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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2008 Pág. 10.579

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de mayo de 2008 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2008/2009, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo) establece que las administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar y que éste comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y con el objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2008/2009 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

DISPONGO:

Capítulo I

Calendario escolar

Artículo 1º.-Aprobación.

Se aprueba el calendario escolar para el curso 2008/2009 con las especificaciones que se señalan.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3º.-Duración del curso académico.

1. El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.

2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 4 como máximo se realizarán las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2007/2008 para los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3. Las sesiones de evaluación y la entrega de cualificaciones de dicha convocatoria extraordinaria podrán realizarse hasta el día 5 de septiembre, incluido.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de esta orden, en los días en que se celebren las pruebas extraordinarias será de aplicación el punto 107 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), el punto 127 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre) y el punto ñ) del artículo 81 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre) en aquellos centros en que se imparten los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. A tal fin, las direcciones de los centros elaborarán el correspondiente horario de guardias.

5. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato que no pudiesen matricularse en el plazo ordinario podrán hacerlo en el plazo extraordinario, que finalizará el día 10 de septiembre de 2008, incluido.

Artículo 4º.-Comedores escolares de los centros públicos.

1. Los comedores escolares funcionarán en educación primaria desde el día 11 de septiembre de 2008 hasta el 22 de junio de 2009. En educación secundaria obligatoria funcionarán desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 23 de junio de 2009.

2. Los delegados provinciales podrán autorizar la modificación de las fechas de inicio y final del servicio de comedor escolar en aquellos centros en que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que así lo aconsejen.

Artículo 5º.-Actividades lectivas.

1. En 2º ciclo de educación infantil, en la educación especial y en la educación primaria, las actividades lectivas se realizarán del día 11 de septiembre de 2008 al 22 de junio de 2009, ambos inclusive.

2. En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, las actividades lectivas se realizarán entre los días 1 y 4 de septiembre de 2008, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º.2 de esta orden, y de 18 de septiembre de 2008 al 23 de junio de 2009, ambos inclusive. No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato las actividades lectivas ordinarias finalizarán de acuerdo con las fechas previstas para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.

3. En los programas de cualificación profesional inicial, las actividades lectivas comenzarán el 18 de septiembre de 2008 y finalizarán el 29 de mayo de 2009.

4. En formación profesional, las actividades lectivas comenzarán el 25 de septiembre de 2008 y finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada ciclo formativo.

5. En las enseñanzas de régimen especial las actividades lectivas comenzarán el 26 de septiembre de 2008 y no finalizarán antes del 1 de junio de 2009; excepto las enseñanzas superiores de arte dramático que comenzarán el día 24 de septiembre de 2008 y no finalizarán antes del 3 de junio de 2009.

En el caso de los ciclos de grado medio y superior de artes, de los de enseñanzas deportivas, de los estudios superiores de diseño, de conservación y restauración y de arte dramático finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada uno de estos estudios.

Artículo 6º.-Períodos de vacaciones.

1. Navidad: desde el día 22 de diciembre de 2008 hasta el día 7 de enero de 2009, ambos inclusive.

2. Semana Santa: desde el día 6 al 13 de abril de 2009, ambos inclusive.

3. Carnaval: días 23, 24 y 25 de febrero de 2009.

Artículo 7º.-Días no lectivos.

1. Son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.31º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del 7 de noviembre) y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de dicha consellería.

2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local, a las que se refiere el punto anterior, no coincidan con días de clase, los consejos escolares, o en su defecto los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que deberán preverse en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 31 de octubre de 2008, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien, tras el informe de la inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo que se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. Además de los anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º.2 y con el fin de unificar la celebración de los patrones de cada nivel educativo, se establece el día de la enseñanza con la consideración de no lectivo para efectos académicos y que en el curso 2008/2009 se celebrará el 20 de marzo de 2009.

Artículo 8º.-Conmemoraciones.

1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

-Del 1 al 12 de diciembre de 2008: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre de 2008: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero de 2009: Día de la Paz.

-8 de marzo de 2009: Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

-15 de marzo de 2009: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 9 al 13 de marzo de 2009: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará en el aula con periódicos.

-Entre el 14 y el 30 de abril de 2009: Día del Libro.

-7 de abril de 2009: Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo de 2009: Día de Europa.

-Del 11 al 15 de mayo de 2009: Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio de 2009: Día Mundial del Ambiente.

2. Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza deberán unificar en una única jornada las conmemoraciones correspondientes, circunstancia que deberán comunicar por escrito a la Inspección educativa con antelación suficiente para su conocimiento.

3. Cuando alguna de las fechas a las que se refieren los puntos anteriores sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones establecidos en el artículo 6º de esta orden, la correspondiente conmemoración se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior o posterior que se establezca en la programación general anual.

4. Las fechas a las que se refiere el punto 1 son lectivas para todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a subrayar la importancia de las referidas conmemoraciones.

Artículo 9º.-Modificación del calendario escolar.

Los delegados provinciales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y finalización de las actividades lectivas.

Cualquier modificación que se necesite hacer al calendario escolar deberá ser solicitada, por lo menos con quince días de antelación, por el centro interesado al delegado provincial, quien, tras informe de la Inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo procedente.

Capítulo II

Inicio del curso

Artículo 10º.-Actividades de programación.

Desde el comienzo de curso hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente, bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la elaboración de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y concreciones de currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. En ese período los departamentos didácticos, bajo la coordinación y dirección del respectivo jefe de departamento, se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.

Artículo 11º.-Jornada escolar.

1. La jornada escolar será la establecida por la legislación vigente para cada una de las etapas y niveles.

2. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros comunicarán al delegado provincial la propuesta de horario escolar para el curso 2008/2009, debiendo resolver éste antes del inicio de las clases.

3. La jornada matinal, en los centros que la tuvieran concedida por parte de la delegación provincial para los meses de junio y septiembre en el año académico 2007/2008, se considera prorrogada para el curso 2008/2009 en los mismos términos.

Capítulo III

Final de curso

Artículo 12º.-Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial, centros públicos integrados (educación infantil y primaria) y colegios rurales agrupados.

1. Actividades no lectivas.

El período comprendido entre el 23 y 30 de junio de 2009, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes para las familias y los documentos de evaluación que corresponda; todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2009 inclusive.

En ese período de tiempo, tras la autorización de la Inspección educativa, la dirección podrá adecuar el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

2. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Sin perjuicio de lo anterior, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, o decisiones de promoción, realizadas dentro de los plazos previstos en el punto 11 del capítulo IV del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria e de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre), para los alumnos de educación infantil y primaria, y en la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre), para el alumnado de educación secundaria

obligatoria.

Artículo 13º.-Institutos de educación secundaria, centros públicos integrados (educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial) y centros de enseñanzas de régimen especial.

1. Calendario final del curso.

Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de las actividades docentes para el final de curso 2008/2009, de acuerdo con las instrucciones que siguen.

Las direcciones de los centros citados enviarán a los servicios provinciales de Inspección educativa, antes del día 1 de mayo de 2009, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos I, II, III y IV. Las inspecciones comunicaran las modificaciones, en su caso, a los centros que proceda antes del 15 de mayo de 2009 para que las direcciones se las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá incluir las actividades docentes referidas a las pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, recuperaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso.

2. Pruebas finales.

2.1. El alumnado de la ESO y de 2º de bachillerato con disciplinas pendientes de cursos anteriores serán convocados, en su caso, a una prueba final durante el mes de mayo de 2009.

2.2. En las escuelas de arte y superiores de diseño, las pruebas extraordinarias y la defensa de proyectos, correspondientes a los ciclos formativos de enseñanzas artísticas, así como a enseñanzas superiores de diseño, se realizarán a partir del día 8 de junio de 2009.

2.3. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, los exámenes finales del curso se realizarán a partir del día 15 de junio de 2009.

2.4. Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las pruebas finales al alumnado oficial y libre a partir del día 1 de junio de 2009.

2.5. En la Escuela Superior de Arte Dramática las pruebas finales se realizarán a partir del 8 de junio de 2009.

3. Sesiones de evaluación.

3.1. Las sesiones de evaluación final del alumnado de la ESO y del primer curso de bachillerato deberán realizarse a partir del día 24 de junio de 2009.

3.2. Las sesiones de evaluación final del alumnado del segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.

3.3. Las sesiones de evaluación final del alumnado de los programas de cualificación profesional inicial podrán realizarse a partir del día 25 de mayo de 2009.

3.4. Las sesiones de evaluación final del alumnado de formación profesional específica podrán realizarse a partir del día 24 de junio de 2009.

3.5. Los conservatorios de música y los conservatorios de danza realizarán las evaluaciones del alumnado de los días 1 al 5 de junio de 2009.

3.6. En las escuelas de arte y superiores de diseño, así como en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, las evaluaciones finales del alumnado y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso se realizarán después del día 24 de junio de 2009.

3.7. En la Escuela Superior de Arte Dramática las sesiones de evaluación final del alumnado se realizarán a partir del día 15 de junio de 2009.

3.8. En las escuelas oficiales de idiomas las sesiones de evaluación correspondientes a la prueba de certificación podrán realizarse a partir del 1 de junio de 2009.

4. Horario del profesorado.

4.1. Una vez realizadas las evaluaciones finales de segundo curso de bachillerato, se ofertarán las clases en las disciplinas objeto de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad hasta la realización de las citadas pruebas. Con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado y grupos de alumnado afectado, asignándole al profesorado las horas en que dejen de impartir su materia a tareas de su responsabilidad, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.2. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación al profesorado de los programas de cualificación profesional inicial en relación con las pruebas de acceso a ciclos de grao medio.

4.3. Asimismo, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en el horario del profesorado afectado por la formación en centros de trabajo, asignándole al profesorado las horas en las que dejen de impartir los módulos de su competencia a tareas de su responsabilidad, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.4. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 4.1 al 4.3 anteriores, el profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 23 de junio de 2009 incluido. A partir de ese día y hasta el día 30 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios del profesorado para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección educativa (entrega de calificaciones, atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso).

4.5. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios del profesorado a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor.

5. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, de conformidad con el procedimiento establecido en la siguiente normativa o en la normativa posterior que la sustituya y en la que le resulte de aplicación:

Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre), para educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

Orden de 17 de abril de 1997 por la que se establece el procedimiento que debe seguirse en las reclamaciones de las cualificaciones otorgadas en segundo curso del bachillerato establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG del 26 de mayo), para el 2º curso de bachillerato.

Orden de 30 de julio de 2007, por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial (DOG del 9 de agosto), para formación profesional.

Orden de 25 de abril de 2007 por la que se regula la evaluación, la acreditación académica e a movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 9 de mayo), para las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG del 25 de mayo), para las enseñanzas profesionales de danza.

Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG del 26 de mayo), para las enseñanzas profesionales de música.

Orden de 24 de julio de 1991 por la que se regula la organización de las actividades docentes en los centros de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional (DOG del 28 de agosto), en el punto 10.2º, para los restantes alumnos de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 14º.-Pruebas de acceso.

1. En los conservatorios de música y en los conservatorios de danza las pruebas de acceso se iniciarán a partir del día 8 de junio de 2009.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, de enseñanzas de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas, así como las de acceso a los estudios superiores de diseño, arte dramático y conservación y restauración de bienes culturales, se establecerán a través de sus respectivas resoluciones anuales.

Artículo 15º.-Actas de evaluación final.

1. Las secretarías de los centros deberán remitir a la delegación provincial correspondiente fotocopias autenticadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, antes del día 15 de julio de 2009.

2. Las actas correspondientes a los cursos que tengan convocatoria extraordinaria (septiembre) se enviarán antes del día 15 de septiembre de 2009.

Capítulo IV

Otras disposiciones

Artículo 16º.-Memorias de fin de curso.

1. Las direcciones de los centros de educación infantil y de educación infantil y primaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio de 2009, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 5 del capítulo I del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre).

2. Las direcciones de los centros públicos integrados enviarán, antes del 10 de julio de 2009, al servicio provincial de Inspección educativa respectivo, la memoria anual del centro al que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre).

3. Las direcciones de los institutos de educación secundaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio de 2009, la memoria anual del centro al que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre).

4. Las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen especial, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden de 1 de agosto de 1997, elaborarán a lo largo del mes de junio de 2009, tras el informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. Dicha memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al servicio provincial de Inspección en la primera semana de julio de 2009 y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente, sobre todo para programar nuevamente objetivos no conseguidos, o conseguidos parcialmente en el curso anterior, y buscar nuevos medios para lograrlos.

Disposición adicional

Única.-Período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

El período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro, al que se refieren el punto 1.8º del capítulo VI del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre), y el punto 53 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre), tendrá la mínima duración posible que permita conseguir sus objetivos, no pudiendo prolongarse

con posterioridad al 26 de septiembre de 2008.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

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