DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2008 Pág. 10.598

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 21 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para el año 2008 de subvenciones públicas financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Las Islas Atlánticas de Galicia.

El artículo 19.1º de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de parques nacionales, establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas.

Este Real decreto señala en su artículo 5º que la concesión de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales requiere, por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional, convocatoria pública anual previa que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto. El procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Galicia cuenta con un parque nacional, que agrupa los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo Terrestre de Las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los municipios de Vigo, Bueu, y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, y Ribeira, en A Coruña.

La presente orden de convocatoria de subvenciones responde a la necesidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de la población sita en el entorno de influencia del parque nacional. La reglamentación de usos y actividades permitidos en el interior del parque nacional es en ocasiones ciertamente restrictiva pues la fragilidad e interés de los valores naturales a proteger así lo exige. Sin embargo, esto no ha de ser obstáculo para fomentar y lograr el crecimiento económico de la zona de influencia socioeconómica del parque de forma armoniosa y compatible con los objetivos de conservación.

Es objetivo también de esta Orden el cumplimiento de las premisas de publicidad y transparencia especificadas en la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional de Las Islas Atlánticas de Galicia.

2. De acuerdo con la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque nacional el área ocupada por los municipios que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los municipios de Bueu, Ribeira, Villagarcía de Arousa y Vigo.

3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el articulo 6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

Artículo 2º.-Iniciativas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del parque nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del parque nacional o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del parque nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el parque nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque nacional o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas que estén fuera.

Artículo 3º.-Cuantía de la subvención y créditos presupuestarios.

La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

2. La dotación de crédito total para los años 2008 y 2009 de las líneas de subvención contenidas en el artículo 2º de la presente Orden es de 136.122,73 € euros para cada anualidad, financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se indican, que se distribuyen entre los distintos tipos de beneficiarios según los porcentajes e importes siguientes:

a) Para entidades locales: el 35,57% del crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.541-B.760.2 (2006 00597) por importe total de 48.419,05 € para el año 2008 y la misma cantidad para el 2009.

b) Para entidades empresariales: el 58,65% del crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.541-B.770.0 (2006 00598) por importe total de 79.835,48 € para el año 2008 y la misma cantidad para el 2009.

c) Para particulares y asociaciones sin fin de lucro: el 5,78% del crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.541-B.780.0 (2006 00599) por importe total de 7.868,20 € para el año 2008 y la misma cantidad para 2009.

Dicha distribución tendrá carácter indicativo, a efectos de lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo dichos importes iniciales se podrán incrementar con ingresos adicionales, sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 8º.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 ºde la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 €, en caso de obras, o 12.000 € en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto fuera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. El beneficiario deberá justificar la oferta elegida.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales (Bueu, Ribeira, Vilagarcia de Arousa y Vigo).

2. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

-Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional.

-Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

-Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.

d) Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

e) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º e 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el solicitante o por el representante de la entidad solicitante, se realizarán mediante la correcta cumplimentación del modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 6º.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en sus delegaciones o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Conforme con lo dispuesto en él artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que se así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada nos tener previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

5. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como en la tramitación del pago. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 6º.-Requisitos y documentación administrativa y técnica.

1. El solicitante deberá añadir, anexa al impreso de solicitud y por duplicado, la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin perjuicio de la que, tras la comunicación de la resolución, le sea requerida para determinadas actividades y que será necesaria para la correcta finalización del expediente.

1.1. Para todo interesado:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal compulsados y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificación bancaria original.

d) Declaración jurada de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. Contendrá como mínimo la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado con IVA desglosado, plazo aproximado de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar en el presente ejercicio.

f) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, de las distintas administraciones públicas, o de que no se ha solicitado ninguna.

h) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas. En este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

1.2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario:

a) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación.

b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite la condición.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la Junta Rectora para solicitar ayudas y certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la Junta Rectora actualizada.

d) Cuando proceda, documentación acreditativa de que el beneficiario no puede deducir, compensar u obtener el reembolso del impuesto sobre el valor añadido.

e) Para entidades locales, personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

f) Para instituciones sin ánimo de lucro, certificado de inscripción de la institución en el registro público correspondiente, y copia de los estatutos.

g) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificación de estar inscritos en el Registro de asociaciones y certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50% de los socios residen en alguno de los ayuntamientos del parque nacional.

h) En el caso de empresas o autónomos:

-Documento acreditativo que justifique estar de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), cuando proceda. En caso de que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque nacional.

-Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque nacional.

i) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar:

-Acreditación del la titularidad del terreno de cada propietario.

-Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios.

-Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

j) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 2º de la presente orden se efectuará por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la comisión de valoración, que elaborará una propuesta de distribución de las ayudas.

3. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución al director general de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 8º.-Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la asignación de las subvenciones que se recogen en la presente Orden, se tendrá en cuenta la propuesta de la dirección del parque nacional y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza sobre el grado de adecuación de cada solicitud a los objetivos del parque nacional (alta, media o baja).

2. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la comisión de valoración, compuesta por el titular de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que la presidirá. Además serán miembros de la citada comisión el titular de la jefatura de servicio de Conservación de Espacios Naturales y el director del parque nacional. Actuará como secretario el titular de la Sección de Conservación de Ecosistemas. Asimismo asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión. En caso de ausencia de alguno de ellos, el director general procederá a nombrar a un sustituto.

3. La puntuación máxima que pueden obtener los solicitantes de las ayudas es de 100 puntos. Los proyectos serán subvencionados en un porcentaje equivalente al número de puntos que obtengan en la baremación.

4. La disponibilidad presupuestaria asignada en esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. Para eso se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.

5. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:

Ver referencia pdf "10800D010P062.PDF"

Artículo 9º.-Inspección previa.

En todas las solicitudes consideradas subvencionables, el personal técnico del órgano gestor del parque nacional realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajustan a la realidad física y económica.

Artículo 10º.-Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los solicitantes deberán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º del mencionado texto legal.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el director general de Conservación de la Naturaleza quien resolverá por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. La resolución del procedimiento se notificará de forma individual a los adjudicatarios. En la notificación se indicará el beneficiario, la cantidad concedida desglosada por anualidades, la finalidad o finalidades de la subvención y el programa y crédito presupuestario a que se imputen.

4. En la resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total o parcial de la actividad obxecto de subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Artículo 11º.-Aceptación.

El beneficiario deberá manifestar expresamente por escrito la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución correspondiente. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, conforme prevé el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Publicidad.

1. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y en su página web oficial la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, cantidades concedidas la finalidad de la subvención. Del mismo modo se incluirán las sanciones que, como

consecuencia de las referidas ayudas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de solicitudes lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad, con pleno respeto a la observancia de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal.

2. El beneficiario tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de ésta, así como en los anuncios y programas previos, en su caso, su realización y, en su caso, en las publicaciones.

Artículo 13º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente, y en particular a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión. En este mismo sentido, el interesado deberá contar en el momento de inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Las inversiones objeto de subvención deberán respetar los plazos y la distribución inicial de anualidades aprobados en la resolución de adjudicación, debiendo comenzar obligatoriamente en el ejercicio 2008. Justificadamente, se podrá solicitar una prórroga que no excederá de la mitad del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes de prórroga incluirán un cuadro con las acciones prorrogables, los costes inicialmente aprobados para cada una de ellas, la nueva distribución de costes con la prórroga y el nuevo calendario de ejecución.

El director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación do conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá conceder la prórroga, mediante resolución motivada, en aquellos casos en que la solicitud sea tramitada con la suficiente antelación tal que permita concederla antes de que finalice el plazo de las actuaciones que se pretenden prorrogar y al menos con un mes de antelación. En todo caso deberá ser previa a la fecha límite para la justificación de los gastos establecida en el artículo 14º.4. y estará condicionada por la disponibilidad de créditos suficientes.

4. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-Justificación de la actividad y pago de la misma.

1. El servicio técnico del órgano gestor del parque nacional deberá certificar, en la inspección final, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. Tras esta certificación podrá tramitarse el pago de las ayudas.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

4. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse con fecha límite el 15 de noviembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 para los gastos incurridos respectivamente en las anualidades de 2008 y 2009.

5. Los ritmos de inversión y de ejecución de las actuaciones deberán corresponderse con el programa de ejecución y calendario aprobados y su justificación económica deberá referirse a los gastos incurridos en este período o, en su caso, al período formalmente prorrogado conforme al artículo 13º.3 de esta orden. No será conforme ni se entenderá justificado el incumplimiento de los plazos o la Introducción de modificaciones de las condiciones de ejecución sin la aprobación del órgano concesor.

6. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

7. Para realizar el pago deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad subvencionada, en su caso, detalle de cuál ha sido el alcance de la inversión finalmente ejecutada y, si las hubiera, las variaciones sobre la solicitud inicial.

b) En el caso de particulares, montes vecinales o empresas: justificación, documentada mediante facturas, de los gastos y pagos realizados, con indicación en la factura emitida por el contratista del número de cuenta corriente en que debe realizarse el abono. Además el beneficiario deberá aportar justificación del pago efectivo de los gastos en que incurrió, mediante copia de la transferencia bancaria o justificante bancario de ingreso en la cuenta del contratista que figura en la factura.

En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante declaración jurada en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto remitido con la solicitud de ayuda y que sirviera de base para su concesión. Esto no eximirá a los beneficiarios de presentar facturas para justificar el importe de los materiales adquiridos para la obra.

c) En el caso de municipios o entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

8. Se podrán realizar dos pagos parciales, hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda concedida, correspondientes a las anualidades de 2008 y 2009 respectivamente, que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de Galicia. Los pagos parciales solamente podrán alcanzar el 80% de la ayuda, sumados los pagos parciales de cada anualidad.

Cuando el importe de la subvención concedida supere los 30.050,60 euros, los beneficiarios deberán garantizar el importe del pago parcial en los términos previstos en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 15º.-Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas. A tal efecto podrá realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria relativa a la actividad objeto de la subvención concedida.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento administrativo sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo16º.-Revocación.

1. Son causas de revocación:

a) El destino de las ayudas concedidas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas, previa comprobación.

b) La no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.

c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.

d) La existencia de modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

e) La ocultación, manipulación, falseamiento de datos o entorpecimiento de forma deliberada de la labor de inspección y control.

f) La pérdida de la titularidad de los terrenos o la pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.

g) El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.

h) El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.

i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario llevará consigo el reintegro, total o parcial, del importe recibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin prejuicio de la posibilidad de incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

Artigo 17º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que los órganos competentes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación conforme los artículos 42 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino das ayudas públicas.

Artículo 18º.-Otras obrigaciones.

1. En toda actuación subvencionada se hará constar que la misma se realiza con una ayuda procedente de fondos estatales, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, empleando el logotipo de imagen corporativa de la Xunta de Galicia, que se puede descargar en: http://www.xunta.es/identidade-corporativa/.

2. El cartel de publicidad de la subvención, que será a cargo del beneficiario, deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos 5 años el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

3. Para las ayudas en la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, de acuerdo con las normas de identificación gráfica de la Xunta de Galicia y el logotipo de parques nacionales, el logotipo oficial del parque nacional con el nombre de parque nacional Illas Atlánticas de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someterán al régimen de minimis, por el que cada beneficiario no podrá recibir más de 200.000 euros, de ayudas sometidas a dicho régimen, durante calquier período de tres ejercios fiscales.

2. A tal efecto, los posibles beneficiarios indicados en los apartados b) y c) del artículo 4.1 de la presente orden, deberán juntar, con su solicitud, declaración sobre calquier otra ayuda sometida al mencionado réxime de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como sobre su naturaleza de minimis, según el Reglamento (CE) 1998/2006, da Comisión, de 15 de diciembre.

Segunda.

Se aprueba la delegación en el director general de Conservación de la Naturaleza para resolver las ayudas objeto de la presente orden, contenida en su artículo 10.2º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Natureza para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Lo dispuesto en la presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2008.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Ver referencia pdf "10800D010P062.PDF"