La calidad en la gestión de las empresas de transporte, la seguridad laboral y del tráfico y la reducción de los perjuicios ambientales son objetivos primordiales en toda política pública, por cuanto redundan en beneficio de los propios trabajadores y aún en el conjunto de la ciudadanía. En este sentido, por medio de la orden de esta consellería de 18 de septiembre de 2007 (DOG nº 184, del 21 de septiembre), se promovió la adopción de medidas concretas y eficaces en esos campos, implicando, además, a todos los miembros del sector. El seguimiento mayoritario de la convocatoria y el éxito de las acciones propuestas aconsejan mantener y profundizar en esa línea de actuación, de modo que el sector del transporte avance en su fortalecimiento y concienciación.
Así, en esta nueva orden de ayudas siguen potenciándose aquellas medidas que contribuyan al avance de la seguridad viaria y a la reducción de la accidentalidad y del número de víctimas en la carretera. Al ya previsto sistema de control de flotas y localización por satélite, se añade ahora la promoción de la instalación de cinturones de seguridad en todos los asientos de vehículos adscritos a autorizaciones VD, en consonancia con las campañas de sensibilización que para su empleo se han realizado por otras administraciones públicas.
Por otra parte, los requerimientos ambientales, conjugados con la reducción de costes a los transportistas, llevan a una apuesta decidida por las tecnologías menos contaminantes, objetivo ya perseguido en la orden anterior y que se reitera en esta. En la misma línea, otro objetivo a conseguir es la mejora de la eficacia y calidad en la actuación de las empresas del sector, lo que se asegura a través de las certificaciones de gestores especializados, cuya obtención se trata de promover. En el mismo sentido, la sistematización en un manual del conductor de todas las responsabilidades asumidas por el transportista autónomo en su campo de actividad propiciará LA optimización y constante evolución de esta.
Otro campo ya tutelado en la convocatoria anterior se mantiene y se potencia en la actual, como es el de la promoción de la actividad preventiva en el campo laboral, vía preferente en la lucha contra lAs negligencias y accidentes que de forma demasiado habitual llevan a fatales consecuencias para los trabajadores.
Pero la voluntad de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes es profundizar en otros ámbitos también de vital importancia, como es el de la integración Y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a lo que se contribuye reduciendo las barreras a su movilidad, especialmente en el transporte público. Por otra parte, también es una preocupación constante el avance y modernización del sector, por lo que la incorporación paulatina de las ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías debe ser un objetivo prioritario. En este sentido, la implantación de la firma digital contribuirá a su dinamización y eficiencia en la relación con los clientes, y aún con la Administración pública.
En consecuencia, esta consellería considera apropiado establecer una línea de ayudas con motivo de impulsar en el sector del transporte por carretera la consecución de todos esos objetivos, contribuyendo así no sólo al avance de dicho sector, sino también a la satisfacción del interés general de todos los ciudadanos.
Por todo el expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden contiene las bases reguladoras aplicables para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de avances ambientales en el sector del transporte por carretera en Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las dichas subvenciones para el año 2008.
3. En concreto, se considerarán gastos subvencionables cualquiera de los siguientes:
a) Adquisición de ordenadores y demás material informático (hardware y software complementario) necesario para poder utilizar en la empresa la firma digital.
b) Aplicación o renovación de sistemas de gestión de la calidad o ambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS.
c) Sólo para los transportistas autónomos, disposición del manual del conductor para la implantación de las normas ISO en el transporte por carretera.
d) Disposición de vehículos adaptados a la normativa europea sobre emisión de gases contaminantes EURO4 o superior.
e) Disposición de sistemas de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite que estén conectados a un centro de control a través de la tecnología GPS-GPRS.
f) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
g) Disposición de vehículos que fueran modificados para equiparlos con cinturón de seguridad en todos los asientos.
h) Disposición de vehículos que fueran modificados para adaptarlos para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, se considerará subvencionable únicamente a introducción en el vehículo de alguno de los siguientes elementos: rampa de acceso, mecanismos de subida y bajada o adaptación para sillas de ruedas de los espacios interiores.
4. Aquellos interesados que ya resultaran beneficiarios conforme a la Orden de 18 de septiembre de 2007 (DOG nº 184, del 21 de septiembre) por las causas previstas en las letras c (manual del conductor), d (normativa euro) o e (sistemas de control de flotas) del apartado anterior, no podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden por esos mismos motivos, excepto que justifiquen la realización de una nueva inversión en esos campos. Sin embargo, los subvencionados por cualquiera de los restantes motivos recogidos en aquella normativa podrán acogerse de nuevo a ellos para obtener la subvención aportando la documentación que al efecto se especifica en el artículo 7º.
5. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2º.-Condicionantes.
1. Para que resulte subvencionable la adquisición de ordenadores y demás material informático necesario para implantar la firma digital (artículo 1º.3.a), aquella tiene que realizarse entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º.
A través de este motivo será subvencionable únicamente la compra de equipo informático, sin que sean asimilables a ésta fórmulas de arrendamiento, arrendamiento financiero, o similares. De acuerdo con lo anterior, se podrá pedir ayuda por la adquisición de uno o varios de esos equipos, con el límite del número de tarjetas para las que se solicite la ayuda y de que cumplan los requisitos para poder obtenerla.
2. A los efectos de la medida prevista en el artículo 1º.3.c (disposición del manual del conductor), se entenderán incluidos en el concepto de trabajador autónomo, única y exclusivamente, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona o sociedad, una actividad económica o profesional a título lucrativo. En ningún caso podrán resultar beneficiarios por este motivo subvencionable las personas jurídicas.
3. Para los supuestos previstos en las letras d (adaptación a la normativa EURO), g (introducción de cinturones de seguridad en todos los asientos) y h (adaptación para personas con movilidad reducida) del artículo 1º.3, la subvención sólo se concederá para aquellas autorizaciones a las que figuren adscritos los vehículos que cumplan las condiciones subvencionables.
4. Para tener derecho a la subvención por el motivo contenido en la letra e del artículo 1º.3 (sistemas de control de flotas), es necesario que el solicitante adquiriera el sistema y que sea su titular. En ningún caso será subvencionable la disposición del mismo a través de fórmulas de arrendamiento financiero, prestación por terceras compañías o similares.
5. No obstante lo previsto en el artículo 4º.2. a, los motivos subvencionables contenidos en las letras g (introducción de cinturones de seguridad en todos los asientos) y h (adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida) del artículo 1º.3, sólo serán aplicables a aquellos vehículos que estén adscritos a autorizaciones de la clase VD. Además, no serán subvencionables aquellos vehículos que tengan incorporadas de serie las medidas expuestas.
6. En aquellas medidas que, de conformidad con el artículo 7º, se justifiquen mediante factura, la cuantía de la subvención en ningún caso superará el importe de esta, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 3º.-Financiación y concurrencia.
1. La concesión de estas ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 2008.08.04.512A.770.1 del presupuesto de gastos de la Xunta de Galicia para el año 2008, por un importe máximo de 13.000.000 euros. Este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para poder afrontarlas. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria. Al efecto, las cuantías de las ayudas que, tras los cálculos pertinentes, la administración considere en principio adecuadas y, en consecuencia, susceptibles de otorgamiento, podrán ser objeto de reducción, para que su importe total se ajuste a las disponibilidades presupuestarias. Esta minoración se efectuará aplicando un porcentaje lineal sobre el conjunto de las ayudas.
3. Las subvenciones concedidas de conformidad con esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan obtener los beneficiarios.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.
2. Para tener derecho a las ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro General de Transportistas del Ministerio de Fomento como titulares de autorizaciones de transporte público de las clases MDP, MDL o VD, otorgadas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Para que generen derecho a la ayuda, esas autorizaciones deberán ajustarse a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
b) Acreditar el cumplimiento de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 1º.3 de esta orden.
c) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el momento de presentar la solicitud.
d) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos desde el 1 de enero de 2008, y mantenerlo ininterrumpidamente incluso el momento de presentación de la solicitud.
3. Para acceder a la subvención, y sin perjuicio de los demás requisitos que puedan resultar de esta orden o de la normativa aplicable, las autorizaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Únicamente se concederán ayudas para aquellas tarjetas de las que fuera titular el interesado en el momento de presentar la solicitud electrónica y que se incluyan en esta.
b) Las autorizaciones para las que se pida la ayuda tienen que estar en vigor el día de presentación de la solicitud electrónica, sin que en ningún caso puedan encontrarse en situación de suspensión.
c) Además del anterior, en el caso de tarjetas de las clases MDP y MDL, el solicitante tenía que ser titular de las autorizaciones y estar estas en vigor el 15 de abril de 2007. Desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud debieron mantenerse en vigor, sin que en ningún caso pudieran estar en situación de suspensión. No obstante lo anterior, si durante ese período se produjera una sustitución del vehículo adscrito a la autorización, esta será subvencionable una vez que se verifique que hubo continuidad en su vigencia y titularidad.
Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se distribuirán en función de las autorizaciones o copias para las que se pida la ayuda y que se ajusten a lo especificado en el artículo anterior, de acuerdo con lo siguiente:
a) En el caso de autorizaciones de tipo VD, se tendrá en cuenta el número de copias de que fuera titular el interesado el día de presentación de la solicitud electrónica.
b) En el caso de autorizaciones de tipo MDP y MDL, las ayudas se distribuirán en función del número de autorizaciones de que fuera titular el solicitante y del ámbito que estas tuvieran el 15 de abril de 2007.
2. El importe de las ayudas, según la clase de autorización de la que disponga la persona solicitante, será el siguiente:
a) Por cada autorización MDP de ámbito nacional, 964 euros.
b) Por cada autorización MDP de ámbito comarcal, 406 euros.
c) Por cada autorización MDP de ámbito local, 406 euros.
d) Por cada autorización MDL, 103 euros.
e) Por cada autorización VD para la realización de transporte discrecional, 448 euros.
3. La presente ayuda tiene el carácter de minimis para los efectos del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, del 28 de diciembre de 2006). Por tal motivo, el importe máximo de la ayuda por beneficiario, junto con la suma de cualquiera otra ayuda de estado calificada como de minimis que hubiera recibido en el presente y en los dos últimos ejercicios fiscales no superará la cuantía de 100.000 .
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8º, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de esta orden, que irá acompañada de los documentos especificados en el apartado 3 de este artículo.
En todo caso, deberá presentarse una única solicitud por beneficiario, que deberá comprender la totalidad de las autorizaciones para las que pretenda obtener las ayudas reguladas en esta orden; por cada autorización sólo podrá optar a la ayuda por la adopción de una de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 1º de esta orden.
En el caso de que un mismo titular presente varias solicitudes válidas, sólo se le dará trámite a la última que haya presentado por registro dentro de plazo.
2. La solicitud incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de los deberes y compromisos que en ella se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) Compromiso de acercar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que para el efecto esta administración considere oportunas.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Conjunto de ayudas de estado calificadas como de minimis recibidas por la empresa, en su caso, en los dos últimos ejercicios fiscales y más en el correspondiente al momento de la solicitud.
f) Conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma medida que la indicada en la solicitud, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
3. Junto con la solicitud impresa se acercará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Documento nacional de identidad (DNI) del firmante de la solicitud. En caso de que la persona que firma en representación de una empresa no sea aquella que figura como capacitada ante la administración, se deberá acercar, además, el poder que acredite su habilitación para actuar como representante.
b) Identificación de la autorización o autorizaciones de transporte público para las que solicita la ayuda. Esta identificación se hará mediante la cobertura del formulario de solicitud.
c) Certificación bancaria original del número de cuenta, de no constar de alta en el registro de terceros de la Xunta de Galicia.
d) Documentación justificativa de la condición o condiciones, de entre las contenidas en el artículo 1º.3 de esta orden, que cumple el solicitante. En concreto, para cada una de esas condiciones se considerarán como justificaciones válidas las especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 7º.-Documentación justificativa.
Para cada uno de los motivos subvencionables especificados en el artículo 1º.3 se considerará como documentación justificativa válida, respectivamente, la siguiente:
1. Adquisición de ordenadores y demás material informático para implantar la firma digital (artículo 1º.3.a): factura expedida durante el año 2008 y justificante de su pago, que comprenda los siguientes elementos: ordenador, lector de tarjetas, escáner e impresora. Asimismo, deberá aportarse el justificante de la activación de la firma digital ante el departamento Ceres de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
2. Sistemas de gestión de calidad o ambientales (artículo 1º.3.b): certificado o certificados de cumplimiento de las normas ISO, UNE 13816 o EMAS.
Sin embargo, en caso de que el solicitante ya hubiese recibido la subvención por este mismo concepto conforme a la Orden de 18 de septiembre de 2007 (DOG nº 184, del 21 de septiembre), además del certificado en vigor deberán aportarse las facturas justificativas de los gastos en los que se incurrió con el organismo de certificación, correspondientes a los costes de renovación y seguimiento anual de la certificación, así como el justificante de su pago. Estas facturas deberán tener, en todo caso, fecha posterior al 22 de octubre de 2007.
3. Manual del conductor (artículo 1º.3.c): el manual del conductor, que deberá estar individualizado con el nombre y apellidos del transportista autónomo, personalizado para la actividad que realice y firmado por él.
4. Adaptación a la normativa EURO4 (artículo 1º.3.d): fichas técnicas y permisos de circulación de los vehículos, en los que se acredite que la fecha de su primera matriculación fue posterior al 1 de enero de 2006 (incluido).
En el caso de vehículos matriculados con anterioridad a esa fecha, el cumplimiento de la normativa EURO4 o posterior se acreditará presentando, además de las fichas técnicas y el permiso de circulación, un certificado original de la empresa constructora del vehículo en el que así se haga constar. A estos efectos, no se admitirán los certificados de empresas carroceras o similares.
5. Control de flotas (artículo 1º.3.e): factura de compra de los sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS, así como la justificante de su pago. Junto con la factura se aportará, además, un documento explicativo del modo de funcionamiento y del estado de operatividad de estos sistemas, que tendrá una extensión de entre 5 y 15 folios.
6. Sistemas de prevención de riesgos laborales (artículo 1º.3.f): se deberá acercar uno de los siguientes documentos: planificación de la actividad preventiva, informe de evaluación de riesgos laborales o memoria de las actividades desarrolladas. En todo caso, el documento presentado deberá estar debidamente firmado por un técnico del servicio de prevención o, en su caso, por un trabajador designado por la empresa para desarrollar las labores de prevención.
Para aquellas empresas en que el propio empresario tenga asumida la actividad preventiva, el documento irá firmado por este y deberá aportarse además la autorización de la autoridad laboral para poder actuar en ese sentido.
En caso de que el solicitante ya hubiese recibido la subvención por este mismo concepto de acuerdo con la Orden de 18 de septiembre de 2007 (DOG nº 184, del 21 de septiembre), deberá presentarse esa misma documentación, pero actualizada y con fecha posterior al 22 de octubre de 2007.
7. Introducción de cinturones de seguridad en todos los asientos (artículo 1º.3.g): autorización de reforma de importancia generalizada en automóviles, expedida por la Consellería de Innovación e Industria, factura detallada de la modificación efectuada junto con el justificante de su pago, y permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la modificación realizada.
8. Adaptación del vehículo para su uso por personas con movilidad reducida (artículo 1º.3.h): autorización de reforma de importancia generalizada en automóviles, expedida por la Consellería de Innovación e Industria, factura detallada de la modificación efectuada junto con el justificante de su pago, y permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la modificación realizada.
Artículo 8º.-Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Los que deseen optar a las ayudas previstas en esta orden deberán completar la solicitud on line, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de esta orden.
El formulario de la solicitud de ayuda lo cubrirán y lo obtendrán necesariamente los solicitantes a través de la aplicación informática insertada en la página oficial de la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, sita en la dirección de internet: http://www.cptopt.xunta.es/sutran. En esa web se dispondrá también de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes; no obstante, en caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención del formulario, podrán ponerse en contacto con la administración a través de los medios previstos en el artículo 19 de esta orden.
El formulario se podrá cubrir y obtener hasta las 24 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del deber de presentación indicado en el apartado 2 de este artículo, que tendrá que efectuarse, en todo caso, dentro de ese mismo plazo.
El anexo de esta convocatoria se publica en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente para efectos informativos, y será necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención del formulario de la solicitud. Las solicitudes que no cumplan lo aquí indicado no serán admitidas a trámite.
2. Una vez completada la solicitud on line, y siempre antes de que finalice el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo, presentarán esa misma solicitud impresa y debidamente firmada, así como la documentación requerida en el artículo 6º.3, preferentemente en el registro del Servicio Provincial de Transportes que corresponda, sitos en las siguientes direcciones:
a) A Coruña: Alcalde Pérez Ardá, 4 - 15008 A Coruña.
b) Lugo: ronda de la Muralla, 70 - 27071 Lugo.
c) Ourense: José Ángel Valente Docasar, 2 bajo - 32003 Ourense.
d) Pontevedra: Calvo Sotelo, s/n (est. autobuses) - 36003 Pontevedra.
Asimismo, la solicitud impresa, acompañada de la documentación correspondiente, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos para la presentación de instancias en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
3. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 18 de agosto de 2008, incluido.
Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
3. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación, o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.
Artículo 10º.-Órganos competentes.
1. Se delega en la directora general de Transportes el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.
2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Instrucción de los procedimientos.
1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden o en la normativa de aplicación para ser beneficiario de las ayudas. Para tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañen, comprobando la existencia y titularidad de las autorizaciones identificadas en la solicitud, así como la concurrencia del resto de requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 12º.-Propuesta de resolución.
1. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos en esta orden o en la demás normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará un informe en el que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución.
Artículo 13º.-Resolución y notificación.
1. La directora general, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.
En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para estos efectos, el interesado podrá manifestar en la solicitud de subvención su consentimiento para que la notificación se realice a través de fax, de la página web de la consellería o, en su caso, por medios electrónicos, indicando, en este último supuesto, su dirección electrónica.
Más allá de lo anterior, las ayudas concedidas al amparo de esta orden se publicarán en el Diario Oficial de Galicia dentro del mes siguiente a su concesión, y se podrá consultar asimismo en la página web de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el apartado de Transportes.
Artículo 14º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 15º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora general de Transportes previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado.
Artículo 16º.-Deberes y pago.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden asumen los deberes recogidos con carácter general en la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
c) Obligación de comunicar al órgano concedente todas las ayudas solicitadas y las concedidas para la ejecución de la misma inversión que aquella de las previstas en esta orden para la que se solicite y otorgue la ayuda.
d) Obligación de mantener la inversión durante un período mínimo de cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 29.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención se procederá a su abono, que se hará en un sólo acto, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el beneficiario.
Artículo 17º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18º.-Control.
1. La Dirección General de Transportes podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones que se concedan.
2. Más allá de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 19º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Transportes, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (www.cptopt.xunta.es).
b) Los teléfonos de los Servicios Provinciales de Transportes: 881 88 10 03; 982 29 44 21; 988 68 73 06; 886 20 60 08.
c) La dirección electrónica: suxestions.web.cptopt@xunta.es.
Artículo 20º.-Remisión normativa.
Para todo lo no regulado en esta orden se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposición final
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la directora general de Transportes para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2008.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes
Ver referencia pdf "10800D005P033.PDF"

