Sexto.-Las bases de las respectivas convocatorias para cada uno de los programas se incorporan cómo anexo I y como anexo II en la presente resolución.

Séptimo.-Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2008.

Manuel Luís Rodríguez González

Secretario general de Emigración

ANEXO I

Bases para la convocatoria del programa de danza y música tradicional gallega

Primera.-Solicitantes.

Podrán solicitar estos seminarios las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, o bien una agrupación, federación o unión de estas entidades, con el fin de poner en común los medios y recursos disponibles. Los seminarios están dirigidos a las entidades gallegas que tengan grupo folclórico o voluntad de crearlo.

Serán estas entidades las que propongan los posibles beneficiarios del seminario entre los gallegos o descendientes de gallegos, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia y que participen en las actividades del grupo folclórico de la entidad.

Segunda.-Las características de los seminarios de danza y música tradicional.

-Tendrán una duración de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes con un mínimo de 30 horas.

-Excepto en casos excepcionales debidamente justificados, el número de participantes no será inferior a 15 alumnos.

Tercera.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades gallegas presentarán las solicitudes junto con el resto de la documentación en la Secretaría General de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se podrán presentar solicitudes en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. La documentación necesaria para solicitar la participación en este programa será:

a) Solicitud de la entidad o agrupación de entidades segundo el modelo del anexo A de esta resolución.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte, edad y origen gallego de los solicitantes.

c) Breve memoria de la composición del grupo folclórico, curriculum y trayectoria profesional, así como de las actuaciones realizadas en los dos últimos años.

Cuarta.-Enmienda de la solicitud.

En caso de que la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de Emigración requerirá a la entidad gallega para que en el plazo de diez días enmiende su solicitud, de acuerdo con lo establecido con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicándole que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta.-Procedimiento y criterios de selección.

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que será el órgano instructor, que formulará la correspondiente propuesta al secretario general de Emigración. Dicho órgano colegiado estará formado por el subdirector general de Programas Sociales y dos funcionarios de la Secretaría General de Emigración.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de los seminarios serán los que se señalan a continuación:

-Número de personas solicitantes del seminario (hasta 20 puntos).

-Número de personas gallegas preinscritas para el seminario (hasta 30 puntos).

-Composición, trayectoria profesional del grupo folclórico y actividades realizadas en los dos últimos años (hasta 50 puntos).

Sexta.-Resolución.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de Emigración y notificadas a las entidades gallegas solicitantes. Asimismo, se publicará en la página web (www.galiciaaberta.com) la relación de seminarios concedidos.

El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO II

Bases para la convocatoria del programa de cocina tradicional gallega

Primera.-Solicitantes.

Podrán solicitar los seminarios de cocina gallega las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, o bien una agrupación, federación o unión de estas entidades, con el fin de poner en común los medios y recursos disponibles.

Serán estas entidades las que propongan los posibles beneficiarios del seminario entre los gallegos, socios, colaboradores y personas gallegas residentes en el área geográfica en la que está ubicada la entidad.

Segunda.-Las características de los seminarios de cocina gallega.

-Tendrán una duración máxima de una semana hasta 20 horas semanales.

-Excepto en casos excepcionales debidamente justificados, el número de participantes no será inferior a 20 alumnos por seminario.

-En estos seminarios se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos con denominación de origen cualificada.

Tercera.-Lugar, plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las entidades gallegas presentarán las solicitudes junto con el resto de la documentación en la Secretaría General de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se podrán presentar solicitudes en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. La documentación necesaria para solicitar la participación en este programa será:

-Solicitud de la entidad gallega según el modelo del anexo B de esta resolución.

-Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte, edad y origen gallego de los solicitantes.

-Breve memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, con motivo de la difusión de la cocina tradicional gallega.

Cuarta.-Enmienda de la solicitud.

En caso de que la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de Emigración requerirá a la entidad gallega para que en el plazo de diez días enmiende su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicándole que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta.-Procedimiento y criterios de selección.

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que será el órgano instructor, que formulará la correspondiente propuesta al secretario general de Emigración. Dicho órgano colegiado estará formado por el subdirector general de Programas Sociales y dos funcionarios de la Secretaría General de Emigración.

2. Los criterios de valoración para el otorgamiento de los seminarios serán los que se señalan a continuación:

-Número de personas solicitantes del seminario (hasta 20 puntos).

-Número de personas gallegas preinscritas para el seminario (hasta 30 puntos).

-Actividades realizadas en los dos últimos años por la entidad gallega con motivo de la difusión de la cocina gallega (hasta 50 puntos).

Sexta.-Resolución.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de Emigración y notificadas a las entidades gallegas solicitantes. Asimismo, se publicará en la página web (www.galiciaaberta.com) la relación de cursos concedidos.

El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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