DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2008 Pág. 10.586

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 26 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a asociaciones con destino al apoyo a las fiestas populares y otros eventos de contenido turístico, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Entre las actuaciones de fomento del turismo son especialmente relevantes todas aquellas encaminadas a la conservación de su patrimonio inmaterial, al realce y la difusión del acervo cultural e histórico de un pueblo. Entre estas últimas se encuentran las fiestas y eventos populares, que en la actualidad alcanzan unas cotas muy altas de participación de personas, tanto naturales del lugar como visitantes, lo que implica que se consideren de gran interés en la vida diaria de la sociedad que las celebra.

La importancia creciente de estas celebraciones hace que muchas de las fiestas sean declaradas de interés turístico de Galicia, estatal o internacional tanto por sus singulares características de originalidad y calidad, por su capacidad de convocatoria y participación, como por su especial arraigo en la localidad.

Estas actuaciones, que en un importante número son organizadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro, dan a conocer la extraordinaria diversidad de Galicia a través de la gastronomía, de la artesanía y de las distintas tradiciones de las localidades de una manera lúdica y festiva; suponen, de esta forma, importantes acciones de difusión turística que constituyen un extraordinario incentivo para las economías locales que es necesario promover desde los poderes públicos.

De esta manera, la Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Turismo, quiere optimizar los recursos disponibles, tanto de infraestructura como humanos y económicos, para contribuir a la organización y promoción de estos eventos.

Así, a los efectos de ayudar a la mejora global de la oferta turística de Galicia, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, con base en lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, se convocan ayudas destinadas al apoyo a fiestas populares y otros eventos turísticos para el año 2008.

A través de esta orden se publica la convocatoria de dichas ayudas, que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de manera que las solicitudes recibidas en el plazo establecido serán atendidas respetando su orden de incoación, sin que se produzca comparación entre ellas y hasta el agotamiento del crédito disponible; la elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las ayudas, ya que su concesión únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia orden.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para inversiones relacionadas con la promoción y difusión de fiestas, romerías, exposiciones, festivales, certámenes y otros eventos similares de contenido turístico que se celebren en Galicia en el año 2008.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las referidas subvenciones para el año 2008.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras.

2. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden podrán obtenerse a través del DOG, de la dirección de internet www.conselleriaiei.org/ga/web/index.php de la Xunta de Galicia en el punto «Ayudas Consellería de Innovación e Industria» o en las dependencias de la Consellería de Innovación e Industria.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda o necesidad de más información, podrán dirigirse a los servicios de Turismo de las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria en los teléfonos 981 18 46 93 (A Coruña), 982 29 42 26 (Lugo), 988 38 60 35 (Ourense) y 986 80 55 73 (Pontevedra).

3. A través de las solicitudes se proporcionan a la Consellería de Innovación e Industria datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya subscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2008, ambos inclusive.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5º.-Información a los/las interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Turismo a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 18 46 93 (A Coruña), 982 29 42 26 (Lugo), 988 38 60 35 (Ourense) y 986 80 55 73 (Pontevedra), de los servicios de Turismo de las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

c) El correo electrónico: axudas.dxt@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Turismo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro destinadas al apoyo de la celebración de fiestas populares y otros eventos de contenido turístico

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el apoyo a asociaciones para la realización de inversiones relacionadas con la promoción y difusión de fiestas, romerías, exposiciones, festivales, certámenes y otros eventos de interés turístico o manifestaciones populares de semejante carácter que se celebren en Galicia en el año 2008 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de celebraciones de eventos que giren en todo caso alrededor de manifestaciones de interés cultural, lúdico, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o ambiental.

b) Que se trate de actuaciones que acentúen la valoración de las tradiciones populares y posean una especial importancia como atractivo turístico de cara al impulso económico de la comarca.

2. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

A efectos de esta orden se consideran actuaciones subvencionables la realización de las inversiones necesarias para la organización, desarrollo y promoción de las celebraciones de los eventos definidos en este artículo.

3. Al amparo de esta orden sólo será objeto de subvención la realización de un evento por entidad solicitante.

4. No se considera subvencionable ningún tipo de tasa o impuesto según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Según la naturaleza de las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una acción subvencionada por la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de Turismo, con los logotipos correspondientes.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de solicitudes en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de finalización de dicho crédito, la Administración publicará en el Diario Oficial de Galicia esta circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario como consecuencia de la existencia de fondos procedentes de renuncias expresas, de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas o bien por ampliación de la partida presupuestaria destinada a esta finalidad.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. A las subvenciones objeto de esta orden se destina una cuantía de 650.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.761A.781.2, de los presupuestos generales de la Consellería de Innovación e Industria para 2008, en la que existe crédito adecuado para esta finalidad, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. El importe de las subvenciones concedidas podrá alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 75% de la inversión subvencionable con un tope de 6.000 euros por entidad.

3. No podrá ser objeto de subvención la realización de aquellos eventos incluidos en el ámbito de actuación de otros programas con financiación con cargo a los créditos de la Dirección General de Turismo consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

Artículo 3º.-Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, incluidas las comisiones de fiestas legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan la celebración de fiestas populares y otros eventos o actuaciones de carácter similar de interés turístico incluidas en el objeto de esta convocatoria que se celebren durante el año 2008, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Todas las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia (autonómico o provincial según su ámbito territorial) en la fecha de presentación de solicitudes y tendrán establecida entre las funciones que figuren en sus estatutos la organización del evento para el que solicitan la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo del anexo II.

b) Copia cotejada del DNI de la persona física que firma la solicitud y certificación original que acredite poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Copia cotejada del CIF de la entidad solicitante.

d) Certificación original subscrita por la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, sobre la adopción del acuerdo de constituirse en entidad organizativa del evento según establezcan los estatutos de la entidad, en la que conste el número asignado en el Registro de Asociaciones.

e) Memoria explicativa de la actividad que se vaya a desarrollar con expresión del plazo de ejecución y estimación de la afluencia de visitantes en ediciones anteriores. Se indicará el número de ediciones celebradas, que se acreditará mediante documentación gráfica (programas, carteles, etc.).

f) Presupuesto detallado de las inversiones que se vayan a realizar en el que conste cada tipo de gasto y su coste concreto con desglose de impuestos.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la actividad objeto de esta orden por las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

h) Declaración expresa de compromiso de utilización de la lengua gallega.

i) Declaración expresa de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cuando se trate de una federación o confederación, se presentará certificación original de la/el secretaria/o, con el visto bueno de la/el presidenta/e, u órganos similares, acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, CIF y número asignado en el Registro de Asociaciones.

4. Sólo se admitirá una solicitud por evento. Para el caso de que distintas entidades pretendan la celebración de la misma actuación únicamente podrá resultar beneficiaria aquella que se acredite como entidad organizativa.

5. La Dirección General de Turismo reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la propuesta presentada.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de la subvención comportará la autorización del/a solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las cuales hace referencia este punto.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el/la solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. Para estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para la que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el referido registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que el solicitante no se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en el artículo 21.4.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado; en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Turismo, con periodicidad quincenal, elaborará la propuesta de resolución. que elevará al conselleiro para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos hasta ese momento, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y CIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, objeto de la subvención, importe de la inversión subvencionable, cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o exclusión, según corresponda.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante al que se concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de desestimación o denegación de la solicitud.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

Una vez agotado el crédito destinado a estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, que conllevará la denegación de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá sustituir esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas da Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando por circunstancias debidamente justificadas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en la propuesta inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia da entidad beneficiaria, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de esta orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.

Por otra parte, la entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación antes del desarrollo de la actividad.

La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a las mencionadas modificaciones requerirá informe favorable de la Dirección General de Turismo.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 8º.

Artículo 12º.-Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán manifestar por escrito su aceptación, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la notificación de la concesión, comprometiéndose a la realización y justificación del objeto de la subvención en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria y en la resolución de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo indicado se entenderá que la entidad renuncia a la subvención inicialmente concedida y se procederá, previa resolución, al archivo del expediente.

La aceptación de la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Innovación e Industria, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General da Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida.

2. Comunicarle a la Consellería de Innovación e Industria la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

3. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención sin que proceda ningún cambio de la actividad para la que se concedió la ayuda, excepto modificaciones o prórrogas autorizadas por la Dirección General de Turismo.

4. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la entidad solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

6. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

-En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

7. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de la actividad, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en concreto las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el evento subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación e Industria. Para esto emplearán la leyenda Evento financiado acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia con la leyenda Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Cuando la publicidad sea en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página de inicio.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberá constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Artículo 14º.-Subcontratación.

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, por una sola vez, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

a) La necesidad de la subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria de la subvención y las actividades que se pretendan subcontratar se realizarán necesariamente con posterioridad a su autorización y, en ningún caso, supondrá un aumento del coste de la actividad subvencionada.

b) La subcontración para las actividades objeto de esta convocatoria exige autorización previa que se notificará solo en los casos en que esta sea favorable junto con la resolución de concesión de la subvención. El contrato se celebrará por escrito.

c) Los/as subcontratistas quedarán obligados/as solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a las/os subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

d) Los/as subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

Artículo 15º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, en los lugares señalados en lo artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo para presentarla el señalado en el punto 3º de este artículo:

a) Solicitud de pago según el modelo del anexo IV.

b) Certificación original de gasto suscrita por la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, que acredite qué gastos fueron realizados y su importe.

c) Facturas originales o fotocopias cotejadas acreditativas de los gastos subvencionados efectuados en función del presupuesto y/o factura proforma aceptados para la concesión de la subvención.

d) Memoria de la actuación realizada a la que se adjuntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada.

e) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

f) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta de la entidad solicitante en la que conste el código de banco, el código de sucursal, el dígito de control y el código de cuenta corriente.

g) Declaración responsable donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 13º.

h) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de la concesión de la subvención o con las modificaciones o prórrogas autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

3. El plazo para presentar la justificación será el siguiente:

a) Para los eventos realizados desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de la notificación de la resolución de concesión: quince (15) días hábiles a partir de esa notificación.

b) Para eventos que tengan lugar con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión y antes del 15 de noviembre de 2008: quince (15) días hábiles a partir de la fecha del evento.

c) Para eventos que se celebren a partir del 15 de noviembre de 2008: tendrán de plazo para justificar hasta el 15 de diciembre de 2008.

4. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presentase la documentación solicitada se entenderá que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2º.1 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 238, del 11 de diciembre) podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las inversiones efectuadas. Estos pagos no superará el 80% de la subvención concedida y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida la subvención.

3. Las entidades que soliciten pagos parciales deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo IV.

b) Certificación original de gasto subscrita por la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, que acredite que gastos fueron realizados y su importe.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

d) Original y copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los gastos correspondientes a la justificación parcial. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes.

En ningún caso se podrán realizar pagos parciales a beneficiarios cuando se solicitase la declaración de concurso, fuesen declarados insolventes en cualquier procedimiento, se encuentren declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o fuesen inhabilitados conforme a la Ley concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso, fuesen declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, se iniciase expediente de quitación y espera o de suspensión de pagos o se presentase solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, non fuesen rehabilitados.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que soliciten pagos parciales quedan exceptuadas de la obligación de presentación de garantías por tratarse de ayudas de cuantía inferior a la establecida en el artículo 17.1º b) del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

5. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente del evento.

Artículo 17º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 18º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 20º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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